2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CONCEJO DE ASPURZ
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua
El Pleno del Concejo de Aspurz en reunión celebrada el 10 de febrero de 2024 aprobó la elaboración de una Ordenanza para regular una tasa por la distribución de agua para el consumo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002 de 31 de mayo y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
Aspurz, 8 de octubre de 2024.–El presidente, Pedro Fernández Contreras.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA
Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones para que los vecinos del Concejo de Aspurz tengan acceso al agua para consumo según lo acordado en el Pleno del Concejo de Aspurz del día 10 de febrero de 2024.
Este concejo conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 t) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas.
Hecho imponible.
Está constituido por la actividad concejil desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio y el enganche de líneas a la red general.
Artículo 1. Tasa.
La tasa a pagar por los beneficiarios del uso y consumo de agua será el siguiente:
–Se cobrarán 120 euros anuales por vivienda, aunque se encuentren dentro de un mismo inmueble.
–Se cobrarán 120 euros anuales para cualquier toma de acceso al agua individual para suministro de agua sanitaria, granjas, garajes, cuadras, etc.
–Los garajes y trasteros que formen parte del continente de una vivienda que pague el canon de 120-euros anuales, no tendrán que pagar otra cuota de enganche, siempre que la conducción del agua a dichos locales se derive de la general individual de la vivienda. Si fuera necesario conducir el agua con una conducción general exclusiva para el garaje y/o trastero se tendrá que pagar para ello la cuota de 120 euros anuales.
Artículo 2. Cobro.
En el mes de enero se notificará a cada usuario la obligación de pago de las tasas correspondientes, que podrán ser abonadas por cargo en su cuenta bancaria o por ingreso efectivo en la cuenta bancaria del Concejo de Aspurz que figurará en la notificación.
Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación sin que se hubiera realizado el pago, dicha deuda será exigible por el procedimiento de apremio, el cual devengará el recargo de apremio correspondiente, así como los intereses de demora y los costes correspondientes.
Artículo 3. Gastos de mantenimiento.
Los gastos que ocasione la renovación de acometidas serán cubiertos por los interesados. Todas las fugas y reparaciones que fueran precisas realizar dentro de la propiedad del abonado o comunidad de vecinos, serán por cuenta de éstos.
Artículo 4. Suministro.
En el caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones el Concejo tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: L2414620