2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Concesión de licencia actividad. Centro de día para mayores
La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 17 de junio de 2024, adoptó la siguiente resolución:
REV 17-JUN-24 (14/EV).
«Visto el expediente LIO / 2023 / 2165, promovido por don Borja Macaya Ripodas en representación de Solera Asistencial S. L. U., solicitando licencias de actividad clasificada y obras para acondicionamiento de local para Centro de día para mayores en calle Valtierra número 15 planta baja, y vistos los Informes técnicos municipales,
HE RESUELTO:
Otorgar la licencia solicitada según proyecto presentado, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Los trabajos se ajustarán a lo solicitado. Se solicitará nueva licencia para cualquier otra obra complementaria. El anexo presentado el 02/05/2024 prevalecerá sobre la documentación anterior en caso de contradicción.
Cuestiones señaladas en el informe de Inspección Alimentaria de 02/10/2023: Se le informa, que previo al inicio de la actividad, deberá proceder al registro de su establecimiento en el Registro Sanitario Autonómico de empresas alimentarias y alimentos para la actividad de comedor colectivo. La información para tramitar correctamente dicho registro se encuentra en la página web: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6623/Registro-Sanitario-Autonomico-de-empresas-alimentarias-y-alimentos.
Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones y equipos de protección contra incendios previstos en el proyecto, los cuales cumplirán lo establecido en el Documento Básico DB SI - Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación, en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y en cualquier otra reglamentación específica que sea de aplicación.
Los bloques de iluminación de emergencia y las señales de evacuación no podrán ir empotrados en el techo, y se colocarán como mínimo 30 cm por debajo del mismo; en caso contrario, la posible acumulación de humos en caso de incendio no impedirá el cumplimiento de los niveles funcionales de servicio que se establecen en el apartado 2, sección SUA 4, DB SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad, C.T.E.
La fuerza de apertura de las puertas situadas en itinerarios accesibles será como máximo 25 N (apartado 1.3, sección SUA 3, DB SUA, C.T.E.).
Los aseos accesibles contarán con el equipamiento necesario, conforme a las condiciones establecidas en el anejo A, DB SUA, C.T.E.
Las instalaciones y la maquinaria cumplirán los requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan.
Los condensados de aire acondicionado y extracción deben ser vertidos a la red de saneamiento.
Las instalaciones y la actividad cumplirán rigurosamente las condiciones de instalación, funcionamiento, niveles sonoros y vibraciones que se establecen en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En las disposiciones que sean de aplicación, se cumplirá con lo establecido en la Ley Foral 31/2022, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
Durante las obras se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según la normativa vigente.
Durante la ejecución de las obras se cumplirán los límites de ruido previstos en la normativa vigente. Las emisiones de polvo estarán controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.
El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 8 meses una vez iniciadas las mismas. Las presentes licencias se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.
Una vez finalizadas las obras se debe presentar declaración responsable del fin de las obras y de puesta en marcha de actividad clasificada, para lo cual se presentará impreso de "Utilización, apertura y finalización de obras", que encontrará en nuestras dependencias avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es, acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo certificado fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Pamplona, 3 de octubre de 2024.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.
Código del anuncio: L2414499