BOLETÍN Nº 209 - 15 de octubre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 219E/2024, de 26 de septiembre, de la Directora General de Universidad, por la que por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de del convenio de cooperación educativa entre el Gobierno de Navarra y la Universidad de Navarra para el desarrollo de prácticas académicas externas.

En el año 2015 se firmó un convenio de cooperación educativa entre el Gobierno de Navarra y la Universidad de Navarra que permitió a un gran número de estudiantes tener la oportunidad de completar sus prácticas académicas en la estructura administrativa de la Comunidad Foral de Navarra, así como en sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas.

Pasados 9 años desde la firma del anterior convenio se estimó necesaria la elaboración de uno nuevo que lo actualizara y que se rigiera por las disposiciones contenidas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 29 de mayo de 2024, se aprobó un nuevo convenio de cooperación educativa entre el Gobierno de Navarra y la Universidad de Navarra para el desarrollo de prácticas académicas externas.

Procede la publicación en el Boletín Oficial del convenio una vez firmada por ambas partes.

En consecuencia, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto Foral 72/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,

RESUELVO:

1. Publicar la presente resolución y el Convenio de cooperación educativa entre el Gobierno de Navarra y la Universidad de Navarra para el desarrollo de prácticas académicas externas, que figura como Anexo, en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sarriguren, 26 de septiembre de 2024.–La directora general de Universidad, Ana Burusco Juandeaburre.

ANEXO.–CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA Y LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

En Pamplona/Iruña, a 11 de junio de 2024.

REUNIDOS:

De una parte, doña Patricia Fanlo Mateo, Consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en nombre del Gobierno de Navarra y facultada para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y en el artículo 12 del Decreto Foral de la Presidenta 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De otra parte, D.ª María José Iraburu Elizalde, ----------------------------------------------------------------, con domicilio, a efectos de este documento, en Pamplona, en el Edificio Central de la Universidad de Navarra, sito en el Campus Universitario, S/N, 31009 de Pamplona. Interviene en nombre y representación de la Universidad de Navarra, en calidad de RECTORA de la antedicha institución que es titular del CIF R-3168001- J, con domicilio, a efectos de notificaciones, en el Edificio Central de la Universidad de Navarra, Campus Universitario, s/n, C.P. 31080 de Pamplona, Navarra; comparece en el ejercicio de las facultades descritas en la Escritura de Apoderamiento otorgada ante el Notario de Pamplona D. Enrique Pons Canet el pasado 14 de marzo de 2022, número 524 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente conforme a Derecho para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.–Que el modelo educativo incorporado en las enseñanzas universitarias de carácter oficial tiene entre sus objetivos formar personas egresadas con una adecuada formación teórica y práctica, para lo que es necesaria también la preparación para el ejercicio profesional y el conocimiento de la realidad institucional, empresarial y laboral a través de los procesos de formación en centros de trabajo.

Segundo.–Que los órganos y unidades administrativas de los diferentes Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra, así como de los organismos autónomos y sociedades públicas vinculadas a la misma, pueden ser una fuente de formación práctica para el alumnado universitario y servir de preparación para ejercicio profesional de los mismos.

Tercero.–En este contexto, debe referenciarse la experiencia que supuso la firma del convenio de 05 de junio de 2015, entre el Gobierno de Navarra y la Universidad de Navarra, que ha permitido que estudiantes de la UNAV hayan tenido la oportunidad de completar sus prácticas académicas en la estructura administrativa de la Comunidad Foral de Navarra, así como en sus organismos autónomos y sociedades públicas.

Cuarto.–Que es deseo de ambas partes dar continuidad a la formación del alumnado de la Universidad de Navarra, a través de la proyección de prácticas regladas para estudiantes de grado y posgrado de su universidad, en los distintos órganos y unidades administrativas de los diferentes Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra así, como de los organismos autónomos y sociedades públicas vinculadas a la misma.

Quinto.–Que el presente Convenio se rige por las disposiciones contenidas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en el que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario y las Directrices sobre prácticas académicas externas universitarias de la Universidad de Navarra, publicadas en noviembre del 2023.

