BOLETÍN Nº 214 - 22 de octubre de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad. Garaje mancomunado y jardín interior

La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo. Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 1 de agosto de 2024, adoptó la siguiente resolución:

REV 01-AGO-24 (29/EV).

«Visto el expediente LIO / 2023 / 2675, promovido por Construcciones Tellechea SA, solicitando licencia de actividad clasificada para garaje mancomunado y jardin interior en Arrosadia-U.I.XXIII parcela A1.4 y A1.5, y vistos los informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

Otorgar la licencia solicitada según proyecto presentado, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

El proyecto de actividad clasificada que se presenta no determina el número mínimo de plazas para cada parcela que conforma el mancomunado.

Conviene aclarar que el estándar de plazas de garaje se debe cumplir para el conjunto de parcelas que conforman el garaje mancomunado siendo irrelevante que cada una de las parcelas, de forma independiente, cumpla, o no, con el mismo. Puesto que la propuesta contempla mayor número de plazas de aparcamiento que las que se requieren por normativa, no hay inconveniente en acceder a lo solicitado siendo condición para cada parcela, cumplir con el número mínimo de plazas de aparcamiento que se fijan, siendo:

Parcela A1.1: 32 plazas mínimas de garaje.

Parcela A1.2: 44 plazas mínimas de garaje.

Parcela A1.3: 64 plazas mínimas de garaje.

Parcela A14-5: 59 plazas mínimas de garaje.

Así mismo ninguna de las parcelas superará la superficie útil media de trasteros definida en el presente proyecto de actividad clasificada de la unidad, siendo:

Parcela A1.1: superficie útil media de 7.09 m²/tr.

Parcela A1.2: superficie útil media de 7.21 m²/tr..

Parcela A1.3: superficie útil media de 5.69.m²/tr.

Parcela A14-5: superficie útil media de 8.46.m²/tr.

Los trabajos se ajustarán a lo solicitado. La presente licencia no ampara la ejecución de obras.

Deberá cumplir las condiciones establecidas en el informe de la Mancomunidad la Comarca de Pamplona, que se adjunta.

No son objeto de la presente licencia los trabajos necesarios, a realizar en vía pública, para la conexión a la red de abastecimiento de agua para las BIEs. Deberá tramitar la correspondiente licencia de zanja y contar con informe favorable de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

La salida de aire viciado quedará instalada de forma que la salida al exterior no suponga ningún tipo de alteración ambiental apreciable ni a zonas habitables ni a zonas de paso, a una altura de suelo mayor de 2,50 m. Se dotarán de los silenciadores y medidas de protección acústica suficientes para el adecuado aislamiento del ruido y la vibración. La velocidad de salida de aire debe ser inferior a 3 m/s y el caudal inferior a 1 m³/s.

Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones y equipos de protección contra incendios previstos en el proyecto, los cuales cumplirán lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y en cualquier otra reglamentación específica que sea de aplicación.

Todas las arquetas, zapatas, troneras de ventilación y extracción de aire, y otros elementos constructivos se situarán en el interior de las parcelas, sin ocupar suelo público.

Las salidas de aire procedente del garaje no provocarán alteraciones ni perturbaciones medioambientales en el entorno exterior.

Los bloques de iluminación de emergencia y las señales de evacuación no podrán ir empotrados en el techo, y se colocarán como mínimo 30 cm por debajo del mismo; en caso contrario, la posible acumulación de humos en caso de incendio no provocará el incumplimiento de los niveles funcionales de servicio que se establecen en el apartado 2, sección SUA 4, Documento Básico DB SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad, Código Técnico de la Edificación.

La señalización de los medios de evacuación se realizará conforme al DB SI sección 3, apartado 7.

Los elementos constructivos utilizados como revestimiento en las zonas ocupables serán EFL en suelos y en paredes y techos C-s2,d0; en espacios ocultos no estancos, falsos techos, suelos elevados, serán BFL-s2 en suelos y B-s3,d0 en paredes y techos. Además, cumplirán lo establecido en el punto 3 sección SI 1 relativo a espacios ocultos.

La resistencia al fuego de los elementos estructurales principales, será al menos R 90.

Las instalaciones y la maquinaria cumplirán los requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan.

Los condensados de extracción se verterán a la red de saneamiento.

Las instalaciones y la actividad cumplirán las condiciones de instalación, funcionamiento, niveles sonoros y vibraciones que se establecen en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En las disposiciones que sean de aplicación, se cumplirá con lo establecido en la Ley Foral 31/2022, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

Para el funcionamiento por separado de cada una de las distintas fases en las que se ejecuten las distintas partes del garaje será preciso contar con la licencia de apertura parcial correspondiente, y para ello cada parte deberá reunir las condiciones necesarias para funcionar de manera separada cumpliendo la normativa aplicable. Antes de la utilización de cada parte del garaje se presentará declaración responsable de inicio de funcionamiento parcial de actividad clasificada, mediante el impreso "Utilización, apertura y finalización de obras, construcciones y locales" acompañado de certificado técnico modelo Fin obra y del resto de documentación que en dicho impreso se establece».

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 3 de octubre de 2024.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L2414503

Hace cien años

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