BOLETÍN Nº 188 - 16 de septiembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 110/2024, de 13 de agosto, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Los Charros", de 4 MW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Abáigar y Murieta.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con fecha 22 de febrero de 2022, Sociedad de explotación Fotovoltaica Zeta, SL solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la ejecución de la planta solar fotovoltaica "Los Charros", de 4 MW, instalada en suelo, ubicada en término municipal de Oco, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Oco, Abáigar y Murieta.

Según la documentación técnica aportada, la planta solar fotovoltaica estaba compuesta por:

–8.960 módulos fotovoltaicos de 540 Wp cada uno, totalizando una potencia pico de 4.838,4 kWp.

–16 inversores de 250 kWn cada uno, sumando 4 MWn de potencia nominal.

–Conexión subterránea en baja tensión entre los inversores y un centro de transformación con caseta prefabricada de hormigón para celdas de media tensión y transformador de intemperie de 4.000 kVA, con cercado metálico de protección, que elevará la tensión de la energía generada hasta los 13,2 kV.

–Conexión subterránea en media tensión (30 metros) entre el centro de transformación y el nuevo centro de seccionamiento y medida en caseta prefabricada, con celdas metálicas modulares de media tensión.

–Línea aérea (365 metros) y subterránea (2.612 metros) de evacuación a 13,2 kV entre el centro de seccionamiento y medida y el punto de conexión a la red de distribución (STR Murieta).

2.–Información pública del proyecto y trámite de consultas.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud se sometió a información pública durante 30 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 150, de 28 de julio de 2022 y en Diario de Noticias de fecha 29 de julio de 2022, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Asimismo, la información se remitió a los Ayuntamientos de Oco, Abáigar y Murieta para su exposición al público en sus correspondientes tablones de edictos por el mismo plazo.

Se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

Alegación 1.–Don Javier Chávarri Ancín, de 17 de agosto de 2022.

Alegación 2.–Don Iñaki Etaio Alonso y don José Javier Etayo López de Vicuña, de 1 de septiembre de 2022.

Alegación 3.–Doña Milagros Pascual Arzoz, don Pedro Pascual Arzoz, don José Francisco Pascual Arzoz y doña María José Pascual Arzoz, de 5 de septiembre de 2022.

Alegación 4.–Doña María José Zubillaga Gaztañaga, en representación de don Vicente Gómez Alecha, de 5 de septiembre de 2022.

Alegación 5.–Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera", de 9 de septiembre de 2022.

Alegación 6.–Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa", de 9 de septiembre de 2022.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

N.º

FECHA

Ayuntamiento de Oco

Ayuntamiento de Abáigar

Ayuntamiento de Murieta

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

2

17/08/2022

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

Electra José Antonio Martínez, SL

1

09/08/2022

Conforme a los artículos 126, 127, 131, 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las alegaciones e informes señalados se remitieron al promotor.

El contenido y análisis de las alegaciones e informes se resumen en los anexos I y II de la presente resolución.

3.–Segundo procedimiento de información pública del proyecto y trámite de consultas.

Mediante Resolución 75E/2023, de 22 de febrero, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se deniega la autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

A la vista de lo anterior, con fecha 10 de mayo de 2023, el nuevo promotor de la instalación, Levante Ppa Sun, SL presentó documentación actualizada para la planta solar fotovoltaica "Los Charros", que pasa a ubicarse en las parcelas 241, 1011 y 1012 del polígono 1 del término municipal de Abáigar, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Abáigar y Murieta.

Según la documentación técnica aportada, la instalación fotovoltaica constará de los siguientes elementos principales:

–9.856 módulos fotovoltaicos bifaciales Longi LR5-72HBD o similar, de 540 Wp, instalados sobre 352 estructuras fijas 2Vx14 y distribuidos en 352 cadenas de 28 módulos en serie cada una, totalizando una potencia pico de 5.322,24 kWp.

–16 inversores Sungrow SG250HX o similar, de 250 kWn cada uno, sumando 4 MWn de potencia nominal.

–Conexión subterránea en baja tensión entre los inversores y un centro de transformación con caseta prefabricada de hormigón para celdas de media tensión y transformador de intemperie de 4.000 kVA, con cercado metálico de protección, que elevará la tensión de la energía generada hasta los 13,2 kV.

–Conexión subterránea en media tensión (280 metros) entre el centro de transformación y el nuevo centro de seccionamiento en caseta prefabricada, con celdas metálicas modulares de media tensión.

