BOLETÍN Nº 191 - 19 de septiembre de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GALAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza de participación ciudadana

El Pleno del Ayuntamiento de Galar, en sesión de 14 de junio de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de participación ciudadana del Ayuntamiento de Galar (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 145, de fecha 30 de julio de 2024).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Salinas de Pamplona, 3 de septiembre de 2024.–El alcalde, Óscar Amóztegui Recalde.

ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE GALAR

PREÁMBULO

La participación ciudadana se ha convertido en un eje fundamental en la concepción de los sistemas parlamentarios contemporáneos. Los avances acontecidos en los últimos años han propiciado que la sociedad haya desarrollado un conocimiento y capacidad suficiente para implicarse de manera efectiva y responsable en los procesos de propuesta, deliberación, decisión o evaluación de las políticas públicas. La apertura de las instituciones de la representación a la participación directa, combinando la acción política de las personas representantes con las aportaciones de las representadas, debe ser el nuevo paradigma del funcionamiento de las Administraciones públicas, más aún en el ámbito municipal, caracterizado por la proximidad entre ciudadanía e institución.

Desde ese convencimiento, y con el objetivo de acercarnos a ese ideal de «Democracia avanzada» al que aspira la Constitución Española, se hace necesario impulsar y fortalecer los mecanismos participativos que tiene a su disposición la ciudadanía navarra, actualmente recogidos en la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para el ejercicio de iniciativas normativas, y en la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local, que esta ley foral no altera, y en el título IV de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y el Gobierno Abierto, que la presente ley foral viene a derogar, en la medida en que a lo largo de todo su articulado amplía considerablemente los derechos de participación recogidos en dicho título.

La implicación de las vecinas y vecinos en la construcción colaborativa de un municipio mejor es una garantía democrática para el futuro de la Cendea Galar y una manera de fomentar el acercamiento entre la ciudadanía y las instituciones. Por otra parte, la revolución en las tecnologías de la información y la comunicación permite la interacción de un mayor número de personas al mismo tiempo, facilitando procesos colectivos de participación más democráticos y ambiciosos. Esta realidad no puede ocultar los problemas de acceso o de uso de las herramientas digitales, como tampoco puede obviar la dificultad para conciliar la vida personal y familiar con el esfuerzo y el tiempo necesarios para implicarse en la vida política. Sin embargo, estas barreras no deben ser límites al desarrollo de la participación ciudadana, sino un estímulo para remover los obstáculos que la dificulten.

II

La participación ciudadana es ya uno de los elementos básicos en el gobierno y administración de las entidades locales, y los ayuntamientos son conscientes de que la participación debe ser un principio de toda la actuación municipal, y complemento de la democracia representativa, en una sociedad en la que la ciudadanía, como parte de una comunidad política, reclama una presencia activa en la toma de decisiones; en definitiva, participar consiste en tomar parte en algo, y sentirse parte de una ciudad es participar en su gobierno y gestión.

Esta idea se desprende también de nuestro ordenamiento jurídico, a través de la conjunción de los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución. Entre las actuaciones que encomienda el primero de ellos a los poderes públicos, de cara a favorecer el ejercicio en plenitud de los derechos y libertades individuales, se contempla la de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

De igual manera, esta ordenanza de participación pretende dar respuesta a legislación vigente a nivel foral, en relación a la participación, transparencia y acceso a la información de toda la ciudadanía, recogidas en las siguientes normas:

a) Los artículos 92 a 96 ter y el 318.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

b) Los artículos 227 a 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

c) La Ley Foral 27/2002, de 21 de noviembre, Reguladora de las Consultas Populares de ámbito local.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene como objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos en el municipio, en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva, ya sea directamente o a través de las entidades de participación ciudadana en las que se integre la ciudadanía, así como el fomento de su ejercicio, en el marco de lo establecido en la Constitución y a nivel foral.

Artículo 2. Objetivos.

