1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 394E/2024, de 23 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de elaboración de productos derivados del tomate y platos preparados, cuyo titular es Industrias Alimentarias de Navarra, SA, ubicada en término municipal de Villafranca, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Orden Foral 325, de 19 de junio de 2007, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, actualizada posteriormente por la Resolución 153E/2014, de 14 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, y modificada por la Resolución 85E/2018, de 19 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Agua.
Con fecha 20/05/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la baja de la caldera de vapor Babcock & Wilcox, de 4,625 MW de potencia. Se presenta acompañando a la solicitud la instancia por la que se da de baja dicha caldera en el Registro de instalaciones de equipos a presión.
Se actualizan los valores límite de emisión de los focos de emisión a la atmósfera a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Asimismo, se actualiza la periodicidad de los controles reglamentarios por entidad de Inspección Acreditada de los focos números 1 y 3, de acuerdo al Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Una primera propuesta de resolución fue sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de 15 días. Como consecuencia de las alegaciones presentadas, se elaboró una segunda propuesta de resolución que ha vuelto a ser sometida a un trámite de audiencia con el titular, durante un nuevo período de 15 días. En anejo de la presente resolución se incluyen una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de elaboración de productos derivados del tomate y platos preparados, cuyo titular es Industrias Alimentarias de Navarra, SA, ubicada en término municipal de Villafranca, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Quinto.–Trasladar la presente resolución a Industrias Alimentarias de Navarra, SA y al Ayuntamiento de Villafranca, a los efectos oportunos.
Pamplona, 23 de septiembre de 2024.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.
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