Anuncio
BOLETÍN Nº 176 - 29 de agosto de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 653E/2024, de 7 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de compostaje de biorresiduos de la zona norte de Navarra", promovido por Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, y una vez comprobada que la documentación cumple con los requisitos tanto de las legislación sectorial, como lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, la Sección de Prevención de la Contaminación, como órgano sustantivo, ha presentado con fecha de 27 de diciembre de 2023, ante el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, el proyecto de "Planta de compostaje de biorresiduos de la zona norte de Navarra en Doneztebe / Santesteban", promovido por Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra.
El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 traslada a las mancomunidades y al Consorcio de Residuos de Navarra la gestión de los residuos orgánicos que se generan en los hogares o en pequeños establecimientos comerciales y propone como objetivo el aumento de la recogida de la fracción orgánica para mejorar la calidad del resto de recogidas selectivas de los residuos municipales. En cumplimiento de ese objetivo, el Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra promueve una planta de recogida y compostaje de biorresiduos recogidos selectivamente en los municipios de Baztan, Bortziriak y Malerreka. En el anejo I se resumen los datos esenciales del proyecto, así como los aspectos más destacados del documento ambiental presentado.
Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el Grupo 9, letra b) del anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. En el anejo I se resumen los datos esenciales del proyecto, así como los aspectos más destacados del documento ambiental presentado.
Tramitación de la evaluación ambiental simplificada:
El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, el 9 de diciembre de 2013, se procede a realizar consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en concreto a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Sección de Residuos y a la Sección de Gestión Forestal del Gobierno de Navarra. También se consulta a los siguientes organismos y asociaciones: CEDERNA Garalur, oficina Bidasoa, Federación Navarra Municipios y Concejos, Greenpeace y Ekologistan Martxan.
Durante el plazo establecido para la recepción de respuestas se reciben los informes de la Sección de Residuos y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Trascurrido ese plazo, se recibe informe de respuesta a dichas consultas de la Sección de Gestión Forestal.
La Sección de Residuos indica que la actividad proyectada está contemplada en el Plan de residuos de Navarra 2017-2027 y que el hecho de que la planta incorpore una mayor capacidad de procesado de la que inicialmente se valoraba en el plan se considera como una mejora, en línea con lo señalado en el propio plan de dotar de capacidad de tratamiento pública de cercanía.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico describe la masa de agua cercana al proyecto respecto a la planificación hidrológica e indica, por un lado, que el proyecto no se ubica sobre el dominio público hidráulico o en sus zonas de protección ni dentro de la zona inundable del río Batzan. Finalmente indica que, revisada la documentación presentada, no se espera que vayan a producirse variaciones en las afecciones e impactos sobre las aguas por la ejecución del proyecto y por ello, no formula observaciones al expediente, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras propuestas y el plan de vigilancia ambiental.
Con fecha de 5 de junio de 2024, se recibe el informe de respuesta de la Sección de Gestión Forestal donde se valora ambientalmente el proyecto e informa que, en función de sus competencias, no hay inconveniente a su autorización ambiental cumpliendo determinadas condiciones relativas a la correcta gestión ambiental de la obra y a la protección del arbolado, indicando la necesidad de supervisión de las obras por parte del Guarderío de Medio Ambiente.
Con fecha de 26 de febrero de 2024, el Servicio de Economía Circular e Innovación informa que no han sido presentadas alegaciones al proyecto una vez finalizado el trámite de información pública desarrollado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Entre la documentación presentada se incluye el informe municipal del ayuntamiento de Doneztebe / Santesteban que indica que la actividad es compatible con el planeamiento vigente pero que la documentación debe completarse con medidas de restauración ambiental pudiéndose exigir simulaciones paisajísticas.
Con fecha de 20 de mayo de 2024, el promotor entrega una nueva documentación ambiental que amplia y precisa el documento ambiental presentado y una separata con los perfiles que muestran los desmontes y terraplenes que se precisan para la urbanización de la actividad. Entre otras cuestiones, en esta nueva documentación se propone la ejecución de una hidrosiembra en el talud de terraplén que se genera.