–Línea subterránea de evacuación a 13,2 kV (1.750 metros) entre el centro de seccionamiento y medida y el punto de conexión a la red de distribución (STR Murieta).

Por ello, y nuevamente en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud se sometió a información pública durante 30 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 155 de 27 de julio de 2023 y en Diario de Noticias de fecha 28 de julio de 2023, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Asimismo, la información se remitió a los Ayuntamientos de Abáigar y Murieta para su exposición al público en sus correspondientes tablones de edictos por el mismo plazo.

Se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

Alegación 7.–Fundación Sustrai Erakuntza, de 30 de agosto de 2023.

Alegación 8.–Don Jaime Alegría Pascual y don Carlos Alecha Barbarin, de 1 de septiembre de 2023.

Alegación 3. bis.–Doña Milagros Pascual Arzoz, don Pedro Pascual Arzoz, don José Francisco Pascual Arzoz y doña. María José Pascual Arzoz, de 4 de septiembre de 2023.

Alegación 9.–Don José María Aramendía Martínez, de 5 de septiembre de 2023.

Alegación 10.–Don Luis María Maeztu García, en representación de doña Olaya García Robles, de 6 de septiembre de 2023.

Alegación 11.–Don José María Aramendía Martínez, en su nombre y en representación de don Rufino Aramendia Martinez y doña María Carmen Aramendia Martinez, de 7 de septiembre de 2023.

Alegación 12.–Ayuntamiento de Murieta, de 7 de septiembre de 2023.

Alegación 13.–Doña Margarita Epenza de Goñi, de 8 de septiembre de 2023.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

N.º

FECHA

Ayuntamiento de Abáigar

Ayuntamiento de Murieta

Sección de Patrimonio Arquitectónico

3

27/07/2023

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

5

08/02/2024

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

4

25/08/2023

Conforme a los artículos 126, 127, 131, 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las alegaciones e informes señalados se remitieron al promotor.

El contenido y análisis de las alegaciones e informes se resumen en los anexos I y II de la presente resolución.

4.–Informe de afecciones ambientales y autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

Constan en el expediente constan en el expediente la Resolución 375E/2023, de 24 de noviembre, del director del Servicio de Biodiversidad, por la que se formula informe de afecciones ambientales favorable, y la Resolución 256E/2024, de 5 de agosto, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable, debiendo observarse las determinaciones recogidas en las propias resoluciones.

5.–Propuesta de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Levante Ppa Sun, SL.

Por otro lado, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Levante Ppa Sun, SL dispone de permiso de acceso y conexión en el punto de conexión proyectado otorgado por el gestor de la red de distribución.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública a Levante Ppa Sun, SL para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Los Charros".

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Levante Ppa Sun, SL para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Los Charros", de 4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Abáigar y Murieta, aprobando los proyectos de ejecución presentados el 10 de mayo de 2023 y concediendo un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con los proyectos aprobados y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar acta de puesta en servicio. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente y del resto de documentación establecida en la normativa de aplicación.

5. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio. La relación de bienes y derechos afectados, que no ha sufrido variaciones respecto a la sometida a información pública en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de 27 de julio de 2023, se adjunta como anexo III a la presente resolución.

6. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico del Servicio de Territorio y Paisaje, a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

8. Notificar esta resolución a Levante Ppa Sun, SL, a Sociedad de explotación Fotovoltaica Zeta, SL, a Electra José Antonio Martínez, SL, a don Javier Chávarri Ancín, a don Iñaki Etaio Alonso, a doña Milagros Pascual Arzoz, a don Pedro Pascual Arzoz, a don José Francisco Pascual Arzoz, a doña María José Pascual Arzoz, a doña María José Zubillaga Gaztañaga, a Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera", a Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa", a Fundación Sustrai Erakuntza, a don Jaime Alegría Pascual, don Carlos Alecha Barbarin, a don José María Aramendía Martínez, a don Luis María Maeztu García, a doña Margarita Epenza de Goñi, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, a las Direcciones de Operación y de Desarrollo del Sistema de Red Eléctrica de España, SAU y a las personas titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

9. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Oco, Abáigar y Murieta y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 13 de agosto de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–ALEGACIONES RECIBIDAS

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas:

Alegación 1.–Don Javier Chávarri Ancín.

