BOLETÍN Nº 171 - 22 de agosto de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 284/2024, de 26 de junio, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Recursos Educativos, por la que se aprueban instrucciones para la prestación del servicio de comedor escolar, se hace pública la relación de comedores autorizados y se aprueban las tarifas y cuotas para el curso 2024-2025.

El Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios educativos ha presentado un informe en el que se propone una serie de instrucciones de funcionamiento, la publicación de la relación de comedores autorizados para el curso 2024-2025, y las tarifas y compensaciones autorizadas para dicho curso a los efectos de establecer las ayudas del Gobierno de Navarra, así como las cuotas máximas que por este servicio educativo deberán satisfacer los alumnos con ayuda.

Esta actuación se realiza en aplicación del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Autorizar para el curso 2024-2025 los comedores correspondientes a los centros públicos que se relacionan en el anexo I a la presente resolución, en favor de alumnos del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria.

2.ª Aprobar las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar durante el curso 2024-2025, que figuran como anexo II a la presente resolución. Se establece en este la relación de anexos que serán necesarios para la obtención de información de los centros.

3.º Que para dicho curso la ayuda a percibir por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se calculará conforme lo indicado en el anexo III a la presente resolución, en el que también se determina la cuota que deberán abonar los alumnos con derecho a ayuda de los centros comarcales.

4.º Significar que, contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

5.º Publicar la presente resolución y anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución y anexos a los centros interesados y a la Sección de Servicios Complementarios, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de junio de 2024.–El director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.

ANEXO I.–COMEDORES AUTORIZADOS PARA EL CURSO 2024-2025. TIPO Y MODALIDAD DE GESTIÓN

COMARCALES DE GESTIÓN CONTRATADA

COMIDA TRANSPORTADA EN LINEA CALIENTE

ANCÍN

CPEIP/HLHIP Sierra de Lokiz

JAUNTSARATS

CPEIP/HLHIP Oihanzabal

LUMBIER

CPEIP San Juan

NOÁIN

CPEIP San Miguel

ORKOIEN

CPEIP San Miguel

CPEIP/HLHIP Auzalar

VILLAVA

CPEIP/HLHIP Lorenzo Goicoa

CPEIP/HLHIP Atargi

ZIZUR MAYOR

CPEIP Camino de Santiago.

CPEIP Catalina de Foix.

CPEIP/HLHIP Erreniega

ELABORACIÓN DE LA COMIDA EN EL CENTRO

ABÁRZUZA

CPEIP/HLHIP Zumadia

AOIZ

CPEIP/HLHIP San Miguel e IESO /DBHI.

BERIÁIN

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria

BERRIOZAR

CPEIP/ HLHIP Mendialdea I

CPEIP/ HLHIP Mendialdea II

BETELU

CPEIP/HLHIP Araxes

CASCANTE

CPEIP Vicenta María

DONEZTEBE / SANTESTEBAN

CPEIP/HLHIP San Miguel e IESO /DBHI Mendaur.

ELIZONDO

CPEIP/HLHIP Elizondo

ESTELLA

CPEIP/HLHIP Remontival

ETXARRI ARANATZ

CPEIP/HLHIP San Donato

GARRALDA

CPEIP/HLHIP Ntra. Sra. de Orreaga. IESO/DBHI

GOIZUETA

CPEIP/HLHIP Andrés Narbarte Xalto

HUARTE

CPEIP/HLHIP Virgen Blanca

IRURTZUN

CPEIP/HLHIP Atakondoa

LARRAINTZAR

CPEIP/HLHIP Larraintzarko Ikastetxea e

IESO/DBHI.

LEITZA

CPEIP/HLHIP Erleta

LEKUNBERRI

CPEIP/HLHIP Ibarberri

LESAKA

CPEIP/HLHIP Irain

LOS ARCOS

CPEIP Santa María

LUZAIDE / VALCARLOS

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP

MUTILVA

HLHIP Irulegi

CPEIP San Pedro

OCHAGAVÍA

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP e IESO/DBHI.

