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BOLETÍN Nº 214 - 22 de octubre de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN 677E/2024, de 15 de septiembre, del director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra la modificación total de estatutos del Colegio Oficial de Dietistas Nutricionistas de Navarra/Nafarroako Dietista Nutrizionisten Elkargo Ofiziala (CODINNA/NADNEO).
Con fecha 20 de marzo de 2024 el Colegio Oficial de Dietistas Nutricionistas de Navarra/Nafarroako Dietista Nutrizionisten Elkargo Ofiziala (CODINNA/NADNEO) presenta instancia dirigida al el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra en la que solicita la inscripción de la modificación total de sus estatutos. La documentación fue completada el 2 de agosto siguiente, previo requerimiento de subsanación al efecto.
Examinada la documentación y atendido el trámite de subsanación, se comprueba que la modificación se acordó por el órgano competente, la junta general, en reunión de dicho órgano celebrada al efecto el 18 de julio de 2024, y de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos, según se acredita en el acta firmada por la secretaria del colegio con el visto bueno del presidente del mismo.
Asimismo, se constata que las modificaciones estatutarias aprobadas por la junta general se ajustan al ordenamiento jurídico. En concreto, dichos estatutos, tras las modificaciones operadas, cumplen los requisitos establecidos en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, en el reglamento de desarrollo de la misma aprobado por Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El colegio también aporta certificación, de 25 de julio de 2024, respecto de la aprobación por del nuevo texto estatutario del colegio por parte del pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.
Por lo expuesto, y dado que se ha procedido al abono de la tasa correspondiente, se propone acordar la inscripción de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Dietistas Nutricionistas de Navarra/Nafarroako Dietista Nutrizionisten Elkargo Ofiziala (CODINNA/NADNEO) en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, lo que deberá realizarse mediante resolución del director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones Institucionales, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad,
RESUELVO:
1. Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra la modificación total de Estatutos del Colegio Oficial de Dietistas Nutricionistas de Navarra/Nafarroako Dietista Nutrizionisten Elkargo Ofiziala (CODINNA/NADNEO) cuyo texto completo, incluidas las modificaciones, se recoge en el anexo de esta resolución, y en los términos indicados en el expositivo de la misma.
2. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente resolución junto con su anexo, que recoge los estatutos del Colegio Oficial de Dietistas Nutricionistas de Navarra/Nafarroako Dietista Nutrizionisten Elkargo Ofiziala (CODINNA/NADNEO).
3. Notificar la presente al Colegio Oficial de Dietistas Nutricionistas de Navarra/Nafarroako Dietista Nutrizionisten Elkargo Ofiziala (CODINNA/NADNEO), significándole que no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Pamplona, 15 de septiembre de 2024.–El director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, Joseba Asiain Albisu.
ANEXO.–ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE NAVARRA/NAFARROAKO DIETISTAS-NUTRIZIONISTEN ELKARGO OFIZIALA (CODINNA/NADNEO)
TÍTULO I.–DEL COLEGIO OFICIAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE NAVARRA
Artículo 1. Normas Generales.
Artículo 1.1. Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización y actuación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra/Nafarroako Dietista-Nutrizionisten Elkargo Ofiziala (CODINNA/NADNEO), a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
Artículo 1.2. Son principios esenciales de su estructura, la igualdad de sus miembros, la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus Órganos de Gobierno, y la adopción de los acuerdos por mayoría.
La voluntad del Colegio es dotar a los y las dietistas-nutricionistas de una institución que represente y defienda sus intereses, así como representar el ejercicio de la profesión contribuyendo en la sociedad a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria de mayor calidad.
Artículo 1.3. En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior o con aquél al que se le atribuyan estas funciones en materia de Colegios Profesionales. En sus aspectos de carácter sectorial y relativos a la profesión, deberá relacionarse con el Departamento de Salud, que es el que tiene atribuidas las competencias en materia sanitaria, y con aquellos otros departamentos del Gobierno de Navarra que tengan relación con el ámbito profesional.
Artículo 1.4. El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra/Nafarroako Dietista-Nutrizionisten Elkargo Ofiziala (CODINNA/NADNEO) se relacionará con el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas de España, de acuerdo con la legislación general del Estado.
Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios Profesionales, Asociaciones de cualquier índole y Sociedades Científicas cualquiera que sea su ámbito territorial.
Artículo 1.5. El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.
Artículo 1.6. Con el fin de asegurar un adecuado funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea General la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 2. Naturaleza del Colegio.
Artículo 2.1. El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra/Nafarroako Dietista-Nutrizionisten Elkargo Ofiziala (CODINNA/NADNEO) es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en la persona que ostente la Presidencia, quien se hallará legitimada para otorgar poderes generales o especiales a procuradores y abogados o abogadas o a cualquier clase de mandatario, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 2.2. El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley Foral 6/2004 de 9 de junio de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra, por la Ley Foral 3/1998 de 6 de abril de Colegios Profesionales de Navarra y por cualquier otra legislación comunitaria, estatal o foral que le afecte y por los acuerdos aprobados por sus Órganos de Gobierno válidamente adoptados en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3. Ámbito del Colegio.
Artículo 3.1. El ámbito territorial de actuación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra/Nafarroako Dietista-Nutrizionisten Elkargo Ofiziala (CODINNA/NADNEO) se corresponde con el del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin que ello suponga una limitación en sus actuaciones, que podrán abarcar todo el territorio nacional o internacional en función de las concretas acciones a desarrollar, con respeto en todo caso de lo establecido en la normativa indicada en el Artículo 2.
Artículo 3.2. En virtud del carácter uniprovincial de la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra/Nafarroako Dietista-Nutrizionisten Elkargo Ofiziala (CODINNA/NADNEO) el ejercicio, tanto del nivel competencial provincial de la Organización Colegial de Dietistas-Nutricionistas, como el del nivel competencial autonómico de dicha organización.
El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra/Nafarroako Dietista-Nutrizionisten Elkargo Ofiziala (CODINNA/NADNEO) tendrá su sede social en Pamplona, pudiendo establecer delegaciones en cuantas localidades acuerde la Asamblea General, quien además tendrá competencia para establecer el concreto domicilio tanto de la sede principal como el de las delegaciones que puedan establecerse.
Artículo 4. Protocolo y siglas.
Artículo 4.1. El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra/Nafarroako Dietista-Nutrizionisten Elkargo Ofiziala tendrá el tratamiento de Muy Ilustre. La Presidencia tendrá el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
Artículo 4.2. La denominación abreviada del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra/Nafarroako Dietista-Nutrizionisten Elkargo Ofiziala será la de CODINNA/NADNEO.
Artículo 5. Fines, facultades y funciones del Colegio.
Artículo 5.1. Son fines esenciales de CODINNA/NADNEO:
a) La protección de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y la representación exclusiva de la profesión;
b) La representación exclusiva y la defensa de la profesión de dietista-nutricionista y los intereses profesionales de las personas colegiadas, en congruencia con los intereses generales de la sociedad;
c) La formación profesional permanente de los y las profesionales de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación;
d) La ordenación en el ámbito de Navarra del ejercicio de la profesión dentro del marco legal y colegial establecido.
Artículo 5.2. CODINNA/NADNEO asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como las que, de una manera expresa, le pueda delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en la salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la Nutrición Humana y Dietética y la garantía del ejercicio ético y de calidad en la profesión. En caso de que el ejercicio profesional se realice en forma societaria (en cualquiera de sus formas jurídicas), será de aplicación también lo previsto en la legislación aplicable en función del tipo de sociedad de que se trate.
Artículo 5.3. Además, el Colegio tenderá a la consecución de los fines siguientes:
a) Asumir la representación de la profesión y sus profesionales en todos los aspectos concernientes a aquella.
b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos y ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
c) Colaborar con la Administración Pública de ámbito territorial, estatal y europeo en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
d) Representar y defender los intereses generales de los y las dietistas-nutricionistas y de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, en especial sus relaciones con las Administraciones y las Instituciones Sanitarias y/o sociales, ya sean de carácter público, privado o mixtas.
e) Promover, velar y vigilar que la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación sean un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de la ciudadanía.
f) Promover, divulgar y potenciar la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral, investigadora y docente.
g) Promover y extender la profesión de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación en la prevención, valoración, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluación dietético y nutricional en las personas sanas y enfermas.
