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BOLETÍN Nº 173 - 26 de agosto de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 318/2024, de 16 de julio, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas artísticas superiores de diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso 2024-2025.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, estableció la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, ha regulado el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En Navarra, la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del consejero de Educación, modificada por la Orden Foral 39/2015, de 6 de mayo, del consejero de Educación, establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.
La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas artísticas superiores de diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso 2024-2025.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas artísticas superiores de diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de adaptar sus enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior en el curso académico 2024-2025.
2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente resolución y su anexo a los Servicios de Inspección Educativa y de Selección y provisión de personal docente, a las Secciones de Ordenación Académica y de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y a los centros afectados, a los efectos oportunos.
4.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 16 de julio de 2024.–La directora del Servicio de Escuelas Infantiles, Iraida Salaverri Nieto.
(Según lo dispuesto en la Orden Foral 128/2023, de 1 de diciembre, del consejero de Educación, por la que se designa a quienes han de suplir temporalmente a las personas titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación).
ANEXO.–INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO IMPARTIDAS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE NAVARRA PARA EL CURSO 2024-2025
Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.
Las instrucciones presentan dos capítulos diferenciados:
El primero, relativo a la Programación General Anual, en el que, entre otras, se dan indicaciones sobre la elaboración de los planes de mejora del centro y sobre su participación en las diferentes evaluaciones con el fin de detectar las posibles áreas de mejora.
En el segundo se especifican algunos aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento del centro.
I.–Programación general anual.
A) Aspectos generales.
1.–Disposiciones generales.
La programación general anual (PGA) es el instrumento básico de planificación, organización y funcionamiento de los centros, que facilita la concreción del proyecto educativo, de las normas de organización y funcionamiento y del proyecto de gestión que vayan a ser desarrollados a lo largo del curso.
La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.
La guía orientativa para la elaboración, seguimiento y evaluación de la PGA estará accesible en el sistema de gestión EDUCA (incluye ejemplificaciones).
2.–Fuentes de recogida de información.
Para la confección de la PGA se tomarán en consideración las líneas de actuación derivadas del análisis de las siguientes fuentes:
a) Áreas de mejora propuestas en la memoria final del curso anterior.
b) Análisis de resultados de las evaluaciones, así como propuestas de mejora.
c) Plan de mejora 2023-2026 derivado del proceso de autoevaluación.
d) Proyecto de dirección o plan estratégico.
e) Aspectos y recomendaciones destacadas por el Servicio de Inspección Educativa como consecuencia de los procesos de supervisión del curso anterior.
f) Instrucciones de comienzo de curso del Departamento de Educación.
g) Otros programas implementados por el centro, con especial incidencia en programas de innovación y transformación globales del centro.
h) En su caso, autodiagnóstico del Sistema de Gestión de la Calidad del centro.
i) Plan digital de centro.
3.–Contenido: apartados y desarrollo.
Los aspectos que se formalizarán en la programación general anual conforme a la normativa vigente son los siguientes:
a) Introducción.
b) Plan anual de centro.
c) Planes de los departamentos y otros equipos.
d) Plan anual de Acción Tutorial/Plan anual de Orientación Académica.
e) Plan anual de Convivencia.
f) Programaciones docentes.
g) Otros planes de centro.
h) Proyectos y programas institucionales.
i) Plan de formación de centro.
j) Plan digital de centro.
k) Programación de actividades complementarias y extraacadémicas.
l) Seguimiento y evaluación de la PGA.
m) Anexos.
El plan anual de centro constituye uno de los elementos más importantes de la PGA, puesto que a partir del mismo se han de establecer las principales líneas de actuación de los distintos órganos y equipos. Incluirá los objetivos que de forma prioritaria se persigan para el curso académico, además de las acciones más importantes que han de ponerse en marcha para alcanzar los objetivos y metas propuestas. Dichas acciones o tareas necesarias a ejecutar aportarán soluciones técnicas y medidas concretas a los departamentos.
Los departamentos contarán con un plan propio de objetivos y acciones con el que contribuirán a la consecución de los objetivos prioritarios definidos en el plan anual, además de formalizar objetivos propios u otros que deriven de otros planes específicos del centro.
Asimismo, se incluirán aquellos otros planes de actuación específicos del centro que se prevea implantar en el curso, así como proyectos y programas propios que se vayan a implementar.
Los diversos planes presentarán una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.
El Plan Digital de Centro, al ser un documento que debe exportarse para su presentación externa, deberá incluirse en la plantilla habilitada al efecto en EDUCA.
4.–Elaboración.
El equipo directivo se responsabilizará de coordinar la elaboración de la PGA, pudiendo delegar esta tarea en otras personas o comisiones.
Se facilitará el esquema del documento, se determinarán los grupos y personas que han de participar, se concretarán las tareas de cada grupo, se proveerán instrumentos y herramientas y se dispondrán los tiempos.
Analizadas las necesidades y expectativas para el curso, y tomadas en consideración las deliberaciones y acuerdos de los distintos órganos, así como las observaciones y aportaciones elevadas, se procederá a la redacción de los distintos elementos que componen la PGA.
