1. Comunidad Foral de Navarra
1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo
ORDEN FORAL 63E/2024, de 6 de septiembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación estructurante del Plan General Municipal de Cintruénigo en el artículo 24 de la Normativa Urbanística Particular, para ajuste en el régimen de suelo no urbanizable del Plan municipal de Cintruénigo», promovida por Rodmon Centro de recuperación de equipos para energías renovables SL.
El Ayuntamiento de Cintruénigo ha presentado ante el Departamento de Cohesión Territorial, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.
El objeto del expediente consiste en el ajuste en el régimen de suelo no urbanizable para contemplar las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnología fotovoltaica y sus infraestructuras de transformación y evacuación.
Mediante Resolución 247E/2024, de 28 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se emite informe ambiental estratégico favorable de la "Modificación estructurante del Plan General Municipal de Cintruénigo en el artículo 24 del suelo no urbanizable", promovido por Rodmon Centro de recuperación de equipos para energías renovables SL. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 84, de fecha 25 de abril de 2024.
Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.
De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,
ORDENO:
1.º Aprobar definitivamente la modificación estructurante del Plan General Municipal de Cintruénigo en el artículo 24 de la Normativa Urbanística Particular, para ajuste en el régimen de suelo no urbanizable del Plan Municipal de Cintruénigo», promovida por Rodmon Centro de recuperación de equipos para energías renovables S.L.
2.º Notificar esta orden foral al promotor del expediente y a la Sección de Impacto Ambiental, a los efectos oportunos.
3.º Trasladar la orden foral al Ayuntamiento de Cintruénigo para su conocimiento y efectos y, en concreto, para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.
4.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.
Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 6 de septiembre de 2024.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.
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