BOLETÍN Nº 171 - 22 de agosto de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del uso de locales e instalaciones escolares y de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de maquinaria, vehículos, útiles y otros elementos municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2024, aprobó inicialmente modificar la ordenanza fiscal reguladora del uso de locales e instalaciones escolares y la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de maquinaria, vehículos, útiles y otros elementos municipales.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 125, de 18 de junio de 2024, y en el tablón municipal, no han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que las modificaciones se entienden definitivamente aprobadas.

Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Irurtzun, 13 de agosto de 2024.–El alcalde, Unai Razkin Iriarte.

16.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL USO DE LOCALES E INSTALACIONES ESCOLARES

–Tarifa por aula: 5,00 euros/hora.

–Tarifa por comedor: 15 euros/hora.

Si se trata de actividades culturales sin ánimo de lucro la tarifa será de 2,50 euros por aula y día.

–Utilizando el aula 5 días a la semana se efectuará un descuento del 20%.

  • Si son 15 días el descuento será del 30%.
  • Si son 30 días el descuento será del 50%.
  • Si es todo el año del 60%

Tendrá una bonificación del 100% la tasa para colectivos, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y cooperativas de iniciativa social con arraigo en el pueblo cuando esta tasa sea devengada como consecuencia de una actividad de interés público a realizar en el municipio.

18.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS, ÚTILES Y OTROS ELEMENTOS MUNICIPALES

Epígrafe I.–Personal.

Artículo 1. Hecho imponible. Se deberá abonar una tasa cuando el personal del Ayuntamiento realice algún trabajo a solicitud de la persona interesada, tales como limpieza o desbroce de parcelas y similares.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiadas por la ejecución o servicio prestado.

Artículo 3. Cuota.

–Coste de oficial: 23 euros/hora.

–Coste peón: 20 euros/hora.

–Por hora o fracción de camión y chofer utilizado: 50 euros.

–Por hora o fracción de vehículo y chofer utilizado, distinto a camión: 40 euros.

Artículo 4. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se obtenga la conformidad del Ayuntamiento para la realización de los trabajos solicitados.

Epígrafe II.–Tablados y otros.

Artículo 1. Hecho imponible. Se deberá abonar una tasa cuando se haga uso de maquinaria, vehículos, útiles u otros elementos municipales, previa solicitud y permiso por parte del Ayuntamiento.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que obtengan el permiso de utilización de la maquinaria, el vehículo, los útiles u otros elementos municipales.

Artículo 3. Cuota.

CONCEPTO

TASA

FIANZA

Escenario cubierto

165 euros

600 euros

Escenario

100 euros

600 euros

Mesas

2 euros/día

Se abonará su coste si faltan

Equipo móvil sonido

75 euros

150 euros

Sillas (unidad)

0,50 euros/día

Se abonará su coste si faltan

Vallas de obra (unidad)

1 euros/día

Se abonará su coste si faltan

Loneta

20 euros/día

300 euros

Artículo 4. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se obtenga el permiso del Ayuntamiento para la utilización de la maquinaria, el vehículo, los útiles u otros elementos solicitados.

Artículo 5. Bonificación.

Tendrá una bonificación del 100% la tasa para colectivos, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y cooperativas de iniciativa social con arraigo en el pueblo cuando esta tasa sea devengada como consecuencia de una actividad de interés público a realizar en el municipio.

Código del anuncio: L2412097

Hace cien años

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