1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 401E/2024, de 25 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de productos para alimentación animal, cuyo titular es Liverco, SL, ubicada en término municipal de Buñuel, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 245E/2017, de 24 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada posteriormente por la Resolución 691E/2022, de 15 de julio, del director general de Medio Ambiente, y revisada por la Resolución 223E/2024, de 3 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación.
Con fecha 31/05/2024, el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, las siguientes:
–Modificación del valor límite del caudal correspondiente al foco 2A, cuando trabaja con forraje seco, aumentando de 40.000 Nm³/h a 55.000 Nm³/h de acuerdo con los resultados de las mediciones. De esta forma se iguala con el caudal límite del foco 2B, que trabaja con forraje húmedo.
–Inclusión de dos nuevos residuos producidos con código LER 020304 correspondiente a material vegetal no apto para el proceso de deshidratación, y código LER 101001 correspondiente a cenizas de astillas y cáscaras de almendra producidas en el proceso de secado.
CÓDIGO LER | DESCRIPCIÓN | VALORACIÓN |
02 03 04 | Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración | Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar |
10 10 01 | Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04) | El código LER 10 10 01 no está presente en la Decisión de la Comisión 2014/955/UE sobre la lista de residuos. No obstante, se acepta la inclusión del residuo con código LER 10 01 01, que sí se adapta a esa descripción |
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de productos para alimentación animal, cuyo titular es Liverco, SL, ubicada en término municipal de Buñuel, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Quinto.–Trasladar la presente resolución a Liverco, SL y al Ayuntamiento de Buñuel, a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de septiembre de 2024.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
Código del anuncio: F2413928