1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 641E/2024, de 2 de octubre, del director general de Fomento Empresarial, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de "Becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios 2024-2025".
Por Resolución 238E/2024, de 4 de junio, del director general de Fomento Empresarial, se aprobó la convocatoria de "Becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios 2024-2025" (Boletín Oficial de Navarra número 140, de 9 de julio de 2024).
La base 10 "Justificación y abono de la beca" establece la manera en la que se realiza el abono de las becas.
Se ha detectado con posterioridad que el modo de abono establecido en dicha base es incompatible con el cumplimiento de la obligatoriedad de practicar las retenciones a la Seguridad Social y por IRPF, dado el sistema de abonos y retenciones que tiene establecido el Gobierno de Navarra. Por ello, es necesario modificar la periodicidad con la que se realizan los pagos, que ha de ser mensual.
Por lo tanto, procede modificar las bases 10 "Justificación y abono de la beca" y 11 "Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento" de la convocatoria de "Becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios 2024-2025", sustituyendo el texto actual por la redacción dispuesta más abajo.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Modificar las bases de la convocatoria de "Becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios 2024-2025" de la siguiente manera:
En primer lugar, se sustituye el texto vigente de la base 10 por el siguiente:
"Base 10.–Justificación y abono de la beca.
1. El importe de la beca se abonará de la siguiente manera:
a) El 30% del importe concedido se abonará antes del inicio de la práctica, con objeto de sufragar los primeros gastos de viaje y alojamiento en el lugar de destino, sin ser necesaria justificación alguna.
b) El resto del importe de la beca se abonará a lo largo del año 2025, una vez iniciadas las prácticas por las personas becadas, distribuido en el correspondiente número de pagos mensuales.
De los importes a abonar se detraerán las correspondientes retenciones de IRPF y Seguridad Social, según la normativa vigente.
2. En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del periodo de prácticas becado (seis meses), las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación justificativa, de manera telemática a través de la ficha de las becas.
a) Memoria sobre los trabajos desarrollados en la entidad de acogida.
b) Certificado de haber completado el plan formativo para prácticas en el extranjero en su modalidad online.
c) Certificado de la entidad de acogida que acredite la realización satisfactoria de las prácticas de formación, con las fechas de inicio y fin de las mismas.
d) Cuestionario número 1 de indicadores de eficacia disponible en la ficha de las becas.
Si no fuese posible la justificación a través de la ficha de las becas, deberá enviarse mediante correo electrónico a la dirección practicasinternacionales@navarra.es."
Asimismo, se modifica el texto de la letra g) del apartado primero de la base 11 "Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento":
g) Presentar la documentación justificativa señalada en la base 10.2."
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 2 de octubre de 2024.–El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.
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