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BOLETÍN Nº 176 - 29 de agosto de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 649E/2024, de 6 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Mejora y ampliación del abastecimiento de agua potable de Orbaizeta. Solución Iturriotz, promovido por el Ayuntamiento de Orbaizeta en el mismo municipio.
Con fecha 15 de mayo de 2024 el Servicio de Territorio y Paisaje del Departamento de Cohesión Territorial, como órgano sustantivo ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Por las características del expediente, este cumple lo recogido en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental "Proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000".
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha consultado a las Administraciones públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado consultas al Ayuntamiento de Orbaizeta, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a diversos grupos ecologistas, así como a la Sección de Gestión Forestal y a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
Descripción del proyecto.
El proyecto consiste en la ejecución de una captación de agua en el manantial Fuente Fría, y la conexión entubada soterrada de 1973 m para la conexión con el manantial Iturriotz, con el objeto de mejorar y ampliar el abastecimiento de agua potable a las localidades de Orbaizeta, Orbara, Hiriberri y Aria.
El proyecto se ubica en la parcela 1 del polígono 5 de Orbaizeta, al noreste de la Fábrica de Orbaizeta, recorriendo longitudinalmente la base de la ladera occidental de Mendilaz.
En el anejo I se resumen los datos esenciales del proyecto, y en el anejo II se incluyen los aspectos más destacados del documento ambiental.
Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.
El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, el 17 de junio de 2024, se procede a realizar consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se consulta al Ayuntamiento de Orbaizeta, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a diversos grupos ecologistas, así como a la Sección de Gestión Forestal y a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.
Finalizado el plazo de recepción de respuestas se reciben informes procedentes del Ayuntamiento de Orbaizeta quien presenta el estudio de afecciones ambientales, de la Asociación Navarra en Defensa de la Tierra Lurra reseñando como de escasa cuantía económica la restauración ambiental proyectada y solicitando saber quién va a ejercer el control de las obras desde su inicio hasta su final para el cumplimiento del proyecto, así como las fechas de su inicio y su final. Por su parte la Sección de Gestión Forestal informa favorablemente el proyecto con las condiciones incluidas en este informe de impacto ambiental.
Los aspectos ambientales de los citados informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente.
Evaluación ambiental. Análisis del proyecto considerando los criterios del anejo III de la Ley 21/2013.
La zona de proyecto de mejora y ampliación del abastecimiento de agua potable de Orbaizeta, solución Iturriotz se enmarca en su totalidad en la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) "Roncesvalles-Selva de Irati", además es coincidente con el Monte de Utilidad Pública número1 Monte Aezkoa. Se trata de una zona de alta sensibilidad ambiental, en especial en su tramo final, entre la repoblación de piceas y el manantial de Iturriotz, donde se establecen los ejemplares arbóreos de haya (Fagus sylvatica) de más porte y en donde existe un sotobosque con gran cantidad de ejemplares con buen desarrollo y cobertura de Crataegus monogyna y de Ilex aquifolium, que deberán ser conservados.
El resto de la traza de la tubería está constituida por un hayedo intervenido con un estrato arbóreo de ejemplares jóvenes, no existiendo ninguno digno de proteger, o en su caso aislados y fácilmente evitables en el replanteo. Un rodal de tres robles de gran porte será el punto de mayor interés, por lo que se deberán adoptar especiales medidas para su protección. Se cruzan dos regatas en todo el recorrido, una regata libre de vegetación de interés y otra que se cruza por camino existente.
El proyecto afecta al sendero de Gran Recorrido Transfronterizo GRT 8 "Txutxurieta-Azpegi", con el que coincide en prácticamente la totalidad del recorrido de la canalización. Para evitar afecciones a los senderistas usuarios de esta vía será preciso incluir durante el período que duren las obras la señalización oportuna.
En general y para la minimización de los principales impactos, el correcto replanteo previo al inicio de las obras se presenta como la principal medida a adoptar con presencia de Guarderío de Medio Ambiente y de todas las personas que actuarán en la ejecución de las mismas, especialmente en el tramo entre la repoblación de piceas y el manantial de Iturriotz. Se trata de evitar la afección a la vegetación valiosa y a otros elementos clave de la ZEC "Roncesvalles-Selva de Irati". Además, se habrán de cumplir el resto de condiciones incluidas en este informe de impacto ambiental.
Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente con condiciones el proyecto presentado, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y especialmente de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1.º El proyecto Mejora y ampliación del abastecimiento de agua potable de Orbaizeta. Solución Iturriotz promovido por Ayuntamiento de Orbaizeta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.
No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
–Las obras estarán asistidas a pie de obra y desde su replanteo por persona especialista ambiental a cargo del promotor que realizará, además, las labores de seguimiento ambiental de la evolución de la restauración de los terrenos afectados por las obras al menos durante un año tras su finalización.
