BOLETÍN Nº 20 - 26 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 152/2023, de 29 de diciembre, del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se modifica la convocatoria de subvenciones a entidades del Tercer Sector en Navarra para proyectos de Innovación Social en el ámbito rural en el marco de los Servicios Sociales durante los años 2022 y 2023, así como sus bases reguladoras. Identificación BDNS: 630447.

Con fecha 16 de julio de 2021, se firma el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR). En dicho convenio se indica que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se ha dotado a la Comunidad Foral de Navarra, para los años 2021, 2022 y 2023 con un total de 39.582.262 euros, mediante proyectos del Componente 22, que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de servicios sociales.

Mediante la Orden Foral 131/2022, de 30 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales, se aprobó la "convocatoria de subvenciones a entidades del Tercer Sector en Navarra para proyectos de Innovación Social en el ámbito rural en el marco de los Servicios Sociales durante los años 2022 y 2023", con un importe total de 1.400.000 euros, dividida entre los años 2022 (541.170 euros) y 2023 (858.830 euros), financiados a través de dicho Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por Orden Foral 182/2022, de 5 de julio, de la consejera de Derechos Sociales, se corrige el error detectado en la Orden Foral 131/2022, de 30 de mayo, en cuanto a los plazos de justificación. Finalmente, en la base 7.ª de la convocatoria se establece que el plazo máximo de ejecución de los proyectos concluye el 31 de diciembre de 2023, y una duración de los proyectos de entre 12 y 24 meses, pero de manera vinculada a los marcos establecidos por el PRTR:

"La ejecución de los proyectos estará sujeta a los marcos establecidos dentro del PRTR y, concretamente, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España y la Comunidad Foral de Navarra en el marco del componente 22 con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

A fecha de esta convocatoria de subvenciones, el plazo de ejecución de los proyectos se inicia a partir del 1 de enero 2022 y deberá concluir como máximo el 31 de diciembre de 2023. No es requisito que el proyecto se ejecute durante los 24 meses que cubren todo el periodo, pero sí se establece una duración mínima de 12 meses".

Por Resolución 5E/2023, de 28 de marzo, del director general de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales, se resuelve la convocatoria de la subvención "Subvención a entidades del Tercer Sector en Navarra para proyectos de Innovación Social en el ámbito rural en el marco de los Servicios Sociales".

Esta convocatoria, y el resto de proyectos, incluidos en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, tienen como objetivo principal, la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la persona.

Dentro de la línea C22.I2: "Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia", se enmarca el Objetivo 325: "Ejecución de proyectos para la transformación tecnológica de los servicios sociales y para la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida". Este objetivo consiste en la "realización por los gobiernos autonómicos de la transformación tecnológica de los servicios sociales, que permita la interoperabilidad con otros sistemas que interactúen con estos servicios (empleo, sanidad, tercer sector), así como la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial en los centros de atención a niños, niñas y adolescentes, entre otras teniendo más en cuenta las necesidades de apoyo personalizado (incluidas las emocionales y las educativas y profesionales) y ofreciendo formación a las familias de acogida.

El 9 de octubre de 2023, en el "Anexo revisado DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España", el Consejo de la Unión Europea amplía el plazo de ejecución del CID 325 para el estado español hasta el cuarto trimestre de 2025.

Por su parte, el Pleno del "Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia" reunido en sesión ordinaria de fecha 24 de octubre de 2023, aprueba el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En dicho acuerdo se establece, en su anexo I que, para el Objetivo 325 el plazo de cumplimiento de este objetivo termina el cuarto trimestre de 2025.

Actualmente está en tramitación una adenda al "Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR)" para la ampliación de los plazos.

Por Decreto Foral 217/2023, de 11 de octubre, se crea el organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección y se aprueban sus estatutos. De acuerdo con lo establecido en su disposición adicional tercera, corresponde a la Sección de Innovación Pública y Proyectos Europeos del Servicio de Análisis, Evaluación, Innovación, Prospección y Estrategia Operativa de la Oficina de Análisis y Prospección, llevar a cabo las actuaciones de gestión del PRTR. Esta modificación, afecta a la codificación presupuestaria que pasa de ser:

–De 2023, "92100 91000 14819 231000-MRR Subvenciones corrientes proyectos de innovación social".

–A "31000 03100 4819 462100-MRR Subvenciones corrientes proyectos de innovación rural" según el anteproyecto de ley de presupuestos para 2024.