La PGA se elaborará preferentemente con la aplicación EDUCA, contando para ello con una plantilla y operativa análoga a la del plan digital de centro y plan de mejora.
5.–Tramitación, seguimiento y evaluación.
Una vez aprobada, antes del 31 de octubre, se publicará la PGA en la aplicación EDUCA. Asimismo, quedará también en los centros a disposición de la comunidad educativa.
El equipo directivo del centro y los distintos responsables realizarán en la aplicación EDUCA el seguimiento periódico del grado de desarrollo de los planes, proyectos y programas que conforman la PGA.
Previamente, se acordará el procedimiento a seguir (cómo), se marcarán criterios de recogida de información (qué), se nombrarán responsables (quién) y se dispondrán tiempos (cuándo).
Se llevará a cabo el análisis y valoración del nivel de desarrollo de las acciones propuestas, del ejercicio de responsabilidades, del cumplimiento de la temporalización y de la consecución de objetivos propuestos.
Al finalizar el curso académico, el consejo escolar, el claustro de profesorado y el equipo directivo del centro realizarán la evaluación final del grado de cumplimiento de la PGA. Para ello, cada responsable analizará los resultados del plan, proyecto o programa correspondiente.
El proceso de evaluación de cada apartado conllevará la recogida de datos relevantes de diferentes fuentes (datos, opiniones, observaciones, etc.) y el análisis e interpretación de los mismos a la luz de criterios previstos.
La reflexión y valoración final no será meramente cuantitativa, sino que se entrará a valorar las causas que originan esos resultados.
Las conclusiones y propuestas más relevantes obtenidas en el proceso de seguimiento y evaluación de la PGA se plasmarán en la memoria final en la misma aplicación EDUCA.
El documento tendrá una doble dimensión. En primer lugar, una dimensión evaluativa que supondrá un balance sobre el desarrollo de la planificación anual del centro. Incidirá en aspectos como: cumplimiento de acciones propuestas, ejercicio de responsabilidades, adecuación de la temporalización, realización del seguimiento periódico y grado de logro de los objetivos (con arreglo a indicadores y metas). En segundo lugar, presentará una dimensión proyectiva, facilitando pautas de intervención futura en forma de propuestas de mejora congruentes.
Finalmente, se incluirá a modo de anexo de la memoria un informe con el análisis pormenorizado de los resultados de aprendizaje del alumnado en las evaluaciones (resultados académicos), con una reflexión sobre las causas que los han producido y, en su caso, las carencias y las disfunciones detectadas en el funcionamiento de los elementos curriculares, materiales, organizativos y personales.
Una vez aprobada, dicha memoria final será puesta a disposición del inspector de referencia del centro, a través de EDUCA, antes del 10 de julio.
6.–Supervisión.
El inspector de referencia del centro supervisará la PGA y la memoria final de curso para comprobar su adecuación a la normativa vigente y a las necesidades y resultados del centro, requiriendo, en su caso, las correcciones y ajustes que procedan.
7.–Anexos a la PGA.
A modo de anexo, se adjuntarán a la PGA los documentos de conformidad de las programaciones docentes, al objeto de certificar que la programación contiene, de forma adecuada, todos los apartados exigibles. Por lo tanto, serán los centros los responsables de la custodia de dichas programaciones. No obstante, en los casos en los que sea preciso, por inclusión en procesos de supervisión de la enseñanza, reclamación de calificaciones, análisis estadísticos u otros, la programación será específicamente requerida por parte del Servicio correspondiente del Departamento de Educación.
Los modelos de conformidad de las programaciones docentes estarán accesibles a modo de Anexo en la PGA en EDUCA.
B) Aclaraciones a la PGA.
1.–Autoevaluación y plan de mejora del centro.
A lo largo del curso 2022-2023, en el marco de la Autoevaluación, se llevó a cabo un proceso de reflexión conjunta que derivó en la detección de una serie de áreas de mejora de su desempeño. Posteriormente, y respondiendo a las necesidades detectadas, se elaboraron planes de mejora que quedaron registrados en la plataforma EDUCA (Centro > Documentación institucional > Plan de mejora).
Una vez elaborados dichos planes, tanto el plan de mejora general de centro, así como los planes de mejora de los departamentos, procede su puesta en marcha, seguimiento y evaluación, a lo largo del periodo 2023-2026.
A tal efecto, en el curso 2023-2024, el centro dio una primera respuesta a través de los planes de la PGA a las necesidades reflejadas en los planes de mejora. En este segundo curso de despliegue la dirección del centro, a la hora de establecer en la PGA del curso 2024-2025 los objetivos anuales del plan anual de centro, entre otras fuentes, tendrá en cuenta los objetivos marcados en el plan de mejora general. Por otra parte, en los planes anuales de los departamentos incluidos en la PGA, los equipos, al concretar los objetivos, deberán incluir los objetivos de los planes de mejora de los departamentos derivados del proceso de autoevaluación.