–De acuerdo con el artículo 50 y siguientes del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes, dado que la obra discurre por monte de utilidad pública, número 1 del catálogo, Monte Aezkoa, propiedad de la Junta General del Valle de Aezkoa, es necesario autorizar Servidumbre de paso. Para ello, hay que aportar título del titular del monte, para llevar a cabo la ocupación y si el propietario lo estima establecer un canon de servidumbre. Esta servidumbre tendrá que aprobarse antes de iniciar los trabajos.
–El Guarderío de Medio Ambiente procederá al señalamiento del arbolado afectado por la obra. Esta madera quedará a disposición de la Junta General del Valle de Aezkoa, la cual la podrá adjudicar como lotes de leña o enajenarse por adjudicación directa.
–Dada la sensibilidad ambiental de la zona de actuación, especialmente en el tramo entre la repoblación de piceas y el manantial de Iturriotz, previamente al inicio de las obras, se informará al responsable del seguimiento ambiental y al Guarderío de Medio Ambiente de los accesos auxiliares de obra, en especial el que conduzca al manantial de Fuente Fría, así como de la trayectoria y anchura de la calle de trabajo y de la caja que se debe abrir para colocar la tubería, incidiendo en los tramos donde no haya infraestructuras existentes.
–Los trabajos de excavación de la zanja donde se colocará la entubación deberán de ser obligatoriamente ejecutados sobre una única calle de trabajo, afectando a la mínima anchura técnicamente posible (máximo 5 m). El dumper de recogida de tierras se situará tras la máquina de excavación, trabajando siempre en línea y no en paralelo.
–Dado que se trata de una zona arbolada sujeta a trabajos forestales, la tubería irá enterrada un mínimo de 1 m, con el fin de evitar averías por paso de maquinaria o arrastre de madera.
–Previamente a la entrada de la maquinaria de excavación se realizará el desbroce de la vegetación de la calle de trabajo y sus bordes, dando prioridad a la poda de ramas frente al apeo de arbolado. Los cortes sobre ramas deberán ser limpios, sin desgarros. Se evitará la afección a los ejemplares de mayor porte de espino (Crataegus monogyna), haya (Fagus sylvatica) y roble pedunculado (Quercus robur), y a las zonas con cobertura de acebo (Ilex aquifolium), para lo que, si resulta preciso, se plantearán ligeros desvíos del trazado de la tubería. En la medida de lo posible se evitará la corta de ejemplares arbóreos en la plantación forestal de abetos rojos por la que transcurre el trazado.
–En el punto de coordenadas UTM ETRS89 X: 644529 Y:4764767 se establece un rodal aislado con tres ejemplares de roble pedunculado (Quercus robur) de magnífico porte, que deberá ser obligadamente protegido. Se retranqueará en su caso la conducción lo necesario para no afectar a ninguno de sus sistemas radiculares.
El apeo de los árboles se realizará de manera que no afecte a la integridad del resto del arbolado. El arrastre de los árboles a extraer, se realizará por la banda correspondiente a la anchura de ocupación, de manera que no se altere el estado del suelo fuera de esta banda. No se deberá afectar al arbolado situado en las márgenes de los caminos existentes, con el objeto de procurar la estabilidad de los mismos.
–Una parte de los árboles que se corten deberán quedar en el bosque para incrementar la cantidad de madera muerta del mismo y favorecer el hábitat de diversas especies de fauna, especialmente de invertebrados y aves.
–En las actuaciones a realizar en el entorno de los manantiales de Fuente Fría e Iturriotz, se minimizarán los movimientos de tierras al objeto de no producir turbidez en el agua y de afectar a la menor superficie posible.
–El camino de acceso al manantial Fuente Fría tendrá su inicio desde el Mustako Larreko Bidea en el pk 0+800 aproximadamente, aprovechando l traza por la que se llevará la conducción desde la misma captación de Fuente Fría. Se podrá ejecutar un acceso peatonal al manantial Fuente Fría a la altura del paso del vallado establecido justo encima del manantial en el Mustako Larreko Bidea, que conectará con el camino de acceso, antes de llegar al manantial.
–La conducción de abastecimiento desde Fuente Fría conectará antes de su cruce con Mustako Larreko Bidea junto al cruce de una regata en el pk 0 +800 (punto de coordenadas aproximado UTM ETRS 89, X:644623, Y:4764668). Desde este punto la tubería se conducirá por el citado camino hasta que lo abandone en el pk 1+350 aproximadamente.
–Las zonas de acopios de materiales y de estacionamiento de maquinaria se localizarán sobre las zonas establecidas en el Mustako Larreko Bidea, siempre alejadas de cursos de agua.
–En los puntos donde se trabaje con hormigón (arquetas, pasos de regata, etc.), se establecerán las medidas oportunas para no contaminar las aguas corrientes.
