BOLETÍN Nº 211 - 17 de octubre de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BERIÁIN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de administrativo/a, con conocimiento de euskera

El señor alcalde del Ayuntamiento de Beriain, mediante Resolución número 322, de 1 de octubre de 2024, aprobó la Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de administrativo/a, con conocimiento de euskera, en régimen funcionarial, para cubrir la vacante adscrita a Servicios Generales, número 10008, de la plantilla orgánica de este ayuntamiento aprobada para el año 2024, así como las bases que han de regir dicha convocatoria, que se publican a continuación:

BASES

1.–Objeto.

1.1. Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de administrativo/a, con conocimiento de euskera, en régimen funcionarial, al servicio del Ayuntamiento de Beriain. La plaza está adscrita a los Servicios Generales de este Ayuntamiento e identificada en la plantilla orgánica con el número 10008.

1.2. El nombramiento conferirá a la persona designada, a todos los efectos, el carácter de funcionaria del Ayuntamiento de Beriain desde la fecha de toma de posesión siendo afiliada, en su caso, y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. La plaza está dotada con las retribuciones del nivel C correspondiente al personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra. Percibirán igualmente los complementos salariales que prevé la plantilla orgánica, así como las que por convenio colectivo pudieran alcanzarse.

1.4. La jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificada en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. El cómputo anual de dicha jornada será la establecida para los funcionarios municipales.

1.5. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría, incluyendo la atención al público y el apoyo a los servicios administrativos municipales. Igualmente realizarán las actuaciones y gestiones fuera de las dependencias municipales, si hubiera lugar.

2.–Requisitos de los participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores/as.

Podrá también participar quien sea cónyuge de persona con nacionalidad española, de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacional de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del/de la cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión, como mínimo, del título de Bachillerato, Formación Profesional de II grado o equivalente a alguno de los anteriores o en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública ni despedido disciplinariamente.

f) Estar en posesión del Certificado de Nivel de Aptitud C1 de Euskara, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, expedido por un Organismo Oficial, u otra titulación reconocida oficialmente como equivalente.

Dicho nivel de conocimiento del idioma también se podrá acreditar mediante la prueba realizada al efecto por el Instituto Navarro del Euskera-Euskarabidea, en cuyo caso, las aspirantes que deseen hacer la prueba deberán indicarlo en la instancia general de solicitud de participación en la convocatoria en el lugar dispuesto al efecto. Esta prueba se realizará con anterioridad al comienzo de la fase de concurso.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por la persona aspirante que obtenga el puesto de trabajo en el plazo y forma previstos en la base novena de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Beriain, sito en la plaza del Ayuntamiento, s/n de Beriain (en horario de 10:00 horas a 14:00 horas), en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Beriain https://sedeelectronica.beriain.es, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo indicado en la base cuarta.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Además, deberá enviarse correo electrónico del justificante a la dirección siguiente: beriain@beriain.es. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la instancia.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida o del documento que acredite que se está en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Documentación acreditativa del conocimiento del nivel exigido de euskera (C1 oral y escrito).

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados para que puedan ser valorados por el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de esta convocatoria.

e) Resguardo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen y formalización de expediente por importe de: 5,00 euros.

El abono de este importe se podrá efectuar mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria en la siguiente cuenta: ES47 2100 5370 7722 0002 6376.

En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos: nombre y apellidos de la persona aspirante y el concepto: proceso selectivo al que opta.

Estarán exentas del pago de la tasa:

–Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

–Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el segundo párrafo deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. En cuanto a la carencia de rentas superiores al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración jurada del interesado.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma.

Quienes no presenten los documentos señalados en este punto, no serán admitidas a la convocatoria. Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y hasta las 14:00 horas del último día. Si dicho plazo finaliza en día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Beriain dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su Sede Electrónica. De no producirse exclusiones, el alcalde podrá aprobar directamente la lista definitiva de personas admitidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, las personas excluidas, en caso de que las hubiera, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Beriain.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resultas estas, si las hubiere, el alcalde del Ayuntamiento de Beriain dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

5.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, en tiempo o en forma, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: doña Anna Llamas Montaña, primera teniente de alcalde del Ayuntamiento de Beriain.