Con fecha 17 de agosto de 2022, don Javier Chávarri Ancín se posiciona en contra de esta instalación, por afectar a suelo rústico de alta productividad agrícola.

Respuesta:

Tal y como se señala en la presente resolución, mediante Resolución 75E/2023, de 22 de febrero, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se deniega la autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

A la vista de lo anterior, con fecha 10 de mayo de 2023, el promotor de la instalación presentó nueva documentación para la planta solar, que pasa a ubicarse en el término municipal de Abáigar, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Abáigar y Murieta.

Para esta nueva ubicación, constan en el expediente Resolución 375E/2023, de 24 de noviembre, del director del Servicio de Biodiversidad, por la que se formula informe de afecciones ambientales favorable, y Resolución 256E/2024, de 5 de agosto, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

Alegación 2.–Don Iñaki Etaio Alonso y don José Javier Etayo López de Vicuña.

Con fecha 1 de septiembre de 2022, don Iñaki Etaio Alonso y don José Javier Etayo López de Vicuña solicitan que la línea de evacuación y sus arquetas, en su tramo cercano al casco urbano de Abáigar, mantengan una distancia mínima de 5 metros con el edificio "Palacio de Abáigar".

Respuesta:

Tal y como se señala en la resolución, con fecha 10 de mayo de 2023 el promotor de la instalación presentó nueva documentación para la planta solar y sus infraestructuras de transformación y evacuación, que cambian de ubicación, eliminando el tramo cercano al casco urbano de Abáigar.

Alegaciones 3 y 3 bis. Doña Milagros Pascual Arzoz, don Pedro Pascual Arzoz, don José Francisco Pascual Arzoz y doña María José Pascual Arzoz.

Mediante escrito firmado el 5 de septiembre de 2022, doña Milagros Pascual Arzoz, don Pedro Pascual Arzoz, don José Francisco Pascual Arzoz y doña María José Pascual Arzoz, titulares de las parcelas 215 y 218 del polígono 1 de Abáigar, afectadas por la línea de evacuación del proyecto aprobado mediante esta resolución, solicitan no otorgar autorización para la instalación en base a las siguientes alegaciones:

–Incumplimiento del procedimiento por no haberse solicitado evaluación ambiental ni tramitado correctamente la declaración, en concreto, de utilidad pública.

–Falta de justificación de la utilidad pública del proyecto.

–Impactos del proyecto sobre el paisaje, el medio natural y la población.

–Ubicación de la instalación sobre terrenos incompatibles, en base a la normativa ambiental y urbanística.

–Afecciones del trazado sobre parcelas, caminos e instalaciones concretas.

En el marco del segundo procedimiento de información pública, las mismas personas presentaron nuevo escrito fechado el 4 de septiembre de 2023, en el que realizan la misma solicitud de acuerdo con varias alegaciones iguales o similares a las de su primer escrito y a otras nuevas que se resumen a continuación:

–No se trata de un segundo trámite de información pública, por las siguientes razones: cambio del promotor, transcurso del tiempo, modificación de la ubicación y las afecciones, denegación de la autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

–Las afecciones causadas por la línea subterránea de evacuación del proyecto sobre las parcelas 215 y 218 del polígono 1 de Abáigar, de las que son titulares, son imprecisas y existen alternativas.

–La planta solar debería ubicarse en un lugar más próximo al punto de evacuación.

Respuesta:

En primer lugar, se señala que el promotor presentó la documentación ambiental exigida por el trámite ambiental que corresponde a la instalación, como demuestra el hecho de que por Resolución 375E/2023, de 24 de noviembre, del director del Servicio de Biodiversidad, se formulara informe de afecciones ambientales favorable para el proyecto.

Por otro lado, procede recordar que el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que "se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica (...), a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso".

Respecto a la compatibilidad del proyecto, el promotor traslada que "ha sido diseñado cumpliendo rigurosamente con la legislación vigente y buscando minimizar el impacto ambiental". En todo caso, las cuestiones de carácter ambiental y urbanístico han sido evaluadas en los trámites correspondientes cuyo resultado han sido la Resolución 375E/2023, de 24 de noviembre, del director del Servicio de Biodiversidad, por la que se formula informe de afecciones ambientales favorable, y la Resolución 256E/2024, de 5 de agosto, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

En cuanto al procedimiento seguido, independientemente de que se haya considerado una segunda información pública, la tramitación ha sido idéntica a la que se hubiese realizado de haberse tratado como un nuevo expediente. Las personas afectadas han tenido conocimiento del expediente y han podido presentar las alegaciones que han entendido oportunas.

