BOLETÍN Nº 20 - 26 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 364E/2023, de 28 de diciembre, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria 2024 de la subvención "4659-Ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial" en el marco del PEPAC. Identificación BDNS: 736462.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras como una intervención de apoyo al relevo generacional y a la fijación de población, y generación de actividad en el medio rural.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamento (UE) número 1305/2013 y Reglamento (UE) número 1307/2013, incorpora en su artículo 75 las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores, nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales.

Los objetivos de estas ayudas son atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultoras y a otros nuevos agricultores y agricultoras y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales, así como promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales.

El PEPAC (2023-2027) incluye entre sus medidas la denominada INSTAL (75) que se refiere al establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y la puesta en marcha de nuevas empresas rurales. En la intervención se contemplan dos tipologías de establecimiento de agricultores y agricultoras, en función de la edad, por un lado, el establecimiento de personas jóvenes, hasta un límite de 41 años, y por otro el de nuevas personas agriculturas, hasta un límite de 56.

En el caso de establecimiento de jóvenes se contemplan además dos tipologías en función de los compromisos adquiridos en cuanto a la dimensión de la explotación proyectada, y en cuanto a la dedicación a la actividad agraria de las personas que se establecen.

De esta manera, para el establecimiento de jóvenes se contempla la intervención 6961.1.1 "Establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras profesionales", y la intervención 6961.1.2 "Establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial".

La intervención 6961.1.2, Establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial, está orientada a titulares de explotación a tiempo parcial, particularmente a los ubicados en zonas rurales con limitaciones naturales, cuya actividad principal no sea la agraria, pero que se comprometan a instalarse en explotaciones agrarias con una dimensión inferior a la requerida para los agricultores y agricultoras profesionales.

Los elementos básicos de la intervención aplicables en Navarra, así como los criterios de valoración de las solicitudes de ayuda, están recogidos en el PEPAC 2023-2027, en la ficha INSTAL (75)-establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales.

Considerando las desigualdades entre hombres y mujeres, y la reducida tasa de mujeres incorporadas al sector, se ha considerado establecer un criterio de valoración de género, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 26 de julio de 2023, se ha autorizado al director general de Desarrollo Rural a comprometer un gasto de 260.000 euros para la financiación de la convocatoria del ejercicio 2024 de estas ayudas, con cargo a los ejercicios 2024 y 2026, así como a incrementar el crédito autorizado para esta convocatoria, con cargo a créditos no utilizados en cualquiera de las convocatorias incluidas en la intervención INSTAL (75), que contempla sistemas de apoyo al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y nuevos agricultores y agricultoras, en un máximo de 260.000 de euros en cada ejercicio.

La presente resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 49/2023, de 24 de mayo, por el que se regula el sistema de gobernanza del plan estratégico de la política agrícola común, su organización y funcionamiento, por la que se faculta a la persona titular de departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral y el Decreto 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial.

Las bases reguladoras de las ayudas son las que se recogen en el anexo I de la presente resolución, titulado "Bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial, en el marco del PEPAC 2023-2027".

Los criterios de selección de las solicitudes de ayuda son los que se recogen en el anexo II de la presente resolución, titulado "Criterios de selección de las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial, en el marco del PEPAC 2023-2027".

La documentación adjunta a la solicitud de ayuda y pago se recoge en el anexo III, titulado "Relación de documentación a presentar junto con solicitud ayuda y de pago".

La relación de municipios en riesgo de despoblación se recoge en el anexo IV titulado "Clasificación de municipios en riesgo de despoblación".

2.º Aprobar la convocatoria para 2024.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024 conforme a las bases reguladoras.

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 130.000 euros en el ejercicio 2024 y 130.000 euros en el ejercicio 2026, con cargo a la partida equivalente a la partida 720004-72200-7700-412112: PEPAC FEADER 2023-2027. Ayudas al establecimiento de jóvenes y nuevas personas agricultoras, de los Presupuestos Generales de 2023, y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Este crédito podrá incrementarse, con cargo a créditos no utilizados en cualquiera de las convocatorias incluidas en la intervención INSTAL (75), que contempla sistemas de apoyo al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y nuevos agricultores y agricultoras, en un máximo de 260.000 de euros en cada ejercicio.

4.º Plazo de presentación de solicitudes de ayuda, de presentación de solicitudes de pago, y de finalización del plan empresarial.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo de finalización para la presentación de solicitudes será de 60 días naturales a partir de la fecha de inicio conforme al párrafo anterior.

El plazo para la finalización del plan empresarial será el 1 de noviembre de 2026.

El plazo para la presentación de solicitudes del segundo pago comenzará el 1 de enero de 2026 y finalizará el 1 de noviembre de 2026.

