1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 657E/2024, de 7 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Olite-Serna, en el tramo ap. 199-203", promovido por Red Eléctrica de España, SAU en los municipios de Castejón y Valtierra.
Con fecha 07/05/2024, el órgano sustantivo (Sección de Infraestructuras Energéticas) ha remitido a la Sección de Evaluación Ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado, que se encuentra ubicado en espacio protegido Red Natura 2000. Por sus características, dicho expediente se incluye en el anejo II Grupo 4 letra b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, la Sección de Evaluación Ambiental ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias. Se han realizado siete consultas y no se han recibido las respuestas a las mismas en el plazo legal establecido.
Descripción del proyecto.
El objetivo del proyecto es modificar la línea aérea eléctrica a 220 kV de simple circuito Olite - Serna entre los apoyos 199 y 203 en una longitud de 1,265 kilómetros, de Red Eléctrica de España SAU Esta modificación parte de la petición de ADIF debido a la construcción de la conexión de la línea convencional Zaragoza-Alsasua con la línea de Alta Velocidad Castejón-Comarca de Pamplona y al encontrarse dichos apoyos en la zona de influencia de la construcción de la infraestructura ferroviaria. Esta modificación es necesaria para cumplir las distancias reglamentarias.
La modificación consistente en el ligero desplazamiento de la línea al este de la actual, implicará el desmontaje a su vez de 976 metros de la línea actual y ubicación en nuevo emplazamiento de los apoyos 200, 201 y 202, permaneciendo en su ubicación actual los apoyos 199 y 203.
Al igual que la línea actual, el trazado de la modificación afectará a la ZEC Río Ebro y al Enclave Natural "Soto Alto".
Tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.
Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se ha consultado a los Ayuntamientos de Castejón y Valtierra, así como a diversas organizaciones y la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas del Gobierno de Navarra. En el plazo previsto en la ley no se han recibido respuesta a dichas consultas.
Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
El ámbito del proyecto contempla la ejecución de trabajos en la zona declarada como Red Natura 2000 "Río Ebro" y en el extremo del Enclave Natural de "Soto Alto". De las actuaciones a llevar a cabo, únicamente el apoyo número 200 se encuentra dentro de la ZEC y se desplazará aproximadamente 43 metros al interior de la misma. El desmontaje de los apoyos número200 y 201 también se encuentran dentro de la ZEC por lo que el total de apoyos final es favorable para la ZEC al excluirse uno. El vano correspondiente a los apoyos 200 y 201 es el único en el interior del Enclave Natural y sufrirá el desplazamiento proporcional dentro del enclave natural al modificarse el apoyo 200.
La zona se encuentra cartografiada como hábitat de interés "Saucedas y choperas mediterráneas". De la vegetación arbórea afectada, nos encontramos con una primera vegetación de ribera donde predominan los pies de Populus alba y Salix alba, para posteriormente afectar en su gran mayoría en la franja correspondiente al vano entre los apoyos 199 y 200 a pies arbóreos originados del rebrote de una antigua chopera de plantación de la especie Populus nigra. El promotor en el documento ambiental cuantifica la afección en 0,69 hectáreas y un total aproximado de 600 pies arbóreos de las especies citadas anteriormente.
El promotor califica como compatibles el global de las afecciones del proyecto al entender que la gran mayoría de las afecciones se catalogan como no significativas o compatibles.
El proyecto contempla como medidas preventivas en el proceso de construcción entre otras, la obligación de utilizar como accesos viales y fincas cultivadas, utilizando una única rodada, prohibición de vertidos residuos y aceites y afectar a la mínima superficie necesaria. Referido a la fauna se inspeccionará la zona previa al inicio de los trabajos.
Como medidas correctoras destacan la restauración de las zonas degradadas por la construcción y las zonas de los apoyos a desmontar y la colocación de balizas salvapájaros de aspa catadióptrica con cadencia normalizada en todo el tramo modificado.
A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, y explotación del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental.
Así, se formula informe de impacto ambiental favorable con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe, del proyecto "Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Olite-Serna, en el tramo ap. 199-203", y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1.º El proyecto "Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Olite-Serna, en el tramo ap. 199-203", promovido por Red Eléctrica de España, SAU en los municipios de Castejón y Valtierra, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley 21/2013.
2.º No obstante, lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
−Tal y como figura en el proyecto se llevará a cabo el señalamiento de los cables de tierra de todos los vanos objeto de modificación con balizas salvapájaros tipo aspa catadióptrica. Al tratarse de torres con dos cables de tierra los salvapájaros se instalarán cada 14 m de manera que el efecto visual de los mismos sea de 7 metros.
