BOLETÍN Nº 191 - 19 de septiembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 837E/2024, de 5 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente. Por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nuevas líneas eléctricas a 66 kV "Murieta" y "Estella" pertenecientes a la nueva ST Tierra Estella proyectada para el T.M. de Oteiza", cuyo promotor es I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. en los municipios de Estella-Lizarra, Oteiza de la Solana y Villatuerta.

Con fecha 4 de octubre de 2023, la Sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II Grupo 4 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

–Descripción del proyecto:

El objetivo del proyecto es mejorar la calidad y seguridad del suministro eléctrico en la zona proyectando una nueva red de doble circuito a 66 kV que enlace la nueva subestación transformadora proyectada en el T.M. de Oteiza denominada nueva ST Estella con las líneas de la que el promotor es titular a 66 kV "Cordovilla-Recajo" (3006-59), "Tafalla-Estella 1" (3097-6) y "Sequero-Estella" (3126-12).

La línea de doble circuito proyectada será aérea-subterránea y contará con 6.789 metros lineales de los cuales 3.007 metros serán en aéreo y 3.789 metros en subterráneo (2.994 metros en común la línea Lorca 1 y Lorca 2 objeto de otro expediente diferenciado).

La línea subterránea discurre desde la nueva ST Estella que se construirá, hacia el norte del término de Oteiza. Tras un breve tramo por Oteiza, su trazado discurre en subterráneo por el T.M. de Villatuerta dirección su núcleo urbano. Antes de la llegada a la Autovía A-12, a la altura del monte Muskildia, la línea se eleva en aéreo y discurre por el sur del monte Muskildia hacia el municipio de Estella-Lizarra. Una vez pasado el monte Muskildia la línea se proyecta en subterráneo, 788 metros, por atravesar terreno urbanizable industrial de Villatuerta para finalizar de nuevo en aéreo.

La parte aérea constará de apoyos metálicos de celosía unidos mediante cable de aluminio-acero. En los tramos subterráneos la canalización estará constituida por tubos de plástico dentro de un prisma de hormigón. En cada uno de los tubos se instalará un solo cable (un cable por tubo). La profundidad, hasta la parte superior del tubo de potencia más próximo a la superficie, no será menor de 0,6 m en acera o tierra, ni de 0,8 m en calzada. La zanja tendrá una anchura mínima de 0,6 m, para la colocación de tres tubos plásticos de 200 mm de diámetro, aumentando la anchura en función del número de tubos a instalar.

El proyecto también incluye el desmontaje de unos 1.700 m de líneas en dos entramados. El tramo aéreo de la línea "Cordovilla-Recajo" entre el apoyo número 327 y 322 y el tramo aéreo de la línea eléctrica de simple circuito a 66 kV que actualmente da servicio eléctrico a la STR particular "Gráficas Estella" (5703) entre los apoyos 607 y 610 de la LAAT "Tafalla-Estella 1".

–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada:

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Se ha consultado a los Ayuntamientos de Estella-Lizarra, Oteiza de la Solana y Villatuerta, así como a diversas organizaciones ecologistas y Secciones del Gobierno de Navarra con competencias en terrenos o servicios afectados por la nueva línea. En el plazo previsto en la ley no se han recibido respuesta a dichas consultas con la salvedad de la Sección de Planificación Forestal informando favorablemente con condiciones y la Sección de Medio Fluvial que establece condicionado para el cruce de los ríos Ega e Iranzu. Se recibe informe también del Ayuntamiento de Villatuerta solicitando la modificación del trazado ampliando el tramo subterráneo y elevándolo en aéreo de manera paralela a la autovía A-12. A su vez 2 particulares, uno de ellos en representación de la Agrupación Villatuerta Herri Taldea, presentan sendos escritos solicitando el soterramiento en la totalidad del trazado justificando diversas afecciones sobre el medio ambiente, principalmente avifauna, y otros aspectos cuya competencia recae en otros órganos de Gobierno de Navarra. Por último, la Sección de Patrimonio Arquitectónico indica que no habría inconveniente en el cruce con Camino Santiago, pero fija condiciones para la obtención del necesario permiso por parte de dicha Sección.

Tras conocimiento de estos informes, el promotor emite contestación al informe del Ayuntamiento de Villatuerta. En el caso del soterramiento total de la línea planteada por los particulares lo descarta por su inviabilidad haciendo alusión a la contestación emitida en común para el expediente "Nuevas líneas eléctricas a 66 kv Lorca 1 y Lorca 2". En la respuesta al Ayuntamiento de Villatuerta, además del aumento del coste económico, plantea la inviabilidad de la propuesta por falta de espacio con las distancias de seguridad a cumplir con la Autovía A-12, línea de alta tensión existente y monte Muskildia.

–Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013:

El ámbito del proyecto no contempla la ejecución de trabajos en zonas Red Natura 2000, ni zonas con alguna figura de protección ambiental. En primer lugar, se realizará una canalización subterránea desde la salida de la subestación de 2.994 m de longitud total de manera conjunta con otra línea no objeto de informe en este expediente, con una profundidad mínima de 0,6 metros en acera o tierra y 0,8 metros en calzada. La zanja constará de 0,60 m de ancho. En este tramo realizando los trabajos correctamente el impacto será mínimo.

Posteriormente el trazado aproximadamente en el punto X584226 Y4722586 se eleva y discurre en aéreo. Este tramo se ha planteado para que discurra sin afectar a masas forestales productivas o no productivas del monte Muskildia, no pudiendo evitar la afección a varias zonas forestales de manera puntual. Posteriormente se vuelve a soterrar un tramo de 788 metros en suelo urbanizable de Villatuerta y finalmente vuelve a discurrir en aéreo el último tramo.

Se produce un cruce de la línea con el Camino de Santiago, declarado Bien de Interés Cultural, aproximadamente en las coordenadas UTM X:581.345 Y:4.721.921, para el cual la Sección de Patrimonio Arquitectónico establece condiciones para su aprobación contempladas en el condicionado de esta resolución.

Referido a las vías pecuarias la nueva línea afecta inicialmente a la Pasada de los Carboneros en un cruce en subterráneo en el punto de coordenadas UTM (x: 582.437, y: 4.722.670), y posteriormente la nueva línea aérea afecta a la Pasada número 13 ya que implica un primer punto de cruce en aéreo con la Pasada número 13 al oeste de Villatuerta en el punto de coordenadas UTM (x: 580.963, y: 4.721.966) y un apoyo sobre la vía pecuaria en el punto de coordenadas UTM (x: 580.986, y: 4.721.933). Para la realización de dichas actuaciones la Sección de Planificación Forestal emite informe con condiciones a cumplir recogidas en la presente resolución.

Referido a la afección a las vías pecuarias, el proyecto contempla el desmontaje del tramo aéreo de la línea "Cordovilla-Recajo" entre el apoyo número 327 y 322. Con este desmontaje, se elimina un cruzamiento existente de la línea eléctrica sobre la Pasada Número 13.

En el trazado subterráneo cabe destacar en el entorno del punto X584407 Y4722431 la zona catalogada como hábitat de interés comunitario "6420 Juncales Mediterráneos".

En los tramos de línea aérea están catalogadas áreas con hábitats de interés. Concretamente, se observan varias localizaciones en el ámbito del proyecto con hábitats catalogados con vegetación riparia, vegetación mediterránea y quejigares.

Dentro de la afección a la vegetación riparia, cabe destacar que se dan dos cruzamientos de la línea aérea con cursos de agua. En primer lugar el río Iranzu y en segundo lugar el río Ega. El cruzamiento del río Iranzu se da por el mismo lugar que existe actualmente una línea que se desmantela, y en el caso del río Ega se da un nuevo cruzamiento más al sur del que también se desmantela en este proyecto. A su vez se recibe condicionado de la Sección de Medio Fluvial para la ejecución de los trabajos en estos cruces que se adjunta a la presente resolución.

En el proyecto no están definidos los accesos y no se puede valorar la afección del condicionamiento de los accesos a la vegetación natural.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental.

Así, se propone informar favorablemente, con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe, del proyecto "Nuevas líneas eléctricas a 66 kV "Murieta" y "Estella" pertenecientes a la nueva ST Tierra Estella proyectada para el T.M. de Oteiza", y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto "Nuevas líneas eléctricas a 66 kV "Murieta" y "Estella" pertenecientes a la nueva ST Tierra Estella proyectada para el T.M. de Oteiza, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del Título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

−Se llevará a cabo el soterramiento de la línea tal y como figura en proyecto de ambas líneas en un entorno de 2,5 km alrededor de la ST Tierra Estella.

−Para minimizar el riesgo de electrocución de avifauna, se deberá cumplir con lo siguiente. En apoyos de amarre se deberá mantener como mínimo 1 m de distancia entre la cruceta del apoyo y los conductores. Los elementos de protección o maniobra se deberán colocar invertidos a distancia suficiente de la cabecera del apoyo. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como seccionadores, autoválvulas y botellas de conexión. En apoyos de bóveda, se deberá aislar el conductor central, incluida la grapa, 1 m a cada lado. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento.