Son objetivos de esta ordenanza:

a) Asegurar que la participación ciudadana sea un derecho respetado y protegido, contribuyendo así a la plena realización de los derechos ciudadanos.

b) Facilitar la participación ciudadana como un componente esencial de la democracia, fortaleciendo la toma de decisiones inclusivas y representativas.

c) Mejorar la transparencia en la gestión pública al involucrar a la población en la supervisión y evaluación de las decisiones y acciones gubernamentales.

d) Facilitar y mejorar el acceso a la información sobre las actividades, servicios, proyectos y programas municipales.

e) Garantizar la representación y participación equitativa de diversos grupos, comunidades y sectores de la población, potenciando y primando el desarrollo de iniciativas de utilidad pública que aborden las necesidades e intereses colectivos.

f) Facilitar y promover la creación de cauces y formas de participación que permitan enriquecer la toma de decisiones con la diversidad de perspectivas, conocimientos y experiencias presentes en la comunidad.

g) Establecer mecanismos que fomenten la cooperación entre la administración municipal y la ciudadanía para abordar desafíos y encontrar soluciones conjuntas.

h) Generar mayor aceptación y apoyo hacia las decisiones gubernamentales al incluir a la ciudadanía en los procesos de deliberación y consulta.

Artículo 3. Principios rectores.

La participación ciudadana se regirá por los siguientes principios rectores:

a) Garantizar el acceso a la información relevante y fomentar la apertura en los procesos de toma de decisiones.

b) Asegurar la representación diversa del conjunto de la ciudadanía, considerando género, edad, etnia y otras características relevantes.

c) Fomentar la cooperación entre la administración municipal y la ciudadanía para abordar los desafíos locales.

d) Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan directamente a la comunidad.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la siguiente ordenanza de participación se extiende a todas las personas inscritas en el padrón municipal de Galar, así como de las asociaciones y entidades ciudadanas cuyo domicilio social esté en la localidad, y que se hallen inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Galar.

Artículo 5. Derecho a la participación.

Todos los ciudadanos y ciudadanas, con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa básica de procedimiento administrativo común y que tengan la condición de vecino o vecina de este municipio, tienen derecho a participar en el proceso de dirección de los asuntos públicos que sean competencia del mismo, en los términos recogidos en las leyes y en esta ordenanza:

a) Acceso oportuno y transparente a la información relevante sobre asuntos de interés público.

b) Divulgación clara de los procesos de toma de decisiones y documentos relacionados.

c) Participación libre y voluntaria en los espacios y mecanismos de participación definidos en la presente ordenanza, pudiendo expresar opiniones, sugerencias o intereses antes de la toma de decisiones.

d) Participación abierta a todos los sectores de la sociedad sin discriminación por razones de género, raza, etnia, religión, orientación sexual u otras características.

e) Inclusión de mecanismos que aseguren la representación equitativa de diversos grupos y comunidades en los procesos participativos.

f) Colaboración efectiva entre la administración municipal y la ciudadanía en la identificación y solución de problemas locales.

g) Mecanismos para evaluar la efectividad de los procesos participativos implementados.

h) Garantía de la seguridad y protección de los participantes en procesos de participación ciudadana.

CAPÍTULO II.–ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 6. Estructuras de información y comunicación a la ciudadanía.

El Ayuntamiento de Galar pondrá a disposición de la ciudadanía canales de información, comunicación y orientación que permitan conocer las actividades y servicios municipales y orientar de la manera más adecuada para satisfacer las demandas de las personas.

Se pondrá a disposición como canales de información y comunicación, al menos, los siguientes:

a) Atención presencial en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento.

b) Atención telefónica.

c) Sitio web municipal.

d) Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

e) Publicaciones, boletines, bandos, paneles informativos, revista municipal.

f) Redes sociales, SMS, aplicaciones y otros.

Para garantizar el acceso igualitario de todas las personas a la información y sistemas de comunicación, se preservará que la información llegue por igual mujeres y hombres, así como todos los grupos, colectivos e instituciones, utilizando para ello el lenguaje inclusivo en todo momento, así como los criterios lingüísticos vigentes en el Ayuntamiento.

Artículo 7. Principio de transversalidad.

El derecho de participación de la ciudadanía se integrará en todos los niveles de la estructura administrativa municipal, funcionando como eje transversal de actuación.