5.º Comunicación a la base de datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Se deberán registrar en la base de datos del Gobierno de Navarra de subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

6.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 28 de diciembre de 2023.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2024 DE LAS AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS A TIEMPO PARCIAL, EN EL MARCO DEL PEPAC 2023-2027

Base 1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y a la intervención 6961.1 "Establecimiento de personas jóvenes agricultoras", Opción 2 del PEPAC en su aplicación en Navarra.

Base 2.–Finalidad de la medida.

Los objetivos que se persiguen con la puesta en marcha de esta intervención son los siguientes:

a) Atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultoras y a otros nuevos agricultores y agricultoras y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

b) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo rural en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

Base 3.–Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas que se instalen mediante el correspondiente plan empresarial, como titulares o cotitulares de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos que se establezcan en las presentes bases reguladoras.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1. Podrán acceder a las ayudas las personas físicas que se instalen por primera vez en una explotación agraria y/o ganadera, y que cumplan, a la fecha de la solicitud de ayuda, los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Tener como mínimo 18 años y no haber cumplido los 41.

b) No haber sido titular de una explotación agraria individual con una dimensión mayor a 0,2 UTAS, o no alcanzar esta cifra en función de su participación, en el caso de que perteneciera a una explotación en cotitularidad.

c) No haber percibido ayuda a la primera instalación.

d) Presentar un "plan empresarial" conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras.

e) Haber iniciado el proceso de instalación conforme a lo previsto en la base 5.

f) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria, en particular, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

g) Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Cuando la persona joven agricultora se instale como cotitular de la explotación, las condiciones de instalación serán las equivalentes a las exigidas al joven agricultor o agricultora que se instala como titular única de una explotación.

3. En todos los casos, la persona joven agricultora deberá ejercer el control efectivo de la explotación agraria a largo plazo, en lo en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto ser responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma.

Base 5.–Plan empresarial.

1. Junto con la solicitud de ayuda se presentará un plan empresarial, sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del o la joven como titular o cotitular de una explotación agraria.

2. El plan empresarial deberá describir:

a) La situación de la explotación previa al proceso de instalación, incluyendo la situación de partida, datos de la beneficiaria, forma de acceso a la explotación, etc.

b) Las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.

c) La situación final de la explotación. En el caso en el que a lo largo del plan empresarial se produjeran variaciones en cuanto a las condiciones de la explotación, estas deberán respetar los compromisos y obligaciones en la situación final.

d) Los detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.

e) La referencia a otras acciones a emprender en los ámbitos de la formación, el asesoramiento, las producciones de calidad, la participación en medidas agroambientales, las actuaciones relacionadas con los criterios de valoración, así como otras que puedan considerarse pertinentes.

f) La viabilidad técnica y económica: se considerarán explotaciones viables aquellas en las que, conforme a los elementos productivos y actividad de la explotación, se obtenga una renta unitaria superior al 35% de la renta de referencia.

g) La capacitación y competencia profesionales adecuadas.

3. Inicio del establecimiento: se considerará iniciado el proceso de establecimiento si se acredita documentalmente, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:

–Capacitación profesional: titulaciones académicas o curso de formación o solicitud de inscripción en el mismo.

–Alta en la Seguridad Social como Trabajadores Autónomos como titular o cotitular de explotación.

–Presentación de solicitud única (PAC).

–Inscripción o solicitud de inscripción en REAN o REGA de efectivos productivos que representen menos de 0,2 UTA, en el caso de que la beneficiaria se instale como titular única.

–Solicitud de incorporación como cotitular en una entidad de titularidad compartida, debiendo ser efectiva en el REAN con fecha posterior a solicitud.

–Ser cotitular de una entidad de titularidad compartida, en la que le correspondan menos de 0,2 UTAs por su porcentaje de participación.

–Contratos de arrendamiento, presupuestos inversiones, inscripción ROMA máquinas, etc...

4. Finalización del establecimiento: se considerará finalizado el proceso de establecimiento cuando se acredite la totalidad de los compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias, conforme a la base 14.

5. Se considerará capacitación y competencia profesional adecuadas, las siguientes situaciones:

–Formación reglada de grado medio o superior de la rama agraria y formación universitaria rama agronómica o veterinaria.

–Certificado profesionalidad conforme al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales rama agraria, o acreditación de competencias profesionales en el sector primario, emitidas por una administración pública.

–Curso específico "incorporación a la explotación agraria" con una duración superior a 150 horas entidades reconocidas para impartir formación y asesoramiento en la rama agraria.

–Cursos formación agraria, cuya suma total supere las 200 horas.

En el caso de no contar con esta capacitación en el momento de la solicitud de la ayuda, deberá justificarla a la finalización de su plan empresarial.

Base 6.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras a tiempo parcial tendrán la forma de prima única.