OLITE

CPEIP Príncipe de Viana

PAMPLONA

CPEE Andrés Muñoz Garde

PUENTE LA REINA

CPEIP HLHIP Puente la Reina

RONCAL

CPEIP/ HLHIP Julián Gayarre e IESO Ainariak

SANGÜESA

CPEIP Luis Gil

TAFALLA

CPEIP Marqués de la Real Defensa

TUDELA

CPEE Torre Monreal

VIANA

CPEIP Ricardo Campano e IESO

ZUBIRI

CPEIP/HLHIP Gloria Larrainzar Eugi

ZUDAIRE

CPEIP Las Améscoas

ORDINARIOS DE GESTIÓN CONTRATADA

COMIDA TRANSPORTADA EN LINEA CALIENTE

ALLO

CPEIP La Cruz

ANDOSILLA

CPEIP Virgen de la Cerca

ARIZKUN

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/ HLHIP

ARGUEDAS

CPEIP Sancho Ramírez

ARRONIZ

CPEIP La Balsa

AUZBERRI / ESPINAL

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP

AZAGRA

CPEIP Francisco Arbeloa

AZPILKUETA

CPEIP Azpilkueta

BARAÑÁIN

CPEIP/HLHIP Alaiz

CPEIP Eulza

CPEIP Los Sauces

BARÁSOAIN

CPEIP Martín Azpilcueta

BUÑUEL

CPEIP Santa Ana

BURLADA

CPEIP Hilarión Eslava

CPEIP/HLHIP Ermitaberri

CABANILLAS

CPEIP San Juan de Jerusalén

CAPARROSO

CPEIP Virgen del Soto

CARCASTILLO

CPEIP Virgen de la Oliva

CASTEJÓN

CPEIP Dos de Mayo

CINTRUÉNIGO

CPEIP Otero de Navascués

CORTES

CPEIP Cerro de la Cruz

FONTELLAS

CPEIP Virgen del Rosario

FUSTIÑANA

CPEIP Santos Justo y Pastor

GARTZAIN

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP

IRURITA

CPEIP/HLHIP Irurita

LEGASA

CPEIP/HLHIP Legasa

LAKUNTZA

CPEIP/HLHIP Lakuntzako Herri Eskola

LARRAGA

CPEIP San Miguel

LERÍN

CPEIP doña Blanca de Navarra

LODOSA

CPEIP Ángel Martínez Baigorri

MENDAVIA

CPEIP San Francisco Javier

MENDIGORRIA

CPEIP Julián M.ª Espinal Olcoz

MONTEAGUDO

CPEIP Honorio Galilea

MURCHANTE

CPEIP Mardones y Magaña

OLAZTI-OLAZAGUTIA

CPEIP Domingo Bados

ORONOZ-MUGAIRE

CPEIP/HLHIP Oronoz

OTEIZA

CPEIP San Salvador

PAMPLONA

CPEIP/HLHIP Amaiur

CPEIP Azpilagaña

CPEIP/HLHIP Bernart Etxepare

CPEIP/HLHIP Buztintxuri

CPEIP Cardenal Ilundáin

CPEIP doña Mayor de Navarra

CPEIP Ermitagaña

CPEIP García Galdeano

CPEIP/HLHIP Hegoalde

CPEIP Iturrama

CPEIP José María de Huarte

CPEIP/HLHIP El Lago de Mendillorri

CPEIP/HLHIP Mendigoiti

CPEIP/HLHIP Mendillorri

CPEIP Nicasio de Landa

CPEIP/HLHIP Patxi Larraintzar

CPEIP Rochapea

CPEIP/HLHIP San Francisco

CPEIP San Jorge

CPEIP/HLHIP Sanduzelai

CPEIP San Juan de la Cadena

CPEIP Paderborn Lezkairu

PERALTA

CPEIP Juan Bautista Irurzun

RIBAFORADA

CPEIP San Bartolomé

SARRIGUREN

CPEIP Hermanas Úriz Pi

SARRIGUREN

CPEIP/HLHIP Joakin Lizarraga

TUDELA

CPEIP Elvira España

CPEIP Griseras

CPEIP Huertas Mayores

CPEIP Monte San Julián

UHARTE ARAKIL

CPEIP San Miguel

VALTIERRA

CPEIP Félix Zapatero

VILLAFRANCA

CPEIP El Castellar

ELABORACIÓN DE LA COMIDA EN EL CENTRO

ANSOAIN

CPEIP Ezkaba

ALTSASU / ALSASUA

CPEIP/HLHIP Zelandi

AMAIUR / MAYA

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP

ARANTZA

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP

ARBIZU

CPEIP/HLHIP de Educación Infantil y Primaria

BERA

CPEIP/HLHIP Ricardo Baroja

CORELLA

CPEIP Ciudad de Corella

ERRATZU / ERRAZU

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP

ERRO

CPEIP/HLHIP San Esteban

ETXALAR

CPEIP/HLHIP Landagain

IGANTZI

CPEIP Igantzi HLHIP

ITUREN

CPEIP/HLHIP Pulunpa

MILAGRO

CPEIP Ntra. Sra. del Patrocinio

PAMPLONA

CPEIP Vázquez de Mella-Bayonne

SAN ADRIÁN

CPEIP Alfonso X El Sabio

ZUGARRAMURDI

HLHIP Urdax-Zugarramurdi

ANEXO II.–INSTRUCCIONES DE COMEDOR ESCOLAR

