1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 849E/2024, de 10 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueban los Planes de Acción de Ruido, en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la cuarta fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y declaración de las Zonas de Protección Acústica Especial.
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece en su artículo 22 que las Administraciones competentes habrán de elaborar y aprobar, previo trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica relativos al ámbito territorial de los mapas estratégicos de ruido.
Mediante la Resolución 1219E/2022, de 30 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la cuarta fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
Asimismo, la Ley del Ruido establece que las administraciones competentes elaborarán planes de acción, integrados por planes zonales específicos, para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en las zonas de incompatibilidad acústica, dirigidos a alcanzar los objetivos de calidad acústica que les son de aplicación, precisándose las actuaciones a realizar durante un periodo de cinco años.
Zonas de incompatibilidad acústica son aquellas áreas urbanizadas en las que se superan los objetivos de calidad acústica establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuando dichas zonas no se encuentren incluidas dentro de una zona de servidumbre acústica de una infraestructura, deben ser declaradas como zonas de protección acústica especial por la Administración pública competente.
Por otro lado, en el artículo 10 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, se establece que los planes de acción contendrán las medidas concretas que consideren oportunas, que determinarán las acciones prioritarias que se deban realizar en caso de superación de los valores límite, o de aquellos otros criterios elegidos por dichas administraciones. Estas medidas deberán aplicarse, en todo caso, a las zonas relevantes establecidas por los mapas estratégicos de ruido.
Es por ello que las zonas de incompatibilidad detectadas en la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, han sido clasificadas y priorizadas aplicando un criterio basado en el nivel de afección acústica soportada por cada zona.
El artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece que la administración de la comunidad autónoma es la administración competente para la declaración de un área acústica como zona de protección acústica especial, así como para la elaboración, aprobación y revisión del plan de acción en materia de contaminación acústica, dentro del ámbito territorial de un mapa de ruido, si dicho ámbito excede de un término municipal.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en colaboración con la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial, y con los Ayuntamientos en cuyo término municipal se han determinado zonas de incompatibilidad acústica, ha elaborado los correspondientes planes de acción de ruido.
Mediante Resolución 211E/2024, de 30 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 139, se sometió a información pública la declaración de la Zonas de Protección Acústica Especial y la aprobación de los Planes de Acción de Ruido, en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la cuarta fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, durante el plazo de un mes, como requisito previo para su aprobación. En el anejo del presente informe se incluye una relación de las alegaciones presentadas y la respuesta a las mismas, así como del resultado del proceso de participación que se puso en marcha de manera paralela a este trámite de información pública.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1. Aprobar los Planes de Acción de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, para el periodo 2025-2029, relativos al ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, aprobado mediante la Resolución 1219E/2022, de 30 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, y correspondientes a la cuarta fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que incluyen las medidas para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en las zonas de incompatibilidad acústica, que han sido clasificadas y priorizadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
2. Declarar como Zonas de Protección Acústica Especial las áreas urbanizadas, incluidas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, aprobado mediante la Resolución 1219E/2022, de 30 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, situadas fuera de zona de servidumbre acústica de infraestructuras, en las que se superan los objetivos de calidad acústica establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. Definir la delimitación del ámbito territorial de las Zonas de Protección Acústica Especial mediante información georreferenciada contenida en ficheros digitales en formato "shape", que se encontrarán a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, así como en la WEB del Gobierno de Navarra.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pamplona, 10 de septiembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ALEGACIONES PRESENTADAS EN EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y EN EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y RESPUESTA A LAS MISMAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se procedió a someter a información pública durante un plazo de treinta días, la cuarta fase de los Planes de Acción contra el Ruido de la Aglomeración de la Comarca de Pamplona.
Alegaciones presentadas por D. María Isabel Zorrilla León, en representación del Ayuntamiento de Berriozar, con fecha 27/06/2024:
1. Alegación primera y única: el Ayuntamiento no presenta reparo alguno a las medidas de la limitación de velocidad y de cambio del pavimento previstas en el borde exterior del parque Basoa, pero solicita que no se realice la barrera fónica artificial y propone que esta sea sustituida por una mejora e incremento de la densidad de la barrera vegetal actualmente existente, para lo cual ofrece la colaboración en su desarrollo. Considera que se trata de una solución altamente negativa para el espacio y la calidad de vida de la localidad y que el caballón sobre el que se quiere instalar el muro es de tierra medianamente compactada sin capacidad portante para estructuras.
–Respuesta: se desestima la alegación. Los planes de acción de ruido no son planes de obligado cumplimiento y su ejecución depende de la acción de las diferentes administraciones implicadas, entre las que figura el Ayuntamiento, que puede optar por no ejecutar esta medida o por oponerse a su ejecución en el caso de que sea otra administración, en colaboración con el propio Ayuntamiento, la que la promueva.
