1. Comunidad Foral de Navarra
1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo
ORDEN FORAL 46E/2024, de 8 de julio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación de planeamiento municipal para creación de nueva unidad residencial unifamiliar en la parcela 509 del polígono 8, en Aibar / Oibar, promovida por don Francisco Ruiz Usoz.
El Ayuntamiento de Aibar / Oibar ha presentado ante el Departamento de Cohesión Territorial, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.
El objeto del expediente consiste en la creación de una nueva unidad urbanística para uso edificatorio residencial de 300 m² construibles máximos, en continuidad con las edificaciones existentes a lo largo de la carretera NA-5120 de acceso al casco histórico de Aibar.
Mediante Resolución 909E/2021, de 17 de septiembre, del director general de Medio Ambiente, se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Estructurante del Plan Municipal de Aibar, en la parcela 509 del polígono 8, promovida por don Francisco Ruiz Usoz. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 243, de 20 de diciembre de 2021.
Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.
De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,
ORDENO:
1.º Aprobar definitivamente la modificación de planeamiento municipal para creación de nueva unidad residencial unifamiliar, en la parcela 509 del polígono 8, en Aibar / Oibar, promovida por don Francisco Ruiz Usoz.
2.º Notificar esta orden foral al promotor del expediente y a la Sección de Impacto Ambiental, a los efectos oportunos.
3.º Trasladar esta orden foral al Ayuntamiento de Aibar / Oibar para su conocimiento y efectos y, en concreto, para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.
4.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 8 de julio de 2024.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.
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