Análisis ambiental del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto supone una mejora ambiental en relación con la gestión de residuos de Navarra que se promueve para dar cumplimiento al Plan de Residuos de Navarra 2017-2027. Los impactos relacionados con la calidad ambiental se minimizarán, eliminarán o controlarán con el cumplimiento de las determinaciones de la autorización ambiental unificada de la actividad.
La nueva planta se situará al este del centro de transferencia de residuos de la zona norte de Navarra de la misma titularidad. Ambas instalaciones se ubican en la parte media y baja de una ladera forestal del alto de Oteizoiana al norte de Doneztebe / Santesteban.
El proyecto, con la aplicación de las correspondientes medidas de prevención de impactos, y en particular las relativas al control de vertidos accidentales, no se prevé afecte a espacios de la Red Natura 2.000, dado que la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Río Bidasoa" se localiza a unos 200-300 m al sur del emplazamiento previsto para la planta, la ZEC "Belate" se sitúa a unos 500 m al sur y la ZEC "Señorío de Bertiz" se encuentra a unos 2.700 m al este.
La localización concreta elegida para la planta se corresponde con una zona afectada por explanaciones, desmontes y rellenos ejecutados antes de 2013 como resultado de las obras de mejora de la N-121A, donde se ha regenerado una cubierta vegetal espontánea. Al norte y noreste de la zona de proyecto existen repoblaciones de roble americano y pino insigne y terrenos con cubierta natural (mezcla de frondosas y helechales con arbolado disperso), al sur se ubica un camino forestal y el margen derecho de la N-121-A y, al este, terrenos degradados y otras instalaciones. Por tanto, la zona de proyecto, en general, es apta para acoger la actividad objeto de este informe de impacto ambiental. Además, la pérdida de la cubierta vegetal que conlleva la propuesta puede considerarse ambientalmente asumible ya que es de escasa entidad, no presenta madurez, ni posee valores ambientales o forestales singulares.
Las medidas propuestas en relación con el control de la eliminación de la cubierta vegetal se consideran adecuadas, pero es necesario reforzar las medidas para minimizar la ocupación de zonas de valor natural o interés y para minimizar afecciones sobre la fauna silvestre que pudiera estar presente en la zona a explanar. En cuanto a la propuesta de revegetación, solo incluye la hidrosiembra del talud de terraplén que se genera, proponiendo, para esa hidrosiembra, una mezcla de semillas que deberá modificarse para que sea adecuada a la zona de proyecto.
La ZEC "Río Bidasoa" y la ladera forestal de Oteizoiana están separadas por la N-121-A y la carretera local NA-1210, existiendo en la zona de proyecto un paso de camino bajo la N-121-A y algunos pasos transversales de drenaje bajo esa infraestructura que conducen directamente a la instalación proyectada. Independientemente de las medidas que incorpore la autorización ambiental unificada que precisa el proyecto de acuerdo a la Ley Foral 17/2020 (control de la contaminación, vertidos, emisiones a la atmósfera, etc.) para evitar otros impactos, la propuesta no debe reducir la conectividad, actualmente escasa, que pueda existir entre ambos espacios de valor natural, a través de la N-121-A.
También es necesario minimizar los impactos sobre el cielo nocturno y la fauna silvestre, derivados de las luminarias de la planta y del centro de transferencia.
Ante episodios de lluvias extraordinarias, el proyecto deberá dimensionar correctamente los sistemas de evacuación de las escorrentías exteriores de la planta y la de las aguas del sobradero de los depósitos de las pluviales de los tejados con el objeto de minimizar el riesgo de afección a los hábitats de su entorno.