El órgano de gobierno local podrá crear las unidades de participación que considere precisas para hacer presente este principio de transversalidad en toda la estructura del Ayuntamiento y sus entes instrumentales.

Artículo 8. Creación de los órganos de participación municipales.

Corresponde al Pleno municipal la creación de los órganos de participación que considere oportunos, así como la modificación o supresión de estos. Estos órganos de participación municipales deberán acordar la creación de los fines y objetivos, la composición, funciones y recursos necesarios para su funcionamiento.

CAPÍTULO III.–PROCESOS PARTICIPATIVOS

Artículo 9. Definición.

Los procesos participativos son procesos acotados en un tiempo determinado, dirigidos a promover el debate y contraste argumental entre la ciudadanía o entre la ciudadanía y responsables municipales, para recoger opiniones y propuestas sobre una determinada actividad municipal. En estos procesos participativos se podrá incluir a otros agentes clave de interés, como por ejemplo empresas, con el objetivo de ampliar el conocimiento del objeto de debate en cuestión.

Con carácter previo a la puesta en marcha del proceso, se deberán determinar las razones que han motivado dicha acción, así como los objetivos perseguidos a través del proceso y su alcance.

Artículo 10. Convocatoria.

La convocatoria de los procesos participativos ciudadanos de ámbito local corresponde a la Presidencia o al Pleno de la entidad local correspondiente, en atención a la competencia que tengan atribuida por razón de la materia. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la entidad.

Artículo 11. Objetivos de los procesos participativos.

Los objetivos del proceso participativo podrán ser uno o varios, tales como:

a) Elaboración de un diagnóstico de una situación concreta como base para la ordenación de la actuación pública correspondiente.

b) Buscar ideas creativas o innovadoras sobre una determinada actividad municipal.

c) Elaborar o valorar propuestas concretas de intervención en una situación concreta.

Artículo 12. Funcionamiento de los procesos participativos.

Los procesos participativos pueden ser de diferente dimensión, naturaleza y formato dependiendo de la temática, ámbito y de otras variables a considerar.

Los procesos participativos podrán promoverse tanto a través del Ayuntamiento como a través de la iniciativa ciudadana, mediante los órganos de participación establecidos, siguiendo siempre el procedimiento vigente, y siendo la convocatoria responsabilidad del Ayuntamiento.

Los resultados del proceso participativo no serán vinculantes. No obstante, en el acuerdo final se deberá concretar y motivar por escrito la aplicación de los resultados. En aquellos casos en los que el Ayuntamiento decida apartarse de las conclusiones del proceso, deberá justificar dicho posicionamiento.

El Ayuntamiento deberá garantizar la participación en los procesos, poniendo a disposición los recursos existentes para su correcto desarrollo. Se valorará la idoneidad de establecer espacios de participación digital/online y presencial, así como la combinación de ambos.

Se tendrán en cuenta las limitaciones y/o problemáticas de asistencia a las sesiones del proceso participativo, en cuanto a día, hora, lugar, brecha digital, comunicaciones, etcétera. Con el objetivo de garantizar la participación deseada en estos espacios.

Todos los procesos de participación deberán cubrir una serie de fases o periodos:

a) Período de definición.

b) Período informativo en el que se difunde a toda la ciudadanía interesada, por los medios adecuados, las cuestiones o proyectos sobre los que se solicita la participación.

c) Periodo creativo y de debate, utilizando metodologías adecuadas, para promover el diálogo y el contraste argumental, y recoger las aportaciones de las personas participantes.

d) Periodo de retorno para comunicar a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía los resultados del proceso.

e) Período de evaluación.

f) Período de seguimiento para facilitar el seguimiento del desarrollo de los resultados del proceso.

En todas estas fases se respetarán los momentos y contenidos que imponga el conocimiento en materia de participación ciudadana. Asimismo, se incorporará la perspectiva de género en cada una de las fases y se garantizará la generación de datos desagregados por sexo y otros ejes de interés.

Los contenidos de los debates respetarán también la diversidad y la igualdad de género.

Artículo 13. Aprobación del proceso.

