BOLETÍN Nº 196 - 26 de septiembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 194E/2024, de 9 de septiembre, de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Beca para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos" del año 2024, para personas que cursen estudios universitarios de grado iniciados en el curso 2024-2025. Identificación BDNS: 784638.

La directora del Servicio de Universidad presenta un informe en el que se propone la realización de una convocatoria de Becas para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos para personas que cursen estudios universitarios de grado a partir del curso 2024-2025.

Estas becas están dirigidas a facilitar el acceso y la dedicación exclusiva al estudio de personas con bajos niveles de renta y buen rendimiento académico, para garantizar que ninguna persona que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluida de ello por razones económicas.

En consecuencia, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto Foral 72/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Beca para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos del año 2024, para personas que cursen estudios universitarios de Grado iniciados en el curso 2024-2025.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza un gasto presupuestario plurianual total, para los ejercicios 2024 a 2029, de 570.000 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida G10001-G1100-4800-323100, denominada "Becas y ayudas para estudios universitarios" y la equivalente que se habilite en los ejercicios posteriores a 2024, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El detalle del gasto presupuestario por ejercicios presupuestarios es el siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

G10001-G1100-4800-323100: Becas y ayudas para estudios universitarios

2024

95.000,00

G10001-G1100-4800-323100: Becas y ayudas para estudios universitarios

2025

95.000,00

G10001-G1100-4800-323100: Becas y ayudas para estudios universitarios

2026

95.000,00

G10001-G1100-4800-323100: Becas y ayudas para estudios universitarios

2027

95.000,00

G10001-G1100-4800-323100: Becas y ayudas para estudios universitarios

2028

95.000,00

G10001-G1100-4800-323100: Becas y ayudas para estudios universitarios

2029

95.000,00

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Pamplona, 9 de septiembre de 2024.–La directora general de Universidad, Ana Burusco Juandeaburre.

BASES CONVOCATORIA DE BECAS EQUIDAD PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE JÓVENES PROCEDENTES DEENTORNOS DE BAJOS INGRESOS 2024/2025

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de 10 becas equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos para la realización de estudios oficiales de grado universitario que se inicien en el curso académico 2024/2025. Están dirigidas a facilitar el acceso y la dedicación exclusiva al estudio de personas con bajos niveles de renta y buen rendimiento académico.

Las becas se extenderán a todos los cursos académicos en que se estructure la titulación correspondiente, en virtud del cumplimiento de los requisitos de renovación que se señalan en estas bases y de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado decimotercero.

1.2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y su concesión y abono estará limitado por la existencia de crédito presupuestario, de tal forma que, si no existiese suficiente crédito para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se entenderán denegadas.

2.–Requisitos.

2.1. Podrán ser personas beneficiarias las y los estudiantes que se matriculen en el primer curso de estudios oficiales de grado o doble grado universitario, en titulaciones impartidas en alguna de las universidades navarras, en sus campus de Pamplona y Tudela.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en cualquiera de los municipios de Navarra con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Haber solicitado una beca de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el curso académico 2024-2025.

c) Poseer, tras la superación de la fase obligatoria de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad en la Comunidad Foral de Navarra (EvAU) del año 2024, o prueba equivalente de otra comunidad autónoma, una nota de acceso a la universidad para su ingreso por primera vez igual o superior 7,5 puntos.

Se entenderá como nota de acceso a la universidad la calculada conforme a la fórmula 60% NMB (nota media de bachillerato) + 40% CFG (calificación de la fase general), que se corresponde con una escala de 0 a 10 puntos.

En el caso en el que el acceso a la universidad se produzca a través de un grado superior de formación profesional, se tendrá en cuenta la nota media del ciclo formativo (máximo 10 puntos).

d) Formalizar, por primera vez, matrícula completa en estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado en un mínimo de 60 créditos, en modalidad presencial, en alguna de las universidades navarras, en titulaciones impartidas en sus campus de Pamplona y Tudela, en el curso académico 2024/2025. Para las dobles titulaciones se deberán matricular en, al menos, todos los créditos que integren el curso completo de la doble titulación, de acuerdo con el plan de estudios propuesto por la universidad.

e) Ser contribuyentes por el IRPF en Navarra en el año 2023, en el supuesto de que se esté obligada a realizar la declaración de la renta.

f) La persona que solicita la ayuda deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral, en el momento de la resolución de concesión.