La planta se ubica en un ámbito periurbano de las localidades de Legasa y Santesteban con infraestructuras viarias e instalaciones contiguas. Para la integración ambiental del proyecto, se considera que el entorno de la planta se naturalizará gracias a las medidas de revegetación propuestas y a la vegetación espontanea que crezca en el perímetro de la planta propia de la zona de proyecto (ota o tojo, retama, zarzas, sauces, fresnos y robles).
Conclusión.
Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental considera que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y que considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental unificada de la actividad y las que se indican en este informe de impacto ambiental. Todo ello sin perjuicio de la obtención de los permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto de "Planta de compostaje de biorresiduos de la zona norte de Navarra", promovido por Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.
2.º No obstante, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
–La red de recogida de las aguas provenientes de la escorrentía de ladera forestal al norte de la planta, se proyectará sin aumentar significativamente la ocupación de los terrenos forestales y naturales colindantes con la planta. En su diseño se asumirán criterios de drenaje sostenible buscando secciones y acabados naturalizados.
–La disposición y diseño de los puntos de evacuación de dicha red y del sobradero de los depósitos de las pluviales de las cubiertas, se hará de modo que no supongan afecciones por encharcamiento, erosiones, etc. en terrenos situados bajo la planta que pudieran alterar los diferentes hábitats instalados en la zona.
–En ningún caso se instalarán arquetas o sifones que supongan una trampa para la fauna silvestre de la zona, especialmente vertebrados.
–La iluminación exterior cumplirá el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, con objeto de evitar la luz intrusa y la afección a la fauna.
–Se seguirán las siguientes indicaciones coherentes con las medidas de vigilancia ambiental y correctoras propuestas para la protección de la vegetación natural, flora, fauna y los hábitats y para la recuperación o mantenimiento, en lo posible, del valor ambiental de la zona:
–Tras el replanteo de la ocupación permanente de la planta y de las áreas de ocupación temporal, con una semana de antelación a los desbroces y explanaciones, se dará aviso al guarderío forestal, demarcación 1 "Bidasoa Oieregi" (gmabidasoa@navarra.es; tel: 948 450 096, 608 245 812), con objeto de que, tras revisar la superficie a desbrozar, asesoren en la determinación de las zonas a balizar, efectúen el marcaje del arbolado que se precise apear y determinen, en su caso, si se debe contactar con el servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola para la adopción de medidas a adoptar en relación con la fauna silvestre de interés que pudiera localizarse en el área a desbrozar.
–Se dejará un período de al menos 48 horas, desde el desbroce de arbustos y la entrada de la maquinaria.
–Tal y como se propone en la documentación, se efectuará la hidrosiembra del talud de terraplén, pero también se aplicará a todas las áreas marginales afectadas por las obras y, en su caso, a los desmontes que se hagan en la parte exterior del muro proyectado al norte y este de la planta.
–No obstante, se modificará la mezcla de semillas herbáceas y leñosas de la hidrosiembra para que sea apropiada a la zona atlántica de Navarra. Para ello, se retirarán Agropyrum elongatum, Lolium rigidum y Genista scorpius, y Erica australis de la mezcla, dado que son de carácter mediterráneo, pudiéndose modificar las proporciones del resto de especies y/o introducir otras especies apropiadas como: Poa pratensis, Poa annua, Lotus corniculatus, Erica vagans, E. cinerea o Calluna vulgaris.
–Para la integración ambiental de las instalaciones y apantallar luminarias de la planta hacia las zonas de valor ambiental cercanas y teniendo en cuenta el informe municipal aportado, las actuaciones de revegetación se reforzarán con una plantación de especies arbóreas autóctonas, al menos, en la parte baja del talud de terraplén y en el lado este de la planta. (P. ej.: fresnos, Fraxinus excelsior, robles, Quercus robur y Q. pirenaica, y sauces, Salix atrocinerea).
–En cualquier caso, con objeto de mantener la vegetación que exista en los márgenes y taludes de la planta y de favorecer que se implante en ellos una cubierta de especies arbustivas y arbóreas autóctonas, se dejará a evolución natural la parte que sea viable esos espacios. En su caso se retirarán las especies alóctonas que se presenten, especialmente si tienen carácter invasor.