Y en virtud de lo anterior, ambas partes convienen las siguientes:

CLAÚSULAS

Primera.–Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la cooperación para desarrollar prácticas académicas externas en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como en sus organismos autónomos o sociedades públicas, que se comprometen a acoger en sus respectivos ámbitos a estudiantes de enseñanzas de grado o posgrado impartida por la Universidad de Navarra, facilitando el desarrollo de las prácticas integradas en el respectivo Plan de Estudios.

Segunda.–Naturaleza de la relación entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el alumnado.

La relación que se establece entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el alumnado incorporado en su organización en virtud del presente Convenio, no tiene naturaleza laboral sino académico administrativo y se rige por las disposiciones del régimen jurídico de Universidades, por las normas que en cada momento regulen las prácticas académicas externas y por el presente Convenio. En consecuencia, no se derivará para el Gobierno de Navarra ni para sus organismos autónomos y sociedades públicas obligación alguna de carácter laboral o estatutario.

Asimismo, no se derivará para las sociedades públicas del Gobierno de Navarra obligación alguna de carácter laboral, no siendo de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

Tercera.–Designación del número de estudiantes para las prácticas.

El número de estudiantes que vaya a realizar las prácticas en la Administración de la Comunidad Foral, así como en los organismos autónomos y sociedades públicas vinculadas a la misma, será concretado en la forma prevista en la cláusula decimotercera de este convenio.

Cuarta.–Profesorado encargado de la tutela del estudiantado.

La Universidad asignará a cada estudiante el profesorado encargado de su tutela, que será responsable de la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de la asignatura práctica.

El ámbito concreto de la Administración de la Comunidad Foral, organismos autónomos o sociedades públicas, en la que se realicen las prácticas dará lugar al respectivo nombramiento de la persona, tutor o tutora, designada para acreditar el aprovechamiento de cada alumno o alumna y el nivel de las prácticas realizadas.

Quinta.–Contenido de las prácticas.

El contenido de las prácticas, cuyo proyecto formativo será elaborado para cada estudiante por la Universidad de Navarra según el modelo Anexo 1 a este convenio, se centrará en las competencias genéricas y específicas de la titulación, facilitando al estudiantado complementar sus conocimientos teóricos, obtener un aprendizaje práctico, desarrollar competencias profesionales y promover su inserción en el mercado de trabajo.

Sexta.–Ayuda económica.

La Administración de la Comunidad Foral, organismos autónomos o sociedades públicas, podrá asignar, si así lo decide, una cantidad mensual en concepto de ayuda económica. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación contractual.

Séptima.–Seguro de responsabilidad civil y accidentes.

Todo el alumnado de la Universidad matriculado en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.

El seguro escolar cubre a menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico y el marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso del alumnado con 28 años o más, o del matriculado en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al servicio de la Universidad asegurarse de que esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la Universidad, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el alumnado disponga de una póliza de seguros de accidente, asistencia sanitaria y repatriación.

Octava.–Valoración de la actividad de cada estudiante.

Respecto al control y a la valoración de la actividad de cada estudiante, la entidad colaboradora facilitará al tutor o tutora académico toda la información precisa para la evaluación académica del alumnado.

Novena.–Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, las personas responsables por cada parte, junto con el tutor o tutora de la práctica y/o del Trabajo Fin de Estudios del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor o tutora externa, en el caso de la entidad colaboradora, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.

Décima.–Régimen jurídico de seguridad social y laboral.

En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la Universidad de Navarra se hará cargo de la gestión del alta y de la cotización en la Seguridad Social de sus estudiantes en prácticas formativas curriculares no remuneradas. El referido acuerdo, cobrará vigencia a partir del día 1 de enero de 2024, conforme a la disposición final décima, del mencionado Real Decreto Ley.

La participación de cada estudiante en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el o la estudiante se incorporase a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral, sus organismos autónomos o sociedades públicas, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

La Administración de la Comunidad Foral, sus organismos autónomos o sociedades públicas no podrá cubrir, ni siquiera con carácter eventual o interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con un o una estudiante en prácticas acogida a este convenio de cooperación educativa.

