BOLETÍN Nº 173 - 26 de agosto de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

UZTÁRROZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y tramitación de actuaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Uztárroz / Uztarroze, en sesión celebrada el día 18 de abril de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y tramitación de actuaciones urbanísticas de Uztárroz / Uztarroze (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 120, de fecha 11 de junio de 2024).

Transcurrido el plazo de exposición de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

De todo lo cual, se publica el texto íntegro de la ordenanza, con efectos desde el 1 enero de 2024.

Uztárroz / Uztarroze, 26 de julio de 2024.–La alcaldesa, Jone Alastuey García.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente ordenanza se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

1.–Licencias:

1.1. Licencia.

1.2. Licencia abreviada.

1.3. Licencia comunicada y declaración responsable.

1.4. Tramitación de autorización previa en suelo no urbanizable.

1.5. Licencia de parcelación / segregación.

1.6. Licencia de autorización para división horizontal.

1.7. Licencia de actividad clasificada.

2.–Autorizaciones y licencias con inspección previa.

2.1. Licencia de primera utilización.

3.–Instrumentos de planeamiento urbanístico:

3.1. Tramitación de aprobación o modificación de Planes Parciales, modificación del Plan Municipal, Proyectos de Urbanización, Planes Especiales de Actuación Urbana, Estudios de Detalles, Proyectos de Reparcelación, Juntas de Compensación, Convenios Urbanísticos.

4.–Otros expedientes urbanísticos y consultas previas.

Obligación de contribuir.

Artículo 4. Estarán exentas del pago de las tasas por otorgamiento de licencia de obras o por control posterior de obras sometidas a declaración responsable o comunicación previa:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines.

b) Las mancomunidades y agrupaciones de municipios en las que esté integrado el Ayuntamiento de Uztarroz, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines.

Artículo 5. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o, en su caso, con la presentación de la declaración responsable, la comunicación previa o la consulta urbanística.

Sujeto pasivo

Artículo 6. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas solicitantes de la respectiva consulta, licencia o tramitación urbanística.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 7. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el anexo de la presente ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 8. Se procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y la cuantía de la tasa, una vez que las licencias y los expedientes relativos al planeamiento hayan sido informados favorablemente por los técnicos municipales.

Artículo 9. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

ANEXO DE TARIFAS

TARIFAS

1.–Licencias:

1.1. Licencia

80 euros

1.2. Licencia abreviada

12 euros

1.3. Licencia comunicada y declaración responsible

12 euros

1.4. Tramitación de autorización previa en suelo no urbanizable

24 euros

1.5. Licencia de parcelación / segregación

80 euros

1.6. Licencia de autorización para división horizontal

80 euros

1.7. Licencia de actividad clasificada

120 euros

–Suplemento por tramitación ambiental

80 euros

–Suplemento por inspección previa

80 euros

–Suplemento por consulta

80 euros

2.–Autorizaciones y licencias con inspección previa:

2.1. Licencia de primera ocupación

12 euros

–Suplemento por inspección previa

80 euros

–Suplemento por consulta

80 euros

3.–Instrumentos de planeamiento urbanístico:

3.1. Tramitación de aprobación o modificación de Planes Parciales, modificación del Plan Municipal, Proyectos de Urbanización, Planes Especiales de Actuación Urbana, Estudios de Detalles, Proyecto de Reparcelación, Juntas de Compensación, Convenios Urbanísticos

200 euros*

4.–Otros expedientes urbanísticos y consultas previas.

200 euros

Para cada una de las tarifas, incluyendo los suplementos, habrá un incremento de 80 euros por segundas y siguientes licencias, inspecciones, consultas o informes que se refieran a un mismo procedimiento y a un mismo trámite.

–Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los anuncios en prensa, 160 euros cada anuncio.

Código del anuncio: L2411374

Hace cien años

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