2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BURLADA
Extracto de ayudas de colaboración con entidades culturales para la realización de actividades artísticas y culturales 2024
BDNS (Identificación): 779809.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/779809).
De conformidad con la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Burlada, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 84, de fecha 4 de mayo de 2012, se anuncia la Convocatoria de Ayudas a entidades culturales para el ejercicio de 2024.
1.–Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente las actividades culturales que estén relacionadas con la danza, la música, el teatro, las artes plásticas, las fiestas y celebraciones tradicionales y otras análogas de naturaleza cultural o artística en la localidad de Burlada.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
–Los aperitivos, comidas y actividades similares, a excepción de aquellas que tengan un carácter marcadamente popular y que vayan dirigidas al conjunto de la ciudadanía, previa autorización del Ayuntamiento de Burlada.
–Los campamentos, cursos, estancias y viajes.
–Los premios, trofeos y pagos en especie de las actividades culturales.
Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios consignados en la partida 33400-4820001, convocatoria ordinaria de subvenciones, quedando la convocatoria siempre supeditada a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.
2.–Requisitos.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser una asociación sin ánimo de lucro.
b) Ser una asociación legalmente constituida antes del 1 de enero del 2021.
c) Tener domicilio social y fiscal en Burlada.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de 11/2005 de 9 de noviembre de subvenciones.
e) Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del ayuntamiento de Burlada y tener sus datos actualizados.
3.–Plazo y lugar de presentación.
3.1. Las bases estarán disponibles en la Web del Ayuntamiento www.burlada.es y en la Base Nacional de Subvenciones y el extracto será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.
3.2. Las solicitudes se presentarán vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento o los registros municipales de Burlada hasta el 6 de noviembre a las 14:00 h.
Burlada, 1 de agosto de 2024.–La alcaldesa, Berta Arizkun Gonzalez.
Código del anuncio: L2411971