2. El importe total de la ayuda se establece en 20.000 euros.

3. Las ayudas se abonarán en dos pagos iguales; el primero tras la verificación del inicio del plan empresarial, vinculado a la concesión de las ayudas, el segundo, a la finalización del plan empresarial, supeditado a la correcta ejecución del mismo.

4. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el artículo 75 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. El Gobierno de Navarra contribuirá a la financiación del sistema con un 75% del coste total de la ayuda, siendo el otro 25% cofinanciado con fondos FEADER de la Unión.

Base 7.–Solicitud de ayuda, solicitud del primer pago, documentación complementaria y relación con el órgano instructor.

1. Las solicitudes de ayuda junto con la solicitud del primer pago se presentarán mediante el programa de captura establecido al efecto y que se encuentra a disposición de las personas beneficiarias en el Catálogo de trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

2. Para la utilización de este programa será necesario verificar la autenticidad de la beneficiaria mediante su firma electrónica, o la de la entidad colaboradora que la represente en el trámite, conforme la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2024-2027.

3. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se incluye en el anexo III.

4. En aplicación del artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las solicitantes de las ayudas deberán relacionarse con el órgano instructor exclusivamente por medios electrónicos.

Base 8.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de estas ayudas corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 9.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes se comprobará si están completas en cuanto a la información y documentación prevista en las presentes bases reguladoras. A lo largo del procedimiento de instrucción, el órgano instructor podrá requerir al solicitante las aclaraciones que considere necesarias sobre la información contenida en la solicitud y la documentación presentada.

Si se considerara procedente se requerirá a la interesada la subsanación de las incidencias con un plazo máximo de 15 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que la beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 10.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los criterios de valoración que se establecen en el anexo II, con un máximo de 100 puntos.

3. La beneficiaria deberá indicar expresamente en su solicitud los criterios de valoración por los que solicita que se le aplique el baremo. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las acciones previstas en el plan empresarial, con el que deberán ser coherentes.

4. Solo se asignarán puntos por los criterios de valoración que haya solicitado la beneficiaria. En el caso en el que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible, no incrementando en ningún caso la puntuación solicitada.

Base 11.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. Se establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación entre expedientes se priorizará a las solicitantes con menor edad y si persiste el empate a las solicitudes con mayor número de UTAs en la situación final.

3. Aun disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria será necesario obtener un mínimo de 30 puntos de entre los previstos en los criterios de valoración para tener derecho a la ayuda.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente en la convocatoria sea insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes admisibles se denegarán las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Base 12.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, bien en la propia resolución o bien a través del expediente electrónico accesible a las beneficiarias.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios y aquellas que no cumplan con los criterios de admisibilidad.

En este sentido, se desestimarán aquellas solicitudes en las que no se haya acreditado el inicio del plan empresarial o las que, tras la realización de los controles, esta acreditación no sea validada por la unidad gestora.

4. La resolución se notificará en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

5. Además en la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias que la intervención se subvenciona en virtud del PEPAC.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 13.–Evaluación del plan empresarial.

1. La evaluación del plan empresarial estará basada en la comprobación, tanto documental como presencial, del desarrollo y de los principales hitos del plan empresarial aprobado. Los controles se efectuarán en los siguientes momentos.

a) Al inicio del plan: control inicial con el objetivo de comprobar el cumplimiento de la actuación o actuaciones, que justifican el inicio del proceso de instalación.

b) A la finalización del plan: control final para la verificación de:

–Acceso a la explotación.

–Inputs y outputs de la explotación.

–Gestión de la explotación, y su interrelación con el entorno (asesoramiento, asociacionismo, regímenes de calidad, inversiones, etc.).

–Elementos de la explotación.

2. Durante la ejecución del plan, el órgano gestor podrá realizar controles con el objetivo de verificar los avances en la instalación, en lo referente tanto al conocimiento del plan, como de la gestión de la explotación, elementos productivos, inversiones, asesoramiento, etc...

3. La beneficiaria queda obligada a colaborar con la unidad responsable de esta evaluación, facilitando la información y la documentación que le sea requerida en los plazos previstos, así como asistir y/o acudir a los controles y seguimiento que se realicen.

Base 14.–Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Previamente al pago final de la ayuda, las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Ejecutar el plan empresarial.

b) Cumplir a la fecha de finalización de su plan empresarial:

–Haber adquirido la capacitación y competencia profesionales adecuadas, si la beneficiaria no la hubiera justificado en el momento de la solicitud.

–Ejercer el control efectivo de la explotación, conforme a la definición de jefe de explotación recogida en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

–Contar con la condición de "agricultor activo" conforme a la definición establecida en el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

–Estar dado de alta en la Seguridad Social como Trabajadores Autónomos como titular o cotitular de explotación.

–Que en la explotación haya alcanzado, como mínimo, 0,4 UTAs por cada persona joven incorporada. En el caso de las explotaciones de titularidad compartida, deberá alcanzarse 0,4 UTAs por cada joven instalada en proporción a su participación en el capital social.