Suplente: don Santiago Marcos Lorenzo, segundo teniente de alcalde del Ayuntamiento de Beriain.

–Vocal: doña Amaia Eslava Jericó, administrativa del Ayuntamiento de Beriain.

Suplente: don Marino Pérez de Carlos, coordinador de deporte y cultura del Ayuntamiento de Beriain.

–Vocal: doña M.ª Dolores Carrique Iribarne, administrativa del Ayuntamiento de Beriain.

Suplente: don Miguel Ángel Serrano Gijón, encargado de exteriores del Ayuntamiento de Beriain.

–Vocal: doña Susana Mendo Echeverria, en representación del personal del Ayuntamiento de Beriain.

Suplente: don José García Ucle, en representación del personal del Ayuntamiento de Beriain.

–Vocal-secretario: don César Suescun García, secretario del Ayuntamiento de Beriain.

Suplente vocal-secretario: don Alberto García Pérez, interventor del Ayuntamiento de Beriain.

6.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Beriain, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente a estas.

7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

7.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, el concurso-oposición dará comienzo como mínimo a partir de transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo lugar primero la fase de concurso y, posteriormente, la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

7.2. Fase preliminar: prueba de euskera. Previo al inicio de la fase de concurso se celebrará la prueba de euskera, de carácter eliminatorio, entre las personas aspirantes que no hayan acreditado documentalmente el conocimiento exigido en las bases de la presente convocatoria. Esta prueba consistirá en la realización de ejercicios escritos y orales, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C1. Dichas pruebas serán realizadas por personal de Euskarabidea, a cuya conclusión se iniciará la fase de concurso.

7.3. Fase de concurso.

La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

7.3.1. Experiencia (hasta un máximo de 20 puntos).

1.–Por servicios prestados en ayuntamientos, en el puesto de trabajo de oficial administrativo o auxiliar administrativo: 3 puntos por año.

2.–Por servicios prestados en otras entidades locales y en organismos o entes integrantes del sector público local, que se hallen incluidos en el concepto de administración pública a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y disposiciones concordantes, o en otras Administraciones Públicas, en el puesto de trabajo de oficial administrativo o auxiliar administrativo: 1,5 puntos por año.

Los servicios se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso, de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato, y tipo de jornada. Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.

Si el número de años no fuese entero, se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda.

Para el caso de que la jornada no sea completa también se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda. Los documentos donde se acrediten la prestación de servicios deberán indicar expresamente si aquella lo fue a jornada completa o reducida y en este último caso, alcance de la misma.

La suma de los apartados anteriores no podrá sobrepasar un máximo de 20 puntos.

7.3.2. Formación (hasta un máximo de 10 puntos).

Cursos de formación, perfeccionamiento y especialización en materias propias del puesto de trabajo, impartidos u homologados por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas (incluyendo formación informática y digital), siempre que se hayan realizado en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: por cada hora de formación/curso realizado: 0,025 puntos.

Estos méritos de formación se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración y denominación del curso y referencia a las materias impartidas. Los certificados en los que no conste el programa o la duración en horas lectivas no se valorarán.

No se valorarán dentro de este apartado los cursos con duración inferior a 5 horas ni los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

La suma de este apartado no podrá sobrepasar un máximo de 10 puntos.

7.3.3. No se valorarán los servicios prestados y cursos realizados con posterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, computar ningún mérito que no corresponda con los establecidos en el baremo, ni otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada en el mismo.

El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.

7.3.4. Al término de la fase de concurso, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica https://sedeelectronica.beriain.es, la lista de aspirantes con la puntuación obtenida.

Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales.

7.4. Desarrollo de la oposición.

La fase de oposición constara de dos pruebas que se realizarán en distintas fechas, que se anunciarán oportunamente.

