BOLETÍN Nº 214 - 22 de octubre de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad. Hotel

La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 7 de junio de 2024, adoptó la siguiente resolución:

REV 07-JUN-24 (36/EV).

«Visto el expediente LIO / 2023 / 3379, promovido por don Ignacio Baquero Alzorriz en representación de Alojamientos Arrosadia Sociedad Limitada, solicitando licencias de actividad clasificada y obras para adecuación de locales para hotel en plaza Xavier Mina número 7, y vistos los Informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo solicitado, siendo objeto de nueva declaración o licencia cualquier otra obra complementaria. El anexo de fecha mayo de 2024 prevalecerá sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.

Deberá cumplir las condiciones recogidas en los informes de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que se adjuntan.

El espacio que comunica la cocina con la barra denominado "pasa platos" dispondrá de un sistema que permita mantenerlo cerrado, salvo en el momento del pase de las comidas, o, limitará sus dimensiones a las mínimas para efectuar dicho pase de comidas. Los platos sucios entrarán a la cocina por la puerta de acceso desde la zona de barra.

La salida de aire viciado quedará instalada de forma que la salida al exterior no suponga ningún tipo de alteración ambiental apreciable ni a zonas habitables ni a zonas de paso, a una altura de suelo mayor de 2,50 m. Se dotarán de los silenciadores y medidas de protección acústica suficientes para el adecuado aislamiento del ruido y la vibración. De acuerdo con el DF 6/2002 y la OGE, el equipo exterior de la instalación de aire acondicionado deberá estar situado en el interior del local. Las descargas de aire se efectuarán a través de plenum de deceleración de dimensiones adecuadas y rejillas de lamas de salida horizontal. La velocidad de salida de aire debe ser inferior a 3 m/s y el caudal inferior a 1 m³/s.

Las instalaciones y equipos de protección contra incendios cumplirán lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y en cualquier otra reglamentación específica de aplicación, en sus características técnicas, instalación y mantenimiento.

En las disposiciones que sean de aplicación, se cumplirá con lo establecido en la Ley Foral 31/2022, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

Las instalaciones y la actividad cumplirán las condiciones de instalación, funcionamiento, niveles sonoros y vibraciones que se establecen en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Las instalaciones que lo precisen de acuerdo con la normativa vigente (ascensores, gas, electricidad u otras) deberán contar con las preceptivas autorizaciones de los organismos competentes (Departamento competente en materia de industria del Gobierno de Navarra, u otros en su caso).

Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores y viandantes durante las obras, según la normativa vigente.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté inscrito en el registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 6 meses una vez iniciadas las mismas. Las presentes licencias se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

La presente licencia no ampara la ejecución de zanjas en la vía pública.

Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá solicitar con anterioridad la correspondiente licencia.

Basado en la documentación aportada, la normativa de aplicación y los criterios municipales a este efecto, el aforo máximo de la cafetería es de 44 personas. Dicha cantidad no incluye el personal trabajador en la actividad.

Además, se le informa que, previo al inicio de la actividad, deberá proceder al registro del establecimiento en el Registro Sanitario Autonómico de empresas alimentarias y alimentos para la actividad de cafetería. La información para tramitar correctamente dicho registro se encuentra en la página web:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6623/Registro-Sanitario-Autonomico-de-empresas-alimentarias-y-alimentos

Una vez finalizadas las obras deberá presentar Declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de Utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo Certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 3 de octubre de 2024.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L2414504

Hace cien años

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