Finalmente, en relación con las parcelas de las personas alegantes, el promotor declara que la misma no se ve directamente afectada y que "las instalaciones de la línea se harán de manera que no existan incompatibilidades con el uso actual de la parcela y que, en caso de requerir actuaciones puntuales de mantenimiento en la parcela (algo que no se considera necesario a corto-medio plazo), se indemnizará a la propietaria por los daños ocasionados y la falta de rendimiento".

Alegación 4.–Doña María José Zubillaga Gaztañaga, en representación de don Vicente Gómez Alecha.

Mediante escrito con fecha 5 de septiembre de 2022, don Vicente Gómez Alecha solicita la anulación del proyecto debido a que su ubicación no es apropiada, por encontrarse la planta lejos del punto de evacuación de la energía y sobre terrenos de gran valor agrícola y medioambiental y por cruzar la línea de evacuación el término municipal de Abáigar. Además, solicita la subsanación en la identificación de una parcela afectada.

Respuesta:

Tal y como se señala en esta resolución, con fecha 10 de mayo de 2023 el promotor de la instalación presentó nueva documentación para el proyecto, cuya planta pasa a ubicarse en el término municipal de Abáigar, más cerca del punto de evacuación de la energía, y cuya línea de evacuación deja de afectar a la parcela en cuestión.

En todo caso, las cuestiones de carácter ambiental y urbanístico han sido evaluadas en los trámites correspondientes cuyo resultado han sido la Resolución 375E/2023, de 24 de noviembre, del director del Servicio de Biodiversidad, por la que se formula informe de afecciones ambientales favorable, y la Resolución 256E/2024, de 5 de agosto, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

Alegación 5.–Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera".

Con fecha 9 de septiembre de 2022, Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera" presenta escrito de alegaciones que recoge un análisis general sobre la situación energética de Navarra, el impacto de este tipo de proyectos y las alternativas o soluciones propuestas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables, modificación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

Además, incluyen un punto en el que analiza los valores ambientales del entorno de la planta solar fotovoltaica "Los Charros" y sus infraestructuras de evacuación y el impacto medioambiental de las mismas, por lo que concluye que "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra" y solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra".

Finalmente, reclama que se le considere como interesado en este expediente y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, que en cualquier caso tiene carácter orientativo.

El resto de cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas en el marco de la Resolución 375E/2023, de 24 de noviembre, del director del Servicio de Biodiversidad, por la que se formula informe de afecciones ambientales favorable para el proyecto.

En todo caso, tal y como se señala en esta resolución, con fecha 10 de mayo de 2023 el promotor de la instalación presentó nueva documentación para la planta solar y sus infraestructuras de transformación y evacuación, que cambian de ubicación. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta nueva documentación se sometió a información pública durante 30 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 155 de 27 de julio de 2023, no habiendo recibido nueva alegación por parte de la asociación ecologista.

Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Alegación 6.–Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa".

Con fecha 9 de septiembre de 2022, Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" registra escrito de alegaciones idéntico al presentado por Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera" (Alegación 5).

Respuesta:

Misma respuesta que a Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera".

Alegación 7.–Fundación Sustrai Erakuntza.

Fundación Sustrai Erakuntza, en escrito de fecha 30 de agosto de 2023, considera que, debido a la ausencia de análisis sobre la situación energética de Navarra y a determinadas razones ambientales (emisión de CO2, movimientos de tierras, riesgo de pérdida de suelo agrícola de gran productividad, afecciones sobre zonas naturales, zonas de especial conservación, paisaje, comunidades botánicas...) y a la ausencia de un estudio de impacto ambiental y de un análisis de alternativas, la realización del proyecto "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra", por lo que solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra". Asimismo, solicita que se le considere interesado en este proyecto y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, que en cualquier caso es de carácter orientativo.

Sobre la ausencia de un estudio impacto ambiental y un análisis de alternativas, procede aclarar que el promotor presentó la documentación ambiental exigida por el trámite ambiental que corresponde a la instalación, como demuestra el hecho de que por Resolución 375E/2023, de 24 de noviembre, del director del Servicio de Biodiversidad, se formulara informe de afecciones ambientales favorable para el proyecto.

Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Alegación 8.–Don Jaime Alegría Pascual y don Carlos Alecha Barbarin.

Mediante escrito registrado el 1 de septiembre de 2023, don Jaime Alegría Pascual y don Carlos Alecha Barbarin manifiestan ser los adjudicatarios del aprovechamiento comunal de las parcelas 1011 y 1012 del polígono 1 de Abáigar, afectadas ambas por la planta fotovoltaica, por lo que solicitan ser incluidos como afectados e interesados en el expediente.

Además, consideran que en el procedimiento de extinción de los derechos constituidos sobre dichas parcelas a su favor les corresponde indemnización y que, en todo caso, la "cesión de terrenos comunales para implantar un parque fotovoltaico incumple el destino" de los mismos.

Respuesta:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera interesados a don Jaime Alegría Pascual y don Carlos Alecha Barbarin, por lo que esta resolución les será notificada.

En cuanto a la utilización de terrenos comunales y las indemnizaciones que pudieran corresponder, el promotor traslada que cumplirá con sus obligaciones al respecto de la afección a terrenos comunales y que para el acceso a los mismos tramitará los expedientes que correspondan. Además, se compromete a estudiar fórmulas de indemnización o compensación si se justifican los perjuicios ocasionados.

En todo caso, procede recordar que el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que "se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica (...), a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso".

Alegación 9.–Don José María Aramendía Martínez.

A través de escrito de fecha 5 de septiembre de 2023, don José María Aramendía Martínez propone una alternativa al tramo de línea de evacuación que franquea las parcelas 317 y 344 del polígono 1 de Abáigar, de las que es copropietario, "como mejora tanto de la alineación del trazado como de las condiciones de sostenibilidad y afecciones medioambientales al rio".

Respuesta:

Las afecciones ambientales han sido evaluadas por el órgano ambiental, quien ha concluido su análisis con la emisión de la Resolución 375E/2023, de 24 de noviembre, del director del Servicio de Biodiversidad, por la que se formula informe de afecciones ambientales favorable para el proyecto.

No obstante, mediante documento de fecha 3 de octubre de 2023, presentado en el trámite de respuesta a las alegaciones e informes remitidos, el promotor ha indicado que explorará una alternativa para el trazado de la línea. Por parte del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede indicar a este respecto que la modificación de la instalación requeriría ser sometida a los trámites establecidos en la legislación aplicable.

Alegación 10.–Don Luis María Maeztu García, en representación de doña Olaya García Robles.

Mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2023, don Luis María Maeztu García, en representación de doña Olaya García Robles, propietaria de la parcela 592 del polígono 1 de Abáigar, afectada por la línea de evacuación del proyecto, advierte sobre el elevado daño económico a largo plazo que se producirá sobre su parcela y solicita priorizar el paso de la línea por una zona que afecte menos a la ZEC.

Respuesta:

Mediante documento de fecha 3 de octubre de 2023, presentado en el trámite de respuesta a las alegaciones e informes remitidos, el promotor ha indicado que explorará una alternativa para el trazado de la línea. Por parte del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede indicar a este respecto que la modificación de la instalación requeriría ser sometida a los trámites establecidos en la legislación aplicable.

Alegación 11.–Don José María Aramendía Martínez, en su nombre y en representación de don Rufino Aramendia Martinez y doña María Carmen Aramendia Martinez.

En escrito fechado el 7 de septiembre de 2023, don José María Aramendía Martínez, en su nombre y en representación de don Rufino Aramendia Martinez y doña María Carmen Aramendia Martinez, titulares de las parcelas 317 y 344 del polígono 1 de Abáigar, afectadas por la línea de evacuación del proyecto, alega que "el trazado de la línea es mejorable" y que el proyecto, en base a la normativa ambiental y urbanística, se ubica sobre terrenos incompatibles, por lo que solita denegar la solicitud de autorización.

Respuesta:

Respecto a la compatibilidad del proyecto, el promotor traslada que "ha sido diseñado cumpliendo rigurosamente con la legislación vigente y buscando minimizar el impacto ambiental". En todo caso, las cuestiones de carácter ambiental y urbanístico han sido evaluadas en los trámites correspondientes cuyo resultado han sido la Resolución 375E/2023, de 24 de noviembre, del director del Servicio de Biodiversidad, por la que se formula informe de afecciones ambientales favorable, y la Resolución 256E/2024, de 5 de agosto, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

Alegación 12.–Ayuntamiento de Murieta.

