2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
IRURTZUN
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal 10.ª, reguladora de las tasas por asistencia a la Escuela de Música y de la Ordenanza fiscal 19.ª, reguladora de las tasas por la utilización del Gaztetxoko
El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2024, aprobó inicialmente modificar la Ordenanza fiscal 10.ª, reguladora de las tasas por asistencia a la Escuela de Música y la Ordenanza fiscal 19.ª, reguladora de las tasas por la utilización del Gaztetxoko.
Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 140, de 9 de julio de 2024, y en el tablón municipal, no han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que las modificaciones se entienden definitivamente aprobadas.
Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
Irurtzun, 23 de septiembre de 2024.–El alcalde, Unai Razkin Iriarte.
MODIFICACIONES
10.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ASISTENCIA A LA ESCUELA DE MÚSICA
Artículo 1. Hecho imponible.
De conformidad con la Ordenanza Reguladora de las tasas de la Escuela Municipal de Música, constituye el hecho imponible la matriculación y asistencia a las clases impartidas en la Escuela Municipal de Música de Irurtzun.
Artículo 2. Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace con la inscripción y matriculación en la Escuela Municipal de Música de Irurtzun.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente ordenanza:
a) Los alumnos que se inscriban y matriculen en la Escuela Municipal de Música de Irurtzun.
b) En caso de que los alumnos sean menores de edad, estarán obligados sus representantes legales.
Artículo 4. Cuotas y devengo.
a) Cuotas mensuales:
–Alumnos y alumnas de Irurtzun, Iza, Imotz, Ollo y Arakil: 40 euros por asignatura al mes.
–Alumnos y alumnas de Irurtzun, Iza, Imotz, Ollo y Arakil miembros de familia numerosa o segundo miembro de una familia: 28 euros por asignatura al mes.
–Alumnos y alumnas de otras localidades: 86 euros asignatura mes.
–Profesorado-alumnado: 40 euros por asignatura al mes.
b) Matrícula anual: 40 euros por curso.
c) Taller musical del Colegio Público Atakondoa: 150 euros el curso escolar.
Artículo 5. Desistimientos.
La tasa de matrícula y de taller musical únicamente serán devueltas en caso de anunciar el cese en la actividad por escrito dentro de la primera semana de curso; en caso contrario, la cuantía abonada en concepto de matrícula no será devuelta.
19.–ORDENANZA FISCAL PARA LA REGULACIÓN DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DEL GAZTETXOKO
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización del espacio de Gaztetxoko.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente ordenanza las personas que representen legalmente a las personas usuarias.
Artículo 3. Cuota.
Se abonará una cuota anual de 20 euros.
Artículo 4. Devengo.
Se devengará la tasa con la formalización de la inscripción de cada curso escolar.
Artículo 5. Bonificación.
Se bonificará hasta el 75% de la cuota a las personas usuarias para las que así informen favorablemente los Servicios Sociales.
Código del anuncio: L2413816