2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
LAKUNTZA
Convocatoria para la provisión, en promoción interna restringida mediante oposición, de una plaza de personal limpieza de nivel D
El Ayuntamiento de Lakuntza, mediante Resolución de Alcaldía número 2024-0056, de 12 de septiembre, ha aprobado la convocatoria restringida y sus bases, para la provisión, en promoción interna restringida mediante oposición, del puesto de trabajo de limpiador/a de nivel D.
La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:
BASES
Base 1.–Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de un puesto de trabajo de personal de limpieza, mediante el sistema de oposición restringido, previsto en el artículo 15.6 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para el personal de plantilla al servicio del Ayuntamiento de Lakuntza, que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria, puesto creado en la plantilla orgánica de este ayuntamiento para el ejercicio 2024, aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 21 de marzo de 2024, sin que suponga incremento alguno del número de puestos en la plantilla existente. En caso de que este procedimiento finalice con su provisión, se amortizará automáticamente la plaza de personal de limpieza de nivel E.
1.2. La persona aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada en virtud de esta convocatoria, tendrá la condición de personal de limpieza, ocupando la plaza de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Lakuntza y será encuadrada en el nivel D desde la fecha de la toma de posesión, con los complementos que se tienen en plantilla y amortizándose automáticamente la plaza que ocupaba anteriormente y no suponiendo, por consiguiente, incremento alguno del número de plazas en la plantilla orgánica.
1.3. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial o laboral que tuviera el/la empleado/a antes de la promoción, continuando, asimismo, con el régimen de derechos pasivos.
1.4. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de limpieza y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificada en cualquier momento por el Ayuntamiento.
1.5. Será promocionada la persona aspirante que haya superado la fase de oposición.
1.6. La persona designada prestará sus servicios ejecutando los trabajos y funciones que venía realizando y cualesquiera otros que se le puedan encomendar conforme al nivel o grupo de encuadramiento del puesto.
Base 2.–Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la presente convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Lakuntza en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto de personal de limpieza.
b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo E.
c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.
d) Nivel de euskera exigido: B1.
Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, alternativamente, uno de los dos siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente y acreditar 5 años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.
b) Acreditar 8 años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.
2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Base 3.–Instancias.
3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse, en el registro del Ayuntamiento de Lakuntza, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria.
3.2. Las personas con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.
3.3. A la instancia acompañarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia del anverso y reverso del documento nacional de identidad.
b) Certificado acreditativo de su nombramiento como personal de limpieza, de su antigüedad en dicho puesto, así como de su situación administrativa en el mismo, se incorporará de oficio por el Ayuntamiento.
c) Certificado acreditativo del nivel de euskera exigido (o solicitud de realización de prueba de nivel).
3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, alcaldía dictará resolución declarando desierta la convocatoria.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Base 5.–Desarrollo de la oposición.
5.1. La convocatoria se desarrollará de la forma indicada en las presentes bases.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte de la oposición.
5.2. La fase de oposición constara de la siguiente prueba:
5.2.1. Prueba teórico-práctica.
Prueba de carácter teórico-práctica que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas teórico-prácticas, que versarán sobre las materias del temario del anexo II.
Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales una sola será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración (1 punto), y no se penalizarán las respuestas incorrectas. El tiempo máximo que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será el que fije el tribunal antes de su comienzo.
La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 16 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.
5.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistos del documento nacional de identidad, NIE, o pasaporte. Quienes no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminados.
5.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerá, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
5.5. Después de la realización de la prueba, se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento los resultados obtenidos en la misma por cada aspirante.
Base 6.–Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.
6.1. El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.
Presidenta: Oihane Uribeetxebarria Garmendia, alcaldesa del Ayuntamiento de Lakuntza.
Vocal: Miriam Mendikute Gárate, concejal del Ayuntamiento de Lakuntza.
Vocal: Sergio Goikoetxea Bergera, concejal del Ayuntamiento de Lakuntza.
Vocal: Beñat Arce Ancin, representante sindical de los trabajadores del ayuntamiento.
Vocal secretaria: María Barkos Berruezo, secretaria del Ayuntamiento de Lakuntza.
6.2. El tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.
6.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
6.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
6.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.
El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.
Base 7.–Relación de aprobados y presentación de documentos.
Terminado el proceso, el tribunal elevará a la alcaldía la propuesta de nombramiento en favor de los/as aspirantes aprobados/as.
Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.
8.1. La alcaldía nombrará personal de limpieza (nivel D) a la persona aspirante incluida en la propuesta citada en el apartado anterior y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.
8.2. El/a aspirante nombrado/a deberá tomar posesión del cargo en el plazo de diez días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. Si el candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal de limpieza nivel D.
Base 9.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Tafalla en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
Lakuntza, 13 de septiembre de 2024.–La alcaldesa, Oihane Uribeetxebarria Garmendia.
ANEXO I.–SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCESO DE SELECCIÓN
Don/Doña ................................................................................................................., mayor de edad, con DNI ........................................., fecha nacimiento ......................., natural de ........................... (.............................), con domicilio en ....................................................................., (........................), calle ................................................................, número ............, piso..........., código postal ..........., teléfono .................................................., comparece y como mejor proceda,
EXPONE QUE:
–Cumple en tiempo y forma, con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
–Aporta fotocopia del documento nacional de identidad o documento oficial equivalente acreditativo de su nacionalidad e identidad.
–Aporta fotocopia compulsada del título de Certificado de Escolaridad o equivalente titularidad.
–En lo que respecta al euskera:
Acredito nivel euskera.
(Aporta fotocopia compulsada título B1 o equivalente).
Deseo realizar prueba.
Por todo lo cual, SOLICITA QUE:
–Teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma se admita a quien suscribe a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 1 plaza del puesto de Trabajo para Limpieza del Ayuntamiento de Lakuntza, nivel D.
(Fecha y firma de la persona solicitante)
ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE LAKUNTZA.
ANEXO II.–TEMARIO
1.–Conceptos generales de limpieza y ficha técnica de suelos. La suciedad: origen y eliminación. Los suelos clasificación.
2.–La organización y el control del servicio de limpieza. Equipos de trabajo. Funciones del personal de limpieza. Conceptos generales de limpieza. Cuidados del material de limpieza.
3.–Maquinaria y sistemas de limpieza.
4.–Sistemas de limpieza. Barrido de suelos, Fregado con mopa. Limpieza de mobiliario. Limpieza de servicios. Limpieza de cristales.
5.–Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas. Limpieza de cuartos de baños y aseos públicos.
6.–Productos químicos en la limpieza. Propiedades de los distintos productos. Normas generales sobre productos. La desinfección por la limpieza. Identificación de los peligros en el uso de productos. Etiquetado de los productos.
7.–Herramienta y útiles básicos de limpieza. Productos químicos en la limpieza.
8.–Retirada y recogida selectiva de residuos y basuras: Clasificación y tratamiento.
9.–Nociones de Seguridad y Salud Laboral: Tipos de riesgos y su prevención; equipos de protección individual.
10.–Lakuntza: geografía, historia, costumbres y tradiciones. El Ayuntamiento: organización municipal y competencias. Escuela pública. Asociaciones y organizaciones. Edificios públicos y sus usos.
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