1.–Introducción. Disposiciones comunes.

El 6 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra. Este decreto foral es de aplicación a los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, así como a los centros docentes públicos de Educación Especial y que prestan el servicio complementario de comedor escolar.

La gestión y la organización del servicio de comedor requiere del establecimiento de las instrucciones, con los anexos que deben aportarse para la obtención de la información necesaria por los centros educativos. Los datos serán proporcionados a la Sección de Servicios Complementarios, mediante los anexos que se adjuntan a esta resolución, en las fechas que se indican en el punto 4.

La información será aportada por cada centro según corresponda, y a través del correo electrónico: complementarioseducativos@navarra.es El aporte de esta información será necesario para la realización de las diferentes comprobaciones y abonos de las ayudas de comedor.

Asimismo, todos los centros públicos, sean ordinarios o comarcales, deberán enviar por correo electrónico las correspondientes actas de los consejos escolares en donde se aprueben las distintas cuotas del alumnado comensal.

En cada uno de los anexos deberá figurar el nombre del centro, la fecha en que se da la información y el curso.

1.1. Horario y calendario.

En el anexo VII se señalarán los horarios de inicio y fin de clases, así como del comienzo y fin del servicio de comedor, para las etapas educativas que correspondan a cada centro, para cada turno (si los hubiera) y para cada día de la semana. En los centros que imparten, además, Educación Secundaria se indicarán, expresamente, los días que el alumnado hace uso del servicio de comedor con el fin de evitar ajustes innecesarios en los abonos que se realicen trimestralmente. La información será remitida antes del 5 de septiembre.

1.2. Ratios.

En los comedores escolares deberá haber personal cuidador en un número mínimo, en función del número y nivel educativo de los comensales. Las ratios de personal cuidador son las que se determinan en el siguiente cuadro.

COMENSALES/PERSONA CUIDADORA

Ratio Infantil

15

Fracción ratio infantil

10

Ratio 1.º 2.º primaria

20

Fracción ratio 1.º 2.º primaria

15

Ratio 3.º 6.º primaria

30

Fracción ratio 3.º 6.º primaria

20

Ratio ESO

30

Fracción Ratio ESO

20

Con carácter general, el tiempo de personal cuidador se ajustará a 2 horas diarias, salvo que se determine la necesidad justificada de disponer de más tiempo con el alumnado.

Se aportará otra persona cuidadora en uno de estos dos casos:

a) si por el número de comensales y aplicando las ratios no se alcanzara al menos uno.

b) si la diferencia entre el total de alumnado comensal y el sumatorio del producto de multiplicar el número de personas cuidadoras por la ratio de cada nivel fuese igual o superior a 20.

1.3. Ayuda de comedor.

Las ayudas de comedor para el curso 2024-2025 se concederán 175 días/curso, de septiembre a junio, 5 días /semana, en centros públicos de Infantil y Primaria, ordinarios y comarcales, y de Educación Especial con jornada continua, partida o flexible.

Se considerará alumnado con derecho a ayuda de comedor aquel que:

–Sea beneficiarios del transporte escolar según lo indica la Orden Foral 35/2022. El alumnado que utilice el servicio de transporte en plaza vacante, no tendrá derecho a ayuda de comedor.