–Que la explotación sea económicamente viable conforme a lo previsto en la letra f) del número 2, de la base 5.

c) Justificar documentalmente ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la ejecución de las acciones previstas en el plan empresarial, tanto las referidas directamente a su incorporación, así como aquellas que pudieron haber servido de base para la obtención de puntos en el criterio de baremación.

d) Someterse a los controles necesarios, tanto documentales como in situ, para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución del plan empresarial y el posterior mantenimiento de los compromisos, incluyendo las comprobaciones a realizar por el tutor o tutora designada. Los controles podrán incluir la verificación del conocimiento de la persona joven de su plan empresarial y de la gestión de la explotación, mediante la cumplimentación de cuestionarios y/o entrevistas personales.

e) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta intervención. A los efectos de verificar el control efectivo de la explotación por parte de la beneficiaria, y para el control de la creación de condiciones artificiales, la información a aportar podrá consistir en documentos de las transacciones comerciales, flujos de caja, personas empleadas, relaciones de parentesco con clientes o proveedores, cesión de maquinaria, financiación y avales, etc.

f) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

h) No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a los reintegros previstos en la citada ley foral.

Base 15.–Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se abonará en dos partes iguales en los ejercicios que se indiquen en la convocatoria.

2. Los pagos de las ayudas estarán supeditados al cumplimiento y verificación de los hitos establecidos en su plan empresarial:

–Primer pago: inicio del plan empresarial, vinculado a la solicitud de ayuda.

–Segundo pago: finalización del plan empresarial.

Para la percepción del segundo pago la beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas en la convocatoria, mediante el programa de captura que se habilite, que estará disponible en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la beneficiaria, así como la adecuada ejecución del plan empresarial. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, en la evaluación del plan empresarial, y siempre según la información obrante en el momento de la solicitud de pago de la ayuda.

Base 16.–Reducciones y exclusiones en el pago final.

1. Se procederá a la anulación, pérdida del derecho a la ayuda y si procede, reintegro de los pagos recibidos, si se verifica el incumplimiento del plan empresarial tanto en su ejecución como en el calendario de aplicación, el incumplimiento de las obligaciones y los compromisos conforme a los siguientes criterios:

a) No se hará efectivo el último pago y se procederá al reintegro de los pagos percibidos, con los intereses legalmente establecidos, cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

–No presentación de la solicitud de pago final en plazo.

–El incumplimiento de los compromisos incluidos en la base 14.

–La correspondencia de una menor puntuación en los criterios de baremación que supongan la exclusión como beneficiaria.

b) No se hará efectivo el último pago cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

–La no participación de la beneficiaria en los controles previstos, sin causa justificada.

2. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la beneficiaria pueda demostrar que las variaciones se deban a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la beneficiaria.

3. Si se acredita que la beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además, la beneficiaria quedará excluida de las ayudas para esa intervención durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

4. Si se acredita que la beneficiaria ha creado condiciones artificiales para la percepción de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y a lo recogido en el artículo 3 del Real Decreto 1407/2022, de 27 de diciembre, quedará excluida de las ayudas y, si procede se recuperarán todos los importes abonados por las mismas.

Base 17.–Compromisos de cumplimiento diferido y reducciones.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido: obtener y mantener como mínimo un 25% de la renta total como renta agraria, el mantenimiento de la dimensión mínima de la explotación conforme se establece en el apartado 1.b) de la base 14, y la cotización al régimen de la seguridad social, todo ello durante tres años desde la fecha de resolución del último pago. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar al reintegro de los pagos percibidos con los intereses legalmente establecidos.

2. No se considerarán incumplidos los compromisos señalados en el apartado anterior cuando concurran las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento de la beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la explotación.

f) Epizootía o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos de la explotación.

4. La beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

5. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando las variaciones se deban a causas sobrevenidas no imputables a la beneficiaria, y puedan ser debidamente justificadas.

Base 18.–Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Las personas beneficiarias de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional y foral y en el PEPAC 2023-2027 de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 19.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los datos de las beneficiarias de estas ayudas se publicarán con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agraria común.

De conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, cuando se trate de datos personales, las beneficiarias serán informadas de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.

Base 20.–Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, salvo los casos de fuerza mayor u otros establecidos en la normativa europea.

