2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
GENEVILLA
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento regulador del uso del hidrante municipal y de las mangueras instaladas en la parcela 525 del polígono 1 y de los precios públicos por su utilización
El Pleno del Ayuntamiento de Genevilla, en sesión celebrada el día 6 de agosto de 2024 aprobó inicialmente la modificación del Reglamento regulador del uso del hidrante municipal y de las mangueras instaladas en la parcela 525 del polígono 1 y de los precios públicos por su utilización.
Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 171, de 22 de agosto de 2024 y en el tablón municipal, no han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que se entiende definitivamente aprobado publicándose a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
Genevilla, 8 de octubre de 2024.–La alcaldesa, María Asunción Landa Gil.
REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DEL HIDRANTE MUNICIPAL Y DE LAS MANGUERAS INSTALADAS EN LA PARCELA 525 DEL POLÍGONO 1 Y DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR SU UTILIZACIÓN
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente reglamento es regular el uso del hidrante municipal y de las gomas de agua, sitos en la parcela municipal número 525 del polígono 1, para la realización de labores agrícolas y asimiladas (llenado de carros de herbicida, limpieza de maquinaria, etc.).
Artículo 2. Normativa de uso del hidrante.
El hidrante estará disponible al público, pudiendo hacer uso agrícola todos los agricultores en general, previo pago del correspondiente precio:
–Menos de 50 hectáreas: 30 euros anuales.
–De 50 a 100 hectáreas: 60 euros anuales.
–Más de 100 hectáreas: 100 euros anuales.
Se deberá hacer un uso personal de las instalaciones, no pudiéndose dejar o ceder la llave a personas que no tengan derecho a tenerla.
Artículo 3. Normativa de uso de las gomas para lavado de vehículos y maquinaria agrícola.
Las personas interesadas en contar con una llave deberán abonar, con carácter previo, el siguiente precio público:
–Personas que tengan el vehículo dado de alta en el padrón de vehículos del Ayuntamiento y que satisfacen el impuesto de circulación: exentos.
–Personas empadronadas en el Ayuntamiento de Genevilla y que no tengan el vehículo dado de alta en el padrón de vehículos del Ayuntamiento: 10 euros/año.
–Cualquier otra persona interesada y que no cumpla con los requisitos de los párrafos anteriores: 20 euros/año.
Artículo 4. Pérdida del derecho de utilización del hidrante y de las instalaciones.
Se perderá el derecho de utilización del hidrante y de las instalaciones cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:
–Deterioro o uso indebido de las instalaciones.
–No utilización personal de las instalaciones.
–Cesión de la llave de las instalaciones a una tercera persona sin derecho a su utilización.
–Realización de copias de la llave sin autorización municipal.
–Infracción intencionada y reiterada de cualquiera de los artículos de este reglamento.
Código del anuncio: L2414632