–Esté en situación económica desfavorecida. Se considerará en dicha situación aquel alumnado que, tras ser valorado por la orientación educativa del centro, quede registrado como tal en el eje 9 del censo de alumnado ACNEAE de Educa.

–Esté empadronado y acuda a un centro escolar público en una localidad en riesgo intenso o extremo de despoblación, de acuerdo con lo establecido al respecto por la dirección general competente en las materias de administración local y despoblación.

Además, tendrá ayuda de comedor el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que, por compartir transporte escolar con alumnado de los ciclos de Educación Infantil y Educación Primaria, no puedan ser trasladados a su domicilio al acabar su horario escolar.

El alumnado con derecho a transporte escolar que no haga uso del mismo, perderá el derecho a la ayuda para el comedor.

Obligatoriamente, a partir del segundo trimestre del curso 2024-2025, los centros deberán registrar en el módulo de comedor de EDUCA al alumnado para el que se solicita la ayuda. Las condiciones que dan derecho a la ayuda de comedor también deberán estar registradas en EDUCA: empadronamiento en localidades con riesgo de despoblamiento, ruta de transporte o necesidades económicas en el censo ACNEAE. Transitoriamente, durante el primer trimestre del curso podrán seguir enviando esta información a través del anexo IV.

Trimestralmente se comprobarán las asistencias reales al comedor del alumnado comensal con derecho a ayuda, que deberán haber sido registradas por los centros en el módulo anteriormente mencionado (o en el anexo IV en caso del periodo transitorio).

Los abonos de las ayudas de comedor se efectuarán trimestralmente.

Los días que en que el alumnado comensal no acuda al comedor no se abonará la ayuda de comedor o se abonará parcialmente en función de que el absentismo anual sea generalizado o esporádico. A estos efectos se considerará como absentismo generalizado el que sea igual o superior al 20% anual. Siendo esporádico el que sea inferior al 20%.

Cuando el alumnado no acuda al comedor habiendo avisado con la antelación suficiente para anular el servicio de su menú, el consejo escolar podrá establecer el cobro de una cuota que cubra la parte proporcional del coste del personal cuidador. En los días en que no se produzca aviso previo, se podrá cobrar la cuota íntegra.

Se podrá dar de baja al alumnado apuntado al comedor en caso de impagos o ausencias sistemáticas sin previo aviso de las mismas. En estos casos, no se abonará la ayuda de comedor, debiendo asumir la familia íntegramente el gasto, y así deberá establecerse en la aprobación de las cuotas de comedor.

En caso de alumnado con progenitores divorciados con custodia compartida, se abonará el 100% de la ayuda de comedor siempre que los dos progenitores tengan la condición de economía desfavorecida. En el caso de que sea únicamente uno de los dos, se abonará el 50% de la citada ayuda. De forma similar se actuará cuando la ayuda se conceda por ser alumnado transportado o de localidades en riesgo de despoblamiento.

2.–Comedores comarcales.

Los centros comarcales de Infantil y Primaria que, además, impartan la ESO o primer ciclo de la ESO, o que compartan transporte, o dependan de su organización con la de otros centros, prestarán el servicio de comedor según las necesidades que se pudieran producir por la organización del transporte.

Antes del 3 de septiembre se remitirá a la Sección de Servicios Complementarios el anexo IV en el que se relacionará el alumnado usuario de comedor señalando el tipo de comensal (alumnado sin ayuda, transportado, de localidades en riesgo intenso o extremo de despoblación o de economías desfavorecidas). Como se indicaba anteriormente, este anexo IV se enviará únicamente, y de forma transitoria, durante el primer trimestre del curso.

Antes del 3 de septiembre se remitirá a la Sección de Servicios Complementarios el anexo V. Este curso será el último en que envíe este anexo V, puesto que en cursos siguientes esta información ya estará disponible en Educa al habilitarse de manera general el módulo de comedor de Educa.

2.1. Consejo escolar. Dirección. Profesorado cuidador voluntario. Persona encargada y/o administradora del comedor.

El consejo escolar designará a una persona encargada del comedor entre el profesorado del centro y designará de entre el personal del centro dependiente del Departamento de Educación (docente o no docente), a una persona administradora del comedor, que podrá ser la misma persona encargada del comedor u otra persona. Ambas desempeñarán sus funciones durante un curso escolar, pudiendo ser reelegidas. En caso de que no existan aspirantes, el consejo escolar realizará la designación con carácter obligatorio.