Artículo 5.4. Para el cumplimiento de sus fines, CODINNA/NADNEO ejercerá en su ámbito territorial las facultades y funciones atribuidas por la legislación estatal y foral en la materia, comprendiendo, entre otras, las siguientes:
a) Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde a la Presidencia del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas anteriormente, excepto los actos de disposición de los bienes del Colegio, para los que se exigirá además ratificación de la Asamblea General.
b) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas, o entre éstas y la ciudadanía.
c) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.
d) Cumplir y hacer cumplir a sus miembros, en cuanto afecte a la profesión, las imposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.
e) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines; ostentar, en el ámbito foral, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a lo dispuesto en la Ley.
f) Ordenar la actividad profesional de los colegiados y las colegiadas, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto a los derechos de la ciudadanía, aprobando un Código Deontológico de la misma y cuidando su acatamiento y efectividad.
g) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, notificándolos al Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas de España; redactar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interno, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias; elaborar reglas y estándares de actuación profesional necesarios para la ordenación del ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista, así como el Establecimiento, desarrollo e implantación de los correspondientes sistemas de acreditación de profesionales, como vía hacia la excelencia de la práctica profesional de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación y todo ello dentro de los límites fijados por la normativa vigente de aplicación.
h) Prohibición de establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales; salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, a los exclusivos efectos de tasación de costas, jura de cuentas de los abogados y para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de la tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
i) Aprobar sus presupuestos, regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.
j) Procurar la armonía y colaboración entre el colectivo colegial.
k) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de sus miembros.
I) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las colegiadas y los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial de previsión y otros análogos.
m) Prestar, a través de los y las profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos, con el límite y siempre y cuando su ejercicio guarde relación con los fines colegiales.
n) Mantener regularmente informados a sus miembros de las actividades desempeñadas, así como de cualquier cuestión que pudiera serles de interés.
ñ) Establecer, organizar y gestionar servicios de asistencia, atención, formación e información relacionados tanto con las y los profesionales de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, como con otros profesionales que lo requieran y con la población en general, con el límite y siempre y cuando su ejercicio guarde relación con los fines colegiales.
o) Participar en la elaboración de los planes de estudio; informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión; mantener permanente contacto con los mismos; crear, mantener y proponer al Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas de España la homologación de los medios que se puedan establecer para facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas personas tituladas en el ámbito de la Unión Europea; organizar cursos y actividades para la formación, perfeccionamiento y carrera profesional.
p) Vigilar para que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad, a las necesidades de la sociedad.
q) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. En este sentido, vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio. A tal efecto, se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias y plantear los casos ante los Tribunales de Justicia.
r) Velar porque los medios de comunicación social divulguen la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación con base exclusiva en la ciencia contrastada.
s) Atender a la formación de las profesiones sanitarias no tituladas y tituladas con el objeto de procurar la mejor atención de las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del Sistema Sanitario.
t) Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno del Estado, del Parlamento de Navarra o del Gobierno de Navarra y de cuantos organismos así lo requieran.
u) Trabajar y colaborar con la Administración Pública (especialmente la Administración Sanitaria) y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.
v) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, en los Tribunales de selección del personal de las Administraciones Públicas, así como en los organismos interprofesionales.
w) Asegurar la representación de los y las dietistas-nutricionistas en los Consejos de Salud y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.
x) Informar a las industrias relacionadas con la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control dietético-nutricional sobre los productos alimenticios ofrecidos.
y) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de sus miembros y demás fines de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, así como las que vengan dispuestas por la normativa estatal o foral.
z) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
TÍTULO II.–DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
Artículo 6. Competencias de los y las Dietistas-Nutricionistas.
Artículo 6.1. CODINNA/NADNEO asume como tarea específica la definición de las competencias profesionales de los y las dietistas, nutricionistas. En tal sentido, al término de su formación universitaria, como personas Tituladas Universitarias en Nutrición Humana y Dietética, el perfil y las competencias profesionales propias son las especificadas en los siguientes documentos:
a) Certificado del Director General del Departamento del Salud del Gobierno de Navarra, con fecha 6 de febrero de 2002, por el cual se indican de carácter general las siguientes competencias:
1. Contribuir a mejorar los niveles de la salud de las personas, de las comunidades y de las poblaciones, tanto en el ámbito de la protección y promoción de la salud, como en el de la prevención de las enfermedades y de la recuperación de la salud perdida a través de la elaboración de los regímenes alimentarios adecuados a la nutrición humana. Estas actividades se desarrollarán por el dietista-nutricionista, tanto en trabajo individual como en equipo; en el sector público como en el privado y con responsabilidad profesional y personal.
2. Contribuir a las acciones formativas e investigadoras en el área de conocimiento de la Nutrición Humana y Dietética.
b) "Perfil de las Competencias del Titulado Universitario en Nutrición Humana y Dietética. Documento de consenso febrero 2003". Documento elaborado por la Conferencia de Consenso compuesta por representantes de las Universidades Españolas que imparten los estudios universitarios de Nutrición Humana y Dietética y la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN):
"Un dietista-nutricionista es un profesional de la salud, con titulación universitaria, reconocido como un experto en alimentación, nutrición y dietética, con capacidad para intervenir en la alimentación de una persona o grupo, desde los siguientes ámbitos de actuación: la nutrición en la salud y en la enfermedad, el consejo dietético, la investigación y la docencia, la salud pública desde los organismos gubernamentales, las empresas del sector de la alimentación, la restauración colectiva y social".
En todos los lugares donde una adecuada alimentación puede ayudar a mejorar la calidad de vida, los dietistas enseñan, investigan, valoran, guían y aconsejan. La profesión de dietista-nutricionista lleva implícita en su ejercicio la educación alimentaria y nutricional en cualesquiera de los campos donde es posible ejercerla.
La figura del dietista, siempre de acuerdo con la sociedad en que desarrolla su labor, actúa en los siguientes ámbitos con funciones específicas de cada uno de ellos:
1. El dietista actúa sobre la alimentación de la persona o grupo de personas sanas o enfermas (en este caso después del diagnóstico médico), teniendo en cuenta las necesidades fisiológicas (o patológicas si es el caso), preferencias personales, socioeconómicas, religiosas y culturales. Puede desarrollar sus funciones como dietista.
2. El dietista comunitario o de salud pública (prevención y promoción de la salud) actúa sobre la población en general, desde entidades diversas, desarrollando y participando en programas de políticas alimentarias, de prevención y salud en general, y de educación alimentada, dentro del marco de la salud pública y la nutrición comunitaria.
3. El dietista en restauración colectiva participa en la gestión y en la organización, y vela por la calidad y la salubridad de los alimentos durante todo el proceso de producción. Forma al personal del servicio de alimentación en materia de seguridad alimentaria, planifica menús y valora el equilibrio nutricional de la oferta alimentaria.
4. El dietista en la industria asesora en la innovación de nuevos productos y en el marketing social relacionado con la alimentación.
5. El dietista docente actúa como formador en centros públicos y privados en los que se imparten conocimientos sobre alimentación, nutrición y salud.
6. El dietista investigador está capacitado para integrarse en un equipo multidisciplinar de investigación y desarrollo. Potencia la investigación en el área de la alimentación, la nutrición y la salud.
1.–DIETISTA CLÍNICO. FUNCIONES ASISTENCIALES.
1.1. Generales.
–Participar de forma general y especializada en la organización, desarrollo y evaluación de las actividades relacionadas con la dietética y la nutrición clínica del hospital.
–Elaborar estándares de actuación profesional en diferentes ámbitos clínicos.
–Participar en los programas de formación continuada.
–Intervenir en las distintas modalidades de soporte nutricional.
–Participar en las comisiones hospitalarias relacionadas con la alimentación, la nutrición y la dietética.
–Supervisar las funciones de los técnicos superiores en dietética.
–Servir de enlace en la coordinación y relación de la Unidad de Nutrición Clínica y Dietética (UNCD)con el servicio de alimentación y la administración del hospital.
1.2. Específicas.
–Elaborar el manual de dietas hospitalarias.
–Elaborar el manual de recomendaciones dietéticas para pacientes ambulatorios.
–Elaborar material educativo (folletos, test de conocimientos, menús, recetas, consejos generales, etc.).
–Diseñar documentos para la evaluación del estado nutricional.
–Velar por las buenas prácticas de higiene en el servicio de alimentación.
–Participar con el servicio de alimentación en la coordinación, en todos los niveles, de las competencias que /e son propias, para asegurar la calidad nutricional y gastronómica de la oferta alimentaria.
En unidades de hospitalización y consultas externas.
1.2.1. En unidades de hospitalización.
El papel del dietista clínico, en relación con el enfermo, es esencial en todo lo que hace referencia a su estado nutricional y su alimentación, sea por vía oral, enteral o parenteral. El dietista clínico forma parte del equipo multidisciplinario terapeuta. Concretamente, las principales tareas a desarrollar por el dietista en las unidades de hospitalización son:
–Realizar la historia dietética del enfermo par a evaluar las ingestas previas a su hospitalización y conocer sus hábitos y gustos alimentarios.