La resolución de aprobación, que corresponderá a la alcaldía o al pleno, en función de la competencia de cada uno de estos órganos, deberá expresar:

a) La finalidad del proceso, determinando la actividad pública que se somete a la consideración de la ciudadanía y los marcos técnicos, económicos, jurídicos y políticos que, en su caso, limiten o condicionen las posibles aportaciones al respecto.

b) Las alternativas que, en su caso, plantee la comisión promotora de la iniciativa ciudadana o el Ayuntamiento.

c) Ámbito municipal del proceso participativo.

d) Órgano administrativo responsable del funcionamiento del proceso participativo.

e) No se admitirán procesos que no garanticen la igualdad de mujeres y hombres, o que sean discriminatorios para cualquier persona o grupo por su condición.

Artículo 14. Grupo de seguimiento.

Se constituirá un grupo de seguimiento que desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Opinar sobre las herramientas y metodología de debate propuestas y sugerir las modificaciones que considere oportunas.

b) Seguimiento del funcionamiento y eficacia de los instrumentos de debate, recomendando mejoras y asegurando garantías de calidad.

c) Conocer el informe de resultados del proceso. El informe a presentar deberá recoger los datos desagregados por sexo y utilizar un lenguaje inclusivo.

d) El número y perfil inicial de las personas que formarán parte de la Comisión de Seguimiento se determinará por el Pleno municipal, buscando en la medida de lo posible la mayor diversidad posible en cuanto a género, edad y origen.

CAPÍTULO IV.–TIPOLOGÍA DE PROCESOS PARTICIPATIVOS

Artículo 15. Presupuestos participativos.

Los presupuestos participativos son un enfoque democrático de gestión de recursos públicos que involucra directamente a la ciudadanía en la toma de decisiones sobre la asignación de fondos municipales. En lugar de ser un proceso exclusivo de las autoridades locales, los y las residentes de una comunidad tienen la oportunidad de proponer, discutir y votar sobre cómo se utilizará una parte del presupuesto municipal.

El Ayuntamiento impulsará la realización de este tipo de procesos que garanticen la reflexión, debate y propuesta sobre la estructuración y prioridades del presupuesto municipal a través de un proceso participativo estructurado. Se asegurará una periodicidad anual en la convocatoria de los presupuestos participativos, por parte del Ayuntamiento.

La finalidad de estos procesos es que la asignación de gasto y determinados aspectos relacionados con los ingresos se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía.

La aprobación del proceso estipulará qué aspectos puntuales del gasto serán objeto de deliberación y el plazo de presentación de las propuestas. En todo caso, incluirá una ficha única de presentación de propuestas que recogerá las posibles asignaciones del gasto en el ámbito de la materia objeto de deliberación.

Se abrirá un período de deliberación participativa, donde la ciudadanía podrá votar sobre aquellas propuestas de mayor interés. Se establecerán los canales pertinentes para ello, garantizando el derecho a participación del conjunto de la ciudadanía.

Concluida la deliberación participativa, el órgano competente por razón de la materia, elaborará un informe final del proceso, que contendrá las aportaciones realizadas por la ciudadanía, argumentos y motivos esgrimidos en cada una de las propuestas planteadas.

Dicho informe contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada y se publicará en la sede electrónica, portal o página web del Ayuntamiento.

Al cierre del ejercicio presupuestario, el Ayuntamiento de la Cendea de Galar, se realizarán los informes pertinentes de seguimiento de las partidas presupuestarias acordadas.

Para que la elaboración de los presupuestos municipales se lleve a cabo de forma más sostenible con los grupos y colectivos del municipio y cumpliendo el principio de transparencia, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Primera reflexión con el equipo de gobierno municipal para concretar las intenciones e ideas del próximo ejercicio.

b) Estas ideas focales se contrastarán con el resto de grupos municipales.

c) Estas ideas focales se contrastarán con el personal técnico y representantes políticos de los departamentos municipales para resolver el marco legal y el ámbito competencial correspondiente.

d) Comunicación a la ciudadanía y apertura de opciones para recibir aportaciones por medios telemáticos.