Cabe añadir que al final de cada curso del periodo 2023-2026, en los años 2024, 2025 y 2026, se ha de realizar la evaluación de los planes de mejora general y de los departamentos. Es decir, se han de valorar tanto el nivel de logro de los objetivos como el grado de ejecución de las acciones planteadas, realizándose propuestas de mejora. Dicha evaluación se registrará en EDUCA, en los apartados (evaluación, valoración y mejoras) de la plantilla digital diseñada para tal fin.
El Servicio de Inspección Educativa supervisará en el curso 2024-2025 que el plan anual de centro y los planes de los departamentos recogen los objetivos acordados para el curso en el plan de mejora.
El Departamento de Educación apoyará el desarrollo y consecución de los objetivos del plan de mejora de los centros a través de los distintos Servicios del Departamento, facilitando orientaciones, propuestas, ejemplos de buenas prácticas y, en su caso, formación al equipo docente.
El plan de formación del centro, pieza clave de la formación institucional, y cuyo contenido será establecido por el equipo directivo, deberá atender a las necesidades derivadas del plan de mejora.
2.–Criterios para la elaboración del horario de las enseñanzas superiores de diseño.
El horario, elaborado por el equipo directivo, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades previstas en la PGA. Incluirá al menos:
a) El horario lectivo del alumnado.
b) La distribución horaria de actividades no lectivas para el alumnado.
c) Previsión del calendario final de actividades de enero, mayo y junio con indicación de las pruebas y evaluaciones finales, así como el periodo de consulta. Antes del 30 de abril la Escuela de Arte y Superior de Diseño remitirá al Servicio de Inspección Educativa el calendario definitivo de las citadas actividades.
d) El horario general del profesorado.
e) El horario individual del profesorado.
II.–Aspectos organizativos:
A) Funcionamiento de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño.
Las enseñanzas artísticas superiores de diseño compartirán los órganos de gobierno y colegiados que ya existen tanto en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Corella como en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Pamplona. Asimismo, también serán compartidas la estructura departamental y la CCP, órganos de coordinación docente.
1.–Coordinación de enseñanzas artísticas superiores.
Con el fin de asegurar el buen funcionamiento de estas enseñanzas existirá la figura de la persona coordinadora de enseñanzas artísticas superiores, cuyas funciones serán:
a) Coordinar y supervisar la elaboración de las programaciones didácticas de las asignaturas que componen el plan de estudios.
b) Unificar los criterios relacionados con los aspectos generales de las programaciones correspondientes a las asignaturas que configuran el plan de estudios, para asegurar la coherencia entre las mismas y establecer las líneas básicas de la evaluación.
c) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro de profesores, relativas a la elaboración del proyecto educativo del centro y a la programación general anual.
d) Organizar y coordinar las actividades complementarias y extraacadémicas, de acuerdo con las directrices elaboradas por los órganos correspondientes.
e) Evaluar el desarrollo de la programación didáctica de las asignaturas integradas en el plan de estudios y aplicar las medidas correctivas que esa evaluación aconseje.
f) Elaborar al final de curso una memoria en la que se valore el desarrollo de las diferentes programaciones didácticas y los resultados obtenidos.
g) Elaborar criterios comunes para la evaluación y calificación.
La persona coordinadora de enseñanzas artísticas superiores dedicará 2 horas semanales de su horario de docencia directa y de cómputo lectivo y 2 horas de cómputo semanal a las tareas propias de su función.
2.–Responsable de programas de movilidad.
La persona responsable de los programas de movilidad actuará, bajo la supervisión de jefatura de estudios, como coordinador/a de los procesos que se lleven a cabo desde el centro educativo para la implantación, puesta en marcha y ejecución de las acciones que sean necesarias para el desarrollo y adecuado funcionamiento del programa Erasmus+ y otros que pudieran establecerse. Sus funciones serán las siguientes:
a) Gestionar la participación del alumnado y profesorado del centro en programas educativos organizados por la Unión Europea u otros organismos e instituciones.
b) Comunicar, tanto a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas como al Servicio de Inspección Educativa, la información relativa a las movilidades previstas del alumnado y profesorado de los centros, con anterioridad a que éstas tengan lugar.
La persona responsable de los programas de movilidad dedicará 2 horas semanales de su horario de docencia directa y de cómputo lectivo a las tareas propias de su cargo y, si las necesidades del centro lo permiten, hasta 1 complementaria. Esto no supondrá reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.
3.–Tutores.
3.1. Nombramiento del tutor/a.
De conformidad con las necesidades del Espacio Europeo de Educación Superior, las tutorías tendrán un carácter de orientación académica.
El nombramiento de los tutores de las enseñanzas superiores de diseño de Navarra se regirá por lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación para el plan de estudios vigente.
3.2. Funciones del tutor/a.
Las funciones del tutor/a son:
a) Participar en la planificación de la acción tutorial y en las actividades de orientación académica y profesional, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, manteniendo las reuniones periódicas necesarias.
b) Presidir en las sesiones de evaluación convocadas por la jefatura de estudios, la correspondiente al alumnado a su cargo.
c) Facilitar la integración del alumnado en el centro y fomentar su participación en las actividades del mismo.
d) Transmitir las demandas e inquietudes del alumnado al resto del profesorado y al equipo directivo.
e) Informar al alumnado y al profesorado de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y con el rendimiento académico.
f) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades, alternativas educativas o profesionales y el trayecto académico más acorde con cada una de ellas.
g) Efectuar un seguimiento continuo de las evaluaciones de su alumnado.