–Valorar el estado nutricional del enfermo.
–Calcular las necesidades nutricionales del paciente.
–Participar en la elaboración de un plan de intervención individual según su patología y la prescripción nutricional.
–Traducir a términos alimentarios la prescripción nutricional.
–Informar al enfermo y a sus familiares de las características de la dieta/pauta nutricional prescrita.
–Realizar la monitorización y el seguimiento nutricional y dietético del paciente.
–Comunicar al personal de planta las características de la dieta establecida, así como intercambiar información respecto del enfermo: actitud, aceptación, medicación, problemática, etc.
–Asistir con el equipo terapéutico a las visitas al enfermo para aconsejar los cambios a introducir en la dieta/pauta, de acuerdo con la evolución del paciente.
–Intervenir en las sesiones clínicas relativas a la terapia del enfermo y colaboraren los trabajos de investigación.
–Elaborar informes de forma detallada sobre la dieta o pauta nutricional de alta, y asesorar al paciente y/o familiares.
–Planificar los posibles controles posteriores en consultas externas o en asistencia primaria.
1.2.2. En consultas externas.
El trabajo del dietista es paralelo y posterior a la visita médica. Los pacientes pueden proceder de las unidades de hospitalización, del área de la asistencia primaria o de consulta directa.
Las tareas a realizar son:
–Llevar a cabo una valoración completa del estado nutricional: recabar los datos personales y psicosociales del enfermo, elaborar la historia dietética completa, estudiar la composición corporal, resumir la historia clínica, la terapia farmacológica prescrita y los datos bioquímicos.
–Identificar los problemas dietético-nutricionales del paciente.
–Planificar y elaborar la dieta según prescripción nutricional.
–Explicar la dieta al enfermo y a sus familiares: educación alimentaria.
–Elaborar la documentación para la evaluación, intervención y seguimiento del paciente.
–Planificar el seguimiento y los controles posteriores.
–Evaluar la terapia nutricional.
–Realizar y participar en trabajos de investigación.
–Participar en las terapias de grupo: diabéticos, pacientes renales, obesos, etc.
En la unidad de dietética y nutrición clínica.
En los hospitales, la unidad de dietética y nutrición clínica está formada por un equipo multidisciplinario. Las funciones del dietista son:
–Generales.
–Elaborar protocolos de actuación del soporte nutricional.
–Elaborar protocolos de seguimiento, control y evaluación nutricional del enfermo.
–Valorar y decidir la compra de productos, fórmulas, material fungible, etc.
–Planificar reuniones periódicas del equipo.
–Participar en la comisión de nutrición clínica y artificial del hospital.
–Promover estudios y elaboración de trabajos de investigación.
–Fomentar la formación continuada en materia de alimentación y nutrición Clínicas.
–Realizar una valoración especifica del enfermo en relación con su estado nutricional y alimentario.
–Calcular las necesidades nutricionales del paciente.
–Informar al equipo terapeuta responsable del enfermo (médico, enfermera, etc.) de las deficiencias nutricionales actuales o potenciales.
–Desarrollar planes de cuidado nutricional para los pacientes identificados con riesgo nutricional o malnutrición.
–Participar en la indicación del soporte nutricional artificial: selección de la fórmula, elección de la vía de acceso (enteral y/o parenteral) y de la técnica de administración.
–Informar al paciente y a los familiares, y elaborar programas de educación nutricional (administración del producto, folletos de información, etc.).
–Plasmar pautas, progresiones y controles a seguir en la hoja de tratamiento del enfermo.
–Intercambiar información con enfermería respecto al enfermo: actividad, aceptación, medicación, problemas, etc.
–Realizar el seguimiento, el control y la evaluación del estado nutricional del paciente.
–Planificar el seguimiento y e/ control del soporte nutricional a domicilio o del paso a otras formas de alimentación.
Dietista en Atención Primaria.
–Consulta dietética.
–Dar soporte a los equipos de atención primaria en las prescripciones de dietas y consejos alimentarios.
–Participar en las sesiones clínicas.
–Realizar una valoración completa del estado nutricional.
–Planificar y elaborar planes dietéticos de intervención para los pacientes que le sean derivados.
–Llevar a cabo el seguimiento y la educación alimentaria nutricional de los pacientes que le sean derivados, de acuerdo con el profesional sanitario responsable.
–Identificar los factores de riesgo y las prácticas inadecuadas, mediante la aplicación de test específicos y encuestas.
–Colaboración en el soporte nutricional domiciliario en aquellas funciones que les son propias.
–Proponer, diseñar, planificar y/o realizar programas de educación alimentaria y nutricional, así como elaborar el material necesario.
–Proponer y dar charlas informativas en los propios centros de AP o en cualquier otra infraestructura de la comunidad (colegios, asociaciones, centros cívicos,...).
–Planificar talleres de habilidades y consejo grupal a usuarios del centro sanos o enfermos.
–Realizar programas de intervención comunitaria.
–Otras funciones.
–Llevar a cabo la coordinación de criterios en los temas relacionados con la nutrición y la dietética.
–Elaborar los protocolos de intervención dietética.
–Elaborar las dietas estandarizadas.
–Ser responsable de la formación continuada del personal sanitario del centro en materia de nutrición y dietética.
–Colaborar en otros programas de soporte (atención a la mujer, atención a las personas mayores, atención domiciliaria, etc.).
–Proponer, diseñar, planificar y/o realizar estudios nutricionales en grupos de población de su área de influencia.
–Participar en la coordinación de la relación entre los diferentes niveles asistenciales en los temas relacionados con la nutrición y la dietética (atención primaria-atención hospitalaria).
2.–FUNCIONES DEL DIETISTA EN EL ÁMBITO COMUNITARIO O DE LA SALUD PÚBLICA.
Desarrollo y participación en estudios de intervención y del establo nutricional en todas sus fases.
–Diseñar y validar cuestionarios y otras herramientas de evaluación.
–Participar en la elaboración del protocolo del estudio.
–Formar encuestadores.
–Elaborar y seleccionar el material de soporte para la realización de las entrevistas.
–Realizar un seguimiento del trabajo de campo.
–Atender a la vigilancia nutricional de colectivos vulnerables (escolares, ancianos, población de riesgo, etc.).
–Participar en análisis, presentación de resultados y recomendaciones en el ámbito dietético.
Comunicación y educación sanitaria en alimentación y nutrición.
Colaborar en:
1. La formación continuada de profesionales sanitarios de Atención Primaria, en temas de alimentación, nutrición y dietética.
2. La formación continuada de profesionales no sanitarios, pero con responsabilidad informativa hacia la población (educadores, trabajadores sociales, responsables de comedores colectivos, profesionales de restauración colectiva, marketing social e información al consumidor).
Realizar:
3. Cursos sobre alimentación, nutrición y dietética organizados por diversas entidades o instituciones públicas y privadas.
4. Acciones informativas y/o formativas en centros escolares, asociaciones de padres de alumnos, asociaciones culturales, centros cívicos, asociaciones de enfermos y familiares, etc.
5. Diseño de material informativo/educativo para distintos sectores de la población.
Participar en:
6. Los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, Internet, etc.).
Elaboración de guías alimentarias y protocolos de consenso.
–Coordinar y participar en grupos de trabajo para consensuar recomendaciones dietético-nutricionales destinadas a la población general o a grupos específicos de individuos sanos o enfermos.
–Colaborar en la planificación de políticas alimentarias y nutricionales en el marco de la promoción de la salud.
–Coordinar, elaborar, distribuir y realizar el seguimiento de protocolos dietéticos.
Intervenciones en programas de nutrición comunitaria.
Participar en el análisis, planificación, intervención y evaluación de programas de alimentación y nutrición en:
–Área de salud: unidades de salud pública, asistencia primaria, centros hospitalarios, etc.
–Área de educación: guarderías, escuelas infantiles, centros de formación primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos, de educación especial, centros universitarios, etc.
–Área de justicia: centros penitenciarios, centros de acogida o de atención a la infancia y la juventud, centros de rehabilitación e integración social, etc.
–Área de bienestar social: centros geriátricos y de discapacitados, comedores sociales, alimentación domiciliaria, asociaciones de enfermos, etc.
Relaciones con organismos internacionales.
–Participar en el diseño de las políticas alimentarias nutricionales del país (a nivel estatal, de comunidad autónoma o local).
–Realizar intervenciones en alimentación y nutrición en países en vías de desarrollo (programas nacionales, colaboración con ONG...,).
–Ser miembro activo en acciones relacionadas con emergencias y catástrofes a nivel mundial.
–Estar presente en los foros internacionales que veían por la alimentación y nutrición humana (OMS, FAO, Consejo de Europa...,).
