BOLETÍN Nº 191 - 19 de septiembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 836E/2024, de 5 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente. Por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nuevas líneas eléctricas a 66 kV "Lorca 1" (3822 52) y "Lorca 2" (3822-53) pertenecientes a la nueva ST Tierra Estella proyectada para el T.M. de Oteiza", cuyo promotor es I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. en los municipios de Oteiza de la Solana, Valle de Yerri y Villatuerta.

Con fecha 03 de octubre de 2023, la Sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II Grupo 4 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

–Descripción del proyecto.

El objetivo del proyecto es mejorar la calidad y seguridad del suministro eléctrico en la zona proyectando una nueva red de doble circuito a 66 kV que enlace la nueva subestación transformadora proyectada en el T.M. de Oteiza denominada nueva ST Estella con la subestación de maniobra denominada "Lorca".

La línea de doble circuito proyectada será aérea-subterránea y contará con 5.197 metros lineales de los cuales 2.213 metros serán en aéreo y 2.984 metros en subterráneo. La línea discurre desde la nueva ST Estella que se construirá, hacia el norte del término de Oteiza.

Tras un breve tramo por Oteiza, su trazado discurre en subterráneo por el T.M. de Villatuerta dirección su núcleo urbano. Antes de la llegada a la Autovía A-12, a la altura del monte Muskildia, la línea se eleva en aéreo y discurre paralela al camino de Tejería dirección Lorca.

–Tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Se ha consultado a los Ayuntamientos de Oteiza de la Solana, Valle de Yerri y Villatuerta, así como a diversas organizaciones ecologistas y Secciones del Gobierno de Navarra con competencias en terrenos o servicios afectados por la nueva línea. En el plazo previsto en la ley no se han recibido respuesta a dichas consultas con la salvedad de la Sección de Planificación Forestal informando favorablemente con condiciones incorporadas al condicionado de la presente Resolución, del Ayuntamiento de Oteiza evaluando la compatiblidad con el planteamiento urbanístico municipal y Ayuntamiento de Villatuerta solicitando la modificación del trazado ampliando el tramo subterráneo y elevándolo en aéreo de manera paralela a la autovía A-12. A su vez 2 particulares, uno de ellos en representación de la Agrupación Villatuerta Herri Taldea, presentan sendos escritos solicitando el soterramiento en la totalidad del trazado justificando diversas afecciones sobre el medio ambiente, y otros aspectos cuya competencia recae en otros órganos de Gobierno de Navarra.

Tras conocimiento de estos informes, el promotor emite contestación al informe del Ayuntamiento de Villatuerta y los dos particulares. En el caso del soterramiento total de la línea planteada por los particulares lo descarta por su inviabilidad y se reafirma en medidas a adoptar que figuran en el documento ambiental.

En la respuesta al Ayuntamiento de Villatuerta, aparte de la inviabilidad de la propuesta por falta de espacio en las servidumbres existentes, de manera resumida se expone: "Con la línea planteada no se afecta al trazado de los caminos existentes, se afecta menos al Camino de Santiago, la longitud de la línea es similar en su tramo aéreo, y más larga en su tramo subterráneo, el impacto sobre el paisaje y el medio ambiente es similar y dicho impacto es compatible tal y como se indica en el Documento Ambiental".

–Análisis del Proyecto considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

El ámbito del proyecto no contempla la ejecución de trabajos en zonas Red Natura 2000, ni zonas con alguna figura de protección ambiental. En primer lugar, se realizará una canalización subterránea desde la salida de la subestación de 2.984 m de longitud total de manera conjunta con otra línea no objeto de informe en este expediente, con una profundidad mínima de 0,6 metros en acera o tierra y 0,8 metros en calzada. La zanja constará de 0,60 m de ancho. En este tramo realizando los trabajos correctamente el impacto será mínimo.

Posteriormente el trazado aproximadamente en el punto X 584226 Y 4722586 se eleva y discurre 2.213 metros en aéreo. Este tramo se ha planteado para que discurra sin afectar a masas forestales productivas, no pudiendo evitar la afección a varias zonas forestales de manera puntual.

El tramo aéreo cruza en una ocasión la red de vías pecuarias catalogadas, concretamente la Cañada Real de Tauste a las Sierras de Urbasa y Andía.

En el trazado subterráneo cabe destacar en el entorno del punto X584407 Y4722431 la zona catalogada como hábitat de interés comunitario "6420 Juncales Mediterráneos".