2. Serán responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones.

3. Las infracciones se tipificarán y graduarán conforme a lo establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

ANEXO II.–CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS AYUDAS AL "ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS A TIEMPO PARCIAL (OPCIÓN 2)", EN EL MARCO DEL PEPAC 2023-2027

CRITERIO

DEFINICIÓN/COMPROBACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN APLICABLE

MOMENTO EN QUE DEBE CUMPLIRSE

Características del Titular

45

Residencia

Empadronamiento en una localidad en riesgo de despoblación (1)

10

En la solicitud y en el pago final

Riesgo

10

En declive

8

Vulnerables o municipio tractor

4

Asesoramiento

Participación en servicios de asesoramiento (2)

15

15

En el pago final

Dificultad de acceso a base territorial o ganado

Parentesco con titulares de explotación agraria (3)

3

En la solicitud

Sin parentesco

3

Las explotaciones agrarias cuentan en su conjunto con menos de 3 UTAs

2

Las explotaciones agrarias cuentan en su conjunto con 3 o más UTAs y menos de 10UTAs

1

Género

Mujer

15

15

Discapacidad

Personas con discapacidad reconocida (4)

2

2

En la solicitud

Características de la Explotación

23

Asociacionismo

Tipología de la sociedad en la que se incorpora

8

En el pago final

Titularidad compartida

8

Relevo generacional

Sucesión en la explotación a una titular mayor de 60 años que cesa en la actividad agraria (5)

5

5

En el pago final

Ubicación geográfica explotación/instalación

Ubicación del municipio de la explotación (6)

10

En el pago final

Alta montaña

10

Montaña

8

Zonas con limitaciones naturales

6

Plan Empresarial

32

Viabilidad

% Renta unitaria de trabajo de la explotación respecto a la renta de referencia

8

En la solicitud y en el pago final

Entre el 52 y el 102%

8

Menor del 52% o mayor del 102% sin superar el 120%

5

Mejora de la eficacia productiva y el margen comercial

Actividades vinculadas a la mejora de la eficacia productiva o a la mejora del margen comercial de la explotación

12

En el pago final

Transformación o comercialización mediante canales cortos (7)

12

Ayudas a inversiones en explotaciones (8)

10

Participación en regímenes de calidad agroalimentaria (9)

8

Compromisos medioambientales

Explotación acogida a prácticas ambientales

10

En el pago final

Agricultura ecológica (10)

10

Eco regimenes P1 y P2, pastoreo extensivo, y siega sostenible (11)

8

Ecoregimenes P3 a P7, agricultura ecológica o Agroambientales (2.º Pilar) PEPAC (11)

6

Otras actividades ámbito rural

Realiza otras actividades profesionales en zonas con riesgo despoblación (12)

2

2

En el pago final

(1) Certificado de empadronamiento en una localidad conforme relación de zonas y municipios en riesgo de despoblación recogido en la Estrategia de Lucha Contra la Despoblación en Navarra anexo IV a fecha de solicitud.

(2) Los puntos correspondientes al asesoramiento específico de jóvenes en proceso de instalación, se podrán aplicar únicamente cuando la entidad prestadora del servicio esté inscrita en el Registro de entidades de Asesoramiento de Navarra conforme a la Orden Foral 222/2014, de 4 de julio, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones, el reconocimiento de las entidades de asesoramiento, y se regula su registro. Además, estas entidades deberán cumplir lo establecido en el artículo 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

La solicitud de la aplicación de puntos por asesoramiento implica la autorización de la persona solicitante para que el órgano gestor pueda solicitar a la entidad prestadora del servicio la información que disponga sobre el asesoramiento realizado al beneficiario.

(3) La solicitante cuenta o no, con familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, titulares como personas físicas de explotaciones agrarias. Para la determinación del tamaño que se incluye en el criterio, se tendrán en cuenta la suma de todas ellas.

(4) La persona tendrá reconocida una discapacidad conforme Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

(5) Se considerará cese de la actividad agraria, que la cedente deje de ser titular, como persona física, de la explotación a la finalización del periodo de instalación.

(6) Se tendrá en cuenta para su cálculo el código INE del municipio en el que conste su explotación en el REAN, conforme al listado incluido para la intervención ZLN del PEPAC para Navarra.

(7) A la finalización del plan empresarial contará con una UTA adicional por transformación en su ficha REAN de explotación y/o estará inscrita en el registro de venta directa.

(8) Solicitud admisible de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias (objetivo medioambiental o no) y finalizadas en el momento de la finalización del plan empresarial.

(9) Regímenes de calidad con reconocimiento en la Unión Europea (Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas) o agricultura ecológica.

(10) La explotación deberá contar a la finalización del plan empresarial con más de 0,5 UTAs de producción en ecológico, conforme certificado CPAEN.

(11) Previo al pago de la ayuda contar con una concesión de ayuda por agricultura ecológica, ecoregímenes y/o agroambientales.

(12) Ejercer, tanto como autónomo o autónoma, como trabajador o trabajadora por cuenta ajena, otro tipo de actividad no agraria en un municipio con riesgo de despoblamiento, conforme a lo recogido en el punto 1. La verificación se realizará en el primer caso, mediante el código IAE y en el segundo mediante código CNAE.

