BOLETÍN Nº 206 - 10 de octubre de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

UNCITI

Aprobación definitiva del proyecto de pavimentación del camino de acceso a Zoroquiain

Acuerdo de 22 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Unciti, por el que se aprueba definitivamente el "Proyecto de pavimentación del camino de acceso a Zoroquiain en Unciti (Navarra)" y la relación de bienes y derechos afectados por el mismo.

Con fecha 22 de febrero de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Unciti, acordó aprobar el proyecto de obras de referencia, y aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días.

Transcurrido dicho plazo se ha recibido la siguiente alegación, que a continuación se contesta:

–La usufructuaria de la parcela 423 del polígono 1 de Unciti (Zoroquiain), ZOR-10, solicita que se deje sin efecto el acuerdo impugnado o, subsidiariamente, se subsane el acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Unciti de 22 de febrero de 2024, en los términos establecidos.

En respuesta a la alegación, el Pleno se remite al informe de Secretaría redactado al efecto, haciendo suyas las conclusiones que a continuación se transcriben:

"Se entiende por esta secretaría, por un lado, que debemos considerar la instancia presentada como una alegación y no como un recurso de reposición, ya que lo "recurrido" es un acto de trámite, sin perjuicio de lo que quepa contra la resolución del procedimiento.

Considerada la instancia como una alegación debemos comentar que se ha presentado de manera extemporánea, ya que no se ha cumplido el plazo publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 85, de 25 de abril de 2024, para la presentación de la misma.

Parece claro, que el Ayuntamiento debe aceptar en cualquier caso el error cometido, ya que la apertura del plazo de alegaciones tiene como finalidad detectar este tipo de cuestiones, y proceder a cambiar de oficio la relación de bienes y derechos afectados en los términos descritos por la alegante, siendo que los nudos propietarios deben ser incluidos en la misma.

Sin embargo, no procede entender una verdadera indefensión en el trámite realizado, ya que la persona que ha presentado el recurso en representación de la recurrente, es una de las personas que es nuda propietaria. Por lo que, a pesar del error, las personas afectadas han podido ser conocedoras del mismo, y además se ha recibido por parte del Ayuntamiento constancia de ese conocimiento. Sin embargo, y en aras de ser garantista, se recomienda que conforme al artículo 8 de la Ley 39/2015 ya referenciada con anterioridad, se notifique la corrección propuesta a pesar de ya haber sido publicada y quedar justificado que se ha tenido conocimiento.

Como conclusión, la persona que suscribe entiende que sin tener que entrar a analizar la segunda alegación referente a la utilidad pública ya que queda implícitamente demostrada, corresponde al Ayuntamiento corregir la relación de bienes y derechos afectados introduciendo en la misma a los nudos propietarios de la parcela 423 del polígono 1 de Unciti, no siendo necesaria la suspensión del trámite expropiatorio ni de la nueva apertura de un periodo de alegaciones, ya que la indefensión aducida, no ha sido tal desde el momento en el que se ha tenido conocimiento del error y se ha podido proceder a solicitar su subsanación".

Por todo lo expuesto, debe desestimarse la alegación presentada.

Teniendo en cuenta lo anterior,

SE ACUERDA:

1. Aprobar definitivamente el "Proyecto de pavimentación del camino de acceso a Zoroquiain en Unciti (Navarra)", así como la relación de bienes y derechos afectados, incorporando en ella a las nudo-propietarias de la parcela 423 del polígono 1 de Unciti (Zoroquiain), Idoya Astrain Ollo y Laura Astrain Ollo, quedando implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación en dicha aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 215.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, teniendo en cuenta la alegación presentada.

2. Solicitar al Gobierno de Navarra, como órgano competente para ello, la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados, a los efectos previstos en el artículo 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, debido a la necesidad de acondicionar el camino de acceso a Zoroquiain desde la intersección con la carretera NA-234, debido a que se encuentra en mal estado de conservación y a mayor abundamiento se señala que en los últimos años ha aumentado sustancialmente el tráfico rodado en dicho camino como consecuencia del crecimiento poblacional de Zoroquiain. Con dicha adecuación se pretende garantizar la seguridad vial de vehículos, peatones y ciclistas.

3. Realizar la retención de crédito necesaria para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

4. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, un resumen del mismo en un diario de la Comunidad Foral, e insertarlo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Unciti.

5. Notificar el presente acuerdo a los afectados, a los efectos oportunos, adjuntando además el informe que ha servido de base para dar respuesta a las alegaciones presentadas.

Contra este acuerdo, cabe interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Unciti en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo; o bien, Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo; o bien, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo.

Unciti, 24 de septiembre de 2024.–El alcalde, Javier Ibiricu Astrain.

Código del anuncio: L2413842

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