−La zona de actuación es un hábitat característico del visón europeo por lo que, para no interferir en el periodo reproductivo de la especie, los trabajos se llevarán a cabo entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo.
En el caso de que fuera necesario ejecutar las obras durante el periodo de cría del visón, se deberá contar con el apoyo de un especialista en visón que realice un análisis previo de la zona de actuación (contactará con el Guarderío de Medio Ambiente para acompañarle en la visita), descartando antes del inicio de los trabajos que la especie esté criando en la zona e indicando las condiciones más adecuadas para que no exista afección a la especie. Estos seguimientos quedarán recogidos en un informe, que será trasladado convenientemente al Negociado de Seguimiento Ambiental, el cual deberá dar su visto bueno para que puedan iniciarse los trabajos.
–Se extremarán las medidas tendentes a preservar la vegetación, minimizando la afección de la misma a lo imprescindible para realizar la actuación.
A este respecto:
a) En la medida de lo posible se respetará la vegetación que se prevé desbrozar, sobre todo la que su altura no afecte a la línea, dejándola bajo la línea futura.
b) La afección al arbolado de ribera en el tramo que cruza el río será la mínima necesaria, priorizando podas sobre la corta de arbolado. Los cortes de las podas o de arbolado se harán con cortes limpios, mediante motosierra y en ningún caso con el cazo de una retroexcavadora o similar.
–Las afecciones que puedan ocasionar los trabajos en la vegetación de ribera se deberán compensar con plantaciones en el entorno, siempre que las obras del corredor ferroviario lo permitan, y sino dentro de terrenos declarados dentro de la ZEC. A su vez serán objeto de restauración y plantación la superficie del trazado a desmontar que en 2013 se eliminó pese a la no previsión de dicha afección en la declaración de impacto ambiental emitida. Dichas plantaciones serán acordes con el Objetivo operativo de la ZEC Río Ebro "Conservar y aumentar la superficie de hábitats fluviales" del Elemento Clave "Hábitats fluviales" aprobadas en el Plan de Gestión de la ZEC Río Ebro.
–A este respecto:
i.–Por cada ejemplar de especie arbórea o arbustiva afectada se plantarán 3 ejemplares de especies como sauce blanco (Salix alba), fresno (Fraxinus angustifolia), álamo (Populus alba) y puntualmente otros árboles como olmo (Ulmus minor), aliso (Alnus glutinosa), majuelos (Crataegus monogyna),... Todo ello supeditado al emplazamiento finalmente elegido y sus características.
ii.–Para la superficie objeto de restauración tras el desmantelamiento de los vanos actuales se emplearán el mismo tipo de especies.
iii.–Las plantas se obtendrán en viveros autorizados y su procedencia genética será del sur de Navarra o entorno próximo.
iv.–La plantación se hará en parada vegetativa, a finales de otoño o finales de invierno, fuera de periodo de heladas. Previamente, con un mínimo de un mes de antelación, se habrá preparado el hoyo de plantación, de dimensiones mínimas 40x40x40 cm.
v.–Las plantas serán objeto de un riego de implantación y de un mantenimiento posterior.
vi.–Se analizará la posibilidad de colocar tubos protectores o protecciones para asegurar la viabilidad de las plantaciones en caso de ser necesario.
−Los nuevos accesos se realizarán siempre que sea posible a través de infraestructuras existentes o campos de cultivo, afectando lo mínimo posible a la vegetación natural, especialmente si se trata de hábitats de interés comunitario como los existentes. En el replanteo de las obras se deberán marcar los apoyos y plantear los accesos de manera que se minimice dicha afección.
−La maquinaria pesada que pudiese requerirse trabajaría desde las orillas, sin entrar en el cauce.
−Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.
−En las labores de excavación para la cimentación de los nuevos apoyos, se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.
−Se desmantelará la totalidad de las infraestructuras temporales que queden fuera de servicio.
−Esta autorización no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y en especial de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
−Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo a las obras. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.
−Con una antelación mínima de 7 días, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es), haciendo referencia al código del expediente. Tras la finalización de las mismas se enviará otra comunicación adjuntando un archivo georreferenciado de la línea, sus apoyos y fotografías de los apoyos.
−Con una semana de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación de Tudela (gmatudela@navarra.es / 609904957), para supervisar las obras y, si procede, realizar el señalamiento del arbolado.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Gestión Piscícola, a los Ayuntamientos de Castejón y Valtierra, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 7 de agosto de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
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