ANEXO III.–LISTADO DOCUMENTACIÓN JUNTO CON SOLICITUD AYUDA Y PAGO

1.–Junto con la solicitud de ayuda.

a) Justificación del inicio del plan empresarial.

b) Para justificar la capacitación y competencia profesionales adecuadas:

I) Títulos académicos de la rama agraria, con un nivel equivalente a un ciclo de grado medio o superior, y/o resguardo de su solicitud.

II) Certificado profesionalidad o acreditación de competencias.

III) Documentación acreditativa de la realización de cursos en el ámbito agrario, enfocados al manejo y/o gestión de la explotación.

IV) Certificado de haber realizado un curso de incorporación a la empresa agraria.

c) Certificado empadronamiento.

d) En caso de discapacidad, certificado acreditativo.

e) Solicitud de abono por transferencia.

–Si la incorporación se produce en el seno de una explotación agraria cuya titular sea una persona jurídica, además se deberá aportar:

a) Fotocopia del NIF de la entidad en la que se incorpora.

b) Escrituras de constitución de la entidad en la que se incorpora, en las que se expresará la aportación y condiciones de integración del o la joven como socia o partícipe, acompañando copia fehaciente de los estatutos o normas por las que se rige la entidad y la relación de las personas que ejercen la dirección técnica y la gestión de la misma.

2.–Junto con la solicitud de pago.

a) En el caso en el que la beneficiaria opte por una cesión de la ayuda a una entidad acreedora, el documento que lo justifica deberá presentarse junto con la solicitud de pago.

b) Certificado empadronamiento.

ANEXO IV.–CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN

Código de municipio / municipio / calificación.