Dada la naturaleza de la presente subvención, podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria de la beca o ayuda, aunque no se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica:

–Deberá acreditar su independencia familiar mediante un padrón distinto al de sus progenitores en un domicilio propio, en propiedad o alquiler, solo o compartido, y que no pertenezca a ningún familiar hasta 4.º grado de consanguinidad y 2.º de afinidad. O en su caso, acreditación de su situación de orfandad. Tendrá, además, que presentar la inscripción en el registro de contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra.

–Deberá acreditar su independencia económica mediante la acreditación de medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos (alimentación, vestido, vivienda y transporte). Esta información será corroborada a través de los datos proporcionados por el Departamento de Hacienda.

A los efectos de esta convocatoria, se considera que la persona solicitante tiene la condición de independiente cuando sea el único miembro de una unidad familiar.

h) No superar el umbral 1 de renta y el de patrimonio familiar establecidos en los artículos 19 y 20 del Capítulo IV de la convocatoria de becas de carácter general para estudios universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el curso académico 2024-2025. La determinación de los valores para el cálculo tanto de la renta como del patrimonio familiar, se calcularán de acuerdo con lo establecido en dicho Capítulo IV.

2.2. Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidad, y a los efectos de lo previsto en la letra c) y d) del punto anterior, la Universidad Pública de Navarra facilitará la nota de acceso a la universidad de la persona solicitante para el curso académico 2024-2025, así como el año de su obtención y la modalidad de prueba de acceso. En el caso de que hubiera superado la EvAU en otra Comunidad Autónoma, será la persona solicitante quien deberá justificar documentalmente la nota obtenida.

Las personas solicitantes deberán acreditar documentalmente la formalización de la matrícula completa de nuevo ingreso en estudios oficiales de grado o doble grado en modalidad presencial (resguardo de matrícula).

3.–Régimen de compatibilidad e incompatibilidad.

3.1. El disfrute de la beca equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma naturaleza o finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas complementarias para estudios universitarios convocadas por el Gobierno de Navarra.

A estos efectos, la beca será incompatible con las rentas de trabajo por cuenta ajena o la actividad económica por cuenta propia, salvo en el caso de formación universitaria dual y con la percepción de retribuciones en concepto de prácticas.

3.2. Se considerarán compatibles con las siguientes becas:

a) Becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

b) Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus + para estudios y a las de otros programas de movilidad internacional y otras de análoga naturaleza.

c) Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios otorgadas por las universidades y por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3.3. En cualquier caso, la compatibilidad de estas becas equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos con las becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y con las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios, se supeditará a la resolución que sobre dicha compatibilidad dicte este Ministerio para esta convocatoria.

4.–Cuantía y financiación.

4.1. La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la G10001-G1100-4800-323100, denominada "Becas y ayudas para estudios universitarios" de los años 2024 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4.2. La cuantía individual de la beca a otorgar por persona y por curso académico ascenderá a nueve mil quinientos euros (9.500 euros), tanto en la primera concesión, como en las sucesivas renovaciones.

4.3. El período de la beca no podrá tener una duración mayor a la de los cursos en que se estructure la titulación oficial de grado o doble grado en la que se matricule la persona beneficiaria. Por ello, el período de duración de la beca para grados de 240 créditos será, como máximo, de cuatro cursos académicos, lo que supone la concesión inicial de la beca y un máximo de tres renovaciones. En el resto de grados o en el caso de los dobles grados, la duración no podrá ser mayor a la de los cursos en que se estructure la titulación, sin que pueda exceder, en ningún caso, los seis cursos.

5.–Procedimiento y criterio de concesión.

