BOLETÍN Nº 211 - 17 de octubre de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABLITAS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de comunales

En sesión plenaria, celebrada el 4 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Ablitas, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de comunales de Ablitas, sometiéndose a exposición pública mediante anuncio publicado en el Boletín de Navarra número 154, de 30 de julio de 2024 y en el tablón de anuncios de dicho ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Ablitas, 20 de septiembre de 2024.–El alcalde, Carlos Bonel Soto.

ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN, DEFENSA, RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES TRANSFORMADOS EN REGADÍO SITOS EN LOS PARAJES DE DEGOLLADA, FITA, AREVALO Y BARRANCO MALPISA DE ABLITAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Ablitas cuenta con una ordenanza reguladora de los aprovechamientos de cultivo aprobada en 2005, publicada en el Boletín Oficial de Navarra 153, de 22 de diciembre de 2006, en la que existen no solo disposiciones relativas a los terrenos de secano sino las previsiones del futuro regadío en esos momentos en propuesta de transformación.

Una vez realizada la actuación de transformación, en el año 2014, el Ayuntamiento aprobó la modificación de la Ordenanza para estos terrenos transformados en regadío, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 2 de febrero de 2015.

En la actualidad, como consecuencia de la finalización del primer período de adjudicación establecido por la Ley de Infraestructuras, 15 años, se entiende imprescindible modificar la actual ordenanza y en su lugar, derogando lo anterior, recoger en un solo texto, la nueva regulación específica para el aprovechamiento de los terrenos de regadío de modo que mejore y facilite la gestión de los nuevos sorteos y adjudicaciones y se cuente con disposiciones claras para todos los afectados, Ayuntamiento y posibles beneficiarios de las adjudicaciones.

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras específicas necesarias para ordenar el aprovechamiento correcto de los terrenos comunales de cultivo transformados en regadío sitos en los parajes de Degollada, Fita, Arevalo y Barranco Malpisa de Ablitas.

Artículo 2. Modalidades de aprovechamiento de los bienes comunales de cultivo en regadío.

De acuerdo con lo dispuesto en artículo 40.5.b) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, los terrenos comunales transformados en regadío al amparo de la misma, deberán ser aprovechados en el siguiente orden de preferencias:

–En primer lugar, las explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar dirigidas por, o en las que participe, una persona agricultora joven.

–En segundo lugar, las explotaciones agrarias prioritarias compuestas por personas agricultoras a título principal.

–En tercer lugar, por el Ayuntamiento de Ablitas en explotación directa.

Finalmente, si existieran tierras sobrantes, el Ayuntamiento podrá adjudicarlas en pública subasta.

La adjudicación o subasta de estos aprovechamientos comunales deberá anunciarse en el Boletín Oficial de Navarra y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral de Navarra, con una antelación de quince días naturales, al menos, a la fecha en que hayan de celebrarse. No obstante, para la celebración de segundas adjudicaciones o subastas, bastará que se anuncien en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con cinco días de antelación, al menos, de la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrarse.

Artículo 3. Requisitos para poder optar a ser beneficiario.

Las personas titulares de explotaciones agrarias prioritarias que cumplan las condiciones expuestas en el artículo anterior, deberán también cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de 5 años.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante 9 meses al año en Ablitas.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ablitas.

No podrán ser beneficiarios de adjudicación de lotes quienes no sean personas físicas, y en consecuencia, quedarán excluidos del sorteo las personas jurídicas que, en su caso, soliciten participar en él.

Artículo 4. Solicitudes, lotes y sorteo.

Una vez hecha pública la convocatoria de adjudicación, las personas titulares de explotaciones agrícolas que estimen reunir las condiciones del artículo anterior, solicitarán por escrito dirigido al Ayuntamiento de Ablitas ser persona beneficiaria de la adjudicación comunal. A la instancia de solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:

4.1. Certificado de la condición de persona joven agricultora o de persona agricultora a título principal.

4.2. Declaración jurada de los miembros que componen la unidad familiar y si alguno de ellos es persona discapacitada, con la debida justificación. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio, aunque el régimen económico matrimonial sea separación de bienes.