3.–FUNCIONES DEL DIETISTA EN EL ÁMBITO DE LA RESTAURACIÓN.
3.1. Generales.
–Gestionar el servicio de alimentación.
–Participar en la organización y desarrollo del servicio de alimentación.
–Coordinar y participar en la formación continua, en temas de calidad y seguridad alimentaria y, especialmente, en la formación de los manipuladores de alimentos.
3.2. Específicas.
–Elaborar, consensuar y controlar la planificación periódica de menús y dietas especiales.
–Diseñar la Guía de Buenas Prácticas y velar por su cumplimiento.
–Elaborar, instaurar y evaluar el sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).
–Participar en la elaboración del presupuesto destinado a la alimentación.
–Planificar la compra junto con el responsable de cocina.
–Controlar y gestionar la calidad.
–Supervisar y controlar los sistemas de distribución y/o emplatado.
–Formar al personal en alimentación saludable, dietética, técnicas culinarias y aplicación de nuevas tecnologías.
–Mantener relación con los distintos profesionales implicados en alimentación.
4.–FUNCIONES DEL DIETISTA EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA.
4.1. Generales.
–Asesorar en temas alimentarios y de composición nutricional, en el desarrollo de productos, en momentos de consumo y en el marketing social.
–Actuar de enlace entre el departamento de marketing y el departamento de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I).
–Impartir formación en materia de alimentación y nutricional personal de la empresa.
4.2. Específicas.
Participar en el desarrollo de productos:
–Planificar y valorar la composición nutricional y las características organolépticas de los productos alimentarios.
–Asesorar y verificar e/ adecuado etiquetado nutricional de los productos alimentados.
–Participar en la elaboración de informes científico-técnicos sobre los productos alimentarios.
–Colaborar con el departamento de marketing en:
- El desarrollo de informes que apoyen la promoción del producto en el mercado.
- El asesoramiento sobre el correcto mensaje a transmitir al consumidor.
- La participación en la red comercial del producto alimentario.
–Colaborar con el departamento de investigación, desarrollo e innovación(I+D+I).
–Actuar como informador nutricional de los profesionales de la salud.
–Participar en el servicio de atención al consumidor.
5.–FUNCIONES DEL DIETISTA EN EL ÁMBITO DOCENTE.
5.1. Generales.
Intervenir como docente, impartiendo materias relacionadas con la alimentación, la nutrición y la dietética, en situaciones fisiológicas y/o patológicas en los ámbitos:
–Formación reglada: en los distintos niveles del sistema educativo en instituciones tanto públicas como privadas.
–Formación continua: en cursos, seminarios y talleres de actualización, reciclaje e intercambio de experiencias.
–Otros: en colaboración con organismos e instituciones públicas y privadas, ofertando e impartiendo cursos y actividades de formación de interés general para la población, de formación de formadores y de formación de manipuladores de alimentos.
5.2. Específicas.
–Elaborar materiales diversos para su utilización en el soporte a la docencia.
–Publicar documentos sobre experiencias en la implantación de nuevas metodologías educativas adecuadas a la formación del profesional de la alimentación, nutrición y dietética.
6.–FUNCIONES DEL DIETISTA EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN.
6.1. Generales.
–Realizar investigación básica y/o aplicada en el área de la alimentación, la nutrición y la dietética, en la salud y en la enfermedad, tanto a nivel individual como a nivel de parte integrante en un equipo multidisciplinar.
–Resolver, como dietista-nutricionista investigador, cuanto competa a la alimentación del ser humano, respondiendo así a las preguntas que cada día se hace la sociedad.
–Difundir en diversos medios los resultados de la investigación en los diferentes ámbitos en que el dietista participa.
6.2. Específicas.
–Realizar tareas de investigación en algunos de los siguientes ámbitos:
- Clínicas y hospitales;
- Universidades y centros de investigación;
- Industria alimentaria y farmacéutica;
- Salud pública y nutrición comunitaria;
- Actividad física y deporte;
- Sociedad, cultura y antropología;
- Gestión y marketing;
- Restauración, hostelería y turismo;
Y todo lo anterior de conformidad y con remisión expresa a la normativa vigente de aplicación reguladora de la profesión.
Articulo 7. Adquisición de la condición colegial.
Artículo 7.1. En CODINNA/NADNEO se incorporarán con carácter obligatorio e igualdad de derechos corporativos quienes tengan el propósito de ejercer su profesión con carácter único o principal en el ámbito de Navarra y cumplan los requisitos establecidos por el Consejo General y los presentes Estatutos. En este sentido, podrán integrarse en CODINNA/NADNEO:
a) Quienes ostenten la titulación Oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética según Real Decreto433/1998, de 20 de marzo (Boletín Oficial del Estado15-04-1998), por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.
b) Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.
c) Las personas de nacionalidad extranjera podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para ejercer la profesión en España, así como la homologación de su título al de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética o la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.
d) En reconocimiento a las y los profesionales que han contribuido a la creación de la figura del dietista-nutricionista universitario como profesional de la salud, quienes ostenten el título de D.U. de Diététique Superieure del Université de Nancy matriculados hasta el año 1998 inclusive, el cual es similar en estructura, contenido y capacitaciones.
Artículo 7.2. También podrán incorporarse voluntariamente como no ejercientes quienes, ostentando alguno de los títulos señalados en el artículo 7.1, no estuviesen en el ejercicio de la profesión.
Artículo 7.3. Los profesionales incorporados a Colegios Territoriales diferentes al de la Comunidad Foral de Navarra, se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.
Artículo 7.4. En los supuestos de ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y siendo éste territorio distinto al de colegiación del profesional, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
Artículo 7.5. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
Artículo 7.6. La pertenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente reconocidos.
Artículo 8. Colegiación.
Artículo 8.1. Son condiciones necesarias para obtener el alta colegial:
a) Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de dietista-nutricionista, indicada en el artículo 7.1. de los presentes Estatutos. Se acreditará mediante la aportación de testimonio auténtico del correspondiente título profesional original.
b) En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales y, si se tratase de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de las personas extranjeras en España. En el caso de tratarse del título de D.U. de Diététique Superieure del Université de Nancy deberán presentar, además de testimonio auténtico del título expedido original, fotocopia compulsada del resguardo de matrícula.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente y presentación del original.
d) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
e) Declaración jurada en la que sea firme no estar inhabilitado o inhabilitada, ni suspendido ni suspendida, para el ejercicio profesional de dietista-nutricionista ni de sus especialidades, en su caso.
f) (Eliminado).
g) Autorización de domiciliación bancaria para el pago de las cuotas colegiales.
h) Domicilio social único o principal en el ámbito territorial del Colegio. Esta condición se acreditará mediante copia del último pago del Impuesto de Actividades Económicas (para trabajadores autónomos) o el certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social (para ejercientes por cuenta ajena).
i) La persona solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va a hacerlo y la modalidad de ejercicio.
j) Cualquier otro que determine la Junta de Gobierno.
Artículo 8.2. Ventanilla única.
1. El Colegio profesional dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para solicitar la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos, que resultarán accesibles por vía telemática.
3. Esta corporación colegial adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, este Colegio y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
4. El Colegio profesional facilitará a los Consejos Generales o Superiores, y en su caso a los Consejos Autonómicos de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.
Artículo 8.3. (Eliminado).
Artículo 8.4. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación, que se presentarán a través de la ventanilla única con arreglo al modelo aprobado, en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el artículo 7, y artículo 8. La resolución podrá dejarse en suspenso para subsanar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.
Artículo 8.5. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de admisión sin que se haya resuelto la misma por la Junta de Gobierno, se entenderá aceptada plenamente la admisión solicitada.
Artículo 8.6. Si en el plazo previsto, la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará a la persona interesada señalando la fecha del acuerdo denegatorio, fundamentos del mismo y los recursos de los que es susceptible. En el término de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de negatorio, la persona interesada podrá formular recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio. Contra el acuerdo de negatorio definitivo de ésta, se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.
Artículo 9. Pérdida de la condición colegial.
Artículo 9.1. La condición de colegiado se perderá:
a) Por falta de pago de los importes correspondientes a un año de colegiación.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
d) Por haber causado baja voluntaria por cese de actividad profesional temporal o definitiva.
e) Por incapacidad.
f) Por incompatibilidad legal. En este supuesto, únicamente podrá limitarse el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, cuando así venga establecido en una norma con rango de Ley y el presente Estatuto se remita a dicha norma.
g) Por defunción.
h) Cualquier otro exigible legalmente.
