2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
LAKUNTZA
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de Edificación del Plan Municipal, en el ámbito del sector S1
El Pleno del Ayuntamiento de Lakuntza, en sesión celebrada el día 21 de abril de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de Edificación del Plan Municipal, en el ámbito del sector S1.
Sometida a información pública mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 78, de 18 de abril de 2024, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lakuntza, sin que, durante el plazo de información pública, se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones al expediente, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1. de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, disponiendo la publicación de la misma, a los efectos pertinentes.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a esta publicación o, previamente y con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.
Lakuntza, 15 de julio de 2024.–La alcaldesa, Oihane Uribeetxebarria Garmendia.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE EDIFICACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE LAKUNTZA EN EL ÁMBITO DEL SECTOR S1
CAPÍTULO VI.–CONDICIONES DE ÍNDOLE FORMAL Y ESTÉTICA
SECCIÓN 2.ª.–CONDICIONES PARTICULARES DEL CASCO URBANO, SECTOR S.1. SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL
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Artículo 73. Cubiertas.
Las cubiertas serán inclinadas en las soluciones tradicionales a dos, tres y cuatro aguas. Su pendiente, siempre inferior al 40%, será la adecuada para su cubrición con teja cerámica en tonos similares a los del resto de la edificación tradicional, curva o mixta, que será el único material autorizable.
No se permite la construcción de terrazas planas deducidas del plano de la cubierta. En general se evitarán las soluciones forzadas por la introducción de discontinuidades en los planos.
Los faldones de la cubierta se prolongarán mediante aleros. Estos serán inclinados en cubiertas a dos aguas y horizontales en cubiertas a cuatro aguas. Los aleros de cubiertas con faldón a fachada en las viviendas adosadas serán horizontales.
Los elementos sustentantes de los aleros serán de madera en las soluciones tradicionales y al margen, en su caso, de la solución estructural del forjado de cubierta.
No se utilizarán elementos sustentantes de aleros construidos con materiales de imitación a madera.
Por encima de los planos de la cubierta no se admitirán otras construcciones que los lucernarios, las chimeneas, las antenas, los paneles captadores de energía solar (excepto en edificación catalogada) y cajas de ascensores.
Podrán construirse lucernarios del tipo de ventana de cubierta con elementos de carpintería enrasados con el plano de tejas y con una solución constructiva cuyo comportamiento frente a humedad, perdidas térmicas etc., sea idéntico al del resto de ventanas. Su superficie no superará el 5% de la superficie del faldón en que se sitúan. La dimensión máxima de cada una de ellas será de 60 × 100 cm y la distancia de una a otra será mayor de 100 cm.
Los captadores de energía solar térmica o módulos fotovoltaicos:
a) Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y manteniendo su orientación y plano paralelo (coplanares), no pudiendo sobresalir más de 30 centímetros su parte superior con respecto a la cubierta en cualquier punto del faldón; pudiendo estar integrados o superpuestos a la propia cubierta. Su disposición en planta podrá conformar una o varias áreas.
b) Todas ellas se separarán un mínimo de 1,00 m de los bordes de aleros y de 0,50 m de las medianeras. Estas distancias serán medidas en proyección horizontal.
c) No podrán instalarse sobre la cubierta y/o fachadas a calle, ni quedar visibles en ellas, ningún elemento auxiliar (tales como depósitos, acumuladores, contadores, inversores, cuadros eléctricos, tuberías hidráulicas, canalizaciones eléctricas, etc.), debiendo ubicarse todos ellos de manera no visible desde vía pública, bien en el interior del edificio o en fachada interior. En los casos que justifiquen debidamente la imposibilidad técnica de estas ubicaciones, podrán autorizarse excepcionalmente si disponen de medidas que minimicen el impacto de estas vistas y cuenten con el visto bueno del Ayuntamiento.
Las cajas de ascensores son volúmenes emergentes del plano de cubierta y su superficie solo podrá alcanzar la planta del ascensor, su acceso y maquinaría auxiliar. La cubierta de este volumen será plana o paralela al plano de cubierta que sobrepasa, y no superará la altura de 1,50 metros sobre el plano de cubierta.
Se permiten ascensores al exterior de los edificios existentes dentro del espacio privado de la parcela siempre que se justifique la inviabilidad dentro del volumen de la edificación existente (pérdida condiciones de habitabilidad).
En caso de ocupación de espacio público, además de justificarse la inviabilidad dentro del espacio privado, deberá redactarse el correspondiente Plan Especial de Actuación Urbana.
A edificios repetitivos se les aplicará soluciones de ascensor repetitivos.
Código del anuncio: L2411300