La persona Encargada del Comedor escolar remitirá las incidencias que detecte en el servicio de comedor mediante el formulario habilitado en EDUCA "Encuesta de Satisfacción sobre el servicio de comedor escolar" y realizará el inventario tal como se establece en el apartado 2.5.

Además de lo anterior, se realizarán todas las funciones establecidas en el capítulo III del título II del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso en que se produzcan variaciones en el desempeño de estas funciones (bajas, permisos, excedencias...), será notificado a la Sección de Servicios Complementarios, en el momento que se produzcan, para su correcto abono en nómina.

No podrá haber más de dos personas que realicen las funciones del personal administrador de forma simultánea. Del mismo modo, no podrá haber más de dos personas que realicen las funciones del personal encargado de forma simultánea.

2.2. Retribuciones.

En el anexo III se relacionan las cuantías de las compensaciones autorizadas por día en importe bruto, según el número total de alumnado usuario del servicio de comedor, para las figuras de profesorado cuidador voluntario, persona encargada del comedor y/o administradora del comedor. Dichas compensaciones se percibirán a través de la nómina por tener carácter retributivo conforme a lo establecido en la Ley Foral de Presupuestos de Navarra que se apruebe para cada ejercicio anual.

No podrá percibirse ningún tipo de compensación económica, más allá de la establecida en estas instrucciones, con cargo a ninguna de las cuentas corrientes del centro.

En el anexo VI, se informará de los datos del profesorado cuidador voluntario (si lo hubiera), persona encargada del comedor y/o administradora del comedor. Estos datos deberán ser remitidos antes del 3 de septiembre para poder realizar los abonos de las gratificaciones en nómina.

2.3. Cuotas y ayudas de comedor.

Las cuotas del alumnado que no reciba ayuda de comedor serán determinadas por el consejo escolar basándose en el coste real del servicio y el estado de las cuentas del comedor. Podrán ser distintas si se establecen distintas modalidades de asistencia (esporádica, anual, mensual...).

La cuota a abonar por parte del alumnado con ayuda de comedor (Transportado, de Localidades en riesgo intenso o extremo de despoblación y de Economías Desfavorecidas) será de 2,00 euros/día todos los días mientras permanezca de alta como usuario del comedor escolar, independientemente de que asista o no al mismo.

La cuantía de la ayuda de comedor en los centros comarcales se calculará centro por centro. El correspondiente ajuste del curso 2024-2025 se realizará en los abonos del curso 2025-2026, una vez que se tengan los datos totales de absentismo del curso anterior.

–Si el absentismo es esporádico se restará la cantidad resultante de la siguiente operación:

(Ayuda de comedor - 2 euros) * "número de días de absentismo"

–Si el absentismo es generalizado se restará la cantidad resultante de la siguiente operación:

Ayuda de comedor * "número de días de absentismo"

2.4, Cuentas de comedores.

Los cambios de las personas que tengan firma autorizada para la utilización de la cuenta corriente del comedor, se comunicarán a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

Los cargos que se realicen en la cuenta de comedor de comedores comarcales serán exclusivamente los que correspondan a la prestación del servicio de comidas y los productos de limpieza que se utilicen en dicho servicio.

Quedan excluidos expresamente conceptos tales como:

–Material informático y de ocio (juegos, libros, etc.).

–Ropa de trabajo y productos relacionados con medidas higiénicas y otros no relacionados con el comedor.

–Productos de alimentación.

–Aguinaldos y regalos.

–Productos de farmacia y aseo personal.

–Gastos producidos por acondicionamiento de espacios distintos al comedor (patios, vallados, murales, mobiliario urbano, zonas de juegos), o de comedores si no se tiene autorización para ello.

–Desratización y Desinsectación.

–Adelantos de gastos de actividades correspondientes a otras cuentas.

–Actividades organizadas o personal contratado por APYMAs.

–Pagos realizados a personal responsable de comedor del centro.

–Seguros.

Cualquier ampliación o mejora de las condiciones del personal de cocina y comedor, o de cualquier otro aspecto del servicio fuera de lo adjudicado en la licitación del Departamento de Educación, deberá ser aprobada por el Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Escolares en las condiciones establecidas, en su caso, por dicho Servicio.

