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BOLETÍN Nº 211 - 17 de octubre de 2024
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
LARRAUN
Convenio entre los Ayuntamientos de Larraun, Araitz, Basaburua e Imotz para la gestión de las convocatorias de personal temporal
Mediante el presente anuncio se hace público el convenio firmado por los Ayuntamientos de Larraun, Araitz, Basaburua e Imotz, aprobado por los plenos de las cuatro corporaciones, para regular las condiciones de gestión de las convocatorias de personal temporal. El convenio se ajusta a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Mugiro (Larraun), 4 de octubre de 2024.–Los alcaldes, Mikel Uharte Martija, Jose Manuel Zubillaga Muguerza, Santos Etxegia Oronoz y Alfredo Alzueta Unzue.
CONVENIO INTERMUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LAS CONCOCATORIAS DE PERSONAL TEMPORAL
CONVENIO ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LARRAUN, ARAITZ, BASABURUA E IMOTZ PARA LA GESTIÓN DE LAS CONVOCATORIAS DE PERSONAL TEMPORAL
Reunidos:
Por una parte, Mikel Uharte Martija, alcalde presidente del Ayuntamiento de Larraun, en nombre y representación del Ayuntamiento de Larraun (NIF: P3114300A), y que actúa al amparo del permiso acordado en el pleno del 24 de septiembre de 2024.
Por otra parte, Jose Manuel Zubillaga Muguerza, alcalde presidente del Ayuntamiento de Araitz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Araitz (NIF: P3102000A), y que actúa al amparo del permiso acordado en el pleno del 26 de febrero de 2024.
Por otra parte, Santos Etxegia Oronoz, alcalde presidente del Ayuntamiento de Basaburua, en nombre y representación del Ayuntamiento de Basaburua (NIF: P3104900J), y que actúa al amparo del permiso acordado en el pleno del 28 de agosto de 2024.
Por otra parte, Alfredo Alzueta Unzue, alcalde presidente del Ayuntamiento de Imotz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Imotz (NIF: P3112500H), y que actúa al amparo del permiso acordado en el pleno del 24 de agosto de 2024.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio, cuyo objeto es la creación y gestión de las convocatorias de personal temporal para la provisión de puestos de trabajo en los ayuntamientos firmantes. En consecuencia,
DECLARAN:
I.–Los Ayuntamientos de Larraun, Araitz, Basaburua e Imotz suscriben el presente convenio marco de colaboración para la realización de convocatorias de listas de personal temporal y su posterior gestión, con el fin de dar respuesta a las necesidades temporales que puedan surgir a partir de este momento en dichos ayuntamientos y en sus organismos autónomos.
II.–El presente convenio se suscribe al amparo de los establecido en la siguiente normativa: el artículo 70.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los artículos 21, 22 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y todas las demás normas que le sean de aplicación.
ESTIPULACIONES
Primera.–Objeto del convenio.
Los ayuntamientos que suscriben el presente convenio realizarán convocatorias para la provisión de puestos de carácter temporal; una convocatoria por cada puesto de trabajo. En cada convocatoria se llevarán a cabo las labores de preparación, la recogida de solicitudes y el desarrollo de las pruebas selectivas correspondientes.
Segunda.–Deberes de las partes.
1. De acuerdo con las necesidades que planteen los ayuntamientos firmantes en lo que respecta a las listas, se realizarán las convocatorias para los puestos de trabajo siguientes:
–Oficial administrativo/a.
–Personal de limpieza.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar convocatorias para otros puestos de trabajo, si los ayuntamientos así lo precisan, tras el informe de la comisión de seguimiento y el acuerdo por parte de los ayuntamientos.
3. El personal será seleccionado mediante la convocatoria correspondiente, garantizando en todo momento los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El ayuntamiento correspondiente conformará el tribunal de cada convocatoria, en el cual podrá participar, como miembro titular o suplente, cualquier persona trabajadora de los otros ayuntamientos.
4. En las convocatorias se deberán garantizar los requisitos lingüísticos establecidos en cada ayuntamiento. Asimismo, se deberá garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y evitar la discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
En cualquier caso, los ayuntamientos firmantes deberán acordar el contenido de las convocatorias.
–La entidad convocante deberá asumir ciertos gastos, que variarán según la naturaleza de las pruebas de la convocatoria. Dichos gastos se financiarán en su totalidad o en parte mediante las tarifas que deberán abonar las y los aspirantes participantes. Los recursos disponibles se optimizarán para que el gasto sea lo más reducido posible.
En el caso de que los gastos generados por una convocatoria superen a los ingresos, el déficit será asumido por todas las entidades locales interesadas, según el número de habitantes de cada uno. A los efectos de contabilizar el número de habitantes de cada entidad, se tendrán en cuenta los datos oficiales recogidos en la orden foral que declara oficiales los datos de población de los concejos de Navarra (la más reciente de entre las publicadas en el Boletín Oficial de Navarra).
Tercera.–Gestión de las listas.
