2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
IRURTZUN
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del uso de locales e instalaciones escolares y de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de maquinaria, vehículos, útiles y otros elementos municipales
El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2024, aprobó inicialmente modificar la ordenanza fiscal reguladora del uso de locales e instalaciones escolares y la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de maquinaria, vehículos, útiles y otros elementos municipales.
Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 125, de 18 de junio de 2024, y en el tablón municipal, no han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que las modificaciones se entienden definitivamente aprobadas.
Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
Irurtzun, 13 de agosto de 2024.–El alcalde, Unai Razkin Iriarte.
16.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL USO DE LOCALES E INSTALACIONES ESCOLARES
–Tarifa por aula: 5,00 euros/hora.
–Tarifa por comedor: 15 euros/hora.
Si se trata de actividades culturales sin ánimo de lucro la tarifa será de 2,50 euros por aula y día.
–Utilizando el aula 5 días a la semana se efectuará un descuento del 20%.
- Si son 15 días el descuento será del 30%.
- Si son 30 días el descuento será del 50%.
- Si es todo el año del 60%
Tendrá una bonificación del 100% la tasa para colectivos, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y cooperativas de iniciativa social con arraigo en el pueblo cuando esta tasa sea devengada como consecuencia de una actividad de interés público a realizar en el municipio.
18.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS, ÚTILES Y OTROS ELEMENTOS MUNICIPALES
Epígrafe I.–Personal.
Artículo 1. Hecho imponible. Se deberá abonar una tasa cuando el personal del Ayuntamiento realice algún trabajo a solicitud de la persona interesada, tales como limpieza o desbroce de parcelas y similares.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiadas por la ejecución o servicio prestado.
Artículo 3. Cuota.
–Coste de oficial: 23 euros/hora.
–Coste peón: 20 euros/hora.
–Por hora o fracción de camión y chofer utilizado: 50 euros.
–Por hora o fracción de vehículo y chofer utilizado, distinto a camión: 40 euros.
Artículo 4. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se obtenga la conformidad del Ayuntamiento para la realización de los trabajos solicitados.
Epígrafe II.–Tablados y otros.
Artículo 1. Hecho imponible. Se deberá abonar una tasa cuando se haga uso de maquinaria, vehículos, útiles u otros elementos municipales, previa solicitud y permiso por parte del Ayuntamiento.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que obtengan el permiso de utilización de la maquinaria, el vehículo, los útiles u otros elementos municipales.
Artículo 3. Cuota.
CONCEPTO | TASA | FIANZA |
Escenario cubierto | 165 euros | 600 euros |
Escenario | 100 euros | 600 euros |
Mesas | 2 euros/día | Se abonará su coste si faltan |
Equipo móvil sonido | 75 euros | 150 euros |
Sillas (unidad) | 0,50 euros/día | Se abonará su coste si faltan |
Vallas de obra (unidad) | 1 euros/día | Se abonará su coste si faltan |
Loneta | 20 euros/día | 300 euros |
Artículo 4. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se obtenga el permiso del Ayuntamiento para la utilización de la maquinaria, el vehículo, los útiles u otros elementos solicitados.
Artículo 5. Bonificación.
Tendrá una bonificación del 100% la tasa para colectivos, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y cooperativas de iniciativa social con arraigo en el pueblo cuando esta tasa sea devengada como consecuencia de una actividad de interés público a realizar en el municipio.
Código del anuncio: L2412097