Las cuentas de comedor serán revisadas periódicamente por la Sección de Servicios Complementarios y se solicitarán justificaciones, explicaciones y, en su caso, la correspondiente regularización si se realizan cargos que no correspondan a dicha cuenta.

Para un mayor control de los gastos, se podrán solicitar a los centros las facturas realmente abonadas a las empresas que prestan el servicio.

Antes del 30 de septiembre de cada año, la persona administradora del comedor remitirá al servicio competente en materia de comedores escolares copia del acta del balance económico del comedor correspondiente al curso anterior, una vez aprobado por el consejo escolar.

El superávit de explotación del comedor se destinará preferentemente a la mejora de las instalaciones, utensilios y menaje propios del comedor escolar, así como a la reducción de las cuotas de los comensales. Para realizar gastos superiores a 1000 euros, será necesaria la comunicación previa a la Sección de Servicios Complementarios y el compromiso de no subir las cuotas del alumnado comensal durante el curso en el que se produzcan. Para importes superiores a 5.000 euros será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación.

Según lo dispuesto en el artículo 14 del D.F. 153/2023, los gastos de conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Por ello, los centros de educación infantil, de educación primaria o de educación especial ubicados en edificios de propiedad de entidades locales solo incluirán en sus presupuestos aquellos gastos que no se destinen al mantenimiento, conservación y vigilancia de los inmuebles.

2.5. Inventario.

Tanto al inicio como al final de curso, se realizará por parte de la persona encargada del comedor un inventario del equipamiento de cocina (incluyendo todo tipo de electrodomésticos) y menaje (ollas, sartenes, cazos, etc. exceptuando vajilla y cubiertos). Deberá archivarse debidamente, para posibles revisiones, inspecciones, etc.

En caso de que haya elementos que no se usen:

–Si están deteriorados, se desecharán,

–Si pueden usarse en otro momento, se guardarán adecuadamente.

–En caso de ser objetos que pudieran reutilizarse en otros centros, se comunicará a equipamientoeducacion@navarra.es para que lo valoren y lo retiren, si fuera el caso.

En caso de detectar la falta o deterioro de algún elemento, lo comunicará a la Sección de Servicios Complementarios con toda la información que pueda recoger al respecto (fechas, personas, documentos, etc.).

2.6. Seguridad e higiene.

En cada curso escolar la persona encargada de comedor comprobará que se ha realizado el control de plagas y que las instalaciones, electrodomésticos y utensilios de cocina están es correcto estado.

Se deberá informar a la Sección de Servicios Complementarios de las inspecciones de salud pública que se realicen en el comedor/cocina.

2.7. Forma de Pago a las empresas adjudicatarias.

El pago de las facturas por los servicios prestados a las empresas adjudicatarias se hará efectivo en tres abonos a lo largo del curso escolar. Las facturas expedidas serán las correspondientes al período de tiempo inmediatamente anterior:

–En diciembre se abonarán los servicios de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

–En abril se abonarán los servicios de enero, febrero y marzo.

–En junio se abonarán los servicios de abril, mayo y junio.

Si el centro considera preferible la facturación mensual, se lo comunicará a la empresa adjudicataria y a la Sección de Servicios Complementarios.

La persona administradora del servicio de comedor deberá comprobar que las facturas se corresponden a los servicios efectivamente prestados por la empresa y pedirá a la empresa las aclaraciones que necesite para ello. En caso de disconformidad con la empresa respecto a lo facturado, lo hará saber a la Sección de Servicios Complementarios.

3.–Comedores ordinarios.

3.1. Consejo escolar. APYMA. Dirección.

En el capítulo III del título III del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra regula las competencias y obligaciones en los comedores ordinarios.

El Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, dispone en su artículo 30 entre las competencias del director:

–Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

–Supervisar los asuntos relacionados con la gestión del comedor escolar, en los términos previstos en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, y en las instrucciones de desarrollo del mismo, con facultad de dictar directrices para corregir situaciones de funcionamiento anormal del servicio.

Por lo tanto, no serán las APYMAS sino los propios centros escolares quienes trasladarán la información a la Sección de Servicios Complementarios en las fechas que aparecen en el punto 5., previa revisión y validación de la misma.