En el proyecto no están definidos los accesos y no se puede valorar la afección del condicionamiento de los accesos a la vegetación natural.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental.

Así, se propone informar favorablemente, con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe, del proyecto "Nuevas líneas eléctricas a 66 kV "Lorca 1" (3822 52) y "Lorca 2" (3822-53) pertenecientes a la nueva ST Tierra Estella proyectada para el T.M. de Oteiza", y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto "Nuevas líneas eléctricas a 66 kV "Lorca 1" (3822 52) y "Lorca 2", promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del Título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Se llevará a cabo el soterramiento de la línea tal y como figura en proyecto de ambas líneas en un entorno de 2,5 km alrededor de la ST Tierra Estella.

–Para minimizar el riesgo de electrocución de avifauna, se deberá cumplir con lo siguiente. En apoyos de amarre se deberá mantener como mínimo 1 m de distancia entre la cruceta del apoyo y los conductores. Los elementos de protección o maniobra se deberán colocar invertidos a distancia suficiente de la cabecera del apoyo.

–En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como seccionadores, autoválvulas y botellas de conexión. En apoyos de bóveda, se deberá aislar el conductor central, incluida la grapa, 1 m a cada lado. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento.

–No encontrándose definidos los accesos, los mismos no afectarán a vegetación de interés comunitario y se minimizará la afección sobre la vegetación existente. En el replanteo de las obras se deberán marcar los apoyos y canalizaciones y plantear los accesos de manera que se minimice dicha afección.

–Los nuevos accesos se realizarán siempre que sea posible a través de infraestructuras existentes o campos de cultivo, afectando lo mínimo posible a la vegetación natural, especialmente si se trata de hábitats de interés comunitario como los existentes.

–En lo referido al hábitat de interés ubicado en el entorno del punto X584407 Y472231 el trazado definitivo minimizará la afección sobre el mismo, discurriendo lo más pegado posible al camino existente.

–Por Resolución 198/2023, de 22 de agosto, del director general de Cultura- Institución Príncipe de Viana, se establece que el acceso a la subestación deberá evitar el paso por el yacimiento El Camino de Lorca I. Los trabajos de instalación de la línea de doble circuito tendrán en cuenta a su vez este condicionante.

–Los cruces de cauces de la línea eléctrica, deberán cumplir con las alturas mínimas y protecciones establecidas por el Organismo de Cuenca (CHE).

–Durante los trabajos, el movimiento de sólidos será importante en la zona, por lo que dada la proximidad a cauces temporales deberán tomarse medidas que garanticen la retención de los mismos.

–Los trabajos se realizarán en época de estiaje para evitar que, ante posibles avenidas las aguas pudieran desbordarse de su cauce por la zona afectada por las obras.

–En caso de ser precisa una afección puntual, el terreno deberá ser restaurado a su estado original una vez concluidas las obras.

–Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.

–Esta autorización no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y en especial de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico.

–Los cruces de los barrancos o acequias se realizarán preferentemente cuando no lleven agua. Siempre se deberá trabajar en seco, evitando el enturbiamiento y/o contaminación de las aguas.

–En las labores de apertura de zanja fuera de camino y en la excavación para la cimentación de los nuevos apoyos, se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.

–Se desmantelará la totalidad de las infraestructuras temporales que queden fuera de servicio.

–Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo a las obras. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

–Referido al cruce aéreo de la Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía. En ningún punto los apoyos de las torres incluida la zapata de cimentación se situará ni dentro de la vía pecuaria ni dentro de la zona de servidumbre de 3 metros medidos a partir del linde de la vía pecuaria.

–En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme y/o anchura del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria.

–La anchura de los cruces y zanjas de la cañada será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

–Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.

–Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

–Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, en especial el informe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico en lo referido a Camino de Santiago.

–Una vez ejecutada la obra, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es), haciendo referencia al código del expediente y adjuntando un archivo georreferenciado de la línea, sus apoyos y fotografías de los apoyos.

–Con una semana de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Guarderío Forestal de la Demarcación de Estella Norte (gmaestellanorte@navarra.es) y Estella Sur (gmaestellasur@navarra.es), para supervisar las obras y, si procede, realizar el señalamiento del arbolado.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los Ayuntamientos de Oteiza de la Solana, Valle de Yerri y Villatuerta, al Guarderío Forestal (demarcación Estella Sur y demarcación Estella Norte) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de septiembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

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Hace cien años

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