Artículo 9.2. En todo caso, la pérdida de la condición colegial por las causas expresadas en los puntos anteriores deberá ser comunicadas al interesado en los términos establecidos en el régimen jurídico de estos Estatutos, a los efectos de audiencia previa y poder presentar, en su caso, las alegaciones que tenga por convenientes a la notificación practicada y ello dentro de un procedimiento de instrucción.
Artículo 9.3. Podrán solicitar la adquisición de la condición colegial aquellas personas que hubieran estado incursas en alguna de las causas previstas en los apartados 9.1. b) y c) siempre que hubiera prescrito la infracción o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación.
Artículo 9.4. Aquellas personas que, habiendo perdido esta condición por impago de cuotas al Colegio, deseen reincorporarse al mismo, deberán abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos y costas ocasionados al Colegio.
ArtícuIo 10. Tipos de personas colegiadas.
Las personas colegiadas podrán figurar inscritas como:
a) Ejercientes: personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de dietista-nutricionista.
b) No ejercientes: personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión.
c) Colegiadas y colegiados honorarios: dietistas-nutricionistas jubilados voluntaria o forzosamente y que acrediten no estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, dietistas-nutricionistas declarados en incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez. Estarán exentos del pago de las cuotas colegiales y deberán solicitarlo por escrito.
d) Colegiadas y colegiados de honor: personas naturales o jurídicas que hayan realizado una labor relevante y meritoria en favor de la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y acordada por la Asamblea General.
ArtícuIo 11. Derechos y deberes colegiales.
Artículo 11.1. Las personas colegiadas tendrán los derechos y los deberes que se detallan en los Estatutos de CODINNA/NADNEO y en la normativa estatal y foral sobre la materia.
Artículo 11.2. El ejercicio de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación se desarrollará de conformidad con las previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.
Artículo 11.3. Son derechos de los y las dietistas-nutricionistas colegiadas:
a) Ejercer libremente la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.
b) Participar en el gobierno del Colegio formando parte de las Asambleas y ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, a formular a las mismas proposiciones, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas, y a elegir y ser elegido o elegida para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones previstas en estos Estatutos.
c) Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule y beneficiarse del asesoramiento de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.
d) Utilizar el anagrama o logotipo del Colegio en su identificación profesional bajo la autorización previa de los Órganos de Gobierno del Colegio.
e) Ser asesorado o asesorada y/o defendido o defendida por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que el procedimiento ocasione sean asumidos por el Colegio.
f) Dirigirse a los Órganos de Gobierno del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.
g) Acceder a la documentación del Colegio, obtener certificaciones de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación.
h) Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan establecerse.
i) Ejercer el derecho de recurso contra acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno colegiales.
j) Afirmar su condición colegial y disponer del carné que así lo acredite.
k) Disfrutar de la protección de datos según lo establecido y determinado en las leyes.
l) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la Ley o sea establecido por los Órganos colegiales.
Artículo 11.4. Son deberes de los y las dietistas-nutricionistas colegiadas:
a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.
b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su consentimiento.
c) Observar la deontología de la profesión.
d) Informar al Colegio de los cambios en sus datos personales y profesionales en un período no superior a sesenta días desde el momento del cambio.
e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.
f) Observar con el Colegio la disciplina adecuada y los deberes de armonía profesional entre el colectivo colegial evitando la competencia ilícita.
g) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación.
h) Indicar de forma clara y visible el número de identificación colegial en todos sus trabajos y actuaciones.
i) Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidos o elegidas.
j) Participar en las Asambleas Generales del Colegio salvo causa inevitable.
k) Prohibición de establecimiento de cualquier obligación restrictiva de la publicidad que no esté contemplada en las Leyes.
I) Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas de rigurosa observancia, y de lo establecido en estos Estatutos, toda persona colegiada se abstendrá de:
–Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quien sin título suficiente ejerza la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación.
–Prestarse a que su nombre figure como director o directora, asesor o asesora o persona trabajadora de centros de curación o empresas relacionadas con la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, que personalmente no dirija, asesore o preste trabajo o que no se ajusten a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas.
–Desviar a los y las pacientes de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.
TÍTULO III.–DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12. Organización del Colegio.
Artículo 12.1. El Gobierno del CODINNA/NADNEO está presidido por los principios de democracia y autonomía.
Artículo 12.2. El Colegio está regido por la Presidencia, la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO I.–DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13. La Asamblea General.
Artículo 13.1. La Asamblea General está integrada por todas las personas colegiados y las colegiadas. La Asamblea General se reunirá en forma, previa convocatoria al efecto con el carácter de Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 13.2. La Asamblea se reunirá en Asamblea General Ordinaria una vez al año, preferentemente en el primer trimestre.
Artículo 13.3. Además, se podrá reunir en Asamblea General Extraordinaria cuantas veces sean debidamente convocadas a iniciativa de la Presidencia, de la Junta de Gobierno o del número de personas colegiadas que se establece en los presentes Estatutos.
Artículo 13.4. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General en las materias de su competencia serán obligatorios para todos sus miembros, sin perjuicio del régimen de recursos existente.
Artículo 14.
La Asamblea General es el Órgano Soberano del Colegio y como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos sus asistentes. Para tomar parte en la Asamblea General es necesario estar colegiado o colegiada con un mes de anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General que se celebre. En la Asamblea General pueden participar todas las personas colegiadas que estén en plenitud de sus derechos.
Artículo 15. Convocatoria de la Asamblea General.
Artículo 15.1. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se verificará por acuerdo de la Junta de Gobierno, indicando el lugar, si la Asamblea se llevará a cabo en formato presencial en formato online (virtual), o híbrida, fecha y hora de su celebración tanto en primera como en segunda convocatoria, en formato online (virtual), o híbrida, y el orden de los asuntos a tratar, con una antelación mínima de treinta días naturales, mediante aviso público a través de una convocatoria personal por comunicación enviada bien por correo postal, bien por correo electrónico o bien mediante otras posibles fórmulas telemáticas y dirigida a todas y cada una de las personas colegiadas.
En cuanto a la celebración de reuniones no presenciales de la Asamblea General y de todos los órganos colegiados, nos remitimos expresamente a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Artículo 15.2. Hasta quince días antes de la celebración de la Asamblea General, los colegiados y las colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien sólo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo colegial, siendo notificada su inclusión el mismo día de la celebración de la Asamblea.
Artículo 15.3. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará a iniciativa de la Presidencia, de la Junta de Gobierno o de un veinte por ciento del censo colegial con un orden del día concreto. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de un mes ni menos de cinco días, a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento de día, hora y lugar de celebración.
Artículo 15.4. En la Secretaría del Colegio, durante las horas de despacho, estarán a disposición de las personas colegiadas los antecedentes de los asuntos a deliberar por la Asamblea General convocada.
Artículo 16. Desarrollo de la Asamblea General.
Artículo 16.1. La Asamblea General se iniciará con la lectura del orden del día, cuyo primer punto siempre será la lectura del acta anterior aprobada.
Artículo 16.2. La Asamblea General quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno del censo colegial en primera convocatoria, y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.
Artículo 16.3. La Asamblea General será presidida por la Presidencia del Colegio o quien legalmente le sustituya, y será asistida como mínimo por dos miembros de la Junta de Gobierno, quedando así compuesta la Mesa, haciendo de Secretario de la misma, quien desempeñe el cargo de Secretario o Secretaria de la Junta de Gobierno o quien legalmente le sustituya.
Artículo 16.4. Tanto si la celebración de la asamblea fuera en formato online (virtual), presencial o híbrida, se tomará nota de cada asistente, resultando suficiente al efecto la anotación del número colegial o del D.N.I. correspondiente.
Artículo 16.5. Se procederá a la designación de dos asistentes para que suscriban el acta de la Asamblea General en concurrencia con la Presidencia y la Secretaría.
Artículo 16.6. Las deliberaciones serán presididas por la Presidencia, quien tendrá la facultad de señalar turnos a favor y en contra y, cuando estime suficientemente discutido cada punto del orden del día, determinará su puesta a votación.
Artículo 16.7. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, aunque excepcionalmente se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes cuando se trate de:
–La modificación de los Estatutos.
–La disposición de los bienes del patrimonio del Colegio.
–La adquisición de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio durante más de cinco años.
–Lo que exija la normativa legal o colegial aplicable.
Artículo 16.8. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
Artículo 16.9. Las votaciones se efectuarán a mano alzada, excepción hecha de lo establecido para el voto de censura y en aquellos casos en que se acuerde por la Presidencia la votación secreta.
Artículo 16.10. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del Colegio incluso aquellas personas ausentes, disidentes y que se hayan abstenido sin perjuicio de los recursos procedentes.
Artículo 16.11. La asistencia de los colegiados y colegiadas a la Asamblea General no podrá delegarse.
