1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 456E/2024, de 6 de agosto, del director general de Telecomunicaciones y Digitalización, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas para proyectos de investigación en el campo de la inteligencia artificial aplicada a la neurociencia (Becas Ramon y Cajal Petilla de Aragón)". Identificación BDNS: 779768.
La directora del Servicio de Avance Digital presenta un informe en el que se propone la realización de una convocatoria de becas para proyectos de investigación en el campo de la inteligencia artificial aplicada a la neurociencia para personas que estén realizando el proyecto en 2024.
Estas becas están dirigidas a fortalecer el compromiso de Navarra con la vanguardia tecnológica y facilitar la aplicación de la IA en el sector público y privado de la región.
En consecuencia, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional primera del Decreto Foral 252/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas para proyectos de investigación en el campo de la inteligencia artificial aplicada a la neurociencia (Becas Ramón y Cajal Petilla de Aragón).
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
G30001-G3100-4809-469102: (E) Becas de investigación Ramón y Cajal Petilla de Aragón | 2024 | 10.000,00 |
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 6 de agosto de 2024.–El director general de Telecomunicaciones y Digitalización, José Antonio Vizcay Urrutia.
BASES REGULADORAS
Base 1.–Objeto o finalidad.
La finalidad es promover 5 becas para proyectos de investigación en el campo de la inteligencia artificial aplicada a la neurociencia, por una cuantía de 2.000 euros cada una. El objetivo estratégico principal es fortalecer el compromiso de Navarra con la vanguardia tecnológica y facilitar la aplicación de la IA en el sector público y privado de la región.
Base 2.–Beneficiarios.
Podrán acceder a estas ayudas los/las titulados/as superiores que cumplan el siguiente requisito:
1. Estar ejecutando en 2024 un proyecto de investigación en el campo de la inteligencia artificial aplicada a la neurociencia.
2. Tener vinculación con Navarra. A efectos de esta convocatoria únicamente cumplirá este requisito quien emplee los fondos de esta beca íntegramente dentro de proyecto de investigación asociado a un centro investigador dependiente de universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria, o centros tecnológicos adscritos al SINAI (Sistema navarro de I+D+I).
Base 3.–Requisitos de los proyectos.
Los proyectos de investigación que se presenten tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
1. Desarrollarse en alguno de los campos siguientes:
a) AI explicable (XAI) y aprendizaje profundo (deep learning) en neurociencias.
b) Procesamiento de datos de neuroimagen.
c) Análisis de imágenes de cerebro y diagnóstico.
d) Diagnostico in vitro con aplicación de IA.
e) Métodos diagnósticos basados en IA y análisis de redes funcionales cerebrales.
f) Procesamiento de señales neurológicas.
g) Minería de datos para el diagnóstico de enfermedades neurológicas.
h) Sistemas de IA para Interfaces cerebro-computadora (ICC).
2. Cada candidato o candidata solo puede constar como investigador o investigadora principal en un proyecto aspirante a la beca.
Base 4.–Gastos financiables.
La financiación que se conceda se destinará a cubrir uno o varios de los siguientes gastos:
a) Material necesario para la ejecución del proyecto.
b) Licencias de software y servicios relacionados con Inteligencia Artificial:
Licencias de software especializado, plataformas de desarrollo de Inteligencia Artificial y otras herramientas necesarias para la actividad de investigación.
Incluye subscripciones a servicios relacionados con Inteligencia Artificial.
c) Cursos y capacitaciones certificados:
Pagos de cursos especializados en inteligencia artificial y capacitaciones relacionados con la actividad de investigación que requieran inscripción y pago.
d) Publicación y acceso a revistas científicas:
Cubrir los costos asociados a la publicación de artículos en revistas académicas, así como la suscripción a revistas y bases de datos científicas relevantes para la investigación en Inteligencia Artificial.
Todos los gastos deberán estar asociados al proyecto presentado y haberse generado entre los años 2023 y 2024.
Base 5.–Compatibilidad de las ayudas.
Las becas son compatibles con otras fuentes de financiación que pudiera tener el proyecto, siempre que se informe al financiador. Los proyectos pueden financiarse mediante otras becas adicionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Base 6.–Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Finalizado el plazo de solicitud, se rechazará cualquier nueva solicitud notificando la resolución desfavorable de concesión de la beca.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
3. La documentación a presentar, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:
a) Instancia de solicitud.
b) Título y resumen del proyecto (máximo 1 página).
c) Memoria del proyecto con los siguientes apartados:
d) Introducción: antecedentes del proyecto de investigación propuesto, (máximo 3 páginas).
e) Objetivos del proyecto (máximo 1 página).
f) Material/métodos y plan estadístico (máximo 3 páginas).
g) Utilidad del proyecto (máximo media página).
h) Tiempos de desarrollo (máximo 1 página).
i) Bibliografía (máximo 1 página).
j) Memoria económica: presupuesto y declaración de otra financiación del proyecto, si la hubiera (máximo 1 página).
k) Fotocopia del DNI.
l) Currículum del investigador/a principal (el aspirante a la Beca).
m) Experiencia del grupo investigador en los 5 últimos años (máximo 1 hoja).
n) Descripción del centro investigador elegido para realizar el proyecto e instalaciones técnicas disponibles (máximo 1 hoja).
4. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos generales exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el formulario telemático de solicitud.
5. Declaración responsable de que el proyecto de investigación está asociado a un centro investigador dependiente de una institución universitaria navarra. Esta declaración está incluida en el formulario telemático de solicitud.
6. Documento en el que figure el número IBAN de la cuenta en la que se efectuará el ingreso y la persona titular o titulares de la cuenta. Es imprescindible que la persona beneficiaria figure como titular de la cuenta y que permanezca activa hasta la percepción de la ayuda.
7. Cualquier otra información que el aspirante considere oportuno incluir (máximo 1 hoja).
Base 7.–Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.
2. El órgano encargado de la valoración será el Servicio de Avance Digital, que podrá recabar la colaboración de personas expertas independientes para recibir asesoramiento en relación con la evaluación de las solicitudes presentadas.
3. En el plazo máximo de un mes natural desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web de la ficha de la ayuda la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas a la convocatoria.
4. En dicha lista se indicarán las deficiencias encontradas en cada solicitud, habilitando un plazo de cinco días hábiles tanto para la subsanación de las mismas como para la presentación de alegaciones contra la lista provisional.
5. En el plazo máximo de un mes natural a partir de la finalización del plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones, la resolución de concesión y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se publicará en la página web de la ficha de la ayuda y se notificará a los/as interesados/as en la forma prevista en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.
6. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor a través de la dirección de correo electrónico becaianeurociencia@navarra.es.
Base 8.–Criterios de valoración.
Cada solicitud será evaluada según los siguientes criterios, sobre un total de 100 puntos posibles:
1. Calidad científica y técnica del proyecto (40 puntos) que se repartirán en dos aspectos:
–Relevancia y originalidad (max. 20 puntos).
–Metodología (max. 20 puntos).
2. Capacidad científico-técnica del grupo de investigación (40 puntos) que se repartirán en dos aspectos:
–Participación en proyectos previos de investigación no relacionados con neurociencia, ni con aplicación de inteligencia artificial (max 10 puntos).
–Participación en proyectos previos de investigación relacionados con neurociencia, o con aplicación de inteligencia artificial (max 10 puntos).
–Producción científica en los últimos 5 años (max. 20 puntos).
3. Valoración del impacto previsible a corto y medio plazo (20 puntos).
En caso de empate el orden se establecerá según entrada de la candidatura a registro.
Base 9.–Dotación económica.
La cuantía de cada beca será de 2000 euros y se asignará en el momento de la adjudicación de la beca Los importes que se detallan como dotación de cada beca son importes brutos antes de impuestos. La beca tiene efectos fiscales en quien la recibe.
El pago se realizará una vez justificados los gastos de 2023 y/o 2024.
Base 10.–Plazo y forma de justificación de los gastos.
El investigador o investigadora deberá remitir un informe con la documentación justificativa del gasto (facturas y pagos) realizado en 2023 y/o 2024 antes del 1 de diciembre de este mismo año. Toda factura deberá corresponder a un gasto financiable según las bases de la convocatoria. La presentación del informe y facturas asociadas deberá realizarse telemáticamente a través del trámite habilitado.
A criterio de la Comisión se solicitará una exposición presencial cuando se considere necesario.
Base 11.–Protección de datos.
En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la Dirección General de Universidad serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios".
La finalidad del tratamiento de los datos personales recabados será la gestión de las ayudas previstas en esta orden foral, así como su utilización con fines estadísticos. Dichos datos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital. Los datos podrán ser cedidos a otros órganos del Gobierno de Navarra, así como a otras Administraciones públicas o a las autoridades, tribunales y organismos públicos de control para el ejercicio de sus funciones.
Las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión y portabilidad enviando una comunicación escrita al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital (calle Cabárceno número 6, Sarriguren o sgt.uitd@navarra.es). La información adicional y detallada sobre protección de datos podrá consultarse en la ficha de las ayudas.
Base 12.–Reintegro.
La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento delas obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, podrá interrumpir la financiación del proyecto y generará la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida.
Base 13.–Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 14.–Recursos administrativos procedentes contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras y sus actos de desarrollo cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
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