001 Abáigar-Riesgo importante.

002 Abárzuza / Abartzuza-Vulnerable.

003 Abaurregaina / Abaurrea Alta-Riesgo extremo.

004 Abaurrepea / Abaurrea Baja-Riesgo extremo.

005 Aberin-Riesgo importante.

006 Ablitas-Sin riesgo.

007 Adiós-Sin riesgo.

008 Aguilar de Codés-Riesgo extremo.

009 Aibar / Oibar-Riesgo importante.

010 Altsasu / Alsasua-Sin riesgo.

011 Allín / Allin-Vulnerable.

012 Allo-En declive intenso.

013 Améscoa Baja-Riesgo importante.

014 Ancín / Antzin-Vulnerable.

015 Andosilla-Sin riesgo.

016 Ansoáin / Antsoain-Sin riesgo.

017 Anue-Riesgo extremo.

018 Añorbe-Sin riesgo.

019 Aoiz / Agoitz-Tractor.

020 Araitz-Riesgo importante.

021 Aranarache / Aranaratxe-Riesgo importante.

022 Arantza-Riesgo importante.

023 Aranguren-Sin riesgo.

024 Arano-Riesgo intenso.

025 Arakil-Riesgo importante.

026 Aras-Riesgo intenso.

027 Arbizu-Sin riesgo.

028 Arce / Artzi-Riesgo extremo.

029 Arcos (Los)-Riesgo importante.

030 Arellano-Riesgo intenso.

031 Areso-Riesgo importante.

032 Arguedas-En declive moderado.

033 Aria-Riesgo extremo.

034 Aribe-Riesgo extremo.

035 Armañanzas-Riesgo extremo.

036 Arróniz-Riesgo importante.

037 Arruazu-Riesgo importante.

038 Artajona-En declive moderado.

039 Artazu-Sin riesgo.

040 Atez / Atetz-Riesgo intenso.

041 Ayegui / Aiegi-Sin riesgo.

042 Azagra-Sin riesgo.

043 Azuelo-Riesgo extremo.

044 Bakaiku-En declive moderado.

045 Barásoain-Sin riesgo.

046 Barbarin-Riesgo extremo.

047 Bargota-Riesgo intenso.

048 Barillas-Sin riesgo.

049 Basaburua-Riesgo intenso.

050 Baztan-Riesgo importante.

051 Beire-Riesgo importante.

052 Belascoáin-Sin riesgo.

053 Berbinzana-En declive intenso.

054 Bertizarana-Riesgo importante.

055 Betelu-Sin riesgo.

056 Biurrun-Olcoz-Sin riesgo.

057 Buñuel-En declive moderado.

058 Auritz / Burguete-Riesgo intenso.

059 Burgui / Burgi-Riesgo extremo.

060 Burlada / Burlata-Sin riesgo.

061 Busto (El)-Riesgo extremo.

062 Cabanillas-En declive moderado.

063 Cabredo-Riesgo extremo.

064 Cadreita-Sin riesgo.

065 Caparroso-Sin riesgo.

066 Cárcar-En declive intenso.

067 Carcastillo-En declive moderado.

068 Cascante-Sin riesgo.

069 Cáseda-Riesgo intenso.

070 Castejón-Sin riesgo.

071 Castillonuevo-Riesgo extremo.

072 Cintruénigo-Sin riesgo.

073 Ziordia-Riesgo importante.

074 Cirauqui / Zirauki-Riesgo intenso.

075 Ciriza / Ziritza-Sin riesgo.

076 Cizur-Sin riesgo.

077 Corella-Sin riesgo.

078 Cortes-En declive moderado.

079 Desojo-Riesgo extremo.

080 Dicastillo-Riesgo importante.

081 Donamaria-Sin riesgo.

082 Etxalar-Riesgo importante.

083 Echarri / Etxarri-Sin riesgo.

084 Etxarri Aranatz-Sin riesgo.

085 Etxauri-Sin riesgo.

086 Valle de Egüés / Eguesibar-Sin riesgo.

087 Elgorriaga-Sin riesgo.

088 Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)-Sin riesgo.

089 Enériz / Eneritz-Sin riesgo.

090 Eratsun-Riesgo extremo.

091 Ergoiena-Riesgo intenso.

092 Erro-Riesgo extremo.

093 Ezcároz / Ezkaroze-Riesgo intenso.

094 Eslava-Riesgo extremo.

095 Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu-Riesgo extremo.

