1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 53/2024, de 6 de septiembre, del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se modifica la convocatoria de subvenciones a entidades del Tercer Sector en Navarra para proyectos de Innovación Social en el ámbito rural en el marco de los servicios sociales durante los años 2022 y 2023, así como sus bases reguladoras. Identificación BDNS:630447.
Con fecha 16 de julio de 2021, se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR). En dicho convenio se indicaba que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se dota a la Comunidad Foral de Navarra, para los años 2021, 2022 y 2023 con un total de 39.582.262 euros, mediante proyectos del Componente 22, que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de servicios sociales.
Mediante la Orden Foral 131/2022, de 30 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales, se aprobó la convocatoria de subvenciones a entidades del Tercer Sector en Navarra para proyectos de Innovación Social en el ámbito rural en el marco de los Servicios Sociales durante los años 2022 y 2023, con un importe total de 1.400.000 euros, dividida entre los años 2022 (541.170 euros) y 2023 (858.830 euros), financiados a través de dicho Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por Orden Foral 182/2022, de 5 de julio, de la consejera de Derechos Sociales, se corrigió un error advertido en la Orden Foral 131/2022, de 30 de mayo, en cuanto a los plazos de justificación, estableciendo en la base 7.ª de la convocatoria que el plazo máximo de ejecución de los proyectos concluía el 31 de diciembre de 2023, y una duración de los proyectos de entre 12 y 24 meses, pero de manera vinculada a los marcos establecidos por el PRTR.
Por último, por Orden Foral 152/2023, de 29 de diciembre, del consejero de Presidencia e Igualdad, se estableció la ampliación de plazos sujeta a los marcos establecidos dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se solicitó reformulaciones a las entidades beneficiarias para adaptarse a ellas.
Sin embargo, se ha constatado que, durante la elaboración de las bases reguladoras de la convocatoria, se establecieron unos plazos altamente restrictivos, debido a que el convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Gobierno de Navarra, establecía, para el CID 325, un plazo de ejecución máximo hasta el 31 de diciembre de 2023.
Ante el nuevo escenario planteado por la ampliación de los plazos del mismo hasta el 30 de septiembre de 2025, se considera que la evaluación del proyecto será de mayor valor si se puede concluir, sin tantas urgencias, una vez finalizados los proyectos. Es natural, por tanto, que se amplíen mínimamente los plazos de presentación de las evaluaciones manteniendo su condición de gasto elegible.
Por todo lo anterior, el Servicio de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas propone modificar las bases de la convocatoria de subvenciones.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1.º Aprobar la modificación de la convocatoria de subvenciones a entidades del Tercer Sector en Navarra para proyectos de Innovación Social en el ámbito rural en el marco de los servicios sociales durante los años 2022 y 2023, así como sus bases reguladoras, en los siguientes términos:
Base 5.ª–Conceptos subvencionables.
5.1. Costes.
Donde la redacción inicial decía:
"En el marco de la presente convocatoria, solo se financiarán gastos que sean plenamente imputables al piloto e imprescindibles para su desarrollo, estén efectivamente pagados a fecha límite de justificación y se realicen en el plazo establecido por la presente base reguladora".
Será sustituida por:
"En el marco de la presente convocatoria, solo se financiarán gastos que sean plenamente imputables al piloto e imprescindibles para su desarrollo, estén efectivamente pagados a fecha límite de justificación y se realicen en el plazo establecido por la presente base reguladora, excepto el gasto incurrido en la elaboración de la evaluación final, cuyo plazo máximo de entrega será de dos meses después de la finalización del proyecto".
Base 17.ª–Documentación justificativa para el abono de la subvención.
17.1. Seguimiento económico y memorias económicas.
Donde la redacción inicial decía:
"Una memoria final que incluirá la información de la ejecución total del proyecto y que se entregará en un plazo máximo de un mes desde su finalización y siempre antes del fin de diciembre de 2025, con los contenidos que, en su momento, se acuerden con o establezcan por el Departamento de Presidencia e Igualdad".
Será sustituida por:
"Una memoria final que incluirá la información de la ejecución total del proyecto y que se entregará en un plazo máximo de dos meses desde su finalización y siempre antes del fin de diciembre de 2025, con los contenidos que, en su momento, se acuerden con o establezcan por el Departamento de Presidencia e Igualdad".
2.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Contra esta orden foral, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.º Trasladar esta orden foral al Servicio de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas, al Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, al Negociado de Gestión Económica y Contable y a la Sección Económica, ambos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia e Igualdad, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos oportunos.
Pamplona, 6 de septiembre de 2024.–El consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna Monzón.
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