No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

4.3. Justificante de que los solicitantes -beneficiarios- están dados de alta en el régimen de la seguridad social agraria con una antigüedad mínima de 2 años (salvo que se trate de jóvenes agricultores) y al corriente de pago.

4.4. Justificante de declaración de la PAC o declaración sustitutiva.

4.5. Explicación del tipo de cultivo que pretende realizar, que, en ningún caso superará el plazo de 8 años, y si ocurriera, no generará derecho alguno indemnizatorio al adjudicatario, sino que quedará en beneficio de la finca y por ello, del Ayuntamiento.

4.6. Compromiso firmado de justificar el uso de pautas de consumo de agua acordes con las referencias establecidas por Riegos de Navarra, S. A. y la Alcaldía de Ablitas en cumplimiento de las obligaciones sobre consumos de agua (metros cúbicos que serán señalados por Alcaldía a cada agricultor en cada campaña de riego de acuerdo con los cultivos implantados o a implantar e cada parcela) y relativas a establecimiento de normas de riego, comunicación de averías y mantenimiento de las obras, sistemas e instalaciones.

4.7. Compromiso firmado de informar en todo momento las peticiones realizadas por el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Ablitas y la Comunidad de Regantes que corresponda, respecto al uso del agua de riego y a las características de los cultivos implantados.

TÍTULO II.–APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES DE REGADÍO

Artículo 5. Plazo de adjudicación.

El plazo de adjudicación de los lotes de cultivo en regadío será de ocho años y se hará efectivo el inicio del nuevo aprovechamiento en el mes de enero de 2025.

Las personas adjudicatarias que deseen implantar cultivos cuyo plazo de explotación supere al de adjudicación, solicitaran permiso del Ayuntamiento para prolongar el plazo de adjudicación en el tiempo que consideren necesario. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de ocho años más, en función del estado vegetativo del cultivo, entendiéndose que al finalizar el plazo concedido, el valor residual pasará sin indemnización alguna a propiedad del Ayuntamiento de Ablitas.

Artículo 6. Régimen económico de las adjudicaciones.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de estos terrenos comunales de regadío a presión al Ayuntamiento de Ablitas, está estipulado en la tabla adjunta, la cual será revisable anualmente de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores conforme a los índices anuales aprobados por el organismo oficial competente para el cereal, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra.

El canon no incluye el gasto en consumo de agua de riego que establezca anualmente la Comunidad de Regantes ni otros de similar naturaleza.

VALOR TASACIÓN

SUPERFICIE HECTÁREA

HECTÁREA

ROBADA

CATEGORÍA I

79,27

594 euros/ha

54 euros/ro

CATEGORÍA II

92,34

517 euros/ha

47 euros/ro

CATEGORÍA III

40,45

451 euros/ha

41 euros/ro

CATEGORÍA IV

10,28

374 euros/ha

34 euros/ro

Artículo 7. Procedimiento para la adjudicación.

El procedimiento para la adjudicación de los terrenos de cultivo de transformación a regadío se iniciará mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón municipal y sede electrónica, con indicación del plazo de admisión de solicitudes que será de quince días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El Ayuntamiento de Ablitas aprobará la lista de admitidos a la adjudicación, que tendrá carácter provisional, procediendo a su anuncio en el tablón y sede electrónica municipales y a su notificación a los interesados, abriendo periodo de reclamaciones de diez días.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, sin que se hubieran presentado éstas, la lista provisional pasará a definitiva.

En el caso de que se presenten reclamaciones, el Ayuntamiento de Ablitas las resolverá, aprobará la lista definitiva y procederá a su publicación en el tablón y sede electrónica municipales.

Artículo 8. Reserva de terrenos.

