2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
TUDELA
Aprobación del Reglamento de la ludoteca municipal "La Cometa"
El Pleno del M. I. Ayuntamiento de Tudela, mediante acuerdo adoptado en su sesión celebrada el 27 de noviembre de 2023, aprobó el nuevo reglamento de la ludoteca municipal "La Cometa".
Lo que se hace público, junto a la normativa aprobada, para general conocimiento.
Tudela, 17 de julio de 2024.–El alcalde-presidente, Alejandro Toquero Gil.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL "LA COMETA"
PREÁMBULO
La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.1 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, declarando expresamente en el mismo artículo 25.1, apartado 2.k, que ejercerán competencias de prestación de los servicios sociales.
En este sentido y, teniendo en cuenta que el juego es uno de los factores que potencia el desarrollo global del/a niño/a, el Ayuntamiento de Tudela ha creado el servicio de ludoteca municipal, cuyo funcionamiento se regula mediante esta norma.
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la ludoteca municipal "La Cometa".
Artículo 2. Características del servicio.
La ludoteca municipal "La Cometa" es un servicio municipal, que cuenta con un proyecto educativo, cuyo objetivo principal es educar en el tiempo libre a través del juego y el juguete. Está dotada de material lúdico y juguetes seleccionados con criterios pedagógicos que se ponen a disposición de los/as usuarios/as.
Se ofrecen actividades programadas, talleres, juego libre por rincones y animación infantil, así como otros servicios de orientación y asesoramiento y coordinación con otros agentes de la comunidad.
Es un espacio lúdico que desarrolla la imaginación y la creatividad, favorece el desarrollo integral y las relaciones sociales y de igualdad entre los/as niños/as, facilitando la conciliación familiar y laboral.
Artículo 3. Titularidad del servicio.
La titularidad de la ludoteca municipal "La Cometa" es del Ayuntamiento de Tudela, que la gestiona directamente, a través de dos monitoras de la ludoteca, que se ocupan de la atención, organización y funcionamiento de dicho servicio.
Artículo 4. Requisitos para utilizar el servicio de ludoteca.
Podrán utilizar el servicio de ludoteca municipal todos/as los/as niños/as que tengan entre 3 y 12 años de edad o estén escolarizados en Educación Infantil o Primaria.
Para poder acceder al servicio de ludoteca, los/as niños/as que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán comprar en el SAC del Ayuntamiento, el abono trimestral o el bono de 20 horas y presentar las acreditaciones para obtener los descuentos establecidos. La entrada diaria se compra en la misma ludoteca.
Se presentarán en la ludoteca los justificantes de pago y el anexo de "Autorización y datos personales."
Artículo 5. Horario del servicio.
Los horarios de prestación del servicio son:
–De lunes a viernes: de 16:00 a 19:00 horas.
–Sábados y vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa: de 11:00 a 13:00 horas.
–Horario de verano: de 10:00 a 13:00 horas.
Artículo 6. Número de usuarios.
El número máximo de asistentes será de 50 niños/as, restringiendo la entrada al superar dicho número. Se colocará un cartel de "completo".
Cuando se produzca la ausencia de alguna ludotecaria el número de socios/as asistentes se reducirá a 35 niños/as.
Artículo 7. Padres y tutores.
Los/as padres y/o madres o tutores/as no podrán permanecer en la ludoteca durante el tiempo de juego.
Los/as padres y/o madres serán responsables de la entrada y la salida de los/as niños/as, respetando el horario, pudiendo sancionar a aquellos que incumplan la hora de cierre del servicio.
Artículo 8. Forma de participación infantil.
–Libre elección del rincón de juego. Movilidad.
–Préstamo interior de juguetes.
–Acceso libre a los juguetes, clasificados por temas y edades basándonos en el sistema ESAR.
–Devolución directa del juego a su rincón.
–Préstamo exterior de libros de lectura.
Artículo 9. Fomento hábitos higiene y uso adecuado del lenguaje.
Se destina el hall para que los/as niños/as puedan merendar o almorzar, con el fin de pasar a la zona de juegos sin alimentos y con las manos limpias para fomentar hábitos de higiene.
Se da mucha importancia al correcto uso del lenguaje y a evitar palabrotas e insultos entre los/as niños/as durante el tiempo de juego.
Artículo 10. Casos especiales.