En todo caso, se ha de puntualizar que la barrera fónica no tiene por qué ser necesariamente una pantalla fonoabsorbente al uso, sino que existen soluciones más integradas con el paisaje urbano circundante, como las pantallas vegetales, formadas por muros con elementos de jardinería vertical. Por otro lado, se ha de señalar la nula eficacia de las barreras arbóreas en materia de reducción de la inmisión de ruido, salvo que dichas barreras tengan un espesor de más de 10 m y únicamente para mitigación de las frecuencias medias.
Alegaciones presentadas por doña Mercedes Arnedo Lana, en representación del Ayuntamiento de Galar, con fecha 28/06/2024:
2. Alegación primera: se solicita la modificación de la zonificación acústica de una parcela catalogada como Sanitaria - Docente - Cultural, que debería figurar como residencial.
–Respuesta: se desestima la alegación. La zonificación acústica fue puesta en conocimiento del Ayuntamiento de Galar previamente a la elaboración de los Planes de Acción contra el Ruido. Por otro lado, una eventual modificación de la zonificación no tiene efectos en el diseño de los Planes, como se argumentará en la respuesta a la siguiente alegación. No obstante, esta apreciación será tenida en cuenta en la elaboración de la quinta fase de los Mapas Estratégicos de Ruido y de los Planes de Acción contra el Ruido de la Aglomeración de la Comarca de Pamplona.
3. Alegación segunda: se solicita la redacción de Planes de Acción contra el Ruido en una zona aledaña a la de la parcela citada anteriormente y en la zona sur de la urbanización de Cordovilla, desde la que se han formulado quejas por el ruido de la AP - 15 en varias ocasiones.
–Respuesta: se desestima la alegación. La redacción de los Planes de Acción contra el Ruido se prioriza en función del nivel de afección por ruido y del número de habitantes afectados, calculándose un parámetro en términos de dB - hab, para el que se considera una prioridad baja en el rango 0 - 100. En ninguno de los dos ámbitos citados se supera este umbral, incluso en caso de considerar el ámbito de la Avenida Zaragoza como residencial.
Alegaciones presentadas por doña Clementina María Marcos Rodríguez, con fecha 02/08/2024:
4. Alegación primera y única: se solicita la inclusión del término municipal de Beriáin en la cuarta fase de los Planes de Acción contra el Ruido de la Aglomeración de la Comarca de Pamplona.
–Respuesta: se desestima la alegación. El ámbito geográfico de la Aglomeración de la Comarca de Pamplona fue delimitado en la cuarta fase de los Mapas Estratégicos de Ruido (MER), que fue sometida a información pública mediante Resolución 237E/2022, de 29 de julio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, sin que se recibieran alegaciones a este respecto.
No procede en este trámite de aprobación de los Planes de Acción contra el Ruido cuestionar dicho ámbito geográfico, que se estableció según los criterios definidos en el anejo VII del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Los criterios para determinar la delimitación de una aglomeración son los siguiente:
a. Dentro de la aglomeración tiene que haber una población superior a 100.000 habitantes.
b. Puede haber una aglomeración que sea supramunicipal, en la que se incluye más de un municipio.
c. Entrarán dentro de la delimitación aquéllos sectores del territorio cuya densidad de población sea igual o superior a 3.000 personas/km².
d. La estimación de la densidad de población utilizará preferentemente los datos de población y extensión territorial de las correspondientes secciones censales.
e. Si entre dos sectores del territorio con una densidad superior a 3.000 personas/km², hay una distancia horizontal igual o inferior a 500 m, ambos sectores se pueden unir.
Además de los criterios anteriormente citados y dado que los Grandes Ejes Viarios (GEV) de la Comarca de Pamplona han estado incluidos en el contorno de la aglomeración en las tres fases anteriores de los MER que se han realizado hasta el momento y dado que representan una fuente muy importante de ruido que afecta de forma notable a la población cercana, se tuvo en cuenta la isófona 50 dB (noche) generada para modificar el contorno de la aglomeración obtenido a partir de los criterios anteriormente citados.
Alegaciones y propuestas recibidas en el proceso de participación ciudadana:
En paralelo al trámite de información pública se ha procedido a desarrollar un proceso de participación ciudadana en el que se han recibido 21 alegaciones y propuestas de particulares y de diversos colectivos. Todas ellas hacen referencia al ruido de ocio nocturno generado en el Casco Viejo de Pamplona y en la afección ocasionada a sus vecinos.
A este respecto, cabe señalar que el contenido de los planes de acción se ha de corresponder a lo establecido en el anejo V del 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, así como a las fuentes de ruido evaluadas en los correspondientes mapas estratégicos de ruido, todas ellas de carácter estructural.
El ruido de ocio no se encuentra entre las fuentes de ruido evaluables conforme a la normativa de referencia. No obstante, se dará traslado de las alegaciones y propuestas recabadas en este proceso de participación al Ayuntamiento de Pamplona con el fin de que las tenga en cuenta en caso de que se elabore un plan de mitigación dentro de su ámbito de competencia.
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