Asimismo, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Undécima.–Tutoría por parte de personal dependiente de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, así como de los organismos autónomos y sociedades públicas.

La rectora o el rector de la Universidad de Navarra podrá reconocer como tutor o tutora al personal dependiente de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra, así como de los organismos autónomos y sociedades públicas vinculadas a la misma, que participen en la tutela de las prácticas, previa designación por dicha entidad. Ello no obsta la condición de tutora o tutor académico que ostente el personal docente universitario responsable del seguimiento de las prácticas.

El reconocimiento como tutor o tutora de personal dependiente de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra, así como de los organismos autónomos y sociedades públicas vinculadas a la misma, estará sujeto a las siguientes condiciones:

–No supone relación laboral o administrativa alguna con la Universidad ni implica retribución de ninguna clase por parte de esta institución.

–La Universidad puede establecer bonificaciones para los profesionales dependientes de los órganos y unidades administrativas de los diferentes Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra, así como de los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas vinculadas a la misma, que colaboren tutorizando las prácticas. Estas bonificaciones pueden consistir en: acceso a las instalaciones deportivas, la biblioteca, así como servicios y descuentos establecidos y regulados.

La Universidad de Navarra, a través del Servicio de Prácticas y Empleo o del Centro para el que se realiza la función de tutor o tutora, emitirá, a solicitud del profesional interesado, los pertinentes certificados acreditativos de las prácticas impartidas y de su duración.

Duodécima.–Derechos y deberes del alumnado en prácticas.

El alumnado en prácticas tendrá los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor o tutora de la Universidad y por un tutor o tutora de la entidad colaboradora.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, y su duración.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso del alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) A reconocer como prácticas curriculares la experiencia laboral aportada por el alumnado.

k) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad con la entidad colaboradora.

Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de sus dos tutores o tutoras, y cumplir las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en dicho Proyecto.

c) Mantener contacto con la tutora o tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como realizar la evaluación de la práctica una vez finalizada y hacer entrega de la memoria final de las prácticas, prevista en las directrices sobre prácticas académicas externas universitarias en la Universidad de Navarra y, en su caso, de los documentos e informes de seguimiento intermedio que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Guardar la confidencialidad y el secreto profesional requeridos en relación con la información interna de la entidad colaboradora.

f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

g) Comunicar a la entidad que gestiona el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social cualquier cambio o modificación en los días de la estancia práctica respecto a los términos incluidos en este anexo. Asimismo, comunicará su renuncia a las prácticas en el momento en que se produzca.

h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad con la entidad colaboradora.

Decimotercera.–Compromisos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se compromete a aceptar estudiantado universitario para la realización de prácticas en las dependencias de la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra, así como de los organismos autónomos y sociedades públicas vinculadas a la misma en el número que para cada curso académico indicará a la Universidad de Navarra en función de sus disponibilidades. Para ello, anualmente cada órgano y unidad administrativa de los diferentes Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra, así como de los organismos autónomos y sociedades públicas indicarán a la Universidad de Navarra su oferta mínima de plazas para la realización de prácticas, que se unirá como Anexo a este Convenio. La existencia de este "mínimum" no supone obstáculo a su acrecimiento en el caso de que prosperen iniciativas entre las partes concernidas que permitan el envío de un mayor número de estudiantes de prácticas. Se dará prioridad a las prácticas curriculares sobre las extracurriculares.

En el caso de las sociedades públicas, la realización de las prácticas deberá contar con el acuerdo previo de la sociedad pública, aprobado por su órgano de administración o por la persona con facultades suficientes, que se acreditará en cada caso mediante la formalización del anexo 1 a este convenio.

Decimocuarta.–Compromisos de la Universidad de Navarra.

La Universidad de Navarra adjudicará las prácticas académicas externas de conformidad con criterios objetivos y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Decimoquinta.–Obligaciones de las tutoras y tutores de las partes firmantes.