II.–Aspectos organizativos.
B) Otros aspectos.
1.–Distribución horaria de enseñanzas.
El acceso del alumnado, la ratio profesor/a-alumno/a y el tiempo de impartición de las enseñanzas se ajustarán a lo que se determina al respecto en la normativa vigente.
2.–Programaciones didácticas.
Las programaciones didácticas de las asignaturas del plan de estudios vigente se ajustarán a la normativa vigente para estas enseñanzas. En ellas se incluirán:
a) Las competencias generales, transversales y específicas implicadas.
b) Los contenidos y su distribución temporal.
c) La metodología didáctica que se va a aplicar.
d) Los procedimientos y criterios de evaluación que sean objetivables y mensurables de acuerdo con los parámetros que se definan a tal efecto.
e) Los criterios de calificación.
f) Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.
g) Las actividades complementarias que se pretende realizar desde el departamento.
El contenido de la programación de cada asignatura deberá ser hecho público al inicio del curso para garantizar su difusión entre todos los miembros de la comunidad académica.
Los jefes de departamento realizarán el seguimiento de la programación. De dicho seguimiento quedará constancia en las actas de reunión del departamento.
La dirección del centro comprobará que la elaboración de las programaciones se ajusta formalmente a lo establecido en estas Instrucciones. En caso contrario, la dirección devolverá al departamento correspondiente la programación para su reelaboración. El Servicio de Inspección Educativa supervisará la confección de las programaciones didácticas.
Se contará con una guía orientativa y modelos de programación abiertos que estarán accesibles en el sistema de gestión escolar EDUCA (Centro > Documentación institucional > Documentos de Inspección > Programaciones).
Las programaciones didácticas podrán elaborarse en la propia aplicación EDUCA con la ayuda de una plantilla preparada al efecto.
3.–Jornada laboral.
3.1. Cuestiones generales.
Según se establece en el artículo 1 del Decreto Foral 225/1998, la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.
Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El curso académico comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.
Como resultado del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra publicado por la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, la reducción horaria de docencia directa que se recoge en la mencionada orden foral se utilizará de la siguiente manera: una hora para tareas de coordinación de centro y elaboración de documentos de planificación institucional y la otra hora para la realización de proyectos, programas o planes en los que esté inmerso el centro, así como para las tareas dispuestas en la mencionada orden foral.
Para ello, será el equipo directivo el que establezca el Plan de trabajo y vele por su cumplimiento. Este Plan de trabajo, que tendrá carácter prioritario y obligatorio sobre cualquier otra opción del profesorado, contará con los apartados "contenidos" y "calendario de ejecución", detallándose, en este último, la temporalización de reuniones.
A tal efecto, corresponde al equipo directivo del centro la definición de las horas que se dediquen a este Plan de trabajo.
Durante el curso académico el profesorado cumplirá la jornada y el horario conforme a las presentes Instrucciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido para esta cuestión en la normativa vigente.
El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del centro distribuidas entre horas lectivas y complementarias. El resto del horario, de carácter no presencial en el centro, se destinará a la preparación de las actividades docentes y al perfeccionamiento profesional del profesorado.
3.2. Distribución del horario.
La distribución de las horas de dedicación directa al centro será de la siguiente manera:
3.2.1. Horas de docencia directa y de cómputo lectivo.
Se deberán realizar las horas de docencia directa y de cómputo lectivo que correspondan según la normativa vigente establecida por el Departamento de Educación.
A efectos de cómputo lectivo, se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:
a) Profesorado que imparta cinco o más asignaturas.
A los profesores que impartan cinco o más asignaturas en las enseñanzas artísticas superiores de diseño se les aplicará una reducción de una hora en su horario lectivo. Esto no supondrá reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.
b) Reducción por edad.
Serán de aplicación las condiciones de reducción horaria establecidas para ello en la normativa vigente del Departamento de Educación.
3.2.2. Horas complementarias de cómputo semanal.
La suma de horas de docencia directa y de cómputo lectivo y horas complementarias de cómputo semanal recogidas en el horario individual de cada profesor/a será de veinticinco horas semanales.
El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor/a, contemplará:
a) Una hora semanal para reunión del departamento.
b) Una hora semanal dedicada a tareas de coordinación entre cada uno de los miembros del equipo docente y la persona coordinadora de enseñanzas artísticas superiores.
c) Dos horas semanales dedicadas a labores de tutoría académica.
d) Una hora semanal para los representantes del profesorado en el consejo escolar.
e) Horas dedicadas a tareas de coordinación de los miembros del equipo directivo.