Artículo 16.12. La Asamblea General finalizará con la lectura y aprobación del acta de la misma. En el plazo máximo de quince días, el acta de la Asamblea General se firmará por parte de la Presidencia, la Secretaria y las dos personas asistentes designadas que darán fe del contenido de la misma.
Artículo 17. Competencias de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
I.–La Asamblea General Ordinaria, a celebrar en el primer trimestre de cada año, tendrá por objeto tratar de los siguientes asuntos:
a) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en el orden del día de la convocatoria.
b) De la memoria presentada por la Junta de Gobierno, resumiendo su actuación del año anterior.
c) De la cuenta general de ingresos y gastos del Colegio referida al ejercicio económico anterior.
d) Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente, y en su caso, de los presupuestos extraordinarios silos hubiese.
e) De la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias en su caso a abonar al Colegio por sus colegiados y colegiadas.
f) Del acta de la sesión.
II.–Cualquier otro asunto diferente a los relacionados anteriormente en los que no procede celebrar Asamblea General Ordinaria, serán aprobados en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 18. Moción de censura.
Artículo 18.1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno sólo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Para que la moción de censura sea legítima deberá ir avalada por al menos, el veinte por ciento de las personas colegiadas, quienes deberán hacerlo mediante firmas legitimadas notarialmente o ante la Secretaría del Colegio, expresando con claridad las razones en que se fundamenta.
Artículo 18.2. Quienes hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.
Artículo 18.3. La aprobación de moción de censura contra la Junta de Gobierno comportará la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de un mes tal y como se recoge en artículo 33 de los presentes Estatutos.
Artículo 18.4. La Junta de Gobierno podrá someter a la Asamblea General moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto para la moción de censura.
Artículo 19. Modificación de los Estatutos colegiales.
La Junta de Gobierno, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento del censo colegial, convocará Asamblea General Extraordinaria para debatir y, en su caso aprobar, la reforma de los presentes Estatutos, para lo cual deberá alcanzarse el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos en dicha Asamblea.
La convocatoria de dicha Asamblea deberá acompañarse de una copia de la propuesta de modificación de los Estatutos. Los Estatutos modificados serán remitidos al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y al Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas de España, indicando los puntos modificados para su aprobación.
Artículo 20. Régimen documental y contable.
Integrarán en todo caso el régimen documental y contable del Colegio:
a) Los libros de actas, que consignarán respectiva y separadamente, las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno, con expresión de la fecha, asistentes, contenido del orden del día y acuerdos adoptados. Las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno deberán ser firmadas por la Presidencia o por quien en sus funciones hubiere presidido la Junta y por la Secretaría o quien hubiese desempeñado funciones de talen ella. Las actas de las Asambleas Generales deberán ser firmadas tal y como se recoge en el artículo 16.12 de los presentes Estatutos.
b) El libro de registro de los colegiados y colegiadas, donde deberán constar los nombres y apellidos, D.N.I., título o títulos profesionales, número colegial, domicilio y la condición de ejerciente, no ejerciente u honorario. En este libro, también se especificarán las fechas de altas y bajas.
c) Los libros de contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos del Colegio, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y el destino o inversión de éstos.
d) El balance de situación y las cuentas de los ingresos y gastos se deberán formalizar durante el primer trimestre de cada año y se pondrán en conocimiento de la Asamblea General.
El régimen documental y contable del Colegio podrá llevarse en soporte informático, de acuerdo con la normativa reguladora que resulte de aplicación.
CAPÍTULO II.–DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 21. La Junta de Gobierno.
Artículo 21.1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo, presidida por la Presidencia y constituida por un Pleno y una Comisión Permanente. El Pleno estará integrado por: Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría y tres o cinco Vocalías. La Comisión Permanente estará integrada por: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria y Tesorería.
Artículo 21.2. La Junta de Gobierno deberá representar, en la medida de lo posible, las diferentes áreas profesionales.
Artículo 21.3. La Junta de Gobierno estará facultada para designar una persona con funciones de coordinación y/o gestión del Colegio con cargo remunerado. Las funciones de coordinación o gestión estarán designadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 22. Requisitos de los miembros.
Podrá ser miembro de la Junta de Gobierno cualquier persona colegiada que lleve incorporada a CODINNA/NADNEO al menos un año y que reúna los siguientes requisitos:
1. No haber sido condenada por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
2. No haber recibido sanción disciplinaria por infracción grave o muy grave que no haya sido cancelada.
Artículo 23. Funciones de la Junta de Gobierno.
Artículo 23.1. Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.
c) Gestionar de forma ordinaria los intereses del Colegio.
d) Representar al Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante las Administraciones Públicas, salvo cuando corresponda a la Presidencia, teniendo atribuciones para efectuar delegaciones y apoderamientos con carácter general o para cada asunto.
e) Establecer y organizarlos servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales, pudiendo constituir o participar en instituciones o sociedades mercantiles o de cualquier tipo a tal efecto.
f) Aprobar o denegar altas colegiales.
g) Imponer sanciones de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.
h) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
i) Redactar los presupuestos anuales y rendir cuentas de su ejecución.
j) Convocar elecciones para cubrir los puestos de la Junta de Gobierno que correspondan.
k) Realizar y otorgar cuantas escrituras públicas y contratos privados sean necesarios, a fin de llevar a cabo las facultades que otorguen con los pactos, cláusulas y condiciones que a bien tengan establecer, así como suscribir pólizas de seguros.
I) Nombrar con carácter provisional, a nuevas y nuevos miembros de la Junta de Gobierno.
m) Convocar la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; establecer el orden del día de la misma; admitir aquellas solicitudes de las personas colegiadas con dicho fin, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
n) Resolver los asuntos gubernativos, económicos y administrativos del Colegio; contratar con las entidades bancarias; suscribir operaciones de crédito; celebrar toda clase de contratos, tanto respecto a bienes inmuebles como de prestación de servicios, referidos al desarrollo normal del Colegio.
o) Establecer nuevos servicios en el Colegio, concertar la adquisición de bienes o la ejecución de obras cuyo presupuesto no exceda del veinte por ciento del presupuesto total del Colegio y pedir presupuestos y proyectos técnicos para la realización de las mismas.
p) Adquirir todo tipo de materiales y elementos relacionados con las actividades y servicios que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el Colegio.
q) Solicitar y obtener subvenciones de personas o entidades públicas y privadas, acordando cuanto se considere conveniente para su aplicación o destino.
r) Reconocer deudas y obligaciones.
s) Redactar las modificaciones de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno del Colegio, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
t) Aplicar las disposiciones de estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interno y resolver las dudas que surjan de su aplicación.
u) Proceder a la contratación de los empleados y empleadas necesarias para la gestión del Colegio.
v) Conceder las distinciones al Mérito Colegial.
w) Cuantas otras estuvieren en relación con el Colegio y sus fines y su adopción sea necesaria para la buena marcha de éste y de la propia Junta de Gobierno, y que no estén reservadas a la Asamblea General por los Estatutos.
Artículo 24. Duración del mandato.
Artículo 24.1. Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán una duración de cuatro años. Se renovará la mitad de la Junta de Gobierno cada dos años, pudiendo ser reelegidos cuantas veces presenten su candidatura y así resulte de las votaciones que se celebren.
Artículo 24.2. La primera renovación afectará a Vicepresidencia, Tesorería y Vocalías pares, y la segunda renovación a Presidencia, Secretaría y Vocalías impares.
Artículo 25. Vacantes y sustituciones.
Artículo 25.1. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno excepto la Presidencia, cesa por cualquier causa, la misma Junta de Gobierno designará la persona sustituta con carácter de interinidad, hasta que se verifique la primera elección.
Artículo 25.2. La baja de la Presidencia ha de ser cubierta por la Vicepresidencia y lleva consigo la sustitución de ésta, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 25.3. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o de Presidencia y Vicepresidencia al mismo tiempo, se convocarán elecciones en el plazo de un mes para toda la Junta de Gobierno.
Artículo 25.4. En el caso de que prospere una moción de censura, la convocatoria de elecciones se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la moción.
Artículo 26. Régimen de funcionamiento.
Artículo 26.1. La Junta de Gobierno podrá hacer delegación parcial de facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 26.2. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses, sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, la Presidencia disponga que se celebre con mayor frecuencia.
Artículo 26.3. La Junta de Gobierno como órgano colegiado, podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
Las convocatorias para las reuniones del pleno de la Junta de Gobierno se harán por la secretaria previo mandato de la presidencia, al menos con cinco días naturales de antelación. Las convocatorias se formularán por escrito, mediante aviso público a través de una convocatoria personal por comunicación enviada bien por correo postal, bien por correo electrónico o bien mediante otras posibles fórmulas telemáticas y dirigida a todas y cada una de los miembros de la Junta de Gobierno, indicando el lugar, fecha y hora de reunión y si se llevará a cabo en formato presencial; online, o híbrida (es decir que asistan personas colegiadas tanto de manera presencial como virtual u online), siendo en cualquier caso, acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera del orden del día no podrán tratarse otros asuntos distintos de los que la presidencia considere de urgencia.