3.2. Ayudas de comedor.

El alumnado que perciba ayudas deberá acudir todos los días mientras estén de alta en el comedor escolar, interpretándose sus ausencias como absentismo, aunque se hubiera avisado de dicha ausencia.

La cuantía de la ayuda de comedor en los centros ordinarios para el curso 2024-2025 será de 5,2 euros/día. De esta cantidad, 4 euros/día serán abonados trimestralmente y, tras comprobar el absentismo anual, se realizará un ajuste abonando total o parcialmente el resto de la ayuda:

–Si el absentismo es esporádico se abonará la cantidad resultante de la siguiente operación:

1,2 euros * "número de días que acude al comedor" - 2 euros * "número de días de absentismo"

–Si el absentismo es generalizado se abonará la cantidad resultante de la siguiente operación:

1,2 euros * "número de días que acude al comedor" - 4 euros * "número de días de absentismo"

El correspondiente ajuste del curso 2024-2025 se realizará en los abonos del curso 2025-2026, una vez que se tengan los datos totales de absentismo del curso anterior.

Las APYMAs podrán recibir un adelanto de dichas ayudas si así lo solicitan a la Sección de Servicios Complementarios antes de la finalización primer trimestre del curso 2024-2025.

En caso de que en EDUCA (o el anexo IV durante el primer trimestre) aparezcan asistencias del 100% de todo el alumnado comensal subvencionado, y no quede acreditada dicha circunstancia, se abonará tan solo el 75% del importe de la ayuda trimestral correspondiente. Se contrastarán las discrepancias con los datos de asistencias a clase del alumnado que estén registradas en EDUCA. En el momento en el que se justifiquen debidamente los datos, se abonarán las ayudas restantes que correspondan.

3.3. Cuentas de comedores.

Tal como indica la disposición transitoria única del Decreto Foral 58/2024, las cuentas bancarias de los comedores ordinarios de titularidad del Gobierno de Navarra se cancelarán en el plazo máximo de seis meses desde el 7 de junio de 2024. A tal efecto, se transferirán los importes existentes en las mismas a las cuentas bancarias de titularidad de las asociaciones de padres y madres del alumnado (APYMAS).

Según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Foral 153/2023, los gastos de conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Por ello, los centros de educación infantil, de educación primaria o de educación especial ubicados en edificios de propiedad de entidades locales solo incluirán en sus presupuestos aquellos gastos que no se destinen al mantenimiento, conservación y vigilancia de los inmuebles.

4.–Otros centros.

A los comedores con alumnado subvencionado que no sean ni comarcales ni ordinarios le será de aplicación lo dispuesto en los puntos:

1.–Introducción. Disposiciones comunes.

3.2.–Ayudas de comedor.

5.–Calendario de remisión de información: fechas que corresponden a los comedores ordinarios.

5.–Calendario de remisión de información.

FECHAS ­LÍMITE DE ­REMISIÓN DE ­INFORMACIÓN

COMEDORES COMARCALES

COMEDORES ORDINARIOS

Hasta el 3 de septiembre de 2024

Anexo VI.–Profesorado cuidador voluntario, persona encargada del comedor y/o administradora del comedor. Curso 2024-25.

Anexo IV.–Listado nominal alumnado usuario de comedor. Curso 2024-25.

Anexo V.–Resumen comedor curso 2024-25.

Anexo VII.–Horario infantil, primaria y secundaria curso 2024-25

Del 21 al 30 de octubre de 2024

Anexo IV.–Actualización listado nominal alumnado usuario de comedor. 1.º trimestre curso 2024-25.

Anexo V.–Actualización datos resumen. comedor. 1.º Trimestre curso 2024-25.

Anexo IV.–Listado nominal alumnado usuario de comedor 1.º trimestre curso 2024-25.

Anexo V.–Datos resumen comedor. 1.º Trimestre curso 2024-25.

Anexo VII.–Horario infantil, primaria y secundaria curso 2024-25.

Hasta el 17 de enero de 2025

Actualización del alumnado usuario de comedor en EDUCA y ajuste del 1.º trimestre curso 2024-25.

Actualización del alumnado usuario de comedor en EDUCA y ajuste del 1.ºtrimestre curso 2024-25.