5.1. El procedimiento de concesión de las becas será el de régimen de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

5.2. Las solicitudes se ordenarán, según la renta familiar disponible, en los siguientes umbrales:

NÚMERO DE MIEMBROS

UMBRAL 1.A

UMBRAL 1.B

1

4.421,50 euros

8.843,00 euros

2

6.632,00 euros

13.264,00 euros

3

8.842,50 euros

17.685,00 euros

4

11.053,50 euros

22.107,00 euros

5

12.822,00 euros

25.644,00 euros

6

14.590,50 euros

29.181,00 euros

7

16.359,00 euros

32.718,00 euros

8

18.127,50 euros

36.255,00 euros

Por cada miembro más

1.768,00 euros

3.536,00 euros

Posteriormente, y dentro de cada umbral, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor nota de acceso a la universidad para su ingreso por vez primera, en el intervalo de 7,5 a 10 puntos, definido en el apartado 2.1.c) concediéndose, en primer lugar, aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, se encuadren en el umbral 1.A. A continuación, siguiendo el mismo criterio, se concederán las encuadradas en el umbral 1.B, hasta completar las quince ayudas convocadas.

5.3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, de forma consecutiva, a los siguientes criterios:

a) La integración de la persona solicitante en unidad familiar monoparental, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.

b) La integración de la persona solicitante en una unidad familiar que tenga la consideración de numerosa, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.

c) La discapacidad acreditada igual o superior al 33%, teniendo prioridad aquella persona solicitante que tenga una discapacidad acreditada igual o superior al 65% sobre las que la tengan igual o superior al 33%.

Si persiste el empate, la comisión de valoración propondrá y justificará el criterio adoptado.

6.–Relación a través de medios electrónicos.

6.1. Todas las personas interesadas en estas ayudas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.

6.2. Toda la documentación que haya que aportarse se presentará de manera telemática, a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra, en Internet www.navarra.es (en adelante, "la ficha de las ayudas"). Es necesaria la identificación previa con las credenciales del sistema cl@ve o con el certificado de persona usuaria (certificado digital o DNI electrónico).

6.3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en la ficha de las ayudas. Cuando proceda realizar una notificación individual, esta será siempre telemática en la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las personas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de dicha notificación o comunicación, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7.–Presentación de la solicitud: plazo y documentación requerida.

7.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. La solicitud de beca únicamente se podrá realizar cumplimentando el formulario disponible en el portal web "navarra.es". Es necesaria la identificación previa con las credenciales del sistema cl@ve o con el certificado de persona usuaria (certificado digital o DNI electrónico).

La solicitud la realizará la persona destinataria de la beca. En el caso de que vaya a realizar la solicitud su representante legal, deberá completarse previamente la acreditación de la representación, prevista en el procedimiento de tramitación.

Una vez cumplimentada y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca quedará así presentada y firmada a todos los efectos. No es necesario presentar físicamente en ningún lugar dicha solicitud.

La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por otra vía diferente de la telemática.

7.3. La persona solicitante, o su representante legal, podrán autorizar la consulta telemática de los datos disponibles en la Administración General del Estado y en otras Administraciones públicas, de su persona y del resto de miembros de su unidad familiar, para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares, así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca. Para ello deberán señalarlo expresamente en la solicitud.

7.4. En el caso de que la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras Administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del expediente, deberán aportar la siguiente documentación:

–Copia del documento que acredite su identidad.

–Documento que acredite estar al tanto de las obligaciones fiscales.

–Certificado de empadronamiento.

–Documento acreditativo de la nota obtenida en la fase obligatoria de la EvAU o, en el caso en el que el acceso a la universidad se haya producido a través de un grado superior de formación profesional, certificado de la nota media del ciclo formativo.

–Documento acreditativo de haber solicitado una beca de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para la convocatoria 2024-2025.

–Resguardo de matrícula.

–Declaración del IRPF en Navarra en el año 2023.

–En su caso, certificado de discapacidad, de la persona solicitante.

–En su caso, título oficial de familia numerosa.

–En su caso, título oficial de familia monoparental.

–Otros documentos y certificaciones se estimen oportunos.

7.5. Excepcionalmente, si por el Servicio de Universidad no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.

Los documentos serán aportados en formato PDF. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo, en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.

En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.

8.–Recogida y cesión de datos.

8.1. La presentación de las solicitudes por las personas solicitantes implica:

–Que acepta las bases de la convocatoria.

–Que dispone de los documentos originales que acreditan todos los datos incorporados a la solicitud y que los aportará si es requerida para ello.

–Que todos los datos incorporados en la solicitud son ciertos.

–Que queda enterada de que la inexactitud, falsedad u ocultación en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.