De los lotes o parcelas resultantes, el Ayuntamiento podrá reservar un número de ellos que supongan el mínimo del 5% de la superficie total del sorteo, para atender la demanda que pueda presentarse por parte de nuevas personas agricultoras y jóvenes agricultores con derecho que no hayan podido participar en la primera adjudicación.

Artículo 9. Sorteo.

El resto de las parcelas o lotes se adjudicará mediante sorteo, en primer lugar para los aprovechamientos prioritarios de personas jóvenes agricultoras, y a continuación para los correspondientes a las personas agricultoras a título principal, en la forma siguiente:

a) Se numerarán las listas definitivas de personas admitidas en ambas modalidades.

b) Se numerarán los lotes de comunal en regadío ofrecidos por el Ayuntamiento.

c) A continuación, de la forma tradicional, se irán extrayendo, previa insaculación, un número correspondiente a la persona beneficiaria y otro del lote, emparejándolos, procediendo de esta manera sucesivamente hasta el final.

Finalizado el sorteo de parcelas, el Ayuntamiento de Ablitas adoptará los oportunos acuerdos de adjudicación de los nuevos beneficiarios y sus correspondientes parcelas comunales. Los acuerdos de adjudicación definitiva serán notificados individual y personalmente a los beneficiarios.

Si efectuado el sorteo y adjudicado lote a todas las personas solicitantes, sobrasen lotes, el Ayuntamiento podrá efectuar, siguiendo el mismo procedimiento, un segundo sorteo entre todas las personas agricultoras solicitantes que lo deseen.

Si llevado a cabo el segundo sorteo, aún quedasen lotes libres, el Ayuntamiento los añadirá a los de reserva, como lotes sobrantes, para poder atender peticiones posteriores.

Artículo 10. Subasta.

El Ayuntamiento de Ablitas se reserva el derecho de adjudicar en pública subasta los lotes sobrantes tras cada proceso de adjudicación.

Artículo 11. Renuncias.

Los lotes adjudicados no son divisibles por lo que no se admitirán renuncias de las personas adjudicatarias a parte de su superficie. La renuncia parcial supondrá la pérdida total del derecho al lote por el plazo de adjudicación que reste.

Artículo 12. Cultivos de plazo superior.

Las personas adjudicatarias que deseen implantar cultivos cuyo plazo de explotación supere al de adjudicación, solicitarán permiso del Ayuntamiento para prolongar el plazo de adjudicación en el tiempo que consideren necesario. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de ocho años más.

Artículo 13. Rotación de cultivos.

Las personas adjudicatarias que deseen compartir con otros adjudicatarios el cultivo rotatorio en las parcelas comunales, deberán solicitar permiso al Ayuntamiento para poder llevar a cabo tal rotación, adjuntando los datos del cesionario de la finca y el cultivo del titular y el compartido.

En ningún caso variará la titularidad de la adjudicación que será la de la persona resultante como tal en el proceso de adjudicación y será ésta la responsable de abonar el canon anual que le corresponde a la tierra adjudicada, independientemente de que se haya autorizado la rotación solicitada.

La cesión para rotación, sin autorización municipal o a una persona que no ostenta la condición de adjudicataria de lote comunal de regadío de Ablitas, serán consideradas causas suficientes para la imposición de sanciones, según lo previsto en la presente ordenanza y/o la incautación del lote por tipificarse como faltas muy graves.

Artículo 14. Cultivo directo y personal.

Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del cultivo directo y personal.

Tendrán a estos efectos la consideración de cultivo directo y personal el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan los requisitos establecidos para ser adjudicatarios reflejados en esta ordenanza.

Se entenderá cultivo directo y personal cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, no pudiendo utilizar asalariados más que por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola.

No obstante, no se perderá el carácter de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar con el cultivo personal a juicio del Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Artículo 15. Consecuencias de la falta de cultivo directo y personal.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos de los lotes comunales, deberán ingresar en la Hacienda Local del Ayuntamiento de Ablitas el importe, que será fijado por el Ayuntamiento, de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

La desposesión se producirá previo expediente incoado por el Ayuntamiento y con audiencia los interesados.

