BOLETÍN Nº 214 - 22 de octubre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 75E/2024, de 2 de octubre, del director general de Comunicación y Proyección Institucional, por la que se autoriza el cambio de titularidad de una licencia de servicio de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Pamplona / Iruña (98.3 de FM).

En virtud del Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad, la competencia en materia de servicios de comunicación audiovisual reside en la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional. Dentro de esta unidad es a la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales a quien compete gestionar estas licencias y servicios.

Con fecha 31 de julio de 2024, la mercantil Iruñeko Komunikabideak SA presentó un escrito en el que solicita autorización para celebrar un negocio jurídico de transmisión a título gratuito de la licencia de radio de la que es titular a favor de Euskalerria Irratia Fundazioa, correctamente registrada ante el Gobierno de Navarra.

En concreto, se trata de la licencia de servicio de comunicación audiovisual radiofónico en la localidad de Pamplona / Iruña y dial 98.3 FM. Corresponde a una licencia sacada a concurso, entre otras, mediante Orden Foral 5121/1997, de 28 de noviembre, del consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y otorgada finalmente a Iruñeko Komunikabideak SA mediante Orden Foral 31/2015, de 17 de diciembre, de la consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales (publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 8/01/2016).

Las mercantiles implicadas en el negocio jurídico citado aportaron la propuesta de acuerdo para el que ambas partes solicitan autorización.

En el artículo 22 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, se dispone que los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual se ajustarán a los dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), cuestión que viene regulada en el artículo 80.º de la Ley 13/2022, de 7 de julio:

–Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

–En todo caso, está prohibido el subarriendo.

–Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.

La propuesta de acuerdo de transmisión de la licencia de Iruñeko Komunikabideak SA en favor de Euskalerria Irratia Fundazioa cumple estas condiciones y tampoco supone una transgresión a los límites de la pluralidad radiofónica de la localidad afectada, de acuerdo con el artículo 78.º de la LGCA.

A los efectos de dar continuidad al trámite de autorización de este negocio jurídico y en aplicación del artículo 39.4 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, con fecha 5 de agosto se solicitó autorización previa a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Y con fecha 1 de octubre ha tenido entrada en el Registro del Gobierno de Navarra la Resolución 2024-0022-AUDV-T-FM-Pamplona de dicha Secretaría de Estado, de fecha de 13 de septiembre, autorizando la solicitud de negocio jurídico.

Por el artículo 30.4 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se establece para los negocios jurídicos de servicios de comunicación audiovisual, entre otras, la tarifa 2, de autorización de negocios jurídicos para titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, con un importe mínimo de 3.000 euros para la transmisión de la licencia y otros negocios jurídicos en localidades de 50.000 o más habitantes.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad, y visto el informe del Servicio de Comunicación y el informe jurídico que acompaña el expediente,

RESUELVO:

1. Autorizar el cambio de titularidad de la licencia de servicio de comunicación audiovisual radiofónica de Pamplona / Iruña FM 98.3 a favor de Euskalerria Irratia Fundazioa, con CIF G/71-3678825.

2. Esta autorización comporta la subrogación de Euskalerria Irratia Fundazioa en los derechos y obligaciones del anterior titular de la licencia, Iruñeko Komunikabideak SA.

3. Esta autorización conlleva la obligación de que Iruñeko Komunikabideak SA deba abonar una tasa de 3.000 euros correspondiente al negocio jurídico autorizado en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

4. Inscribir de oficio en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Navarra a Euskalerria Irratia Fundazioa como titular de la licencia de servicio de comunicación audiovisual objeto de este negocio.

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Notificar la presente resolución a Iruñeko Komunikabideak SA y a Euskalerria Irratia Fundazioa; y dar traslado de la misma a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

7. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona / Iruña, 2 de octubre de 2024.–El director general de Comunicación y Proyección Institucional, Miguel Moreno Ariztegui.

Código del anuncio: F2414436

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