7.4.1. Primera prueba: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test teórico-práctico con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de la que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. El tiempo máximo que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será el que fije el tribunal antes de su comienzo.

Por cada pregunta mal contestada se restará el 25% del valor de cada pregunta bien contestada.

La valoración de este ejercicio tendrá la puntuación máxima de 60 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen, al menos, 30 puntos.

7.4.2. Segunda prueba: prueba informática. Consistirá en la elaboración de uno o más supuestos prácticos sobre aplicaciones informáticas de uso en la administración local. Esta prueba tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, quedando eliminadas quienes no obtengan una puntuación de 5 puntos.

7.4.3. Durante el desarrollo de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios u otro material de similar naturaleza, salvo bolígrafo de tinta azul o negra. La copia de notas y otros fraudes en las pruebas serán causa de exclusión inmediata.

7.4.4. El sistema a utilizar será el de plicas cerradas. Terminada la corrección de cada ejercicio, el tribunal calificador procederá a la publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Beriain de la lista con las calificaciones obtenidas, indicándose el día y hora de la apertura pública de las plicas.

Contra estas calificaciones provisionales, se podrán formular alegaciones en el plazo de 5 días naturales por parte de las personas aspirantes.

7.4.5. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo las aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidas de la oposición las aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.

8.–Relación de personas aprobadas y propuesta del tribunal.

8.1. Terminada la calificación de aspirantes, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de designación a favor de la persona aspirante aprobada que tenga mayor puntuación.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y finalmente, si continuase la situación de empate, se procederá a celebrar un sorteo público.

8.2. Una vez resueltas por el tribunal calificador, en su caso, las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Beriain y remitirá la lista de aspirantes a la alcaldía, ordenada conforme la puntuación obtenida y junto con el expediente completo, para su resolución de propuesta de nombramiento y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

9.–Presentación de documentos.

9.1. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Beriain los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad.

b) Fotocopia compulsada de las titulaciones requeridas para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión mediante la presente convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.

Las personas aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor suficientemente justificados, la persona interesada no presentase dichos documentos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido en la solicitud inicial.

9.3. En el caso previsto en el apartado anterior, la alcaldía cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Mediante resolución de alcaldía se nombrará administrativo/a del Ayuntamiento de Beriain a la persona aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3. La persona aspirante nombrada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo por causas de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario/a del Ayuntamiento de Beriain. En tal supuesto se estará a lo dispuesto en la base 9.

11.–Protección de datos.

Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Beriain.

Delegada de protección de datos: dpd@beriain.es.

Finalidad: selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

Base jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas de Navarra.

Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecida en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indique en la convocatoria.

Derechos: las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como cancelarlos dirigiéndose a la dirección señalada en el apartado primero.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Beriain, 1 de octubre de 2024.–El alcalde, José Manuel Menéndez González.

ANEXO I.–SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BERIAIN

El modelo de instancia estará disponible en el trámite correspondiente dentro de la dirección https://sedeelectronica.beriain.es.

–Proceso selectivo.

Entidad convocante: Ayuntamiento de Beriain.

Nombre del puesto: administrativo/a.

–Datos personales.

Apellidos y nombre: .................................................................................................................................

DNI: .........................................................................................................................................................

Domicilio: .................................................................................................................................................

Teléfono 1: .............................................................. Teléfono 2: ..............................................................

Correo electrónico: ..................................................................................................................................

–Medios electrónicos: notificación telemática: SÍ / NO

–Notificación en el domicilio indicado: SÍ / NO

Si selecciona la opción de medios electrónicos se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud y las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán los efectos que correspondan hasta que comunique de forma expresa que se practiquen las notificaciones a través del domicilio postal.

Hago constar:

Que se ha efectuado el abono de la cantidad de ......................... euros correspondientes en concepto de "derechos de examen", acompañándose a la solicitud el resguardo acreditativo del citado abono.