Su impacto presupuestario no afecta al techo de gasto de Gobierno de Navarra ya que no tiene otras consecuencias que incorporar los remanentes de unos años a los posteriores, de acuerdo con lo previsto en los correspondientes Presupuestos Generales de Navarra para los años 2023, 2024 y 2025, en su apartado "Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia".

Por todo ello, y visto el informe propuesta del Servicio de Análisis, Evaluación, Innovación, Prospección y Estrategia Operativa motivando la necesidad de modificación de las bases reguladoras de la convocatoria, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la modificación de la convocatoria de subvenciones a entidades del Tercer Sector en Navarra para proyectos de Innovación Social en el ámbito rural en el marco de los Servicios Sociales durante los años 2022 y 2023, así como sus bases reguladoras, (Identificación BDNS: 630447) en los siguientes términos:

Base 4.ª Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

Donde la redacción inicial decía:

"La dotación total prevista de la convocatoria plurianual es de 1.400.000,00 euros, con los siguientes cargos a los presupuestos anuales:

Presupuesto 2022: 541.170,00 euros.

Presupuesto 2023: 858.830,00 euros.

Total: 1.400.000,00 euros.

La subvención cubrirá el coste de las actividades de los proyectos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023 (...)".

Quedará sustituida por:

"La dotación total prevista de la convocatoria plurianual es de 1.400.000,00 euros, ya dotada en los presupuestos de 2023. Tal y como se establece en el Plan de Gestión, los importes a ejecutar durante los ejercicios de 2024 y 2025 serán los remanentes, si los hubiera, de años anteriores hasta alcanzar el máximo de 1.400.000 euros durante la ejecución total de la convocatoria, pudiendo incorporarse de un año al siguiente tal y como establecen los procedimientos relativos a la gestión de fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

La subvención cubrirá el coste de las actividades de los proyectos comprendidas entre el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2025 (...)".

Base 7.ª Plazo de ejecución.

Donde la redacción inicial decía:

"A fecha de esta convocatoria de subvenciones, el plazo de ejecución de los proyectos se inicia a partir del 1 de enero 2022 y deberá concluir como máximo el 31 de diciembre de 2023. No es requisito que el proyecto se ejecute durante los 24 meses que cubren todo el periodo, pero sí se establece una duración mínima de 12 meses".

Queda como sigue:

"El plazo de ejecución de los proyectos se realizará entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2025. La duración total de la ejecución del proyecto, sin embargo, tendrá una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses".

Base 17.ª Documentación justificativa para el abono de la subvención.

17.1. Seguimiento económico y memorias económicas.

Donde la redacción inicial decía:

"Una memoria final que incluirá la información de la ejecución total del proyecto y que se entregará en un plazo máximo de un mes desde su finalización y siempre antes del fin de febrero de 2024, con los contenidos que, en su momento, se acuerden con o establezcan por el Departamento de Derechos Sociales".

Queda como sigue:

"Una memoria final que incluirá la información de la ejecución total del proyecto y que se entregará en un plazo máximo de un mes desde su finalización y siempre antes del fin de diciembre de 2025, con los contenidos que, en su momento, se acuerden con o establezcan por el Departamento de Presidencia e Igualdad".

Base 18.ª Forma y plazo de abono de la subvención.

18.2. Pago anticipado.

Donde la redacción inicial decía:

"–Todos los gastos deberán estar fechados con fecha límite del 31 de diciembre de 2023 en la justificación final.

–La justificación final de dichos gastos deberá presentarse antes del 29 de febrero de 2024".

Queda como sigue:

"–Todos los gastos deberán estar fechados con fecha límite del 30 de septiembre de 2025 en la justificación final.

–La justificación final de dichos gastos deberá presentarse antes del 15 de noviembre de 2025".

2.º Conceder un plazo de un mes desde la publicación de esta orden foral para que las entidades beneficiarias que deseen reformular sus proyectos, presenten la nueva planificación, de acuerdo con la modificación de plazos operada en virtud de esta orden foral. Dicha planificación se presentará a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra. En la instancia, en el apartado denominado "destino", se deberá poner en el desplegable "Oficina de Análisis y Prospección".

3.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta orden foral, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.º Trasladar esta orden foral al Servicio de Análisis, Evaluación, Innovación, Prospección y Estrategia Operativa, al Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, al Negociado de Gestión Económica y Contable y a la Sección Económica, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia e Igualdad, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de diciembre de 2023.–El consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna Monzón.

Código del anuncio: F2318630

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