BOLETÍN Nº 176 - 29 de agosto de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 52E/2024, de 1 de agosto, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación estructurante del Plan General Municipal de Allín / Allin relativa a la modificación del artículo 52 de su Normativa Urbanística, promovida por el Ayuntamiento de Allín / Allin.

El Ayuntamiento de Allín / Allin ha presentado ante el Departamento de Cohesión Territorial, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

El objeto del expediente consiste en la modificación del artículo 52 de la Normativa Urbanística del Plan General Municipal de Allín / Allin con el fin de pasar la categoría de catalogación del yacimiento Zalama de grado 2 a grado 3, cuyo régimen permite autorizar cualquier uso, previo informe favorable de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología.

Con fecha 5 de junio de 2024 la Sección de Evaluación Ambiental emite informe determinando que la modificación "no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental".

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente la modificación estructurante del Plan General Municipal de Allín / Allin relativa a la modificación del artículo 52 de su Normativa Urbanística, promovida por el Ayuntamiento de Allín / Allin.

2.º Notificar esta orden foral al promotor del expediente, y a la Sección de Evaluación Ambiental, a los efectos oportunos.

3.º Trasladar esta orden foral al Ayuntamiento de Allín / Allin para su conocimiento y efectos y, en concreto, para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.

4.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de agosto de 2024.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.

Código del anuncio: F2412106

Hace cien años

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