–La ejecución de las obras se realizará en época de estiaje con terreno seco, para minimizar la posible afección por escorrentía a las regatas. Además, con el fin de evitar molestias sobre la fauna en períodos reproductivos y en particular sobre el pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos) y Picamaderos negro (Dryocopus martius), las obras quedarán completamente excluidas entre los meses de febrero y junio.
–En el hayedo acidófilo atravesado por la actuación, podría estar presente la especie vegetal Narcissus pallidiflorus por lo que se realizará una prospección sobre su posible ubicación en el área del proyecto antes del comienzo de la obra.
–Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello, en el inicio de las obras se procederá, allí donde haya perfil de tierra vegetal, al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en el tapado superficial de las zanjas excavadas y la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.
–La restauración de los taludes generados tratará de respetar la topografía inicial del terreno reduciendo la anchura final de la calle de trabajo a un máximo de 2 metros.
–Como medida correctora para la restauración de la vegetación afectada, se efectuará la plantación proyectada de 130 ejemplares de especies arbustivas, siendo 55 ejemplares de Crataegus monogyna y 75 de Ilex aquifolium, a ubicar a lo largo de todo su recorrido, excepto en el tramo sobre camino existente.
–Como medida compensatoria por la eliminación de masa arbórea, se propone la adecuación de pequeñas balsas para anfibios en las inmediaciones de la pista de Mustako Erreka, a concretar con Guarderío de Medio Ambiente.
–A la finalización de las obras, deberá de reponerse el firme del camino existente, dejándolo en las mismas condiciones en las que estaba al inicio de las obras.
–Las piedras y tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán eliminar del terreno y gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.
–En cumplimento del artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Servicio de Territorio y Paisaje) un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el presente informe de impacto ambiental.
–Se colocarán carteles de aviso de obras a la entrada y salida del tramo de calle de trabajo coincidente con el sendero de Gran Recorrido Transfronterizo GRT 8 "Txutxurieta-Azpegi", señalando posibles rutas alternativas y el período probable de la duración de las obras.
–Previamente al inicio de las obras, con una antelación de al menos 48 horas, se deberá avisar a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Aezkoa-Quinto Real (teléfono: 686 50 29 27, email: gmaaezkoa@navarra.es), para estar presente en el replanteo de los trabajos y de esta manera que sean ejecutados con la menor afección posible a los elementos naturales establecidos en la zona.
Este informe ambiental se emite con independencia de que el promotor se provea, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fuesen precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate, en especial el de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Aezkoa-Quinto Real y al Ayuntamiento de Orbaizeta, a los efectos oportunos.
Pamplona, 6 de agosto de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEJO I.–RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la ejecución de una captación de agua en el manantial Fuente Fría en el punto de coordenadas UTM ETRS89 aproximadas X: 644568,Y:4765362, y la conexión de este con la red de alta existente en el manantial de Iturriotz X:644852, Y:4763659, situado a unos 2 Km al sur, con el objeto de mejorar la calidad y ampliar el abastecimiento de agua potable a las localidades de Orbaizeta, Orbara, Hiriberri y Aria.
El área del proyecto se localiza sobre la parcela 1 del polígono 5 de Orbaizeta, a 470 m al noreste de la Fábrica de Orbaizeta, y 4 km al norte del casco urbano de Orbaizeta.
En el manantial Fuente Fría se ejecutará la instalación de una caseta de captación dispuesta con todos los elementos necesarios (obra de toma, arenero, poceta y una cámara seca donde se instalará la valvulería) y se vallará el perímetro de la captación mediante alambre de espino y piquetes de madera cada 2 m.
En el manantial de Iturriotz, se adecuará el camino de acceso al mismo y la explanada junto a la caseta de toma existente, realizando una cuneta en tierras y un badén de hormigón transversal en el camino para evitar que se produzcan más daños a los ya padecidos sobre la caseta en avenida de aguas torrenciales.
Para la conducción entre los dos manantiales se han estudiado dos alternativas, desechando técnicamente la que estudia la ejecución de un bombeo. La alternativa seleccionada se ejecuta mediante 1973 m de tubería de PEAD de diámetro 125 mm, en suave descenso librando un desnivel de 100 m, desde los 989 m de Fuente Fría a los 890 m de Iturriotz, siguiendo aproximadamente las curvas de nivel del terreno, y coincidiendo en unos 570 m sobre el camino existente "Mustako Larreko Bidea".