Obligaciones de las tutoras y tutores la Universidad de Navarra:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación de cada estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor o tutora de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) A través de un breve formulario, podrá evaluar también al aprendizaje que la práctica ha supuesto para el o la estudiante según se recoge en las directrices sobre prácticas académicas externas universitarias en la Universidad de Navarra.

e) El tutor o tutora que sea designado por la Universidad de Navarra, guardará la confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tal.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas académicas externas en la Universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el alumnado con discapacidad realice sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Obligaciones de las tutoras y tutores de la Administración de la Comunidad Foral, así como de sus organismos autónomos y sociedades públicas:

a) Acoger a cada estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar a cada estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con la tutora o tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en este Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Realizar la evaluación y/o emitir el informe final previsto en las Directrices sobre prácticas académicas externas universitarias en la Universidad de Navarra.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise cada estudiante para la realización de las prácticas.

g) Facilitar a cada estudiante el uso de los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado.

i) Facilitar a la tutora o tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumnado como consecuencia de su actividad de tutorización.

k) Prestar ayuda y asistencia a cada estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Decimosexta.–Medidas contra situaciones de acoso.

Respecto a las medidas contra situaciones de acoso, las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto el alumnado, se aplicará el procedimiento específico de la Entidad Colaboradora en la que cada estudiante esté realizando la práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.

Decimoséptima.–Código ético.

Las prácticas de estudiantado se atendrán al código ético aprobado por "Crue Universidades Españolas" que se contiene en su página web.

Decimoctava.–Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo (RGPD).

En especial, las partes informan a los firmantes que los datos personales que faciliten en virtud del mismo, o que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados con la finalidad de establecer, desarrollar y cumplir con el presente convenio. Este tratamiento se basa el interés público (artículo 6.1.e del RGPD) de las partes y resulta imprescindible para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, mediante escrito dirigido a la dirección que constan en el encabezamiento del presente contrato, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente.

Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades autonómicas de protección de datos. Asimismo, podrán dirigirse ante el Delegado de Protección de Datos de la entidad colaboradora, si lo hubiera, o a dpo@unav.es.

Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinario salvo para el cumplimiento de una obligación legal.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección de datos.

El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y comportamiento diligente, exigibles al alumnado en prácticas, facultará a la Universidad a finalizar anticipadamente tales prácticas, previa comunicación en este sentido por parte de la entidad colaboradora.

En su caso, la entidad colaboradora podrá si lo cree conveniente y a petición del estudiante, emitir un informe, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración, etc.

Decimonovena.–Comisión de seguimiento.

La resolución de eventuales discrepancias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio corresponderá a una Comisión Paritaria de Seguimiento, cuyos miembros serán designados por las partes.

Vigésima.–Vigencia y resolución del convenio.

La vigencia del presente convenio es de cuatro años a partir de la fecha de su firma, prorrogable expresamente por un periodo de un máximo de cuatro años. Cada parte podrá resolver unilateralmente el convenio mediante comunicación formal con antelación de tres meses. Asimismo, las partes podrán consensuar en cualquier momento la resolución o modificación del convenio.

Vigesimoprimera.–Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si en el momento de la resolución algún o alguna estudiante de la Universidad de Navarra se encontrase realizando prácticas en la Administración de la Comunidad Foral, sus organismos autónomos o sociedades públicas, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la Universidad de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral, sus organismos autónomos o sociedades públicas. En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

Las personas responsables y las personas que estén tutorizando la práctica de ambas partes continuarán en funciones y serán las encargadas de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Así lo acuerdan, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado.

Por el Gobierno de Navarra.

Patricia Fanlo Mateo.

Consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra.

Por la Universidad de Navarra.

María Iraburu Elizalde.

Rectora de la Universidad de Navarra.

ANEXO AL MODELO GENERAL DE CONVENIO DE PRÁCTICAS

El presente Anexo se incorpora al Convenio de Cooperación Educativa suscrito entre la Universidad de Navarra y Gobierno de Navarra.

COMPARECEN:

De una parte, en su calidad de director del Servicio de Prácticas y Empleo de la Universidad de Navarra.