e) Se redactará un informe conjunto de las propuestas de proyectos recibidas a lo largo del proceso, con personal técnico de los departamentos, representantes del gobierno municipal y del resto de partidos con representación municipal, seleccionándose cinco proyectos que serán sometidos a elección por la ciudadanía. El informe expondrá los criterios técnicos, económicos, jurídicos, interés social y plazo de ejecución que han servido para determinar cuáles son viables y cuáles no, y seleccionar las propuestas seleccionadas.

f) Las propuestas seleccionadas serán difundidas mediante los medios electrónicos del Ayuntamiento y otros medios que se crean convenientes, y en las papeletas de votación que se pondrán a disposición de los votantes.

g) Los mayores de 16 años empadronados tendrán derecho a voto, para lo cual tendrán que presentar el DNI, pasaporte o carné de conducir. En las fechas y horas señaladas, en los lugares que se designen, se pondrán urnas para recoger los votos. Estas estarán atendidas por personal del Ayuntamiento, concejales u otras personas que designe la Corporación. Cada votante deberá marcar una propuesta en la papeleta de voto.

h) Se procederá al recuento público de los votos en el salón de plenos.

Artículo 16. Consultas ciudadanas.

En consonancia con la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, se entiende por consulta ciudadana al instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opinión de un determinado sector o colectivo o del conjunto de la población, mediante un sistema de votación de contenido sobre asuntos de interés públicos que le afecten.

El Ayuntamiento de la Cendea de Galar, a través de los medios disponibles, se hará cargo de la convocatoria de la consulta a través de la difusión e información de la misma. De tal manera que todas las personas interesadas puedan participar, intentando facilitar la posibilidad tanto presencial como telemática.

Todas las personas con derecho a participar en la consulta ciudadana podrán, mediante votación, manifestar su opinión de modo igual, libre, directo y secreto.

Tendrán derecho a participar las personas con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa básica de procedimiento administrativo común, relacionadas con la materia objeto de la consulta, mayores de 16 años que lleven más de un año empadronadas en la entidad local que convoque la consulta ciudadana.

Siguiendo las limitaciones establecidas en la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, "el número de consultas ciudadanas de ámbito local no podrá en ningún caso exceder de cinco al año en cada entidad local". Igualmente, "no se podrán promover consultas ciudadanas, cualquiera que sea su ámbito, sobre un asunto ya consultado, hasta transcurridos dos años desde la celebración de la consulta inicial".

Artículo 17. Encuestas.

Las encuestas son métodos de recopilación de datos e información de un grupo representativo de personas mediante preguntas estructuradas o semiestructuradas. Su objetivo principal es obtener datos cuantitativos o cualitativos sobre opiniones, actitudes, comportamientos o características de la temática tratada. Las encuestas pueden realizarse de manera presencial o telemática, garantizando en cualquier formato la objetividad y representatividad de los datos, además del correcto uso de los mismos, según la legislación vigente.

El órgano municipal competente podrá acordar la realización de sondeos y encuestas para recabar la opinión de la ciudadanía acerca de las políticas públicas de carácter general que pretenda desarrollar en el ámbito de sus competencias.

La difusión y comunicación de la encuesta se realizará mediante los canales disponibles por el Ayuntamiento, de tal manera que el mayor número de personas interesadas puedan responder en un plazo de como mínimo 10 días.

Las encuestas tendrán carácter consultivo, y servirán para considerar los distintos puntos de vista de la ciudadanía, antes de la toma de decisiones.

Se garantizará la participación inclusiva del conjunto de la población a través de los distintos canales establecidos.

Artículo 18. Foro de participación.

El Foro de participación es un espacio de debate, creado por iniciativa del Ayuntamiento y que tiene por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dichas políticas en la ciudadanía.

Tendrá como objetivos:

a) Discusión sobre temas significativos que afecten a la comunidad.

b) Recogida de aportaciones, ideas o propuestas en relación a los temas específicos a trabajar, garantizando la diversidad de perspectivas.

c) Búsqueda de propuestas y soluciones innovadoras a los desafíos comunitarios existentes.

La convocatoria a dicho foro será realizada por la Alcaldía o la persona titular del Área municipal competente por razón de la materia, a través de los medios físicos y electrónicos disponibles, garantizando su difusión. En dicha convocatoria se detallará el asunto a debatir, así como las características del proceso.