Las y los aspirantes que aprueben las pruebas selectivas entrarán a formar parte de las listas de contratación para la provisión de los puestos vacantes de las entidades locales. Las listas estarán ordenadas según la puntuación obtenida en las pruebas.
El proceso para la contratación temporal se gestionará de la siguiente manera:
3.1. Criterios generales para la aprobación de las listas de aspirantes.
3.1.1. Los ayuntamientos que suscriben el presente convenio gestionarán cada uno por su cuenta y de manera autónoma cada lista de aspirantes a contrataciones temporales y se ocuparán de todas las incidencias y reclamaciones que surjan en relación con su gestión.
Es decir, una vez creada la lista, los ayuntamientos de Larraun, Araitz, Basaburua e Imotz la gestionarán cada uno por su lado.
3.1.2. Una vez concluido el proceso selectivo correspondiente, se separarán todos los tipos de listas, con el fin de reflejar la incidencia que tiene el conocimiento de euskera en el orden de las y los aspirantes. Las listas se separarán según los criterios siguientes: la plantilla orgánica de cada ayuntamiento, las características de los puestos a proveer temporalmente y el perfil lingüístico de cada puesto.
3.1.3. Cada una de las listas que surja de los procesos selectivos dejará sin vigencia ni efecto cualquier otra lista de aspirantes para la contratación temporal del puesto de trabajo correspondiente. En cualquier caso, tendrá carácter subsidiario frente a las listas conformadas por las y los aspirantes que habiendo aprobado las pruebas de las convocatorias para el ingreso como personal funcionario o laboral fijo no han obtenido ningún puesto.
3.1.4. A la hora del llamamiento a las y los aspirantes, se estará a lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo que respecta al acceso de las personas con discapacidad al empleo público. Le corresponde a la entidad que va a realizar la contratación temporal la comprobación de la documentación que demuestra la idoneidad de las y los aspirantes para la realización de las funciones y tareas correspondientes a cada puesto.
3.2. Criterios para los llamamientos.
3.2.1. Normas generales para el llamamiento.
Para cubrir las necesidades de contratación de personal, se realizarán llamamientos individuales a las y los aspirantes, siguiendo el orden de la lista correspondiente y teniendo en cuenta las exigencias del puesto.
Para facilitar su localización, las y los aspirantes deberán comunicar al menos un teléfono de contacto. Además, podrán facilitar otros teléfonos de contacto o una dirección de correo electrónico. Deben mantener permanentemente actualizada esta información.
Las llamadas para ofertar el contrato se harán a los números facilitados por las y los aspirantes por orden de lista. El resultado de la llamada quedará registrado indicando una de las opciones siguientes: "le interesa", "no le interesa", "no contesta".
En todo caso, los llamamientos individuales se realizarán con celeridad, de forma que las necesidades de contratación se cubran lo antes posible. En dos días se realizarán al menos tres llamadas al teléfono facilitado por la o el aspirante al que se le ofrece el contrato.
En caso de no poder contactar con la o el aspirante en la primera llamada, se le enviará un SMS y/o correo electrónico indicándole esta circunstancia.
Si no se pudiera contactar con una o un aspirante, se llamará a la o al siguiente en la lista hasta que se cubran todas las plazas que se oferten.
La o el aspirante que no haya podido ser localizada/o en seis meses, aparecerá en la lista como «no disponible».
En el caso de que la contratación sea urgente (y así será cuando la incorporación al puesto de trabajo se deba realizar en el plazo de 24 horas) y la duración prevista del contrato sea inferior a 3 meses, se ofrecerá a la o al primer aspirante que, en contacto con ella/él, acepte la incorporación inmediata, sin sujeción a lo establecido anteriormente.
3.2.2. Contratación en régimen administrativo.
La contratación de personal temporal en régimen administrativo se regirá por el régimen jurídico establecido en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre. Este decreto establece las normas para la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra. El sistema de llamamiento será el previsto en el presente convenio en todo aquello que no se oponga al Decreto Foral 68/2009.
3.2.3. Excepciones al régimen general.
a) La persona vinculada temporalmente a los Ayuntamientos de Larraun, Araitz, Basaburua e Imotz podrá renunciar al contrato vigente si se le ofrece otro de mejora, siempre que sea del mismo ámbito en el que esté contratada, figure en la lista correspondiente y concurra la siguiente circunstancia:
–Tener en vigor un contrato breve y que se le ofrezca un contrato de larga duración (se considerará que el contrato es breve cuando la duración prevista sea inferior a 6 meses y de larga duración cuando supere dicho periodo).
b) En el caso de que una persona aspirante viniera desempeñando un puesto de trabajo con un contrato de sustitución y la necesidad de cubrir temporalmente el mismo puesto se produjera antes de que transcurran 20 días desde la finalización del contrato, el contrato se ofrecerá a la misma persona aspirante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en el momento del llamamiento:
–Estar incluida en una lista vigente en el momento del llamamiento.
