2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Concesión de licencia de actividad. Bar con cocina
La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo. Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 2 de septiembre de 2024, adoptó la siguiente resolución:
REV 02-SEP-24 (6/EV).
«Visto el expediente LIO/2024/463, promovido por don Pedro Luis Fernandez De Lascoiti Paguaga en representación de Doma Gastronomica, S. L., solicitando licencias de actividad clasificada y obras para adecuación de local para implantar actividad de bar (con cocina) en calle Jose Manuel Baena Martin número 5 planta baja, vistas las alegaciones presentadas y vistos los informes técnicos municipales,
HE RESUELTO:
1. Desestimar las alegaciones presentadas por los siguientes motivos:
Las licencias de actividad clasificada están sometidas a un trámite de información pública en el que cualquier persona física o jurídica puede presentar las alegaciones que crea oportunas. Dichas alegaciones deben ser valoradas, independientemente de quién las presente y de que lo haga en nombre propio o en representación de otros.
El otorgamiento de las licencias es un acto reglado, y no es posible su denegación si se cumple la normativa vigente de aplicación.
No está vigente ninguna limitación para la instalación de actividades de hostelería en la zona (tipo "zona saturada" u otras), y no procede establecerla en la tramitación de este expediente.
La actividad proyectada se ajusta al planeamiento y a la normativa vigentes, y el proyecto, los anexos al mismo y las condiciones de licencia recogen las medidas correctoras exigibles. Sin la acreditación del cumplimiento de dichas medidas no se otorgará licencia de apertura.
Las condiciones de horario aplicables a la actividad son las que están establecidas en el Decreto Foral 201/2002, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.
El presente expediente no incluye la instalación de terraza para el local, para lo cual se deberá tramitar la autorización pertinente.
En el trámite de la licencia de una actividad no procede establecer condiciones que afecten a otras actividades con licencias ya otorgadas.
En cuanto a la limpieza de las calles de la zona, el ámbito de las presentes licencias es exclusivamente el ejercicio de la actividad en el local, y no corresponde a este expediente establecer medidas en este aspecto.
2. Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Los trabajos se ajustarán a lo solicitado. Se solicitará nueva licencia para cualquier otra obra complementaria.
Los anexos presentados el 04/06/2024 y 08/08/2024 prevalecerán sobre la documentación anterior en caso de contradicción.
Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público (aparte de la instalación de contenedor), deberá obtenerse previamente la correspondiente licencia.
El aforo de público del establecimiento se establece en 28 personas.
Cuestiones señaladas en el informe favorable de Inspección Alimentaria de 25/10/2023: Se le informa, que previo al inicio de la actividad, deberá proceder al registro de su establecimiento en el Registro Sanitario Autonómico de empresas alimentarias y alimentos. La información para tramitar correctamente dicho registro se encuentra en la página web: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6623/Registro-Sanitario-Autonomico-de-empresas-alimentarias-y-alimentos.
Tal y como consta en el proyecto de obras y actividad, se instalará un limitador-registrador de control permanente de la emisión sónica, con límite de 75 dBA, que provoque la interrupción sonora de los equipos musicales cuando se supere dicho límite.
La altura del conducto de evacuación de humos en la cubierta será superior en 1 metro a toda edificación situada dentro de un círculo de 10 metros de radio con centro en la chimenea (artículo 20, Decreto Foral 6/2002, sobre condiciones de actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera, y artículo 10.3.B, Ordenanza M.I.N.P. del Ayuntamiento de Pamplona).
La actuación en fachada cumplirá lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza General de Edificación, de manera que ningún tratamiento o elemento adicional de tipo decorativo rebase la alineación de fachada, salvo que se trate de molduras o revestimientos justificados que en ningún caso superarán los 10 cm. de saliente de la estructura soporte de la construcción.
Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones y equipos de protección contra incendios previstos en la documentación técnica, los cuales cumplirán lo establecido en el Documento Básico DB SI - Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación, en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y en cualquier otra reglamentación específica que sea de aplicación.
Los bloques de iluminación de emergencia y las señales de evacuación no podrán ir empotrados en el techo, y se colocarán como mínimo 30 cm por debajo del mismo; en caso contrario, la posible acumulación de humos en caso de incendio no impedirá el cumplimiento de los niveles funcionales de servicio que se establecen en el apartado 2, sección SUA 4, DB SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad, C.T.E.
Las instalaciones y la maquinaria cumplirán los requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan.
Los condensados de aire acondicionado y extracción deben ser vertidos a la red de saneamiento.
En las disposiciones que sean de aplicación, se cumplirá con lo establecido en la Ley Foral 31/2022, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
Durante las obras se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según la normativa vigente.
Durante la ejecución de las obras se cumplirán los límites de ruido previstos en la normativa vigente. Las emisiones de polvo estarán controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.
El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 8 meses una vez iniciadas las mismas. La presente licencia se declarará caducada si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.
Una vez finalizadas las obras se debe presentar declaración responsable de puesta en marcha de actividad clasificada y comunicación del fin de las obras, que encontrará en nuestras dependencias avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es, acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo certificado fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Pamplona, 3 de octubre de 2024.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.
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