–Que manifiesta su conformidad para recibir comunicaciones por medios electrónicos mediante el correo electrónico que a los efectos señala en su solicitud.

–Que es titular o cotitular de la cuenta corriente que ha consignado para el pago de la beca.

–Que autoriza al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital a publicar las relaciones de las personas becarias con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

8.2. Los datos de carácter personal facilitados en la solicitud y demás documentación requerida para la concesión de las becas se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

9.–Instrucción.

9.1. El órgano encargado de instruir el expediente es el Servicio de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

9.2. Una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Servicio de Universidad realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención. Podrá requerir a la persona interesada, en su caso, que subsane los eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, indicándoles que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma, previa resolución dictada a tal efecto de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Fase de pre-evaluación para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria.

c) Evaluación de las solicitudes.

10.–Concesiones y denegaciones.

10.1. A todos los efectos legales, la concesión de la beca será a favor de la o el estudiante.

10.2. La relación provisional de las becas otorgadas y denegadas se aprobará por resolución de la directora general de Universidad, a propuesta del Servicio de Universidad, y se publicará en el portal "navarra.es".

Las personas solicitantes disconformes con dicha relación provisional, podrán presentar ante el Servicio de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, las alegaciones que considere oportunas en el plazo de diez días naturales, a partir del día de la publicación de la resolución en el portal "navarra.es".

Del mismo modo, las personas beneficiarias que figuren en dicha relación provisional y que deseen renunciar a la beca deberán efectuarlo mediante manifestación expresa, la cual deberá realizarse electrónicamente por medio de instancia general dirigida a la Dirección General de Universidad en el plazo de diez días naturales a partir del día de publicación de dicha resolución en el portal "navarra.es". Si no hay una renuncia expresa, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la beca.

Las becas denegadas distinguirán las personas solicitantes a las que se haya denegado la ayuda por incumplimiento de requisitos, de aquellas a las que se les haya denegado por insuficiencia presupuestaria. Estas últimas pasarán a formar parte de una lista de espera con el correspondiente orden de prelación.

De producirse renuncias de personas beneficiarias incluidas en la relación provisional, estas serán sustituidas por las personas incluidas en la lista de espera anteriormente mencionada de acuerdo con el orden publicado.

10.3. Instruido el procedimiento, el Servicio de Universidad formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

10.4. La relación definitiva de becas concedidas y denegadas se aprobará por resolución de la directora general de Universidad a propuesta del Servicio de Universidad. La relación definitiva de becas concedidas y denegadas será expuesta en la ficha de las becas del portal "navarra.es".

En la resolución de concesión definitiva se ordenará la realización del abono de la subvención.

10.5. De producirse alguna renuncia o revocación de la ayuda con posterioridad a la concesión definitiva y al abono, se exigirá a la persona renunciante o revocada el reintegro de la ayuda abonada y se liberarán el resto de importes comprometidos a su favor en los ejercicios siguientes. Esta ayuda liberada será concedida a la persona que corresponda en la lista de espera.

11.–Pago de becas o ayudas.

El pago de las becas o ayudas se efectuará en favor de la o el estudiante, a través de la entidad bancaria que haya indicado en su solicitud. La cuenta de la entidad bancaria debe mantenerse activa hasta la finalización del proceso de concesión.

12.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

12.1. Es obligación de la persona beneficiaria de becas convocadas por esta resolución destinar la beca a la finalidad para la que se concede y en particular:

a) Superar al menos el 80% de los créditos matriculados en cada curso académico en los grados de las ramas de ciencias, ingeniería y arquitectura y ciencias de la salud, y al menos el 90% para el resto de grados. Para las y los estudiantes de dobles grados, cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama, el rendimiento académico exigido será el establecido para las ramas correspondientes a ciencias sociales y jurídicas, artes y humanidades.

b) No realizar, durante el periodo de disfrute de la beca, actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica por cuenta propia, salvo que la actividad laboral esté vinculada a titulaciones de grado que incorporen un itinerario en formación dual o se realicen prácticas remuneradas. Respecto al primer año de disfrute de la beca, esta obligación será exigible a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión.