Se estudiarán los casos de niños/as con necesidades educativas especiales para que su integración en la dinámica de la ludoteca sea favorable. En su defecto, se determinarán las medidas necesarias a adoptar en cada caso.
Artículo 11. Derechos de los/as usuarios/as.
Los usuarios/as de la ludoteca tienen derecho:
1) A participar en las actividades de la ludoteca, dentro de la capacidad de aforo de esta y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad, dentro de las edades y espacios establecidos.
2) A ser informados directamente o a sus padres/madres y tutores/as de las actividades y programas que se desarrollen en la ludoteca.
3) A efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus padres/madres o tutores/as.
4) A tener a su disposición, en todo momento, las normas o instrucciones de gestión del servicio que se dicten.
Artículo 12. Deberes de los/as usuarios/as.
Los/as usuarios/as de la ludoteca tienen el deber de:
1) Cumplir con el presente reglamento.
2) Hacer un uso correcto de las instalaciones y del material existente en la ludoteca.
3) Respetar a los/as compañeros/as de juego.
4) Atender las indicaciones y órdenes dadas por las monitoras de la ludoteca, en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y desarrollo de las actividades.
5) Los/as padres/madres y tutores/as estarán obligados/as, asimismo, a atender las indicaciones de las monitoras de la ludoteca y, especialmente, a ser diligentes tanto en la presentación de los/as niños/as al inicio del servicio y en su recogida a la finalización.
Los deberes contenidos en los puntos 2, 3 y 4 serán exigibles con la necesaria adecuación a las características de edad de los/as niños/as.
Artículo 13. Pérdidas y robos.
El ayuntamiento no se responsabiliza de las pérdidas o robos que puedan tener los/as usuarios/as en la ludoteca.
Artículo 14. Infracciones.
Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente reglamento.
Son infracciones leves:
1) No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.
2) No atender las indicaciones y órdenes dadas por las monitoras de la ludoteca.
3) El retraso de hasta quince minutos en el horario de recogida de los/as niños/as usuarios/as del servicio por parte de los/as padres/madres o tutores/as.
Son infracciones graves:
1) Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material de la ludoteca.
2) Provocar altercados con el resto de los/as usuarios/as.
3) El retraso de hasta una hora en el horario de recogida de los/as niños/as usuarios/as del servicio por parte de los/as padres/madres o tutores/as.
4) La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de seis meses.
Son infracciones muy graves:
1) El deterioro grave y relevante de las instalaciones o el material de la ludoteca.
2) El impedimento del uso de las instalaciones por los/as demás usuario/as.
3) El retraso de más de una hora en el horario de recogida de los/as niños/as usuarios/as del servicio por parte de los/as padres/madres o tutores/as, por lo que supone grave obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
4) La comisión dos o más faltas graves en el plazo de seis meses.
Artículo 15. Responsables.
Los responsables civiles subsidiarios de las infracciones serán siempre los/as padres/madres o tutores/as de los/as menores usuarios/as del servicio.
Artículo 16. Sanciones.
Las sanciones las impondrá el/la concejal/a delegado del área de la que forme parte el servicio público municipal de ludoteca según su gravedad, y teniendo en cuenta las reincidencias, podrán llegar a ser causa de baja como usuario/a.
Las sanciones se impondrán previo informe de las monitoras de la ludoteca y las mismas serán notificadas por escrito a los/as padres/madres o tutores/as de los/as niños/as.
El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la expulsión preventiva de la ludoteca por parte de las monitoras de la ludoteca hasta que se tramite el expediente oportuno y sea impuesta la sanción, si corresponde, al/a usuario/a infractor/a y se cumpla la sanción impuesta, si esta fuera la de privación temporal del uso de la ludoteca.
Una vez pasados estos días, el/la usuario/a podrá de nuevo volver a hacer uso de la instalación.
Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo no superior a quince días.
Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de quince a sesenta días.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de sesenta días a un curso escolar.
Las sanciones por faltas graves y muy graves llevarán aparejada siempre la obligación de indemnizar los daños causados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente reglamento queda derogada cualquier normativa o reglamentación anterior aprobada por el M. I. Ayuntamiento de Tudela en referencia con el servicio municipal de ludoteca.
Anexo.–Autorización y datos personales (DOC).
Código del anuncio: L2411175