La entubación se colocará en zanja de 60 cm de anchura en su base y una profundidad mínima y máxima de 80 cm y 4 m, ejecutada con un talud previsto de 1H:3V realizado en tierras y talud vertical para la excavación en roca en su caso. A lo largo de la traza se proyectan seis desagües instalados mediante tubería de PEAD de 63 mm de diámetro y siete ventosas. Se realizarán en su recorrido dos cruces de regatas existentes, los cuales se efectuarán introduciendo la tubería en otra, de doble diámetro, que a su vez irá embebida en hormigón HM-20. A lo largo de toda la conducción se considera una anchura de ocupación temporal de 15 m, que englobaría el camino de acceso, la propia zanja de la tubería y el espacio para depositar tanto la tierra de relleno como el acopio de tierra vegetal y tuberías. Dicha anchura de ocupación se reduce a los 5 m en el estudio de afecciones ambientales presentado. El relieve dominante de la ladera sobre la que se va a ejecutar la canalización es de fuerte-muy fuerte, con pendientes medidas aproximadas de entre el 25 al 60%, en los que la construcción de la zanja ocasionará taludes en la ladera.
Durante las labores de excavación se proyecta la extracción de 115 m³ de tierras, todas ellas que serán reutilizadas en el tapado de la zanja y la restauración de las zonas afectadas.
ANEJO II.–RESUMEN DEL DOCUMENTO AMBIENTAL
El estudio de afecciones ambientales presentado, señala que, del total de los 1973 m de recorrido de la canalización, 1339 m afectan a hayedo acidófilo y 61 m a plantación forestal de Picea abies, siendo los restantes 573 m sobre camino existente.
En relación con hábitats de la Directiva 92/43/CEE, dicho estudio nombra el hábitat de interés comunitario HIC Hayedos acidófilos (Saxifrago hirsutae-Fagetum sylvaticae con código 9120, que se verá afectado en gran parte de su recorrido. Está constituido dicho hábitat por un estrato arbóreo dominado por hayas, aunque también puede haber algunos robles (Quercus robur) e incluso castaños (Castanea sativa) y un estrato arbustivo muy ralo aunque hay varias especies, todas ellas poco abundantes, como espino albar (Crataegus monogyna), zarzas (Rubus ulmifolius), rosas (Rosa sp.) y acebo (Ilex aquifolium) y entre ellos hay brezos (Erica vagans), arándano (Vaccinium myrtillus) y otea (Ulex gallii). En las márgenes de la pista y senda hay algo de retama negra (Cytisus scoparius).
En cuanto a las figuras de protección se señala que la totalidad del área del proyecto está incluida en la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Roncesvalles-Selva de Irati y en la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) de Roncesvalles-Selva de Irati.
En cuanto a la afección ambiental que el proyecto pueda generar sobre la Red Natura 2000, el capítulo 6 del estudio de afecciones ambientales señala que el proyecto puede afectar a los siguientes elementos clave: hayedos", flora amenazada, fauna ligada a cursos de agua, aves ligadas al medio forestal, murciélagos, e invertebrados catalogados. Se detallan seguidamente las afecciones sobre dichos elementos clave:-Hayedos: 6695 m² de HIC 9120 Hayedos acidófilos.–Flora amenazada: Narcissus pallidiflorus.–Fauna ligada a cursos de agua: pequeña regata que atraviesa el Mustako Larreko Bidea y las cabeceras de los manantiales de Fuente Fría e Iturriotz, en donde pueden aparecer tritón pirenaico (Euproctus asper), rana pirenaica (Rana pyrenaica), y desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus).–Aves ligadas al medio forestal: pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos) y picamaderos negro (Dryocopus martius). - Murciélagos: impacto potencial muy bajo y, por tanto, no significativo.–Invertebrados catalogados: es previsible la presencia de Lucanus cervus, Rosalia alpina, Eriogaster catax, Parnassius apollo, Maculinea arion, Erebia gorgona, E. sthennyo y Euphydryas aurinia; con probabilidad menor de presencia Graellsia isabelae, Proserpinus proserpina o Cerambyx cerdo.
El sendero de Gran Recorrido GRT 8 Txutxurieta-Azpegi, coincide en prácticamente la totalidad del recorrido de canalización, ya que pasa junto al manantial de Iturriotz y se dirige hacia el norte sobre el camino de actuación, el Mustako Larreko Bidea, por lo que se deberán de tomar las medidas oportunas de seguridad para las personas que discurran por el mismo.
La medida preventiva principal que establece el estudio de afecciones ambientales es la disminución de la anchura de ocupación desde los 15 m proyectados a los 5 m, conllevando sobre la anchura reducida, una afección de 6695 m² en los hayedos acidófilos y de 305 m² sobre la plantación forestal. Se considera que en los hayedos acidófilos hay algunos tramos de sendas que ya tienen una anchura de 1-3 metros y, por tanto, la afección real sería menor. Como medida correctora determina dicho estudio la plantación de 130 ejemplares de especies arbustivas, siendo 55 de Crataegus monogyna y 75 de Ilex aquifolium, a ubicar a lo largo de todo su recorrido, excepto en el tramo sobre camino existente.
Código del anuncio: F2411906
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