Artículo 16. Medios para comprobación cultivo directo y personal.

El Ayuntamiento de Ablitas podrá en cualquier tiempo y momento hacer las oportunas comprobaciones y requerimientos para cerciorase que se cumple esta obligación de cultivo directo y personal de la tierra comunal.

16.1. El Ayuntamiento presumirá que no se cumple la obligación de cultivo directo y personal de la tierra cuando:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en los lotes comunales a él adjudicados.

b) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de adquisición de combustibles, abonos, semillas, plantas, materias primas o de venta de productos realizados por sí mismos, no los presenten en el plazo que se les señale.

c) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aun cuando no estuviesen obligados a ello.

d) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los arrienden a terceros.

e) Quienes no pongan en cultivo la parcela adjudicada.

16.2. El Ayuntamiento, requerirá en el primer trimestre de cada año, los siguientes justificantes al adjudicatario:

a) Justificante del libro de matrícula u hoja de la Tesorería de la Seguridad Social del agricultor para comprobar que no tiene personal asalariado.

b) Cuaderno de campo.

c) Documento de vigencia de la solicitud de la PAC.

d) Documento de vigencia de alta en la condición de agricultor/a título principal.

16.3. El Ayuntamiento podrá requerir, en el primer trimestre de cada año, los siguientes justificantes al adjudicatario:

a) Justificante (pueden ser fotos de la finca) de fechas de siembra, tipo de cultivo plantado, facturas de productos de siembra o plantación, fertilizantes, pesticidas, entre otros.

b) Facturas de compra y mantenimiento de herramientas, maquinaria y/o contratos o acuerdos para la utilización de maquinaria ajena y consumos de combustible.

c) Facturas de venta de los productos sembrados o plantados en el terreno, que demuestren su cultivo.

TÍTULO III.–NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 17. Consumos de agua.

La Alcaldía, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, facturará a los regantes los recibos correspondientes a sus consumos reales tarifándolos por bloques.

A efectos de facturación tendrá la consideración de Bloque I, o base fija que debe abonar cada regante, el precio por metro cúbico consumido calculado por la Alcaldía a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente. A este precio se facturarán los consumos realizados por un regante y que sean iguales o inferiores a los consumos para él previamente fijados, o sobrepasándolos, no lo hagan en más de un 10%.

Tendrán la consideración de Bloque II los consumos realizados por un regante que sobrepasen los previamente establecidos para él, entre más de un 10% y un 20%, los cuales se penalizarán (en la cifra que exceda el consumo para él establecido), con un incremento en el precio del metro cúbico establecido en el Bloque I, equivalente al 300%.

Finalmente tendrán la consideración de Bloque III, aquellos consumos realizados por un regante que sobrepasen los establecidos para él en más del 20%. La penalización, en este caso, sobre la cifra que exceda el consumo por él establecido, que gravará el precio establecido en el Bloque I, será del 500%.

La Alcaldía, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, establecerá en cada campaña de riego el precio por metro cúbico consumido correspondiente al Bloque I.

Artículo 18. Obligaciones de los adjudicatarios.

La persona adjudicataria de lotes de regadío deberá atender y cumplir las indicaciones que lleve a cabo el Ayuntamiento y/o las Comunidades de Regantes referentes a:

a) Normas de riego.

b) Sistemas generales de mantenimiento de las obras e instalaciones de regadío.

c) Métodos de comunicación de averías.

Así como cualquier norma o decisión que adopten para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.

El Ayuntamiento, por medio del guarderío de campo, podrá en todo momento y en cualquier tiempo, llevar a cabo las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar las condiciones de los cultivos, el funcionamiento de las instalaciones de riego y, en general, el cumplimiento de toda la normativa que atañe a las adjudicaciones de las tierras comunales de cultivo transformadas en regadío. La persona adjudicataria deberá colaborar en estas tareas y no obstruir las labores de inspección.