El Ayuntamiento de Murieta, en alegación firmada el 7 de septiembre de 2023, resume las afecciones del proyecto sobre su término municipal y traslada que "no obtiene beneficios económicos por la instalación ni de la posterior explotación" de la instalación y que "existen mejores alternativas al trazo propuesto que puedan originar menores daños", por lo que solicita que "sean realizadas otras propuestas alternativas del trazado de la línea subterránea de evacuación" para, entre otras cosas, reducir la afección al ZEC "Ríos Ega-Urederra".

Respuesta:

Las afecciones ambientales han sido evaluadas por el órgano ambiental, quien ha concluido su análisis con la emisión de la Resolución 375E/2023, de 24 de noviembre, del director del Servicio de Biodiversidad, por la que se formula informe de afecciones ambientales favorable para el proyecto.

No obstante, mediante documento de fecha 3 de octubre de 2023, presentado en el trámite de respuesta a las alegaciones e informes remitidos, el promotor ha indicado que explorará una alternativa para el trazado de la línea. Por parte del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede indicar a este respecto que la modificación de la instalación requeriría ser sometida a los trámites establecidos en la legislación aplicable.

Alegación 13.–Doña Margarita Epenza de Goñi.

Con fecha 8 de septiembre de 2023, doña Margarita Epenza de Goñi presenta escrito mediante el que formula las siguientes alegaciones:

–No se trata de un segundo trámite de información pública, por las siguientes razones: cambio del promotor, transcurso del tiempo, modificación de la ubicación y las afecciones, denegación de la autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

–El proyecto, en base a la normativa ambiental y urbanística, se ubica sobre terrenos incompatibles.

–Las afecciones causadas por la línea subterránea de evacuación del proyecto sobre la parcela 216 del polígono 1 de Abáigar, de la que es propietaria, son importantes y existen alternativas.

Por todo ello, solicita que "se dicte resolución por la que se acuerde la nulidad de lo actuado o, en su caso, la denegación de las autorizaciones administrativas solicitadas y de la declaración de utilidad pública".

Respuesta:

En cuanto al procedimiento seguido, independientemente de que se haya considerado una segunda información pública, la tramitación ha sido idéntica a la que se hubiese realizado de haberse tratado como un nuevo expediente. Las personas afectadas han tenido conocimiento del expediente y han podido presentar las alegaciones que han entendido oportunas.

Respecto a la compatibilidad del proyecto, el promotor traslada que "ha sido diseñado cumpliendo rigurosamente con la legislación vigente y buscando minimizar el impacto ambiental". En todo caso, las cuestiones de carácter ambiental y urbanístico han sido evaluadas en los trámites correspondientes cuyo resultado han sido la Resolución 375E/2023, de 24 de noviembre, del director del Servicio de Biodiversidad, por la que se formula informe de afecciones ambientales favorable, y la Resolución 256E/2024, de 5 de agosto, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

Finalmente, en relación con la parcela de la alegante, el promotor declara que la misma no se ve directamente afectada y que "las instalaciones de la línea se harán de manera que no existan incompatibilidades con el uso actual de la parcela y que, en caso de requerir actuaciones puntuales de mantenimiento en la parcela (algo que no se considera necesario a corto-medio plazo), se indemnizará a la propietaria por los daños ocasionados y la falta de rendimiento".

ANEXO II.–INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos:

Informe 1.–Electra José Antonio Martínez, SL.

En informe fechado el 9 de agosto de 2022, Electra José Antonio Martínez, SL solicita que se considere una nueva línea proyectada por esta compañía distribuidora "para el cálculo de las distintas servidumbres y distancias de seguridad" con respecto a la planta solar.

Respuesta:

Tal y como se señala en la resolución, con fecha 10 de mayo de 2023 el promotor de la instalación presentó nueva documentación para la planta solar, que cambia de ubicación, eliminando la afección sobre la línea de la compañía distribuidora.

Informe 2.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

En informe de fecha 17 de agosto de 2022, la Sección de Explotación del Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras establece el condicionado a cumplir y recuerda al promotor que "en su afección a las carreteras de la Comunidad Foral, deberá presentar ante esta Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, junto con la preceptiva solicitud de autorización, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a ejecutar, para obtener la correspondiente autorización".