En las sesiones que celebre la Junta de Gobierno a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a o del/la Vicepresidente/a y el/la Secretario/a o un miembro.
Artículo 26.4. La Presidencia dirigirá las discusiones con arreglo al orden del día; determinará los turnos que hayan de utilizarse y, si lo estimase conveniente o necesario, dará por suficientemente debatido el asunto, sometiéndolo a votación. Queda a discreción de la Presidencia el determinar si la votación ha de ser nominal o secreta.
Artículo 26.5. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrán de encontrarse al menos el/Ia Presidente/a o el/la Vicepresidente/a y el/la Secretario/a o un miembro de la Junta de Gobierno en el que delegue el/la Secretario/a. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los y las asistentes, y en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia. En cada sesión de la Junta de Gobierno se procederá a resolver los asuntos que figuren en el orden del día, debiendo aparecer siempre en el mismo como último punto el de "ruegos y preguntas", en el que podrá acordarse la inclusión de cualquier punto de debate en el orden del día de la siguiente reunión de la Junta de Gobierno. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas actas por orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto y serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría.
Artículo 26.6. A las sesiones de la Junta de Gobierno no podrán asistir más que las personas que integren dicha Junta de Gobierno o las que expresamente sean citadas por ésta.
Artículo 26.7. Es obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones en un año se estimará como renuncia al cargo.
Artículo 26.8. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas o Informativas que considere conveniente u oportuno para el mejor funcionamiento del Colegio.
Artículo 27. Funciones de la Presidencia.
La Presidencia ostentará la representación del Colegio ante toda clase de Autoridades y organismos. Así mismo, velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos o disposiciones que se dicten por las administraciones competentes, el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, la Asamblea General y la Junta de Gobierno. demás le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir todos los órganos colegiales.
b) Abrir, dirigir y levantar las sesiones.
c) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a cualquier entidad o persona.
d) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades monetarias, conjuntamente con la Tesorería.
f) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, conjuntamente con la Tesorería.
g) Crear o formar, en el ámbito de la Junta de Gobierno, Secciones o Comisiones a las que se les encomendarán misiones, trabajos o servicios específicos, en orden a la actividad o mejor desenvolvimiento del Colegio.
h) Otorgar y suscribir actos, contratos y pólizas; usar la firma del Colegio y todo cuanto afecte al orden representativo. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de las personas colegiadas, del Colegio y de la profesión ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.
i) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta al órgano correspondiente del Colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.
j) Todas estas facultades se entenderán ejercidas siempre por orden al beneficio y la buena marcha del Colegio, sus actividades, servicios y finalidades.
Artículo 28. Funciones de la Vicepresidencia.
La Vicepresidencia llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Presidencia, asumiendo las de ésta en caso de enfermedad o ausencia por cualquier causa.
Artículo 29. Funciones de la Secretaría.
Corresponden a la Secretaria las siguientes funciones:
a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba de la Presidencia y con la antelación debida.
b) Redactar las actas de las Asambleas Generales y las que celebren la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.
c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente: Libro de Sanciones impuestas a las personas colegiadas, Libro de Registro Colegial, Libro de Entrada de Documentos y Libro de Salida de Documentos.
d) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
e) Expedir, con el "Visto Bueno" de la Presidencia, las certificaciones solicitadas.
g) Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.
g) Hacer un seguimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
h) Redactar la memoria anual al cierre del ejercicio.
i) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.
k) Dar fe, durante los periodos electorales, de la recepción y tramitación de la documentación, ser depositaria de los votos recibidos por correo y vigilar el cumplimiento de los requisitos electorales.
Artículo 30. Funciones de la Tesorería.
Corresponden a la Tesorería las siguientes funciones:
a) Recaudar, vigilar y administrarlos fondos del Colegio.
b) Pagarlos libramientos que expida la Presidencia.
c) Formular periódicamente la cuenta de ingresos y gastos y anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.
e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la Presidencia.
f) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administradora.
g) Controlar la contabilidad y verificar la caja.
h) Cobrar los intereses y rentas del capital del Colegio.
Artículo 31. Funciones de las Vocalías.
Las Vocalías desempeñarán las funciones de la Junta de Gobierno que los Estatutos y las Leyes les encomienden.
Artículo 31.1. Sus cargos estarán numerados a fin de sustituir, por orden de categoría, a la Vicepresidencia, la Tesorería o la Secretaría en caso de enfermedad o ausencia temporal, hasta la reincorporación del titular o, en su defecto, hasta la provisión reglamentaria del cargo.
Artículo 32. Gratuidad de los cargos.
El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporta su ejercicio.
CAPÍTULO III.–ELECCIONES A LAJUNTA DE GOBIERNO
Artículo 33. Procedimiento electoral.
Artículo 33.1. Tendrán derecho a ser elegidas todas las personas colegiadas al corriente de sus obligaciones colegiales y que cumplan los requisitos indicados en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación de la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto.
Las candidaturas serán abiertas indicando el cargo al cual opta cada candidato o candidata. La calidad de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria y Tesorería deberá recaer en cuatro personas diferentes.
Nadie podrá presentarse a más de un cargo o candidatura.
Artículo 33.2. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno con, al menos, cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de celebración, y hará pública al mismo tiempo la lista de personas colegiadas con derecho a voto, que será fijada en los tablones de anuncios de la sede del Colegio.
Los colegiados y las colegiadas que deseen formular alguna reclamación contra la lista de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días después de haber sido expuestas. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.
Las candidaturas deberán presentarse en la secretaria del Colegio, debidamente firmadas con expresión del cargo al que opta dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria y, una vez transcurridos estos quince días, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidaturas y cargos al que optan dentro de los cinco días naturales siguientes, y a partir de ese día, podrá emitirse el voto por correo.
La Secretaria del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de las candidaturas presentadas, y las remitirá a los colegiados y colegiadas con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.
Artículo 33.3. En el caso de que se presentara un solo candidato o candidata para un cargo, esa persona quedaría automáticamente proclamada electa sin necesidad de proceder a la realización de votación alguna.
Artículo 33.4. El día fijado para las elecciones se constituirá en los locales y hora de la convocatoria, una Mesa Electoral que será la que dirija la votación y sus circunstancias. Dicha mesa estará formada por tres personas, ninguna de las cuales será candidata. Veinticinco días antes de las elecciones se elegirán seis personas colegiadas para cubrir la Presidencia, Secretaría, Vocalía y sus correspondientes vacantes, de la Mesa Electoral mediante sorteo ante la Presidencia y Secretaria del Colegio.
Las personas colegiadas habrán de votar en el lugar y local designado al efecto. En la mesa electoral se encontrará la urna, que ofrecerá suficientes garantías. Constituida la Mesa Electoral, la Presidencia indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizar, se cerrarán las puertas de la sala y sólo podrán votarlos que se encuentren dentro de la misma.
A continuación, y previa comprobación, se introducirán dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos. Los y las votantes utilizarán exclusivamente una papeleta. Previa identificación fehaciente de éstos, se entregará la papeleta a la Presidencia, que la depositará en la urna, en presencia del votante. La Secretaria de la mesa señalará en la lista de colegiados y colegiadas quienes vayan depositando su voto.
Los y las electoras que no voten personalmente lo podrán hacer por correo certificado, remitiendo el mismo a la secretaria del Colegio. El sobre certificado ha de contener una fotocopia del D.N.I. del elector o electora acompañado de la solicitud de voto por correo, con firma legible de puño y letra, además de un sobre blanco cerrado, dentro del cual se encuentre la papeleta de voto o conste mecanografiada los candidatos o candidatas escogidas para cada cargo.
Para que sean válidos, los votos por correo habrán de reunir los requisitos mencionados y recibirse en la secretaría del Colegio con dos días de antelación a la votación. Desde este momento hasta el momento de la votación serán custodiados por la Secretaria del Colegio.
Artículo 33.5. Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al escrutinio contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas que nombren más de un candidato por cargo. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado que será firmada por todos los miembros de la Mesa y que la Presidencia hará pública.
Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la elección. De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Colegios Profesionales de Navarra, los nombramientos serán comunicados al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
TÍTULO IV.–DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 34. Régimen económico del Colegio.
El Colegio tiene capacidad para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos adecuados para el cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.
Artículo 35. Recursos del Colegio.