Al comienzo de la adjudicación de cada lote, el concejal o concejala delegada de agricultura, acompañado del guarda de campo que corresponda y en presencia de la persona agricultora adjudicataria, comprobará el correcto funcionamiento de la instalación de riego y levantará acta de ello, acta que deberá ser firmada por la persona adjudicataria en caso de conformidad. A partir de ese momento la persona adjudicataria será la única responsable de la instalación y de su correcto uso y manejo.

Queda obligada a realizar a su cargo las acciones de mantenimiento, reparación y sustitución que requiera la instalación de riego del lote adjudicado para que, en todo momento esté en perfectas condiciones de uso.

En caso de incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento de manera subsidiaria podrá realizar dichas tareas cargando los costes a la persona adjudicataria. Igualmente la persona agricultora es responsable de los daños que el mal manejo del riego pueda causar en los cultivos de lotes colindantes o en daños a terceros que estará obligado a resarcir.

Como garantía económica del cumplimiento de estas obligaciones y de los pagos a los que está obligado según esta ordenanza, las personas adjudicatarias podrán elegir una de estas opciones:

–Fianza monetaria equivalente al 4% del precio de adjudicación.

–Aval bancario equivalente a al 4% del precio de adjudicación.

–Póliza de autoseguro, siempre y cuando sea posible contratarla, y cuyo coste se añadirá al canon.

La fianza será devuelta al final del periodo de adjudicación, siempre que la persona adjudicataria haya cumplido con todos los compromisos económicos derivados de esta disposición. En los casos de aval bancario, se procederá a su ejecución en el momento de producirse un incumplimiento en los compromisos económicos derivados de esta disposición.

Artículo 19. Responsabilidades de los adjudicatarios.

El Ayuntamiento tiene la obligación legal de velar por el mejor aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales, por lo que los daños producidos por el uso inadecuado de las instalaciones, en particular los ocasionados por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales, serán responsabilidad del adjudicatario que los ocasione.

Los daños producidos en los hidrantes serán responsabilidad de la persona que los ocasione. Cuando no fuera posible determinar la causalidad de hecho ni imputársela a una persona o personas concretas la responsabilidad la asumirá el adjudicatario.

Serán de cuenta de los adjudicatarios el mantenimiento de las instalaciones que van a partir de los hidrantes: red de riego de la parcela comunal, válvulas interiores, filtros, aspersores, etc.

Los adjudicatarios deberán, cuando se terminen los riegos y para que no sufran daños las instalaciones de riego por causa del frío en el invierno, desmontar y retirar las baterías, proceder al vaciado y limpieza de las tuberías de las parcelas y cerrar las tapas de los programadores.

No se podrán doblar o modificar las chapas de los aspersores situados al lado de los caminos para modificar la salida del agua.

El Ayuntamiento podrá, previo expediente instruido al efecto, sancionar los incumplimientos de estas responsabilidades con multas de 601 a 12.000 euros y/o la incautación de las tierras al infractor.

Independientemente de ello, el Ayuntamiento repercutirá en el responsable de la infracción los gastos que las reparaciones produzcan en las arcas municipales, mediante procedimiento de ejecución subsidiaria.

TÍTULO IV.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Corresponde al Ayuntamiento de Ablitas la facultad de sancionar a quienes contravengan lo establecido en esta ordenanza municipal.

El Ayuntamiento de Ablitas podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Independientemente de la reclamación al adjudicatario de los daños y perjuicios y de las responsabilidades a que hubiere lugar, el Ayuntamiento podrá imponer las sanciones dispuestas a continuación mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador. El conocimiento y sanción de los hechos que, afectando a terrenos comunales vulneren la legislación forestal vigente, corresponderá al Gobierno de Navarra.

Artículo 20. Infracciones.

Además del régimen de infracciones aplicable por la ordenanza de comunales y del que pueda derivar de las ordenanzas y reglamentos de las Comunidades de Regantes, las personas adjudicatarias de lotes de regadío están sujetas al siguiente régimen específico de infracciones y sanciones.