El acto de desarrollo del Foro de participación estará presidido por la Alcaldía o persona en quien delegue, ejerciendo las funciones de Secretaría de la Corporación o persona en quien delegue, quien levantará acta de la reunión.

Tras el Foro, se procederá a la publicación en la sede electrónica, portal y/o página web, del acta con las conclusiones e intervenciones.

Artículo 19. Mesas de trabajo.

Se podrán constituir mesas de trabajo como forma de participación ciudadana. Se plantean las mesas de trabajo donde de forma aleatoria con personas participantes seleccionadas al azar, se cree un grupo de trabajo donde se aborden las cuestiones de importancia para la ciudadanía desde una perspectiva multifocal.

La aleatoriedad de las personas que compongan las mesas creadas busca poder establecer espacios de participación con la mínima influencia posible y que las personas no estén sujetas a la organización previa de intereses específicos, haciendo del proceso lo más imparcial posible.

Para la selección de la ciudadanía se utilizará como base el censo municipal y se elegirá la muestra en función de factores como el sexo, edad y lugar de residencia, u otros factores que se consideren de interés por razón de la materia, con el fin de conseguir la mayor representatividad social posible.

Estas mesas de trabajo no tendrán en ningún caso carácter decisorio, siendo su objeto el estudio y deliberación sobre un tema concreto para manifestar su opinión al Pleno municipal.

La decisión final se tomará en el Pleno municipal.

Para las mesas de trabajo, se podrá invitar a personas expertas, implicadas o agentes relevantes en función de la materia a tratar, con el fin de poner a disposición de los miembros de la mesa la información, los puntos de vista y los conocimientos necesarios. Asimismo, habrá facilitadores/as de debate para asegurar un reparto equilibrado de los turnos de palabra y la inclusión de todas las opiniones.

Se habilitarán los medios que permitan el ejercicio del derecho de participación de todas las personas, para posibilitar el derecho de participación de la ciudadana con diversidad funcional.

Tendrá como objetivos:

a) Abordar temas complejos o que generen debate en la localidad, desde una perspectiva integral.

b) Generar ideas creativas y soluciones innovadoras al combinar perspectivas diferentes.

c) Validación de ideas presentes en un borrador, proponiendo y ampliando la información recogida en estos, desde las diversas perspectivas de las personas que lo componen.

d) Análisis crítico y mejora de las propuestas impulsadas desde el Ayuntamiento.

La convocatoria a dicha mesa de trabajo será realizada por la Alcaldía o la persona titular del Área municipal competente por razón de la materia, a través de los medios físicos y electrónicos disponibles, garantizando su difusión. En dicha convocatoria se detallará el objeto de la mesa, así como los elementos de interés.

CAPÍTULO V.–ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 20. Registro de asociaciones y entidades ciudadanas.

Desde el Ayuntamiento se contará con un Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas con el objetivo de:

a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ordenanza y en la legislación vigente.

b) Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de las entidades y asociaciones registradas, así como su número, su representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades y la composición de sus órganos de gobierno, así como otros datos que resulten precisos, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.

Artículo 21. Solicitud de inscripción y resolución.

Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones y entidades interesadas, que se presentarán a través de los medios físicos y/o electrónicos dispuestos, aportando al menos, la siguiente información.

a) Estatutos de la asociación o entidad.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros registros públicos.

c) Certificado del secretario o secretaria de la entidad en el que conste la relación nominal de las personas que constituyen la Junta Directiva.

d) Domicilio social.

e) Presupuesto del año en curso.

f) Programa de actividades del año en curso.

g) Certificación del número de socios.

El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de inscripción será de quince días, a contar desde la presentación de la solicitud, acompañada por la documentación exigible para tramitar y resolver. Dicha resolución se notificará al solicitante y, en el caso de resultar estimatoria, se notificará el número de inscripción asignado.

Artículo 22. Datos registrados.

En la sede electrónica o página web del Ayuntamiento constará una relación pormenorizada de las asociaciones inscritas.