096 Espronceda-Riesgo intenso.

097 Estella-Lizarra-Sin riesgo.

098 Esteribar-Vulnerable.

099 Etayo-Riesgo extremo.

100 Eulate-En declive intenso.

101 Ezcabarte-Sin riesgo.

102 Ezkurra-Riesgo extremo.

103 Ezprogui-Riesgo extremo.

104 Falces-Riesgo importante.

105 Fitero-En declive moderado.

106 Fontellas-Sin riesgo.

107 Funes-Sin riesgo.

108 Fustiñana-Sin riesgo.

109 Galar-Sin riesgo.

110 Gallipienzo / Galipentzu-Riesgo extremo.

111 Gallués / Galoze-Riesgo extremo.

112 Garaioa-Riesgo extremo.

113 Garde-Riesgo extremo.

114 Garínoain-Sin riesgo.

115 Garralda-Riesgo intenso.

116 Genevilla-Riesgo intenso.

117 Goizueta-Riesgo extremo.

118 Goñi-Riesgo extremo.

119 Güesa / Gorza-Riesgo extremo.

120 Guesálaz / Gesalatz-Riesgo extremo.

121 Guirguillano-Riesgo extremo.

122 Huarte / Uharte-Sin riesgo.

123 Uharte Arakil-Riesgo importante.

124 Ibargoiti-Riesgo extremo.

125 Igúzquiza-Riesgo importante.

126 Imotz-Riesgo intenso.

127 Irañeta-Sin riesgo.

128 Isaba / Izaba-Riesgo extremo.

129 Ituren-Sin riesgo.

130 Iturmendi-Sin riesgo.

131 Iza / Itza-Sin riesgo.

132 Izagaondoa-Riesgo extremo.

133 Izalzu / Itzaltzu-Riesgo extremo.

134 Jaurrieta-Riesgo extremo.

135 Javier-Riesgo extremo.

136 Juslapeña-Sin riesgo.

137 Beintza-Labaien-Riesgo extremo.

138 Lakuntza-Sin riesgo.

139 Lana-Riesgo extremo.

140 Lantz-Riesgo intenso.

141 Lapoblación-Riesgo extremo.

142 Larraga-Sin riesgo.

143 Larraona-Riesgo intenso.

144 Larraun-Riesgo intenso.

145 Lazagurría-Riesgo intenso.

146 Leache / Leatxe-Riesgo extremo.

147 Legarda-Sin riesgo.

148 Legaria-Riesgo importante.

149 Leitza-En declive moderado.

150 Leoz / Leotz-Riesgo extremo.

151 Lerga-Riesgo extremo.

152 Lerín-Riesgo importante.

153 Lesaka-En declive moderado.

154 Lezaun-Riesgo intenso.

155 Liédena-Riesgo importante.

156 Lizoáin-Arriasgoiti-Riesgo extremo.

157 Lodosa-Sin riesgo.

158 Lónguida / Longida-Riesgo extremo.

159 Lumbier-Riesgo importante.

160 Luquin-Riesgo importante.

161 Mañeru-Sin riesgo.

162 Marañón-Riesgo extremo.

163 Marcilla-Sin riesgo.

164 Mélida-En declive intenso.

165 Mendavia-En declive moderado.

166 Mendaza-Riesgo intenso.

167 Mendigorría-Sin riesgo.

168 Metauten-Riesgo importante.

169 Milagro-Sin riesgo.

170 Mirafuentes-Riesgo importante.

171 Miranda de Arga-Riesgo importante.

172 Monreal / Elo-Tractor.

173 Monteagudo-En declive moderado.

174 Morentin-Riesgo importante.

175 Mues-Riesgo extremo.

176 Murchante-Sin riesgo.

177 Murieta-Vulnerable.

178 Murillo el Cuende-Riesgo intenso.

179 Murillo el Fruto-Riesgo importante.

180 Muruzábal-En declive moderado.

181 Navascués / Nabaskoze-Riesgo extremo.

182 Nazar-Riesgo extremo.

183 Obanos-Sin riesgo.

184 Oco-Riesgo importante.

185 Ochagavía / Otsagabia-Riesgo extremo.

186 Odieta-Vulnerable.

187 Oiz-Riesgo importante.

188 Olaibar-Sin riesgo.

189 Olazti / Olazagutía-En declive intenso.

190 Olejua-Riesgo intenso.

191 Olite / Erriberri-Sin riesgo.

192 Olóriz / Oloritz-Riesgo extremo.

193 Cendea de Olza / Oltza Zendea-Sin riesgo.

194 Valle de Ollo / Ollaran-Riesgo intenso.

195 Orbaizeta-Riesgo extremo.

196 Orbara-Riesgo extremo.

197 Orísoain-Riesgo intenso.

198 Oronz / Orontze-Riesgo extremo.

199 Oroz-Betelu / Orotz- Betelu-Riesgo extremo.

200 Oteiza-Riesgo importante.

201 Pamplona / Iruña-Sin riesgo.

202 Peralta / Azkoien-Sin riesgo.

203 Petilla de Aragón-Riesgo extremo.

204 Piedramillera-Riesgo extremo.

205 Pitillas-Riesgo intenso.

206 Puente la Reina / Gares-Sin riesgo.

207 Pueyo-Sin riesgo.

208 Ribaforada-Sin riesgo.

209 Romanzado-Riesgo extremo.

210 Roncal / Erronkari-Riesgo extremo.

211 Orreaga / Roncesvalles-Riesgo extremo.

212 Sada-Riesgo intenso.

213 Saldías-Riesgo importante.

214 Salinas de Oro / Jaitz-Riesgo extremo.

215 San Adrián-Sin riesgo.

216 Sangüesa / Zangoza-Tractor.

217 San Martín de Unx-Riesgo extremo.

219 Sansol-Riesgo extremo.

220 Santacara-En declive intenso.

221 Doneztebe / Santesteban-Sin riesgo.

222 Sarriés / Sartze-Riesgo extremo.

223 Sartaguda-En declive moderado.

224 Sesma-Riesgo importante.

225 Sorlada-Riesgo intenso.

226 Sunbilla-En declive moderado.

227 Tafalla-Sin riesgo.

228 Tiebas-Muruarte de Reta-En declive moderado.

229 Tirapu-Riesgo extremo.

230 Torralba del Río-Riesgo extremo.

231 Torres del Río-Riesgo intenso.

232 Tudela-Sin riesgo.

233 Tulebras-Sin riesgo.

234 Ucar-Sin riesgo.

235 Ujué / Uxue-Riesgo extremo.

236 Ultzama-Vulnerable.

237 Unciti-Riesgo extremo.

238 Unzué / Untzue-Riesgo extremo.

239 Urdazubi / Urdax-En declive intenso.

240 Urdiain-En declive moderado.

241 Urraul Alto-Riesgo extremo.

242 Urraul Bajo-Riesgo extremo.

243 Urroz-Villa-Vulnerable.

244 Urroz-Riesgo importante.

245 Urzainqui / Urzainki-Riesgo extremo.

246 Uterga-Sin riesgo.

247 Uztárroz / Uztarroze-Riesgo extremo.

248 Luzaide / Valcarlos-Riesgo extremo.

249 Valtierra-En declive moderado.

250 Bera-Sin riesgo.

251 Viana-Sin riesgo.

252 Vidángoz / Bidankoze-Riesgo extremo.

253 Bidaurreta-Sin riesgo.

254 Villafranca-Sin riesgo.

255 Villamayor de Monjardín-Riesgo intenso.

256 Hiriberri / Villanueva de Aezkoa-Riesgo extremo.

257 Villatuerta-Sin riesgo.

258 Villava / Atarrabia-Sin riesgo.

259 Igantzi-Sin riesgo.

260 Valle de Yerri / Deierri-Riesgo importante.

261 Yesa-Riesgo importante.

262 Zabalza / Zabaltza-Sin riesgo.

263 Zubieta-Riesgo importante.

264 Zugarramurdi-En declive intenso.

265 Zúñiga-Riesgo intenso.

901 Barañáin / Barañáin-Sin riesgo.

902 Berrioplano / Berriobeiti-Sin riesgo.

903 Berriozar-Sin riesgo.

904 Irurtzun-Sin riesgo.

905 Beriáin-Sin riesgo.

906 Orkoien-Sin riesgo.

907 Zizur Mayor / Zizur Nagusia-Sin riesgo.

908 Lekunberri-Sin riesgo.

Código del anuncio: F2400316