En el caso del profesorado cuyo horario de cómputo semanal no se complete con las funciones referidas en los puntos a), b), c), d) y e), el equipo directivo asignará:
a) Horas de colaboración en la preparación de las Jornadas anuales de Diseño, mantenimiento de la web, Facebook, Twitter, etc.
b) Horas para el trabajo de los equipos docentes en los proyectos institucionales y solidarios en los que participe el centro.
c) Horas para guardias.
d) Otras.
3.2.3. Horas complementarias de cómputo mensual.
Para el cumplimiento de las 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, las cinco horas restantes se computarán mensualmente a cada profesor por el desempeño de las siguientes actividades:
a) Asistencia a reuniones de claustro.
b) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente.
c) Horas dedicadas a tareas relacionadas con la elaboración, revisión y actualización, en su caso, de los instrumentos de planificación institucional.
d) Otras actividades complementarias y extraacadémicas.
e) Formación institucional.
4.–Elaboración y aprobación del horario del profesorado.
El Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, modificado por la disposición adicional quinta del Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, recoge que los horarios del profesorado serán elaborados por la jefatura de estudios, aprobados por la dirección de los centros y notificados a través del programa de gestión EDUCA con plazo límite de 30 de septiembre. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días.
Para la elaboración de los horarios se cuenta con documentación de ayuda, tabla horaria de contratos y conceptos del horario del profesorado que estará accesible en el sistema de gestión escolar EDUCA (Centro > Documentación institucional > Documentos de Inspección > Horario del profesorado).
El Servicio de Inspección Educativa supervisará la correcta distribución del horario semanal del profesorado (horas dedicadas a docencia directa, actividades lectivas y complementarias).
Una vez completada la matrícula del centro, el jefe de estudios comunicará a los departamentos el número de alumnos/as que corresponde a cada asignatura y distribuirá la carga docente.
Con el fin de atender las necesidades que se generen en el proceso de elaboración de la plantilla, el Departamento de Educación podrá autorizar, si lo estima oportuno, la impartición de asignaturas o especialidades a profesores no titulares de las mismas, teniendo en cuenta la proximidad de contenidos entre las asignaturas de la especialidad autorizada y las del profesor no titular de las mismas.
El horario del centro será aprobado por la dirección del mismo. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa, disponiendo para ello de un plazo máximo de 15 días. En el caso de finalizar dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.
La información en la que consten los horarios y lugar de trabajo de cada profesor/a, tanto en lo relacionado con las horas lectivas como con el horario de tutorías, guardias, reuniones de departamento, etc., deberá figurar en todo momento en un lugar bien visible del tablón de anuncios, del despacho de la jefatura de estudios y de cualquier otro lugar de acceso.
5.–Ausencias del profesorado.
El equipo directivo debe controlar la presencia del profesorado perteneciente a las enseñanzas superiores de diseño, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre. También debe tener en cuenta y comunicar al Servicio de Inspección Educativa el día de incorporación de los contratados laborales al centro.
El control que debe realizar la dirección del centro de las ausencias del profesorado por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página web del Departamento de Educación:
http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/incapacidad-temporal
El personal de MUFACE que se encuentre en una situación de incapacidad temporal deberá presentar justificante de baja en un periodo máximo de 3 días desde el primer día de ausencia de trabajo. Los partes de confirmación que le sucedan se presentarán quincenal o mensualmente, si así lo considera el facultativo. En el caso del parte de alta médica se comunicará en un plazo máximo de 24 horas desde su emisión.
El envío de los partes originales del personal de MUFACE al Departamento de Educación se puede realizar por Registro General Electrónico, de manera presencial en cualquier oficina de Registro Oficial del Gobierno de Navarra, o a través de correo ordinario.
Asimismo, será obligatoria la presentación o envío de una copia al equipo directivo del centro, a la mayor brevedad posible, a fin de que éste conozca con exactitud las fechas de ausencia, la evolución y/o finalización de la baja, e igualmente poder solicitar la sustitución de la necesidad.
Respecto al parte de alta, si no se cumple con el plazo establecido para su comunicación y, transcurrido el plazo de 2 días naturales contados a partir del día en que se produzca la incorporación al centro, la dirección lo comunicará al Servicio de Inspección Educativa con el fin de proceder según establezca la normativa vigente. Igualmente será informado por escrito la profesora o profesor afectados.
Con el fin de cumplir con los plazos a efectos de sustituciones, cotizaciones y demás elementos con repercusión en nómina, se propone como mejor vía de comunicación el Registro General Electrónico.
Para notificar cualquier tipo de incidencia en el envío de los partes se podrá utilizar, como vía complementaria, el correo electrónico planificacionrheducacion@navarra.es.
El personal de Seguridad Social en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente debe informar de la duración del parte de baja desde el primer día de ausencia del trabajo. Los partes de confirmación de dicha baja deberán comunicarse con la periodicidad que el médico lo estime. Asimismo, para dar por finalizada la baja y proceder a la reincorporación del empleado a su puesto de trabajo es imprescindible la notificación del parte de alta médica al centro de trabajo, en el mismo día.
Igualmente, será obligatoria la comunicación al equipo directivo del centro, a la mayor brevedad posible, a fin de que éste conozca con exactitud las fechas de ausencia, la evolución y/o finalización de la baja, para poder gestionar la sustitución de la necesidad.