Artículo 21. Faltas leves.

Se consideran faltas leves:

a) El incumplimiento de las recomendaciones del Ayuntamiento y de las Comunidades de Regantes.

b) Obstaculizar o no colaborar en la labor inspectora del guarderío de campo del Ayuntamiento o de cualquier otro organismo autorizado para hacerlo.

c) Invadir con aperos o maquinaria lotes de cultivo distintos del adjudicado.

d) No cultivar al menos el ochenta por ciento de la parcela adjudicada, salvo fuerza mayor.

e) No abonar dentro de los plazos establecidos, el canon, u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

f) Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela siempre que perjudique al propio camino o a la cuneta.

g) Destinar el terreno comunal adjudicado a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

h) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza, y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

Artículo 22. Faltas graves.

Se consideran faltas graves:

a) Cometer tres infracciones leves en el transcurso de una adjudicación.

b) Aportar datos falsos con el objeto de conseguir una adjudicación.

c) No comunicar al Ayuntamiento las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación, mediando mala fe.

d) Realizar plantaciones de cultivos permanentes sin autorización del Ayuntamiento de Ablitas.

e) Labrar ribazos, cantillos, cañadas, caminos y barrancos.

f) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

g) Impedir sin causa justificada las labores de inspección del guarderío de campo del Ayuntamiento.

h) Modificar los límites de los lotes o cultivar tierras de lotes distintos al de adjudicación.

i) Usar inadecuadamente las instalaciones de riego causando daños a lotes limítrofes o a bienes de terceros.

j) La falta de pago del canon, de la anualidad de amortización o de los consumos de agua.

k) La tala o derribo de arbolado que no sea de cultivo, sin la autorización correspondiente.

Artículo 23. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

a) El subarriendo y/o el no cultivo directo y personal de la parcela adjudicada.

b) La cesión para rotación, sin autorización municipal.

c) La cesión para rotación a una persona que no ostenta la condición de adjudicataria de lote comunal de regadío de Ablitas.

Artículo 24. Sanciones.

Independientemente de las reposiciones, reparaciones y resarcimiento de los daños a que den lugar y del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción las infracciones anteriormente señaladas, se sancionarán en la siguiente forma:

–Las faltas leves se sancionarán con multas de entre 300 y 500 euros.

–Las faltas graves con multas de entre 501 y 1.500 euros, y la extinción de las adjudicaciones en vigor.

–Las faltas muy graves con multa de 1.501 a 3.000 euros, la incautación de los terrenos adjudicados sin derecho a indemnización alguna y la inhabilitación para ser adjudicatario de aprovechamientos comunales.

Artículo 25. Prescripción.

Las infracciones prescribirán:

–Infracciones leves: a los seis meses.

–Infracciones graves: a los dos años.

–Infracciones muy graves: a los tres años.

Las sanciones prescribirán:

–Infracción leve: un año.

–Infracción grave: dos años.

–Infracción muy grave: tres años.

TÍTULO V.–OTRAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 26.

Una vez celebrado el sorteo general para la nueva concesión de los lotes comunales de cultivo de cultivo, se procederá anualmente a nuevas adjudicaciones a las que se destinarán los lotes de reserva y los lotes vacantes.

Artículo 27.

El disfrute de los lotes comunales de cultivo en regadío se perderá en cualquier caso, por cese de vecindad, por no residir efectivamente en Ablitas durante nueve meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

Disposición adicional.–Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente en que se publique la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las ordenanzas municipales reguladoras del aprovechamiento de bienes comunales en lo relacionado con las disposiciones específicas introducidas en la ordenanza de 2005 para el regadío y la ordenanza aprobada para el aprovechamiento en regadío en el año 2015.

Disposición final.

La aprobación de esta ordenanza, se ajustará al procedimiento previsto en los artículos 325.1 y 2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y con previa participación ciudadana, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Código del anuncio: L2413769

Hace cien años

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