BOLETÍN Nº 188 - 16 de septiembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 118/2024, de 27 de agosto, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "El Prado", de 4 MW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en término municipal Biurrun-Olcoz.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con fecha 11 de abril de 2022, Sociedad de Explotación Fotovoltaica Lamda, SL solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ejecución de la planta solar fotovoltaica "El Prado", de 4 MW, instalada en suelo, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Biurrun-Olcoz y de Tiebas-Muruarte de Reta.

Tras realizar el promotor determinadas modificaciones respecto a la solicitud inicial, con fecha 9 de febrero de 2024 presentó nueva documentación para el proyecto, que pasa a ubicarse únicamente en el término municipal de Biurrun-Olcoz. Según la documentación técnica aportada, la instalación solar ocupa 5,59 y se sitúa sobre las parcelas 275 y 277 del polígono 2 del referido municipio y el proyecto, en su conjunto, está compuesto por los siguientes elementos principales:

–8.164 módulos fotovoltaicos bifaciales Longi LR5-72HGD o similar, de 590 Wp, instalados sobre 314 estructuras fijas 2Vx13 y distribuidos en 314 cadenas de 26 módulos en serie cada una, totalizando una potencia pico de 4.816,76 kWp.

–12 inversores Sungrow SG350HX o similar, limitados a 333,33 kW cada uno, sumando 4 MWn de potencia nominal.

–Conexión subterránea en baja tensión entre los inversores y un centro de transformación con caseta prefabricada de hormigón para celdas de media tensión y transformador de intemperie de 4.000 kVA, con cercado metálico de protección, que elevará la tensión de la energía generada hasta los 13,2 kV.

–Conexión subterránea en media tensión (270 metros) entre el centro de transformación y el nuevo centro de seccionamiento en caseta prefabricada, con celdas metálicas modulares de media tensión.

–Línea subterránea de evacuación a 13,2 kV (1.320 metros) entre el centro de seccionamiento y medida y el punto de conexión a la red de distribución (STR Biurrun existente).

2.–Información pública del proyecto y trámite de consultas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud se sometió a información pública durante 30 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 34 de 15 de febrero de 2024, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Asimismo, la información se remitió a los Ayuntamientos de Biurrun-Olcoz y de Tiebas-Muruarte de Reta para su exposición al público en sus correspondientes tablones de edictos por el mismo plazo, acto del cual constan en el expediente diligencias acreditativas.

No se recibieron alegaciones.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo establecido en los artículos 127 y, 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

INFORME

FECHA

Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz

4

23/02/2024

Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta

6

11/03/2024

Sección de Patrimonio Arquitectónico

1

15/02/2024

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

2

15/02/2024

Canal de Navarra, SA (CANASA)

3

15/02/2024

Exolum Corporation, SA

Nedgia Navarra, SA

5

04/03/2024

Enagás Transporte, SAU

7

22/07/2024

Conforme a la misma normativa, los informes señalados se remitieron al promotor.

El contenido y análisis de los informes se resumen en el anexo de la presente resolución.

3.–Informe de impacto ambiental favorable.

Mediante Resolución 320E/2024, de 23 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, por se formula informe de impacto ambiental favorable para el proyecto, determinando que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, sin perjuicio de que deban observarse las determinaciones recogidas en la propia resolución.

4.–Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 296E/2024, de 26 de agosto, del director general de Ordenación del Territorio, se formula autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el proyecto, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la propia resolución.

5.–Propuesta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, consta acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Sociedad de Explotación Fotovoltaica Lamda, SL

Por otro lado, Sociedad de Explotación Fotovoltaica Lamda, SL dispone de permiso de acceso y conexión otorgado por el gestor de la red de distribución en el punto de conexión proyectado.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Lamda, SL para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "El Prado".

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Lamda, SL para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "El Prado", de 4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en término municipal Biurrun-Olcoz, aprobando los proyectos de ejecución presentados el 9 de febrero de 2024 y concediendo un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con los proyectos aprobados y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar acta de puesta en servicio. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente y del resto de documentación establecida en la normativa de aplicación.

5. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico del Servicio de Territorio y Paisaje, a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

7. Notificar esta resolución a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Lamda, SL, a Canal de Navarra, SA, a Exolum Corporation, SA, a Nedgia Navarra, SA, a Enagás Transporte, SAU, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y a las Direcciones de Operación y de Desarrollo del Sistema de Red Eléctrica de España, SAU, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

8. Notificar esta resolución a los ayuntamientos de Biurrun-Olcoz y de Tiebas-Muruarte de Reta, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 26 de agosto de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO.–INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos:

Informe 1.–Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

Mediante informe de fecha 15 de febrero de 2024, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico señala que "no hay afecciones" en lo que compete a dicha Sección.

Informe 2.–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

En informe de 15 de febrero de 2024, la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología informa sobre "dos yacimientos arqueológicos catalogados que pueden resultar afectados en sus entornos de protección (50 m.) durante las obras del proyecto", estableciendo las medidas de seguimiento arqueológico que el promotor deberá cumplir. Además, recuerda que, si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se debe comunicar de forma inmediata.

Informe 3.–Canal de Navarra, SA (CANASA).

En informe de 15 de febrero de 2024, Canal de Navarra, SA (CANASA) traslada que "que no hay inconveniente en el cruce con el Canal de Navarra, al discurrir este por túnel a una profundidad mayor" y dado que "la planta solar cumple con los 25 metros que se deben respetar desde la misma hasta el borde exterior del canal".

Informe 4.–Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz.

Mediante instancia firmada por la alcaldesa el 23 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz remite informe del Servicio de Asesoramiento Urbanístico de la O.R.V.E. de la Comarca de Pamplona de 16 de febrero de 2024, que establece lo siguiente:

"El presente informe es desfavorable a la implantación pretendida ya que la actividad industrial energética no constituye una actividad construida permitida ni autorizable en los regímenes de uso de forestal ni mediana productividad agrícola.

El uso planteado contradice el objetivo de productividad agrícola y forestal.

En cualquier caso, se solicita que queden en suspenso las autorizaciones en tanto no se regulen desde los instrumentos que proceda de ordenación territorial la instalación de las mismas y se garantice su adecuación al Decreto Foral Legislativo 1/2017, al POT 3 y lo dispuesto en la Ley Foral 4/2022".

Respuesta:

Las afecciones urbanísticas y territoriales han sido evaluadas por el órgano competente, quien ha concluido su análisis con la emisión de la Resolución 296E/2024, de 26 de agosto, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se formula autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el proyecto.

Informe 5.–Nedgia Navarra, SA.

A través de escrito firmado el 4 de marzo de 2024, Nedgia Navarra, SA comunica que el gasoducto mencionado en la separata remitida no es de su titularidad y que "no existen instalaciones de gas propiedad de Nedgia en la zona del proyecto", por no que no establece condicionado técnico y presta su conformidad.

Respuesta:

En respuesta al informe de Nedgia Navarra, SA, se consultó a Enagás Transporte, SAU (Informe 7).

Informe 6.–Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta.

Mediante instancia firmada por la alcaldesa el 11 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta remite informe del Servicio de Asesoramiento Urbanístico de la O.R.V.E. de la Comarca de Pamplona de 4 de marzo de 2024, que señala que el proyecto no afecta al término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta.

Informe 7.–Enagás Transporte, SAU.

Mediante informe de fecha 22 de julio de 2024, Enagás Transporte, SAU comunica su "conformidad a que se conceda la Autorización Administrativa solicitada, siempre y cuando se cumplan los Condicionantes Técnicos Generales y Particulares que como anexo se adjuntan". Asimismo, recuerda que "la competencia administrativa del Gasoducto mencionado corresponde al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, la cual deberá autorizar las obras en las zonas de servidumbre y afección", de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Código del anuncio: F2412786

Hace cien años

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