Las vías de comunicación tanto del personal de MUFACE como de Seguridad Social con los centros se establecerán, en los mismos, según el funcionamiento que determine cada equipo directivo.
Es importante señalar que, además de informar de las situaciones de baja por enfermedad, la comunicación para la tramitación de la licencia por parto, o licencia para progenitor distinto de la madre se haga en un plazo máximo de cinco días, según el procedimiento establecido.
En situaciones de sustitución en las que la persona sustituta no se incorpore a su puesto de trabajo, y no haya comunicado su renuncia al puesto por registro general a la Sección de Contratación, la dirección del centro enviará un correo a contratoseducacion@navarra.es, para que la plaza se vuelva a ofertar.
En los centros educativos se deberá registrar en el sistema de gestión EDUCA los permisos concedidos en el propio centro. Para poder conceder permiso por asuntos particulares, se dispone de sistema de gestión EDUCA (Menú Personal > Profesorado > Nueva/ Ver faltas) que permite visualizar las horas disfrutadas por cada docente. En el caso de profesorado itinerante y profesorado que acumula diferentes contratos en un mismo curso y diferente centro, en esa pantalla se contabilizarán las acumuladas en los diferentes centros y contratos por curso escolar. En el caso del PAS, se contabilizarán los totales por año natural.
6.–Guardias.
Dadas las especiales características del alumnado de enseñanzas superiores de diseño, el concepto de guardia hay que entenderlo como la responsabilidad de garantizar la existencia de espacios atendidos por el profesorado durante la totalidad de la jornada académica, para que el alumnado que así lo desee pueda realizar, en dichos espacios, labores propias de su aprendizaje. Asimismo, se garantizará el correcto funcionamiento de los espacios destinados a la docencia.
Por lo tanto, la dirección tiene la responsabilidad sobre el alumnado durante el horario académico, por lo que en todo momento deberá existir profesorado de guardia.
La aplicación EDUCA cuenta con un nuevo módulo para la gestión de las guardias del profesorado que se recomienda utilizar. Está vinculado a la agenda del Cuaderno de aula, facilita la comunicación de las actividades a realizar, permite al equipo directivo la asignación del profesorado de guardia y ofrece una estadística del proceso.
7.–Derechos y deberes del alumnado.
7.1. Aspectos generales.
En lo que se refiere a derechos y deberes del alumnado, se estará a lo establecido en la normativa vigente, en cumplimiento del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios.
7.2. Asistencia del alumnado.
La dirección del centro definirá el procedimiento de justificación de faltas y cuantas medidas considere necesarias para recabar información a efectos de justificación de las mismas.
La inasistencia reiterada y sus consecuencias quedarán definidas en el reglamento de convivencia del centro.
7.3. Procedimiento de reclamaciones.
Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que conozca previamente las competencias, contenidos y criterios de evaluación y los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación que se van a utilizar a lo largo del curso.
El profesor o profesora titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado en torno a las programaciones didácticas.
El procedimiento para solicitar las aclaraciones o realizar las reclamaciones oportunas será el regulado en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, el alumnado tendrá derecho a obtener copias de los documentos que se han utilizado para la realización del proceso de su evaluación, de conformidad con el artículo 53.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El centro deberá regular en sus documentos de planificación institucional el procedimiento específico necesario para llevar a efecto este servicio (formas de comunicación, plazos de solicitud, plazos de entrega...).
8.–Régimen de admisión y matriculación.
La admisión y matriculación del alumnado se ajustará a lo establecido en la normativa correspondiente referida a estas enseñanzas.
9.–Digitalización educativa.
En lo referente a la digitalización educativa, cuando así proceda, las Escuelas de Arte y Superior de Diseño aplicarán lo recogido en el punto II.9 del Anexo II de la Resolución 221/2024, de 6 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2024-2025, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en las cuestiones pertinentes.
10.–Formación obligatoria.
La formación continua es un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad del Departamento de Educación y de los propios centros, con el fin último de mejorar la calidad del sistema educativo navarro mediante el desarrollo de la profesión docente.
En esta línea, las Escuelas de Arte y Superior de Diseño establecerán un plan de formación institucional del centro que será elaborado por el equipo directivo, teniendo en cuenta las necesidades formativas derivadas de los proyectos estratégicos, planes y líneas prioritarias propuestas por el propio Departamento de Educación, las necesidades de formación emanadas del trabajo de los claustros y los equipos docentes de los propios centros, así como las posibles necesidades formativas constatadas en el proceso de detección que pueda realizar el Centro de Apoyo al Profesorado.
Las acciones formativas podrán estar dirigidas a la totalidad del Claustro o a un grupo de profesorado. Aquellas acciones formativas propuestas para el desarrollo de proyectos estratégicos, planes y líneas prioritarias del Departamento de Educación o de las Escuelas de Arte y Superior de Diseño tendrán carácter prioritario y serán de obligado cumplimiento para el profesorado.