Los recursos del Colegio están constituidos por:
Artículo 35.1. Recursos ordinarios:
a) Las cuotas y los derechos de incorporación fijados por la Asamblea General.
b) Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Asamblea General.
c) Los derechos y las tasas que, eventualmente, fije la Junta de Gobierno por los servicios colegiales.
d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas o carteras.
e) Cualquier otro legalmente posible de similares características.
Artículo 35.2. Recursos extraordinarios:
a) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
b) Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada.
c) En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.
d) Cualquier otro que legalmente procediere.
Artículo 36. Presupuesto y administración del Colegio.
La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
b) El presupuesto para el ejercicio siguiente. Una vez aprobado, las partidas de este presupuesto sólo podrán ser modificadas por circunstancias excepcionales por acuerdo de la Asamblea General reunida en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
c) Todas las personas colegiadas podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días naturales anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General que haya de aprobarlas.
Artículo 37. Disolución o reestructuración del Colegio.
En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará con las cautelas que se establezcan al organismo u organismos que los sustituyan. Si no se diese esta circunstancia, el activo restante se adjudicará entre las personas colegiadas que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente a los años que lleven colegiadas.
En todo caso, la Asamblea General reunida en Asamblea General Extraordinaria, podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.
TÍTULO V.–DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA Y DEL RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS
Artículo 38. Régimen disciplinario.
Los miembros del Colegio y los de los Órganos colegiados podrán ser sancionados disciplinariamente cuando infrinjan sus deberes profesionales, recogidos en los presentes Estatutos.
Las infracciones se clasificarán como leves, graves y muy graves.
Artículo 38.1. Son infracciones leves:
a) Las acciones de incumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales, así como también la vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, sin animosidad.
b) La falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada en el periodo establecido.
c) La realización de actos desconsiderados hacia los compañeros y compañeras, el Colegio y sus Órganos Rectores.
d) La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justificadas por un interés general.
Artículo 38.2. Son infracciones graves:
a) La reiteración de la comisión de infracciones leves.
b) La realización de actos profesionales manifiestamente incorrectos por los cuales resulte perjudicado el paciente.
c) El cometer actos de desconsideración deliberada contra compañeros y compañeras, el Colegio o sus Órganos Rectores.
d) La falta de pago correspondiente a un periodo inferior al año de colegiación.
e) No indicar de forma clara y visible el Número de Identificación Colegial en todos sus trabajos y actuaciones.
Artículo 38.3. Son infracciones muy graves:
a) La reiteración de la comisión de infracciones graves.
b) El encubrimiento o promoción del intrusismo profesional en cualquiera de sus facetas.
c) La realización de actos profesionales que sean motivo de un veredicto judicial en los cuales se aprecie fraude o engaño.
d) Las acciones de incumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos adoptados por el Colegio, con o sin vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión y ello de forma deliberada, intencionada y/o fraudulenta.
e) La falta de pago de los importes correspondientes a un año de colegiación.
Artículo 39. Expediente disciplinario.
La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente. El expediente se debe ajustar a las siguientes normas:
El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de una denuncia formulada por cualquier miembro, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin recurso ulterior. En el caso de que la Junta de Gobierno acuerde la incoación del expediente se nombrará una Comisión lnstructora formada por tres personas colegiadas.
Además, se seleccionarán otras tres personas para que actúen de suplentes en la Comisión lnstructora en caso necesario. La formación de esta Comisión lnstructora se llevará a cabo por sorteo entre las personas colegiadas, no pudiendo negarse a participar en esta Comisión lnstructora las personas electas, siempre y cuando no puedan acreditar causas de fuerza mayor. La Junta de Gobierno elaborará un documento director que recoja una descripción de aquellas circunstancias que serán consideradas causas de fuerza mayor. Las personas electas deberán hacer una declaración de conflicto de intereses y, en el caso que exista algún conflicto de interés declarado que pueda poner en riesgo la objetividad de la persona electa se podrá acordar por parte de la Junta de Gobierno la sustitución por alguno de los suplentes. Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo de una Comisión lnstructora compuesta por tres personas colegiadas, la cual será nombrada por la Junta de Gobierno. La incoación del expediente, así como el nombramiento de la Comisión Instructoras se notificarán al sujeto del expediente.
a) Corresponde a la Comisión lnstructora practicar todas las pruebas y actuaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.
b) El pliego de cargos se notificará a la persona interesada y se le concederá un plazo de quince días para poder formular alegaciones, y aportar y proponer todas las pruebas de las que intente valerse.
c) La Comisión Instructora, transcurrido el plazo, formulará propuesta de resolución en el plazo máximo de tres meses, que se le notificará a la persona interesada para que, en el plazo de quince días, pueda alegar todo lo que considere en su defensa. Durante este periodo se le notificarán las actuaciones practicadas.
d) La propuesta de resolución con toda la actuación se elevará a la Junta de Gobierno y esta dictará la resolución apropiada.
e) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos aprobados, la determinación de las infracciones constatadas, la calificación de su gravedad y la sanción impuesta. La relación de hechos ha de ser congruente con el pliego de cargos formulados en el expediente.
Artículo 40. Sanciones.
Las sanciones que se pueden imponer son:
a) Por infracciones leves: amonestación verbal, represión privada y/o amonestación escrita.
b) Por infracciones graves: amonestación por escrito con advertencia de suspensión, suspensión de la condición colegial y del ejercicio profesional durante un plazo no superior a tres meses y/o suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.
c) Por infracciones muy graves: suspensión de la condición colegial y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año, inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos y/ o expulsión del Colegio con privación de la condición colegial.
Artículo 41. Prescripción de infracciones.
El periodo de prescripción de las infracciones será de seis meses para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves, interrumpiéndose la prescripción por el inicio del procedimiento disciplinario.
La persona sancionada podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación con las consiguientes cancelaciones de la nota en su expediente. Esta petición se podrá realizar en el plazo de tres meses si la infracción fuese leve, en el plazo de un año si la infracción fuese grave, en el plazo de dos años si la infracción fuese muy grave y si hubiera sido expulsada, en el plazo de siete años, desde la fecha del inicio del cumplimiento de la sanción impuesta.
Artículo 42. Régimen Honorífico.
La Junta de Gobierno podrá acordar la concesión de premios, recompensas y condecoraciones a las personas que hayan podido hacerse acreedoras de los mismos.
Artículo 43. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
Artículo 43.1. El Colegio Profesional atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
Artículo 43.2. Asimismo, el Colegio Profesional dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
Artículo 43.3. El Colegio Profesional, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
Artículo 43.4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Artículo 44. Memoria anual.
Artículo 44.1. El Colegio Profesional está sujeta al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad del Colegio Profesional.
Artículo 44.2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
TÍTULO VI.–DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 45. Régimen de impugnación.
Artículo 45.1.
a) Los actos, acuerdos, decisiones y recomendaciones del colegio deberán observar y respetar los límites establecidos en la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia.
b) Contra los actos, acuerdos y resoluciones corporativas que estén sujetas al derecho administrativo dictadas por la Junta de Gobierno, salvo el ejercicio de la facultad disciplinaria y sus resoluciones relativas a altas y bajas en la colegiación, se podrá interponer recurso de alzada ante la Asamblea General, poniéndose fin a la vía administrativa. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses. Se entenderá desestimado el recurso sino ha recaído resolución en el plazo de tres meses.
Artículo 45.2. Contra los actos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno referidos a altas y bajas en la colegiación o al ejercicio de su facultad disciplinaria, potestativamente se podrá interponer recurso de reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El recurso de reposición debe interponerse dentro del plazo de un mes, desde la notificación o publicación, según sean una y otra legalmente obligadas, y si no se resuelve expresamente en un mes, la persona recurrente lo podrá considerar denegado.
Artículo 45.3. El resto de actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que no estén sujetas al derecho administrativo se regirán por la legislación civil, laboral u otras, según les sean aplicables.
Artículo 45.4. Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano que haya acordado el mismo podrá, a petición de la persona recurrente o de oficio, acordaría suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.
Artículo 45.5. Se notificarán a las personas colegiadas las resoluciones y actos de los Órganos colegiales que afecten a sus derechos e intereses, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Artículo 45.6. Son nulos de pleno derecho los actos de los Órganos colegiales que incurran en algunos de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 45.7. Son anulables los actos de los Órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquellos que supongan una infracción de los presentes Estatutos.
TÍTULO VII.–DE LA EXTINCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 46. Disolución o extinción.
CODINNA/NADNEO tiene voluntad de permanencia, y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.
No obstante, la Asamblea General podrá decidir su disolución, siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por las Leyes o Reglamentos Forales que se encuentren en vigor, o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines, adoptándose tal decisión por mayoría de dos tercios del censo colegial.
Disposición final única.–Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: F2414069
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