–Que la causa de finalización del contrato anterior no sea la renuncia al mismo.
–Que la causa de finalización del contrato anterior no sea una de las contempladas para ser expulsada de la lista.
c) Cuando una o un aspirante tenga un contrato a tiempo parcial, si surge una necesidad y puede ocupar dicho puesto, se le ofrecerá dicha opción hasta completar el 100% de la jornada, siempre y cuando la totalidad de las horas que va a asumir mediante la nueva contratación sea compatible con las que tenía asignadas hasta ese momento. En el caso de personal con contrato a tiempo parcial, se ofertará a quien corresponda, siguiendo rigurosamente el orden de la lista de contratación temporal en vigor.
3.2.4. Rechazo de la oferta de contratación.
En el supuesto de que alguna o algún aspirante renuncie al puesto ofertado, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones, en cuyo caso mantendrá su lugar en la lista:
–Encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
–Incapacidad temporal.
–Tener un contrato de trabajo en vigor.
–Cuidado de hijo/a menor de 6 años. Las personas que renuncien al contrato por este motivo no podrán figurar como «disponibles» hasta transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la renuncia.
–Cuidado de una o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. Las personas que renuncien al contrato por este motivo no podrán figurar como «disponibles» hasta transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la renuncia.
–Que la o el aspirante haya contraído matrimonio o se encuentre en una situación asimilada conforme a la Ley 6/2000, de 3 de julio, de igualdad jurídica de las parejas estables, siempre que la fecha de inicio del contrato ofertado sea dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a la fecha de constitución de la pareja.
En estos casos la o el aspirante figurará como "no disponible" en la lista de aspirantes a la contratación temporal hasta que la o el propio/a aspirante solicite su inclusión como "disponible" por la desaparición de la circunstancia alegada. Deberá acreditar documentalmente y de forma fehaciente en el momento de la declaración de "disponible" la situación alegada en el momento en que se le ofreció el contrato.
3.2.5. Relegar al último lugar de la lista.
Pasarán al último lugar de la lista quienes:
a) No firmen el contrato tras el llamamiento y aceptación del puesto de trabajo por causa imputable a la o al aspirante.
b) Renuncien al contrato suscrito.
3.2.6. Exclusión de las listas.
Las y los aspirantes serán excluidos/as de la lista que dio lugar al llamamiento en los siguientes casos:
a) Rescisión del contrato durante el periodo de prueba, previo informe motivado de la dirección correspondiente.
b) Abandono del centro de trabajo sin causa justificada y sin comunicarlo a la dirección.
c) Extinción del contrato por causas sobrevenidas que, por no ser capaz la persona contratada de desempeñar correctamente o adecuadamente las funciones del puesto de trabajo, evidencien una falta de rendimiento suficiente para el desempeño eficaz de las funciones del mismo, o bien por cambios en el contenido del puesto de trabajo, previa audiencia del interesado y informe de la Junta de Personal o delegados de personal.
Periódicamente, mediante resolución de alcaldía, se aprobará la relación de aspirantes excluidos/as por las causas establecidas en este artículo. Dicha resolución se publicará en la página web y/o sede electrónica de los ayuntamientos firmantes del convenio.
Tercera.–Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años prorrogables por otros cuatro. La prórroga se acordará por unanimidad entre las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo establecido.
Asimismo, las partes podrán acordar la rescisión del convenio en cualquier momento.
Cuarto.–Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
Con el fin de realizar el seguimiento, la vigilancia y el control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se creará una comisión que contará con una representación paritaria de las partes firmantes.
La comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
–Dos representantes del Ayuntamiento de Larraun.
–Dos representantes del Ayuntamiento de Araitz.
–Dos representantes del Ayuntamiento de Basaburua.
–Dos representantes del Ayuntamiento de Imotz.
–Podrán formar parte de esta comisión, con voz pero sin voto, los asesores legales, económicos o técnicos de los ayuntamientos, así como los representantes sindicales.
La presidencia de la comisión le corresponde al Ayuntamiento de Larraun, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excepto la de dirimir con su voto los empates.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la comisión de seguimiento.
Séptimo.–Rescisión del convenio.
El presente convenio quedará rescindido una vez cumplidas las actuaciones objeto de su firma o por incurrir en alguna de las causas de rescisión.
Son causas de rescisión:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento, una parte podrá notificar al incumplidor un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de los compromisos del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a las partes firmantes la persistencia de la causa de rescisión y se entenderá rescindido el convenio. La rescisión del convenio por esta causa podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios causados.
d) Sentencia judicial que declare la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra distinta de las anteriores y establecida legalmente.
Séptima.–Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes como consecuencia de las actuaciones derivadas de la aplicación del convenio y que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Todo ello, sin perjuicio de las disposiciones particulares que en materia de impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra se establezcan en la legislación vigente.
Y en prueba de conformidad, las partes otorgantes firman el presente documento por triplicado en el lugar y la fecha que al principio se citan.
Código del anuncio: L2414562
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