−A su vez se llevará a cabo el señalamiento de dos tramos con balizas anticolisión para protección de la avifauna. La cadencia de las balizas deberá ser como máximo de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m. El punto de inicio en el tramo de cruce de los ríos Iranzu y Ega será X580937, Y4722001 y punto finalización X581957, Y4722266. El tramo aéreo al sur del monte Muskildia también será balizado con inicio en el punto X582566, Y4722701 y fin en el punto X584209, Y4722560.

− No encontrándose definidos los accesos, los mismos no afectarán a vegetación de interés comunitario y se minimizará la afección sobre la vegetación existente. En el replanteo de las obras se deberán marcar los apoyos y canalizaciones y plantear los accesos de manera que se minimice dicha afección.

−Los nuevos accesos se realizarán siempre que sea posible a través de infraestructuras existentes o campos de cultivo, afectando lo mínimo posible a la vegetación natural, especialmente si se trata de hábitats de interés comunitario como los existentes.

−En lo referido al hábitat de interés, Juncales mediterráneos, ubicado en el entorno del punto X584407 Y472231 el trazado definitivo minimizará la afección sobre el mismo, discurriendo por la banda de rodadura del camino, o lo más pegado posible al mismo. Próximo a dicho hábitat y en la misma alineación existen varios ejemplares de chopo de porte arbóreo en las coordenadas aproximadas X584326, Y4722516 que deberán ser respetados.

−Por Resolución 198/2023, de 22 de agosto, del director general de Cultura- Institución Príncipe de Viana, se establece que el acceso a la subestación deberá evitar el paso por el yacimiento El Camino de Lorca I. Los trabajos de instalación de la línea de doble circuito tendrán en cuenta a su vez este condicionante.

−Referido a los cruces a realizar de los ríos Iranzu y Ega se cumplirá lo establecido en el Informe con fecha 16 de febrero de 2024 emitido por la Sección de Medio Fluvial con referencia de expediente 0003-0102-2023-001844 que se adjunta a la resolución.

−Durante los trabajos, el movimiento de sólidos será importante en la zona, por lo que dada la proximidad a cauces temporales deberán tomarse medidas que garanticen la retención de los mismos.

−Los trabajos se realizarán en época de estiaje para evitar que, ante posibles avenidas las aguas pudieran desbordarse de su cauce por la zona afectada por las obras.

−En caso de ser precisa una afección puntual, el terreno deberá ser restaurado a su estado original una vez concluidas las obras.

−En las labores de apertura de zanja fuera de camino y en la excavación para la cimentación de los nuevos apoyos, se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.

−Se desmantelará la totalidad de las infraestructuras temporales que queden fuera de servicio.

−Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo a las obras. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

−Referido al cruzamiento del tendido eléctrico tanto subterráneo como aéreo con las vías pecuarias. En ningún punto los apoyos de las torres incluida la zapata de cimentación se situará ni dentro de la vía pecuaria ni dentro de la zona de servidumbre de 3 metros medidos a partir del linde de la vía pecuaria. Por lo que el un apoyo sobre la vía pecuaria en el punto de coordenadas UTM (x: 580.986, y: 4.721.933) deberá reubicarse.

−En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme y/o anchura del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria.

−La anchura de los cruces y zanjas de la cañada será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

−Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.

−Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

−Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, en especial el informe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico en lo referido a Camino de Santiago.

−Para la obtención del informe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico en lo referido al cruce con Camino Santiago, dicha Sección indica lo siguiente: "No habría inconveniente para el cruce siempre que las torres eléctricas –cuya posición no está definida– quedaran fuera de la franja de protección de 30 m contados a cada lado del camino a partir de su arista. Además, al sur del río Ega la línea discurre a largo de un tramo casi en paralelo y en parte dentro de la franja de protección del Camino de Santiago. La documentación no indica la posición de las torres eléctricas ni con precisión la posición de la línea en relación con el Camino. En este tramo tanto las torres como la línea se situarán fuera de la franja de protección de 30 m contados a cada lado del camino a partir de su arista. Se remitirá documentación que atienda lo indicado y lo detalle de forma completa, incluyendo el trazado del Camino de Santiago, para su informe".

−Una vez ejecutada la obra, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es), haciendo referencia al código del expediente y adjuntando un archivo georreferenciado de la línea, sus apoyos y fotografías de los mismos.

−Una semana de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Guarderío Forestal de la Demarcación de Estella Norte (gmaestellanorte@navarra.es) y Estella Sur (gmaestellasur@navarra.es), para supervisar las obras y, si procede, realizar el señalamiento del arbolado.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los Ayuntamientos de Estella-Lizarra, Oteiza de la Solana y Villatuerta, al Guarderío Forestal (demarcación Estella Sur y demarcación Estella Norte) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de septiembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

PLANO DE LOCALIZACIÓN

Código del anuncio: F2413149

Hace cien años

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