Sí estará permitida la realización de actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica por cuenta propia durante los meses de junio (una vez finalizado el curso), julio y agosto, por no realizarse en estos meses actividad académica universitaria.

c) Solicitar las ayudas que pudieran corresponderle y que son compatibles con estas becas citadas en el artículo 3.2 de estas bases (becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus + para estudios, así como otros programas de movilidad internacional de análoga naturaleza y becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios otorgadas por las universidades y por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes).

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar a la Dirección General de Universidad la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos y privados.

g) Facilitar a la Administración de la Comunidad Foral cuanta información, en su caso, se precise, para entender cumplida la obligación de justificación de las obligaciones y condiciones exigidas.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el apartado décimo sexto.

i) Para la renovación de la beca, haber presentado una solicitud en la convocatoria de becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente al curso académico de la renovación de la misma.

13.–Renovación de la beca.

13.1. La renovación de la beca, para cada curso académico correspondiente a los estudios oficiales de grado o doble grado para cuya realización se concedió la beca, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber sido persona beneficiaria de la beca equidad para el acceso a la educación superior universitaria de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos en el curso académico inmediatamente anterior para los mismos estudios.

b) Haber solicitado una beca de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso académico correspondiente al de la renovación.

c) Encontrarse en los umbrales de renta y patrimonio que, para el curso académico correspondiente al de la renovación de la beca, se establezcan en la convocatoria de becas de carácter general para estudios universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

d) Haber superado, al menos, el porcentaje de los créditos matriculados en el curso inmediatamente anterior que se recogen en la base 12.1.a), salvo en los casos debidos a causas justificadas de accidente o enfermedad grave.

e) Haber formalizado la matrícula en, al menos, 60 créditos, en los mismos estudios para los que haya sido concedida la beca equidad para el acceso a la educación superior universitaria de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos, para el curso académico para el que solicita la renovación de la beca. Se permitirá un número inferior de créditos matriculados, en el último curso del grado correspondiente, siempre que con ellos se finalice el mismo.

f) Haber cumplido la obligación de no realizar actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica por cuenta propia en los términos previstos en el apartado 12.1.b).

g) Haber cumplido el resto de los requisitos y obligaciones exigidas en esta convocatoria, por las personas beneficiarias de la beca para el acceso a la educación superior universitaria de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos.

13.2. La persona beneficiaria, o su representante legal, podrá autorizar la consulta telemática de los datos disponibles en la Administración General del Estado y en otras Administraciones, de su persona y del resto de miembros de su unidad familiar, para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares, así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la renovación de beca. Para ello deberán señalarlo expresamente en la solicitud de renovación.

En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de haber solicitado una beca de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el curso académico correspondiente al de la renovación de la beca.

b) Informe de vida laboral de la persona beneficiaria de la beca.

c) Los certificados, documentos y declaraciones responsables previstos en los apartados séptimo y octavo de las bases de la convocatoria.

13.3. La renovación de la beca estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios correspondientes.

14.–Procedimiento de renovación de la beca.

14.1. El procedimiento se iniciará de oficio, tras la finalización del plazo de matriculación ordinario del curso académico correspondiente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Universidad, que se publicará en la sede electrónica.

14.2. Las personas beneficiarias tendrán un plazo de diez días para realizar la solicitud de renovación a través de la ficha de su respectiva convocatoria de ayudas publicada en el portal navarra.es. Solamente deberán aportar la documentación necesaria para el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado decimotercero cuando no hayan autorizado la consulta de datos.

Además, deberán aportar documento cumplimentado y firmado para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar, que el órgano instructor facilitará en el requerimiento.

14.3. El procedimiento de renovación de la beca se resolverá por la persona titular de la Dirección General de Universidad, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha en que se haya publicado en la sede electrónica la resolución de inicio del procedimiento.

14.4. La resolución de renovación contendrá la relación de las personas beneficiarias cuya beca se ha renovado, así como, en su caso, la de las personas a las que se les haya denegado la renovación, indicando la causa.

Transcurrido el plazo máximo citado de tres meses sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su renovación.

14.5. La resolución se publicará en la sede electrónica, en la ficha de la convocatoria que se publicará en el portal navarra.es que se indique en la resolución de inicio del procedimiento de renovación de la beca. Adicionalmente, se notificará de forma individual y electrónica a las personas interesadas.

