1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 121/2024, de 4 de septiembre, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se deniega la autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Tartalo", de 825 kW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en término municipal de Juslapeña / Txulapain.
1.–Solicitud de autorización administrativa previa.
De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con fecha 15 de noviembre de 2023, Effective Strategies, SL solicitó autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Tartalo", de 825 kW, instalada en suelo, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en término municipal de Juslapeña / Txulapain.
2.–Trámite de consultas.
Con fecha 21 de noviembre de 2023, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó a los organismos afectados. Advertidos ciertos errores en la documentación remitida y tras haber subsanado el promotor la misma, con fecha 22 de diciembre de 2023 se consultó nuevamente a las mismas entidades.
Con fecha 15 de febrero de 2024, de acuerdo con lo establecido en la misma normativa, se remitió al promotor copia de los informes recibidos, habiendo este último presentado su respuesta a los mismos el 26 de febrero de 2024.
3.–Informe de afecciones ambientales desfavorable.
Mediante Resolución 85E/2024, de 15 de abril, del director de Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, se formula informe de afecciones ambientales desfavorable para el proyecto.
4.–Desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa y solicitud de devolución de la garantía económica.
A la vista de lo anterior, con fecha 6 de agosto de 2024, Effective Strategies, SL notificó el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa y solicitó la devolución de la garantía económica asociada al permiso de acceso y conexión de la instalación.
5.–Propuesta de denegación de autorización administrativa previa y de devolución de la garantía económica.
Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa y devolviendo la garantía económica asociada al permiso de acceso y conexión de la instalación.
De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Denegar la autorización administrativa previa solicitada por Effective Strategies, SL para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Tartalo", de 825 kW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en término municipal de Juslapeña / Txulapain.
2. Ordenar a la Sección de Tesorería la devolución de la garantía asociada al procedimiento de acceso y conexión, por importe de 80.000 euros, depositada el 11 de noviembre de 2022 por Effective Strategies, SL, con N.º de registro 5020000435 CFNA 2022 (Av-NAV-0636).
3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico del Servicio de Territorio y Paisaje y a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
5. Notificar esta resolución a Effective Strategies, SL, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y a las Direcciones de Operación y de Desarrollo del Sistema de Red Eléctrica de España, SAU, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.
6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Juslapeña / Txulapain y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 4 de septiembre de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.
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