La formación institucional obligatoria, cuya duración será de 35 horas por curso académico, podrá verse incrementada para dar cumplimiento efectivo a las necesidades establecidas por el propio centro o, en su caso, por el Departamento de Educación. En este supuesto, la participación del profesorado será voluntaria.
No se considerará actividad formativa la realización de actividades artísticas desarrolladas por el profesorado.
Cada centro educativo está adscrito a un Centro de Apoyo al Profesorado (CAP) y tiene una persona asesora de referencia que puede ayudar en la elaboración de dicho Plan de Formación Institucional del Centro. Los centros designarán una persona responsable de formación que sirva de enlace entre el centro y la asesoría del Centro de Apoyo al Profesorado (CAP). De no haber ninguna persona asignada, será la jefatura de estudios quien asuma esta labor.
El profesorado que durante el mismo curso académico pase a desempeñar sus funciones en otro centro deberá presentar, a la dirección del nuevo, la correspondiente certificación de la formación institucional realizada. En el supuesto de haber iniciado alguna actividad formativa institucional y no haberla finalizado, conllevando la imposibilidad de emisión de la correspondiente certificación, el profesorado, previa acreditación del número de horas de formación completadas emitida por la dirección del centro educativo del que procediera, podrá acogerse a completar el número de horas de formación prosiguiendo la formación iniciada en el centro de origen o realizando las actividades de formación del centro de destino.
Al profesorado que tuviera un contrato parcial, a la hora de fijar las horas de formación institucional obligatoria que debiera realizar, se le aplicará el porcentaje de su contrato a las 35 horas de formación institucional obligatoria.
A los efectos de la realización de la formación obligatoria, quedará exento de la misma el profesorado que tuviese un contrato igual o inferior a un tercio de jornada, si así lo decidiera el mismo. En el supuesto de que la persona interesada no realizara la formación, las horas complementarias correspondientes a su contrato se dedicarán a las tareas reflejadas en la normativa vigente.
Con el fin de flexibilizar el cómputo de las horas de formación institucional obligatoria, deberán realizarse, al menos, 25 horas de la misma en cada curso académico, pudiendo realizarse en el periodo de dos cursos consecutivos el resto de las horas hasta completar las 70 horas de formación institucional obligatoria correspondientes al cómputo bienal de las mismas. En todo caso deberá quedar salvaguardada la formación relativa a proyectos estratégicos, planes y líneas prioritarias del Departamento de Educación o de las Escuelas de Arte y Superior de Diseño.
Las actividades formativas realizadas por el profesorado deberán ser acreditadas ante la dirección del centro, correspondiendo su supervisión al Servicio de Inspección Educativa.
Además de las 35 horas de formación institucional, el profesorado, con carácter voluntario, podrá seguir ejerciendo su derecho a la formación.
11.–Gestión de la información académica: EDUCA. Sistema contable: ECOEDUCA.
11.1. Gestión de la información académica: EDUCA.
La gestión de la información académica se realizará con la aplicación EDUCA.
En la Web del Departamento de Educación, dentro del apartado sobre EDUCA y correo electrónico, así como en el Catálogo de Servicios TIC, se publican instrucciones y videotutoriales que ayudan a familiarizarse con los distintos módulos de la aplicación. También se recoge el procedimiento para contactar con el equipo EDUCA de cara a la solicitud de nuevas funcionalidades, notificación de incidencias o requerimiento de soporte. Desde la misma aplicación EDUCA es posible realizar las solicitudes haciendo clic en el icono de incidencias (@) de la cabecera. Desde ese portal se podrán realizar búsquedas sobre procedimientos habituales, dudas y tutoriales.
El Departamento de Educación organizará sesiones formativas e informativas para dar a conocer la plataforma EDUCA a las personas coordinadoras, equipos directivos y personal administrativo.
El equipo directivo, o persona en quien delegue, asesorará a las personas usuarias del centro sobre el uso del sistema de gestión EDUCA, se mantendrá informado sobre los cambios y las nuevas funcionalidades de dicho sistema e impulsará y coordinará el uso de éstas en el centro.
El equipo directivo debe establecer los canales para garantizar el conocimiento y uso de EDUCA a las personas que se incorporan a lo largo del curso con funciones de gestión y docencia.
Con el fin de mantener un registro de las personas que ejercerán en el centro la labor de coordinación en materia de EDUCA, la directora nombrará la persona coordinadora de EDUCA en el centro, y la asignará en la aplicación al puesto complementario "Coordinación EDUCA".
El director revisará los datos que se publican desde EDUCA en el directorio de centros (Menú Centro > Datos de centro > Información centro), tales como dirección postal, teléfono, correo, página Web y notificará al soporte EDUCA las posibles incorrecciones que detecte. Se recuerda que puede introducir otros datos de interés como los objetivos del centro, valores, distinciones, etc.
Las Escuelas de Arte y Superior de Diseño tienen la responsabilidad de mantener actualizados los datos personales del personal del centro con funciones de docencia y gestión, así como del alumnado. Aunque la aplicación permite el acceso mediante el sistema Cl@ve (certificado electrónico, DNI-e, clave permanente), se recuerda la importancia que tiene para la obtención de las credenciales EDUCA el registro de un correo electrónico personal en la ficha.
