BOLETÍN Nº 176 - 29 de agosto de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 454E/2024, de 6 de agosto, del director general de Telecomunicaciones y Digitalización, por la que se aprueba la 16.ª modificación del Plan Territorial de Infraestructuras de presentada por Telefónica Móviles España, S.A.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras comunicarán cualquier modificación del contenido del Plan al Departamento competente del Gobierno de Navarra, mediante la actualización correspondiente del mismo.

Por Resolución 288E/2024, de 5 de junio, del director general de Telecomunicaciones y Digitalización, se inició la tramitación de la 16.ª modificación del Plan Territorial de Infraestructuras de Telefónica Móviles España, SA en la Comunidad Foral de Navarra, ordenando la publicación de los emplazamientos solicitados en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, a los efectos de que los interesados presentaran las alegaciones que considerasen oportunas.

Asimismo, en dicha resolución se requirió al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del ISPLN y al Servicio de Patrimonio Histórico, la emisión de los informes correspondientes a sus competencias sobre la citada modificación del plan territorial de infraestructuras. Dichas unidades, así como el Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad, han emitido los citados informes con las determinaciones correspondientes, que se incluyen en el anexo II de la presente resolución.

En el periodo de publicación en dicho portal no se han presentado alegaciones.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de fecha 24 de junio de 2015, determinó que el órgano competente para la tramitación y resolución de los planes territoriales de infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra, regulados en la mencionada Ley Foral 10/2002, fuera el Departamento competente en materia de telecomunicaciones.

En consecuencia, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional primera del Decreto Foral 252/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,

RESUELVO:

1. Aprobar la 16.ª modificación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles España, SA, incluyendo los emplazamientos que figuran en el anexo I y con las determinaciones, que deberán cumplir las instalaciones afectadas, que figuran en el anexo II a la presente resolución.

2. Trasladar la presente resolución al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del ISPLN, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad.

3. Notificar la presente resolución, junto con sus anexos, a Telefónica Móviles España, SA, manifestándole que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 126, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Publicar esta resolución junto con sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 6 de agosto de 2024.–El director general de Telecomunicaciones y Digitalización, José Antonio Vizcay Urrutia.

ANEXO I.–ESTACIONES INCLUIDAS EN ESTA MODIFICACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURAS

ESTACIÓN

CÓDIGO

POBLACIÓN

COOR. X

COOR. Y.

P/PARKING PLAZA DEL CASTILLO

3100453

PAMPLONA

610925

4741315

P/SAN JUAN DE DIOS

3100466

PAMPLONA

612520

4741386

P/ENAMORADOS

3100653

PAMPLONA

610186

4742299

TUDELA/MONREAL

3100678

TUDELA

615888

4657171

PUEYO/ORG

3101037

PUEYO

610656

4711718

SANGÜESA/SUR

3101226

SANGÜESA

641365

4714521

LARRAYOZ MINI

3101292

JUSLAPEÑA

604905

4750600

BUÑUEL/CASCO

3101357

BUÑUEL

628270

4648567

* Coordenadas expresadas en sistema Datum ETRS-89, HUSO 30.

ANEXO II.–DETERMINACIONES GENERALES

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:

En la fase de licencia de apertura y previamente a la puesta en marcha de las estaciones base, se presentará, ante los Ayuntamientos correspondientes, certificado de técnico competente en el que se justifique que las estaciones se han realizado conforme al proyecto técnico y los anexos presentados, y se incluirán los resultados de las mediciones reales de los niveles de exposición radioeléctrica en el lugar accesible en que esta radiación sea más elevada que incluirán las zonas de utilización sensible, si las hubiera, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden CTE23/2002, de 11 de enero y posteriores modificaciones y conforme a lo establecido en la ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, todo ello para los emplazamientos del anexo I.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Biodiversidad:

Los 6 emplazamientos ubicados en suelo urbano sobre las localidades de Larrayoz, Sangüesa, Tudela y 3 en Pamplona no resultan ser objeto de valoración ambiental, al no estar contemplado este supuesto en ninguno de los anexos de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

En cuanto a los dos emplazamientos restantes y que se ubican en suelo no urbanizable se informa lo siguiente:

  • Emplazamiento Buñuel/Casco del municipio de Buñuel, ubicado en el punto de coordenadas UTM ETRS89 X: 628270 Y: 4648567. Mediante Resolución 154E/2024, de 24 de mayo, del director de Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, se informa ambientalmente favorable la instalación de la estación base con su torre, y el suministro eléctrico y de fibra óptica a la misma.
  • Emplazamiento Pueyo/ORG, en el municipio de Pueyo / Puiu, sobre el punto coordenadas UTM ETERS89 X: 610.656 Y: 4.711.718. Dicha estación base fue ejecutada sobre el año 2003, anterior a la entrada en vigor de normativa ambiental por lo que no se procedió a evaluación ambiental. Posteriormente mediante Resolución 391E/2022, de 25 de noviembre, del director de Servicio de Biodiversidad, se informa favorablemente el suministro de fibra óptica a dicha estación base.

A la vista de que ambos emplazamientos cuentan con su correspondiente intervención ambiental por parte de esta Administración, se informa que no procede su sometimiento a evaluación de afecciones ambientales, de acuerdo a la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje:

  • Las instalaciones contempladas en el PTI en los emplazamientos que se sitúan en suelo clasificado como suelo urbano, por el Planeamiento urbanístico municipal correspondiente, no precisarán la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia, autorización o informe por otros órganos o administraciones.
  • Las instalaciones contempladas en el PTI, en el emplazamiento de Larrayoz MINI, 3101292, cuyo término municipal de Juslapeña carece de planeamiento municipal en vigor, no requerirán autorización, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia, autorización o informe por otros órganos o administraciones, y siempre que se acredite la legalidad de la edificación sobre las que sean implantadas. De no poder acreditar su legalidad, deberá solicitarse su legalización conforme al procedimiento del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
  • Las instalaciones contempladas en el PTI, en el emplazamiento de Buñuel / CASCO, 3101357, se encuentra ya autorizada, y no precisará contar con nueva autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia, autorización o informe por otros órganos o administraciones.
  • Las instalaciones contempladas en el PTI, en el emplazamiento de Pueyo / ORG 3101037, tiene la consideración de actividad permitida y no precisa contar con autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia, autorización o informe por otros órganos o administraciones.

Código del anuncio: F2411966

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es