Que en caso de estar exento/a se acompaña la documentación que así lo justifica según la base 3.1 de la convocatoria y declaro que carezco de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Que acompaño a esta instancia los méritos, así como las copias de los documentos justificativos de los mismos, tal como se recoge en las bases de la convocatoria.

–Condiciones de discapacidad:

Que SÍ / NO tengo reconocida la condición de discapacidad con un grado del ..............% y aporto certificado de discapacidad.

Se solicita:

Adaptación del tiempo, en concreto: ........................................................................................................

Adaptación de medios, en concreto: ........................................................................................................

–Acreditación del conocimiento de euskera: ...........................................................................................

Se acompaña titulación.

No pudiendo acompañar acreditación del conocimiento del euskera y siendo requisito, me comprometo a presentarme a las pruebas de acreditación que se vayan a realizar por Euskarabidea / Instituto Navarro del Euskera.

Que, visto lo anteriormente expuesto,

DECLARO:

1. Que reúno todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para participar en el proceso selectivo.

2. Que no he sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a de ninguna administración pública, ni me encuentro inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

3. Que no estoy incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específicas establecidas en las disposiciones vigentes.

4. Que los méritos alegados y la documentación que los acredita son un fiel reflejo de la realidad.

Que, por todo ello,

SOLICITA ser admitido/a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Fecha y firma

La persona declarante autoriza a la entidad local para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incorpore sus datos contenidos en el expediente y sus trámites para su tratamiento, en un fichero automatizado, que tiene como finalidad facilitar las actuaciones de control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que incorporan tales datos personales, quedando enterado de que, de acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica, puede dirigirse por escrito a esta entidad local para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, con prueba fehaciente de la identidad del peticionario, incluyendo como referencia "Protección de datos".

ANEXO II.–TEMARIO

1.–La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones públicas: Normas generales, términos y plazos. Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Garantías del procedimiento, iniciación, ordenación, Instrucción, finalización, tramitación simplificada y ejecución. Los recursos administrativos: Principios generales, el recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición.

2.–Ley 40/20015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento Electrónico del Sector Público. Sede Electrónica. Portal de Internet.

3.–La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: El Municipio. Capítulo I: Territorio y Población. Capítulo II: Organización. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales: Capítulo I: Régimen de funcionamiento. Capítulo IV: Información y participación ciudadana.

4.–El Padrón Municipal: Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Padrón Municipal de Habitantes.

5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: Organización y administración de las Entidades Locales de Navarra Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV: Bienes de las Entidades Locales. Título V: Actividades, servicios y obras. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: En particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).

6.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Los impuestos municipales. Presupuesto y gasto público.

7.–Decreto Foral 614/1996, de 11 de noviembre por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas o licencia fiscal.

8.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los catastros de Navarra. Naturaleza y funciones. Concepto, objeto y contenido. Competencia de conservación.

9.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.

10.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título I-Capítulo V: Instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada. Título III. Disciplina y restauración de la legalidad ambiental, Capítulos I, II y III. Anejo 3.

11.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Título I, Capítulos II y III. Título II.

12.–Decreto Foral 614/1996, de 11 de noviembre por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas o licencia fiscal.

13.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas de Navarra: clases de personal; selección de los funcionarios/as públicas; adquisición y perdida de la condición de funcionario/a; las plantilla orgánicas, relaciones de funcionarios/as y expedientes personales; las situaciones administrativas; derechos y deberes; retribuciones; personal contratado en régimen administrativo y laboral.

14.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título I (disposiciones generales); Título II, capítulo I (transparencia en la actividad pública y capítulo III (publicidad activa).

15.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: Título I (disposiciones generales), II (sistema de la organización institucional para la igualdad) y III (mecanismos para garantizar el derecho de igualdad).

16.–Ley Foral 11/2005 de Subvenciones: Título I. Capítulos II, III, IV y V. Título II y Título III.

17.–Ordenanzas y Reglamentos Municipales de Beriain.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

Código del anuncio: L2414192

Hace cien años

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