–Si finalmente para la ejecución del proyecto se precisa la mejora del camino forestal, al sur de la nueva planta, o la reconfiguración de su cuneta, los terrenos naturales alterados y los márgenes de dicha cuneta se naturalizarán y se ejecutarán en ellos las siembras y plantaciones previstas en este condicionado.
–En ese caso las acciones que se ejecuten deberán potenciar la aptitud como paso de fauna del paso inferior del camino forestal bajo la N-121-A especialmente mejorando su naturalidad y apantallando las luminarias de las instalaciones y del nudo de acceso a la planta desde dicha carretera nacional.
–Los restos vegetales obtenidos de los desbroces se destinarán a valorización (p. ej.: compostaje).
–El destino prioritario para las tierras sobrantes de la excavación tras su entrega a gestor autorizado, será la restauración de espacios degradados o actividades extractivas del entorno del proyecto.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Doneztebe / Santesteban, al guarderío de medio ambiente, demarcación 1 "Bidasoa Oieregi" y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 7 de agosto de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEJO I.–RESUMEN DEL PROYECTO Y DEL DOCUMENTO AMBIENTAL
La planta de biorresiduos de la zona norte de Navarra compostará unas 3.000 t/año de residuos biodegradables (códigos LER 20 01 08 y 20 02 01) recogidos selectivamente en los municipios de Baztan, Bortziriak y Malerreka. El compost producido se destinará a la mejora de suelos. Se ubicará principalmente en las parcelas 199 y 810 del polígono 1 de Doneztebe/Santesteban, al norte de la N-121-A, contigua y al este del actual centro de transferencia de residuos. La planta ocupará unos 7.500 m² de unos terrenos afectados por desmontes y terraplenados ejecutados de 2009 a 2013, los cuales, en su parte oeste, albergan el indicado centro de transferencia de residuos.
Para su instalación se desbrozará el terreno a ocupar y se explanará a cota de 167 msnm, rebajando el terreno unos 4 m de media y hasta 9 m de máximo, en la parte norte del emplazamiento y terraplenando su parte sur, con rellenos de 4 m de potencia promediada y zonas de hasta 9 m de potencia. En el límite sur de la explanada se generará un talud de terraplén paralelo y por encima del margen norte de un camino forestal contiguo a la N-121-A. El talud tendrá pendiente 1H:1V y una altura variable de 3 a 9 m. Al norte y este de la explanación, se proyecta un muro de hasta 6 m de altura que protegerá el talud de desmonte que existe en el terreno. Es posible que en los terrenos de la ladera forestal contiguos a la parte exterior del muro sean necesarios desmontes.
Se preservará la tierra vegetal para la restauración y revegetación del entorno afectado tras las obras. En la explanación se generarán unos 3.900 m³ de tierras sobrantes de excavación proponiendo su gestión, conforme a la legislación vigente, entregándolos a gestor autorizado para su destino a vertedero o restauración. Los residuos de construcción y demolición (RCD) generados en la urbanización igualmente se entregarán a gestor autorizado.
La explanada se cubrirá con una losa de hormigón armado que delimite la planta y sirva para el tránsito dentro de ella. Esta losa impermeabiliza la superficie construida y permite captar los lixiviados que pueda haber en ella junto con otros vertidos y restos del tráfico de vehículos en la plataforma, derivándolos hacia cunetas marginales para desde el extremo sudoeste de la plataforma, mediante canalización subterránea, ser conducidos a la balsa de decantación del centro de transferencia, para su correcto tratamiento.