Respuesta:

Tal y como se señala en la resolución, con fecha 10 de mayo de 2023 el promotor de la instalación presentó nueva documentación para la planta solar y sus infraestructuras de transformación y evacuación, que cambian de ubicación. Habiendo solicitado a esta Dirección General nuevo informe en el segundo trámite de consultas, no se recibió respuesta por su parte.

Informe 3.–Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

Mediante informe de fecha 27 de julio de 2023, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico señala que "no hay afecciones" en lo que compete a dicha Sección.

Informe 4.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

A través de escrito firmado el 25 de agosto de 2023, la Confederación Hidrográfica del Ebro comunica la apertura del expediente de referencia 2023-OI-312.

Informe 5.–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 8 de febrero de 2024, la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, informa sobre "dos yacimientos arqueológicos catalogados que por su proximidad pueden resultar afectados durante las obras del proyecto", estableciendo las medidas de control y seguimiento arqueológico que el promotor deberá cumplir. Además, recuerda que, si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se debe comunicar a esta Sección de forma inmediata.

ANEXO III.–RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "LOS CHARROS" Y SUS INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS DE TRANSFORMACIÓN Y EVACUACIÓN, EN TÉRMINOS MUNICIPALES DE ABÁIGAR Y MURIETA

PSFV "Los Charros"

TITULAR

DATOS CATASTRALES

AFECCIONES

Municipio

Polígono

Parcela

Referencia Catastral

Naturaleza / Cultivo

Servidumbre de acceso (m²)

Superficie Ocupada (ha)

María Rosa Gastón López

Abáigar

1

241 A

310000000001000194OT

Secano

0

0,901

Comunal del Ayuntamiento de Abáigar

Abáigar

1

1011

310000000001000210ZJ

Secano

3.432,8

3,924

Comunal del Ayuntamiento de Abáigar

Abáigar

1

1012

310000000001000211XK

Secano

0

3,018

Línea subterránea de evacuacioón de la PSFV "Los Charros"

TITULAR

DATOS CATASTRALES

AFECCIONES

Municipio

Pol.

Parc.

Referencia Catastral

Naturaleza / Cultivo

N.º Arquetas

Ocupación Arquetas (m²)

Longitud Canaliz. (m)

Servidumbre
(m²)

Comunal del Ayuntamiento de Abáigar

Abáigar

1

1012

310000000001000211XK

Secano

3

3

135

405

Benedicta Goicoechea Luquín

Vicente Gómez Alecha

Abáigar

1

239

310000000001000192UE

Secano

0

0

11

33

Camino rural

Abáigar

Camino

16

16

845

2535

Jose Francisco Pascual Arzoz

María José Pascual Arzoz

María Milagros Pascual Arzoz

Pedro Pascual Arzoz

Abáigar

1

218

310000000001000177ZJ

Secano

1

1

75

225

Jose Francisco Pascual Arzoz

María José Pascual Arzoz

María Milagros Pascual Arzoz

Pedro Pascual Arzoz

Abáigar

1

215

310000000001000174KF

Secano

2

2

161

483

Urbano Epenza Osés

Abáigar

1

216

310000000001000175LG

Secano

1

1

50

150

Jose María Aramendia Martinez

María Carmen Aramendia Martinez

Rufino Aramendia Martinez

Abáigar

1

317

310000000001000198DO

Regadío

0

0

30

90

Jose María Aramendia Martinez

María Carmen Aramendia Martinez

Rufino Aramendia Martinez

Abáigar

1

344

310000000001000201GA

Forestal-Pastos

2

2

40

120

Comunal del Ayuntamiento de Murieta

Murieta

1

588

310000000001300516DF

Forestal-Pastos

0

0

26

78

Comunal del Ayuntamiento de Murieta

Murieta

1

587

310000000001300515SD

Forestal-Pastos

0

0

21

63

Olaya García Robles

Murieta

1

592

310000000001300518GH

Regadío

1

1

57

171

Clara Pilar Maeztu Fernández

Murieta

1

594

310000000001300520FG

Regadio

1

1

48

144

Javier Carretero López

Jorge Carretero López

M.ª Esther Carretero López

Juan Dios Carretero Sevilla

M.ª Luisa López Lana

Murieta

1

582

310000000002287593YB

Regadío

3

3

105

315

I-DE Redes Inteligentes, SAU

Murieta

1

740

310000000002351982XE

Subestación

0

0

45

135

Código del anuncio: F2412152

Hace cien años

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