BOLETÍN Nº 173 - 26 de agosto de 2024

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento ordinario 75/2023

Fabiola Llorente Llorente, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 75/2023, seguido ante esta Sala, se ha dictado sentencia 147/2024, de 29 de mayo de 2024; resolución que ha quedado firme, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

"Sentencia n.º 000147/2024.

Ilmos. Sres. Presidente.–D.ª María Jesús Azcona Labiano.–Magistrados.–D. Antonio Sánchez Ibáñez.–D. Hugo Manuel Ortega Martín.

En Pamplona / Iruña, a 29 de mayo de 2024.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los señores magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 00075/2023, promovido contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos en Huarte, siendo partes, como recurrente, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, representada por la procuradora Arancha Pérez Ruiz y defendida por los abogados Ignacio Martín M. Fernández y Alejandro García Piñán, y como demandada, el Ayuntamiento de Huarte, representado por el procurador Eduardo de Pablo Murillo y dirigido por el abogado Fernando Isasi Ortiz de Barrón.

FALLO:

Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, contra la elevación a definitiva de la aprobación inicial (fechada el 1 de septiembre de 2022) de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos en Huarte, y, en consecuencia,

Declaramos que dicha disposición no se ajusta a Derecho, al estar aquejada de nulidad,

Anulamos dicha disposición (véase FJ 4.º in fine), e

Imponemos a la demandada las costas del proceso."

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra conforme a lo establecido en el artículo 72-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona / Iruña a 22 de julio de 2024.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

Código del anuncio: J2411224

Hace cien años

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