La planta contará con dos naves (fermentación y maduración) con tejado a dos aguas, dispuestas en paralelo e independientes entre sí. La nave de fermentación, situada al norte, tendrá 972 m², entre 9 y 18 m de altura y contará con 7 silos, de 90 m² (15 x 6 m). La zona de recepción y pretratamiento estará ubicada antes de la entrada a esta nave. En cada silo se hará la fermentación mediante pilas estáticas con ventilación forzada con recogida de lixiviados. La nave de maduración, situada al sur, tendrá 2.074 m² y una luz máxima de 29 m, completamente diáfana, incluirá 10 silos, en la parte central y este de la nave y un pasillo bajo cubierta de 400 m² que minimiza la cantidad de agua contaminada por lixiviados, materia orgánica o por el propio tráfico rodado. Al oeste de los silos, se ubica la zona de postmaduración y la zona de cribado de los biorresiduos, que a su vez se divide en tres secciones: cribado, troje de recirculado (y material estructurante) y troje de compost.
Al este de las naves habrá un depósito de 63 m³, bajo la losa de hormigón, que recogerá los lixiviados de las fermentaciones para su uso, si fuera necesario, en el riego de los materiales al final de dicha fermentación. Al suroeste de la explanada, a cota inferior, se ejecutará una plataforma de 10 x 8 m, donde se localizarán dos depósitos exteriores (40 m³) para el agua pluvial (libre de contaminación) recogida de las cubiertas de las naves, la cual se usará para limpiezas o para el riego de los materiales.
El acceso a la planta se hará mediante un entronque desde el actual vial de acceso al centro de transferencia que se inicia en un enlace existente en el carril dirección Irún de la N-121-A, en torno al punto kilométrico 45+720. A este vial de acceso, también se llega desde un camino forestal que, desde el P.K. 23+560 de la NA-1210 y tras cruzar por paso inferior la N-121-A, asciende a las laderas forestales de Oteizoiana de modo contiguo al lado sur de las parcelas de la futura planta. En cumplimiento de la normativa vigente (SANDACH), habrá una zona específica, ubicada junto a la entrada a la instalación, para que se limpie, la maquinaria móvil para el proceso de compostaje. No se recoge la necesidad de nuevas dotaciones de electricidad y abastecimiento.
Proceso
Los residuos que llegan a la planta se limpian de impropios y restos no orgánicos (24 t anuales), en la zona de recepción y pretratamiento, depositando esos materiales en contenedores para de cada fracción separada. Los residuos, una vez limpios, se disponen en esa zona con el material estructurante que absorbe el lixiviado y se premezclan y mezclan para su homogeneización, previamente a su traslado al silo de fermentación correspondiente. Tras la fermentación, el material se traslada a los distintos silos de la nave de maduración mediante palas cargadoras. La maduración durará unas 10 semanas, en función de la climatología, gestión de la instalación y requerimientos de la comercialización del compost producido. La fase de postmaduración tiene por objeto de alcanzar una madurez mínima y reducir el exceso de humedad del material antes de la fase de cribado los biorresiduos. En el área de cribado, se refinará el producto desde el punto de vista físico, separando el compost del estructurante, teniendo en cuenta que las propiedades químicas se han consolidado anteriormente.
Se generarán unos 26 m³/año de lixiviados en la fermentación y en la maduración que se recogerán mediante canalizaciones y, tras pasar por un decantador, se almacenarán en el depósito antes indicado.
Documento ambiental
El documento ambiental presentado describe la propuesta y el medio receptor y contiene una valoración de los impactos esperables, recogiendo una serie de medidas destinadas al control ambiental de los impactos tanto en fase de obra como de explotación. Al margen del cumplimiento de las medidas y técnicas que indique la autorización ambiental unificada de la propuesta, en fase de obras se establecerán otras medidas para evitar afecciones a zonas de vegetación natural como aviso a Guarderío Forestal, correcta delimitación de las zonas a ocupar temporalmente y balizamiento de la vegetación de mayor calidad o porte colindante con las obras. También se plantea la hidrosiembra del talud de terraplén que se genere al sur y oeste de las instalaciones empleando una mezcla de especies herbáceas y arbustivas.
Código del anuncio: F2412039
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