Los datos obrantes en el Registro podrán ser consultados de conformidad con las normas procedimentales establecidas y con las restricciones que en todo momento prevea la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de ejercicio de la función estadística pública.

Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales serán los únicos documentos hábiles para acreditar la inscripción de las asociaciones y entidades en el Registro municipal, así como, en su caso, la naturaleza de las mismas.

Artículo 23. Derechos de las asociaciones y entidades ciudadanas.

Las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en el Registro municipal tendrán derecho a:

a) Obtener subvenciones para el desarrollo de sus actividades y funcionamiento, en la medida en que lo permiten los presupuestos municipales, cumpliendo las obligaciones legales que se determinen.

b) Acceder al uso de medios públicos municipales, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y siendo responsable del trato dado a las instalaciones. El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado al Ayuntamiento por escrito, con una antelación mínima de quince días, exponiendo el local o espacio que pretende utilizar, el tipo de actividad a desarrollar, fechas y horarios.

c) Ser informados, mediante aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que se haya comunicado, de la convocatoria de las sesiones de los órganos municipales.

d) Intervenir en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento, de sus comisiones o de otros órganos colegiados municipales, cuando en el orden del día se trate algún asunto sobre el que la Asociación tenga un interés directo.

e) Canalizar la participación vecinal, a través de los medios previstos en el presente Reglamento.

Artículo 24. Deberes de las asociaciones y entidades ciudadanas.

Serán deberes de las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en el Registro municipal:

a) Notificar al Ayuntamiento toda modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan.

b) Comunicar al Ayuntamiento, en el mes de enero de cada año, el presupuesto y el programa anual de actividades a desarrollar.

c) Comunicar al Ayuntamiento, en el primer trimestre de cada año, la certificación actualizada del número personas asociadas, así como la fecha y resultado de las últimas elecciones que hubieren celebrado para elegir sus órganos de gobierno.

Artículo 25. Apoyo a las asociaciones y entidades ciudadanas.

El Ayuntamiento promoverá y facilitará el desarrollo de las asociaciones y entidades que persigan finalidades de interés general y del voluntariado, respetando siempre su libertad y autonomía, según la legislación vigente.

Se fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia y formación, de servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las asociaciones y entidades que persigan objetivos de interés general, y sean conformes con lo establecido en la Ley Foral.

El Ayuntamiento aportará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, recursos para promover la realización de las actividades propias de las asociaciones, con las siguientes finalidades:

a) Fortalecimiento social para mejorar su capacidad de actuación y de incorporación de nuevas personas a los proyectos que emprenden.

b) Fortalecimiento económico, destinado a mejorar su autonomía y capacidad a producir actividades de interés para la ciudadanía.

c) Fortalecimiento democrático, dirigido a mejorar el funcionamiento democrático interno de las asociaciones.

d) Fortalecimiento de la colaboración entre las propias asociaciones y grupos ciudadanos.

e) Fortalecimiento de la participación en los órganos locales.

Asimismo, dichas asociaciones podrán obtener ayudas y subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos específicos de interés local.

CAPÍTULO VI.–INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DIGITAL

Artículo 26. Canales de información, comunicación y orientación a la ciudadanía.

El Ayuntamiento de Galar pondrá a disposición de la ciudadanía canales de información, comunicación y orientación que permitan conocer las actividades y servicios municipales y orientar de la manera más adecuada para satisfacer las demandas de las personas.

Con el fin de garantizar el derecho a la información, el Ayuntamiento establecerá los mecanismos necesarios para que los sistemas de difusión de la información lleguen por igual a mujeres y hombres, así como a todos los grupos, colectivos y entidades ciudadanas inscritas en el registro, utilizando para ello lenguaje inclusivo en todo momento.

Asimismo, el Ayuntamiento aportará los recursos necesarios para corregir y superar las desigualdades y los condicionantes sociales, económicos y territoriales derivados de la brecha digital.

Artículo 27. Medios físicos de información y comunicación.

Se pondrán a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación, información y difusión físicos, en los lugares dentro de la Cendea de Galar donde se estimen convenientes, para garantizar el acceso a la información de todas las personas, por los distintos medios.