14.6. Si con posterioridad a la renovación de la beca, la persona interesada desea renunciar a la misma, ésta deberá presentarse electrónicamente mediante instancia dirigida a la Dirección General de Universidad.

15.–Control y seguimiento de la actuación subvencionable.

El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital comprobará que las personas beneficiarias han destinado la beca a la actuación subvencionable para la que fue concedida. A estos efectos, se requerirá la superación en cada curso académico del porcentaje de los créditos matriculados en las convocatorias que se indican en la base 12.1.a) correspondientes a los cursos académicos en que se estructure el título universitario oficial para cuya realización se concedió la beca. En caso contrario, procederá el reintegro del importe de la beca correspondiente al curso académico en el que se ha incumplido dicha obligación. Dicho extremo será acreditado documentalmente por los y las beneficiarias a instancia de la Dirección General de Universidad.

16.–Reintegro.

16.1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la persona beneficiaria en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión o renovación, se procederá al reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes regulado en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.

De no efectuarse la devolución con carácter voluntario en el plazo establecido en la citada comunicación, se incoará el correspondiente procedimiento de reintegro.

16.2. Cuando la persona beneficiaria no supere al menos 29 de los créditos matriculados en las ramas de ciencias, ingeniería y arquitectura, y ciencias de la salud, o al menos 39 de los créditos matriculados, en el resto de ramas, la persona titular de la Dirección General de Universidad acordará el reintegro total de la beca.

16.3. Cuando la persona beneficiaria haya superado entre 30 y 38 créditos en titulaciones de las ramas de ciencias, ingeniería y arquitectura, y ciencias de la salud, o entre 40 y 47 créditos en las del resto de ramas, se solicitará un reintegro parcial de la beca, y la cantidad a reintegrar se determinará en proporción al número de créditos no superados. A estos efectos, el importe por cada crédito no superado resultará del cociente entre la dotación anual de la beca y el número de créditos matriculados.

16.4. Si la persona beneficiaria supera al menos el 39 de los créditos matriculados, en el caso de titulaciones de las ramas de ciencias, ingeniería y arquitectura, y ciencias de la salud, y 48 créditos en las del resto de ramas, no se solicitará el reintegro de la beca.

16.5. La Dirección General de Universidad exceptuará el reintegro en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria de la beca. También se exceptuará el reintegro en caso de incumplimiento de la obligación del rendimiento académico establecido en el apartado 12.1 a), cuando ello sea debido a causas justificadas de accidente o enfermedad grave.

17.–Valoración de solicitudes y de las renovaciones.

17.1. La valoración de las solicitudes y de las renovaciones se realizará por una comisión de valoración compuesta por:

a) La persona titular de la Dirección del Servicio de Universidad.

b) La persona titular de la Jefatura de la Sección de Universidad.

c) Al menos, una persona con perfil técnico adscrito al Servicio de Universidad.

d) Una persona con perfil TAP rama jurídica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

17.2. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

17.3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de ayuda.

17.4. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

17.5. La evaluación de las renovaciones se efectuará de conformidad con los requisitos de valoración establecidos en el apartado decimotercero.

17.6. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

17.7. Tras el pertinente examen del cumplimiento de los requisitos para la renovación de las becas señalados en el apartado decimotercero, la comisión de valoración elaborará un informe con la relación de las personas beneficiarias cuya beca se ha renovado, así como, en su caso, la de las personas a las que se les haya denegado la renovación, indicando su causa. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

18.–Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la Dirección General de Universidad serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios".

La finalidad del tratamiento de los datos personales recabados será la gestión de las ayudas previstas en esta resolución, así como su utilización con fines estadísticos. Dichos datos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital. Los datos podrán ser cedidos a otros órganos del Gobierno de Navarra, así como a otras Administraciones públicas o a las autoridades, tribunales y organismos públicos de control para el ejercicio de sus funciones.

Las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión y portabilidad enviando una comunicación escrita al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital (calle Cabárceno número 6, Sarriguren o sgt.uitd@navarra.es). La información adicional y detallada sobre protección de datos podrá consultarse en la ficha de las ayudas.

19.–Recursos.

19.1. Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

19.2. Contra la resolución definitiva de concesión o denegación de estas becas podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y sus anexos en portal "navarra.es".

Código del anuncio: F2413172

Hace cien años

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