De otra el tutor/a del alumno/a en prácticas en [insertar denominación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de la sociedad pública u organismo autónomo vinculados a la misma en que se realizan las prácticas], en adelante la estructura orgánica de destino.

Y de otra el alumno/a.

DATOS ESTUDIANTE:

Nombre y apellidos:

DNI:

E-mail:

Estudios que cursa:

MANIFIESTAN:

Que el/la estudiante reuniendo todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario, ha resultado seleccionado/a al objeto de realizar prácticas formativas en la estructura orgánica de destino. Asimismo, manifiesta conocer y aceptar que la realización de las prácticas no supone relación laboral alguna dada su condición de alumno/a en prácticas formativas Efectuadas las anteriores manifestaciones, las partes libremente y por voluntad propia,

ACUERDAN:

Primero.–Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es articular la forma y condiciones en que el/la estudiante realizará sus prácticas externas en las que se encuentra matriculado/a, en la estructura orgánica de destino.

Segundo.–Las prácticas.

a) Las tareas que realizará el/la estudiante en la estructura orgánica de destino, deberán ajustarse al proyecto formativo asignado y en el que se establecerán tanto los objetivos específicos como las tareas concretas previstas en su aprendizaje.

b) Las prácticas se desarrollarán en horario que permita al/la estudiante el adecuado seguimiento de la actividad académica complementaria establecida en su formación y a las tareas de representación desarrolladas en la Universidad.

c) El régimen de permisos se ajustará a los descansos establecidos en el ámbito de la estructura orgánica de destino y tutor/a hasta completar el calendario de horas y los permisos necesarios para compatibilizar los estudios y la formación práctica.

d) El/la estudiante tendrá un profesor/a tutor/a de la Universidad, que será responsable de la planificación, seguimiento y evaluación de su formación, en coordinación con el profesor/a tutor/a nombrado entre el personal de la estructura orgánica de Gobierno de Navarra reseñada como destino.

Nombre de la estructura orgánica de destino:

Localidad:

Fecha inicio:

Fecha fin:

Horas de la práctica:

Permisos:

Tipo de práctica:

Responsable tutorización práctica en la estructura orgánica de destino:

Mail:

Responsable tutorización práctica en la Universidad:

Mail:

En su caso, ayuda económica (euros/mes):

Tercero.–Proyecto Formativo Obligatorio.

Competencias básicas:

Competencias genéricas:

Competencias específicas:

Actividades a desarrollar:

Cuarto.–Derechos y obligaciones del alumnado.

El alumno/a, durante la realización de las prácticas, gozará del derecho a:

1. Realizar las prácticas adecuadas a su nivel académico y para las que haya resultado seleccionado.

2. Ser objeto de supervisión y evaluación a través de las tutorías.

3. Tener cubierto el riesgo de accidentes derivado de su asistencia a la formación práctica.

4. Renunciar a la realización de la práctica, informando con antelación suficiente a las partes.

5. Obtener un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su rendimiento.

6. La propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

7. Recibir, por parte del Entidad colaboradora información sobre la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.

8. Cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

9. Disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la práctica en igualdad de condiciones según establece la normativa vigente.

10. Conciliar, en caso de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas de su situación.

11. Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa.

Por otra parte, el alumno/a vendrá obligado a:

1. Realizar las prácticas formativas ajustándose a las normas y costumbres de la Entidad colaboradora cumpliendo el calendario, así como el horario establecido.

2. Conocer y cumplir la normativa vigente de prácticas externas establecida por la Universidad.

3. Conocer y cumplir el proyecto formativo atendiendo a las instrucciones de su tutor/a en la entidad colaboradora y la supervisión de su tutor/a de la Universidad y cumplir con diligencia con las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

4. Mantener el contacto con el tutor/a académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como elaborar y hacerle entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final.

5. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar el secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia práctica y una vez finalizada ésta.

6. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad de Navarra.

7. Comunicar a la entidad que gestiona el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social cualquier cambio o modificación en los días de la estancia práctica respecto a los términos incluidos en este anexo. Asimismo, comunicará su renuncia a las prácticas en el momento en que se produzca.

8. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad de Navarra y el Gobierno de Navarra.

Quinto.–Tutor o Tutora de Entidad Colaboradora.

La rectora o rector de la Universidad de Navarra podrá reconocer como tutor/a de entidad colaboradora al personal dependiente de la estructura orgánica de destino que participe en la tutela de las prácticas, previa su designación en el ámbito de Gobierno de Navarra. Ello no obsta la condición de tutor/a académico/a que ostenten los docentes universitarios responsables del seguimiento de las prácticas. El reconocimiento como tutor de entidad colaboradora está sujeto a las siguientes condiciones:

a) No supone relación laboral o administrativa alguna con la Universidad ni implica retribución de ninguna clase por parte de esta institución.

b) La Universidad puede establecer bonificaciones para los profesionales dependientes de los órganos y unidades administrativas de los diferentes Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra, así como de los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas vinculadas a la misma, que colaboren como tutores de prácticas. Estas bonificaciones pueden consistir en: acceso a las instalaciones deportivas, la biblioteca, servicios y descuentos establecidos y regulados.

La Universidad de Navarra, a través del Servicio de Prácticas y Empleo o del Centro para el que se realiza la función de tutor, emitirá, a solicitud del profesional interesado, los pertinentes certificados acreditativos de las prácticas impartidas y de su duración.

Sexto.–Régimen de aseguramiento.

Todo el alumnado de la Universidad matriculado en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, está cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso del alumnado con 28 años o más, o del matriculado en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de que esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

La acción protectora para el alumnado en prácticas será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, conforme a la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En el caso de modificaciones respecto a la regulación actual, será aplicable la normativa sustitutoria vigente en cada momento que tenga por objeto al alumnado en prácticas.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la Universidad, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el alumnado disponga de una póliza de seguros de accidente, asistencia sanitaria y repatriación.

Séptimo.–Prácticas con trato repetido, directo y regular con niños, niñas y adolescentes o que tengan a menores de edad como destinatarios principales.

Para el caso de que las prácticas conlleven el trato repetido, directo y regular con niños, niñas y adolescentes o que tengan a menores de edad como destinatarios principales, será de cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y, en consecuencia, los y las estudiantes que vayan a realizar las prácticas curriculares, deberán estar en posesión de la certificación negativa de delitos de naturaleza sexual antes de su incorporación a la estructura orgánica de destino.

Octavo.–Medidas contra situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto el alumnado, se aplicará el procedimiento específico de la estructura orgánica de destino en la que el estudiante esté realizando la práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.

Noveno.–Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo (RGPD).

En especial, las partes informan a los firmantes que los datos personales que faciliten en virtud del mismo, o que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados con la finalidad de establecer, desarrollar y cumplir con el presente convenio. Este tratamiento se basa el interés público (artículo 6.1.e del RGPD) de las partes y resulta imprescindible para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, mediante escrito dirigido a la dirección que constan en el encabezamiento del presente contrato, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente. Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades autonómicas de protección de datos. Asimismo, podrán dirigirse ante el Delegado de Protección de Datos de la entidad colaboradora, si lo hubiera, o a dpo@unav.es.

Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinario salvo para el cumplimiento de una obligación legal.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección de datos.

El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y comportamiento diligente, exigibles a los estudiantes en prácticas, facultará a la Universidad a finalizar anticipadamente tales prácticas, previa comunicación en este sentido por parte de la entidad colaboradora.

En su caso, la entidad colaboradora podrá si lo cree conveniente y a petición del estudiante, emitir un informe, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración, etc.

Décimo.–Entrada en vigor y duración.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de la firma y terminará su vigencia el día de la fecha de finalización de las prácticas. Sin perjuicio de que el incumplimiento de cualquiera de las partes, sobre las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo, autorizará a las demás a exigir su estricto cumplimiento u optar por su resolución.

Y leído por las partes y en prueba de conformidad con su contenido lo firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto en Pamplona, a

Por la Universidad de Navarra

Por la estructura orgánica de destino

El alumno/a

Código del anuncio: F2414027

Hace cien años

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