2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CABANILLAS
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre el impuesto de vehículos de tracción mecánica
El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Una vez publicado el anuncio correspondiente de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 99, de 14 de mayo de 2024, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, la ordenanza ha quedado definitivamente aprobada de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, quedando redactada como sigue.
Cabanillas, 6 de agosto de 2024.–La alcaldesa, Raquel Paz Aperte.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra -LFHL- (EDL 1995/13311), que se regirá por la ordenanza fiscal y cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 159 a 166, ambos inclusive, de la norma foral.
Artículo 2. Bonificaciones.
1. Sobre la cuota del impuesto, se aplicarán las siguientes bonificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 162.4 de la citada ley foral:
a) Una bonificación del 40 por 100 para los "vehículos 0 emisiones": vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible, o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.
b) Una bonificación del 20 por 100 para los "vehículos ECO": vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40 kilómetros, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP), o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.
2. Las bonificaciones previstas en este artículo tendrán carácter rogado, debiendo los interesados instar su concesión siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Para ello, junto con la instancia, deberá presentarse la siguiente documentación:
–Copia del permiso de circulación.
–Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.
3. Las bonificaciones surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten. No obstante, las bonificaciones podrán surtir efectos en el ejercicio corriente en los siguientes supuestos:
–En el caso de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud y documentación justificativa se presente en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la administración municipal.
–En los demás casos cuando la solicitud y documentación justificativa se presente dentro del periodo de pago voluntario del impuesto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normativa concordante.
Segunda.–La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.
Código del anuncio: L2411891