Asimismo, el centro se responsabilizará de la gestión del acceso a su información académica en el programa. De la misma manera, atenderá en primera instancia los problemas de acceso que tuviera el alumnado a dicha información y será el encargado de contactar con el Soporte EDUCA, en caso de no poder resolver de forma autónoma dichos problemas.
Es muy conveniente que el personal del centro se familiarice con el uso de todas las funcionalidades que EDUCA tiene habilitadas, entre las que cabe destacar: cuaderno de aula, seguimiento del alumnado, gestión de la sesión de evaluación (flujo de información, acta), resultados (Gestión académica > Calificaciones > Informes de evaluación (nuevos)), gestión de guardias, información significativa, informes de fin de curso, etc.
La aplicación EDUCA dispone de un sistema de mensajería pensado para el intercambio de información entre la comunidad educativa. No obstante, cuando sea necesaria la utilización de cuentas de correo electrónico, se recuerda que el profesorado y alumnado de la red pública deberán utilizar en la actividad académica, en la acción tutorial y en sus relaciones profesionales las cuentas de correo @educacion.navarra.es.
Las cuentas de correo para funciones específicas de las que disponen los centros públicos se gestionan desde EDUCA (Centro > Correo y Servicios ikasNOVA > Gestión de cuentas). Si se viera la necesidad de crear nuevas cuentas, el director deberá solicitarlo a través del Centro de Atención al Usuario. Estas cuentas corporativas están pensadas para funciones asociadas a cargos y no deberán utilizarse para las clases con el alumnado. Se aconseja el uso de unidades compartidas y grupos de Google como alternativa a las cuentas de correo.
EDUCA Portal es una aplicación pensada para que la ciudadanía pueda acceder a sus datos académicos y realizar gestiones telemáticas, como por ejemplo la preinscripción en el proceso de admisión del alumnado. Se recomienda que los centros promuevan el uso de la aplicación entre el alumnado.
11.2. Sistema contable: ECOEDUCA.
Todos los centros públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que imparten las enseñanzas recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, utilizarán la aplicación contable ECOEDUCA para la elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, correspondiente a los ingresos y gastos necesarios para garantizar el normal funcionamiento, mantenimiento y conservación del centro.
Todas las operaciones contables que afecten a la gestión económica del centro se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 153/2023, de 6 de septiembre, por el que se regula la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
12.–Sistema de Gestión de la Calidad.
El Programa de implantación y mantenimiento de Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC), liderado por el Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, está dirigido a centros educativos públicos no universitarios de Navarra.
Las Escuelas de Arte y Superior de Diseño podrán aplicar lo recogido en el punto II.16 del Anexo II de la Resolución 221/2024, de 6 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2024-2025, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en las cuestiones pertinentes.
13.–Prevención de riesgos laborales.
En la memoria final de curso se reflejarán, en los casos en los que se hayan realizado evaluaciones de riesgos, las medidas preventivas propuestas por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que se han adoptado, y se motivarán aquellas medidas que no se hayan realizado y cuyo plazo de ejecución previsto haya pasado.
Las direcciones de los centros notificarán y activarán de oficio el protocolo de agresiones externas cuando ocurra una agresión al personal docente o no docente de su centro.
https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/riesgos-laborales/protocolos-de-actuacion
Las direcciones de los centros informarán en el claustro, de manera obligatoria, de la existencia del protocolo de actuación frente a las agresiones externas. También se informará de ello, en igual medida, al personal no docente en una reunión específica al comienzo del curso.
En la página Web del centro se colgará dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad. Igualmente, figurará en la documentación interna del centro: Internet, Drive, etc.
En la página Web del centro se colgará la información relativa a las funciones y datos de contacto de las personas delegadas de Prevención del Departamento de Educación, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad.
14.–Otras instrucciones.
14.1. Responsabilidad del profesorado.
El Departamento de Educación se hará cargo, conforme a lo que establecen las leyes vigentes, de la cobertura de las posibles responsabilidades civiles indemnizables que se deriven de procedimientos judiciales seguidos contra funcionarios docentes, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar acción de regreso cuando proceda, y velará por que el profesorado disponga de una defensa adecuada cuando precisen asistencia letrada en el ámbito del ejercicio de sus funciones.
14.2. Actividades del personal que imparte las enseñanzas superiores de diseño.
Cualquier actividad no incluida en la programación general anual exigirá, tanto para el profesorado como para cualquier miembro de la comunidad educativa, la autorización expresa de la directora del centro.
14.3. Acceso de personal ajeno a las Escuelas de Arte y Superior de Diseño.
Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje entre los alumnos de las enseñanzas superiores de diseño deberá contar con permiso del equipo directivo. En todo caso, deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del centro.
Todo ello no servirá de obstáculo para el desarrollo de los derechos sindicales legalmente reconocidos.
14.4. Publicidad de las presentes instrucciones.
El equipo directivo velará por que el contenido de estas Instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.
Código del anuncio: F2410982
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