Se hará uso del tablón de anuncios municipal para la publicación de información de interés para la ciudadanía, garantizando el acceso a esta por parte de todas las personas. Se promoverá que toda la documentación e información física elaborada esté tanto en euskera como en castellano. El contenido publicado en este tablón será en relación a, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Anuncios oficiales.

b) Avisos legales.

c) Información sobre programas y/o servicios municipales de diversa índole.

d) Convocatorias y anuncios de empleo.

e) Calendario de eventos.

f) Regulaciones y normativas locales.

Se dispondrá de buzones de sugerencias y aportaciones ciudadanas, en los espacios municipales que se determinen, garantizando que todos los concejos dispongan de dicho canal de comunicación con el Ayuntamiento. El objetivo de este canal será la recogida de sugerencias y aportaciones de la ciudadanía, tanto de temas generales, como de consultas específicas que se realicen, en relación con la actividad municipal.

Se mantendrá la revista municipal con una periodicidad trimestral, para hacer llegar información de interés a la ciudadanía, sobre cuestiones generales, avances e hitos del municipio, información sobre los vecinos y vecinas y demás cuestiones. Se permitirá a su vez que la ciudadanía realice propuestas de contenidos a incluir en dicho medio.

Se podrá realizar difusión física a través de cartelería de aquella información relevante para la ciudadanía. Se seleccionarán aquellos puntos estratégicos dentro de la Cendea con mayor tránsito de personas, para obtener un mayor alcance de la información compartida.

Se realizará un buzoneo por parte del Ayuntamiento de aquella información de interés alto para el conjunto de la población, garantizando que el contenido difundido llegue a todos los domicilios de la Cendea.

Artículo 28. Portal de Internet.

El Ayuntamiento de Galar se compromete a impulsar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación a través del desarrollo del expediente electrónico y de su página web municipal para:

a) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración municipal.

b) Facilitar información actualizada sobre la actividad de la entidad de interés para la ciudadanía.

c) Facilitar un medio de comunicación interactivo entre la Administración y la ciudadanía.

d) Impulsar la participación ciudadana para recoger las aportaciones y tomar decisiones sobre proyectos relevantes para favorecer la corresponsabilidad social.

El portal de internet y/o página web, irá destinado al conjunto de la población y de personas interesadas en cuestiones de la Cendea de Galar. Por ello, se deberá garantizar el acceso y comunicación en la misma tanto en euskera como en castellano. Igualmente, se tendrá en cuenta la accesibilidad de todas las personas a la página web.

Artículo 29. Sede electrónica.

Se establece la dirección electrónica https://sedeelectronica.cendeadegalar.es/ como sede electrónica general de la Administración municipal, desde la que se accederá directamente a todas las áreas específicas que el Ayuntamiento cree para la prestación de servicios electrónicos a la ciudadanía.

La sede electrónica estará disponible tanto en castellano como en euskera.

Artículo 30. Medios de comunicación municipales.

El Ayuntamiento mantendrá la publicación del boletín de información municipal de la Cendea de Galar, con periodicidad trimestral, para acercar a la ciudadanía la información municipal de interés público.

Se podrán establecer desde el Ayuntamiento, grupos de difusión municipales en las redes sociales que se estimen convenientes, para hacer llegar a la población información directa sobre cuestiones de interés general e inmediato para la población, así como avisos de urgencias/emergencias que requieran de acción inmediata por parte de los vecinos y vecinas.

Se hará uso por parte del Ayuntamiento de las distintas redes sociales oficiales del mismo, para hacer llegar a la población información de interés general sobre eventos, actos, información, entre otras.

El Ayuntamiento de Galar promoverá la publicación de información relevante mediante los canales de comunicación municipales, así como a través de los perfiles oficiales de redes sociales, para potenciar al máximo su uso y desarrollo.

En los contenidos de estos medios de comunicación no se utilizará lenguaje sexista, ni imágenes que muestren discriminación o estereotipos sexistas sobre las mujeres. De igual manera, se garantizará la protección de datos de todas las personas, de acorde a la normativa vigente.

Código del anuncio: L2412818

Hace cien años

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