Hasta el 16 abril de 2025

Actualización del alumnado usuario de comedor en EDUCA y ajuste del 2.º trimestre curso 2024-25.

Actualización del alumnado usuario de comedor en EDUCA y ajuste del 2.º trimestre curso 2024-25.

Hasta el 24 de junio de 2025

Actualización del alumnado usuario de comedor en EDUCA y ajuste del 3.º trimestre curso 2024-25.

Actualización del alumnado usuario de comedor en EDUCA y ajuste del 3.º trimestre curso 2024-25.

Excepcionalmente, en el caso que se produzcan variaciones significativas, podrán remitirse datos de comensales en fechas diferentes a las establecidas.

ANEXO III.–CUOTAS Y GRATIFICACIONES AUTORIZADAS PARA EL CURSO 2023-2024

INSTRUCCIONES COMEDOR ESCOLAR

CUOTAS AUTORIZADAS PARA ALUMNADO BENEFICIARIO COMEDORES COMARCALES

Por cada alumno y día: 2 euros.

AYUDA ECONÓMICA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Comedores comarcales

se fijará para cada comedor en función de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo (Boletín Oficial de Navarra 6-6-2024).

Comedores ordinarios

4 euros/día + 1,2 euros/día según asistencia

Excepcionalmente, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan sin menoscabo de ninguna otra actividad financiada con la partida de comedores escolares, se podrán compensar los déficits originados en las cuentas de comedor como consecuencia de impagos de la cuota fijada por el Departamento de Educación a cargo de las familias de alumnos transportados que además se encuentren en situación socioeconómica desfavorecida, siempre que las mismas tengan a todos sus posibles perceptores de renta sin percibir ninguna retribución o ayuda de algún tipo durante la totalidad del presente curso escolar. La demostración de esta situación se producirá mediante la presentación de un certificado del servicio social de base de la localidad donde resida el alumno, que señale expresamente esta circunstancia.

GRATIFICACIONES AUTORIZADAS POR DÍA EN IMPORTE BRUTO

Según lo establecido en la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024, en el artículo 12: "Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra" y conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

Quienes desempeñen los cargos de profesorado cuidador voluntario, persona encargada del comedor y/o administradora del comedor tendrán derecho a percibir la compensación económica que se establezca para dicho personal anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. El año 2024 las retribuciones brutas son:

NÚMERO DE COMENSALES

ENCARGADO/A

ADMINISTRADOR/A

POR CADA CUIDADOR/A

0-80

18,72 euros

16,54 euros

18,72 euros

81-160

20,89 euros

16,54 euros

18,72 euros

161-240

22,41 euros

18,54 euros

18,72 euros

+240

23,18 euros

21,24 euros

18,72 euros

Las gratificaciones que recibe el profesorado tienen carácter retributivo y se percibirán en nómina.

ANEXO IV.–LISTADO NOMINAL DE ALUMNADO USUARIO DE COMEDOR /
IV. ERANSKINA.–JANTOKIKO ERABILTZEAILE DIREN IKASLEEN ZERRENDA

INSTRUCCIONES DE COMEDOR / JANTOKIKO JARRAIBIDEAK

CPEIP / HLHIP, IESO / DBHI, IES / DBH:

FECHA / DATA*:

CURSO / IKASTURTEA:

2024-2025

NIVEL / MAILA

MODELO / EREDUA

NOMBRE / IZENA

APELLIDO 1 / 1. ABIZENA

APELLIDO 2 / 2. ABIZENA

LOCALIDAD / HERRIA

Transportado / Garraiatuak, Ayuda ­Individualizada de Transporte / Garraio-dirulaguntza, Economía Desfavorecida / Dirulaguntza behar dutenak, Transportado y economía ­desfavorecida / ­Garraiatuak eta Dirulaguntza behar dutenak
­Localidad en riesgo de despoblación / ­Despopulazio arriskuan dauden herrietakoak
No subvencionado / Dirulaguntzarik gabekoak

COMPLETAR SOLO PARA ALUMNADO TRANSPORTADO Y DE ECONOMÍAS DESFAVORECIDAS /
GARRAIATUAK DIREN ETA DIRULAGUNTZA BEHAR DUTEN KASUAN SOILIK BETE BEHAR DA

COMEDOR / JANTOKIA

ASISTENCIA A COMEDOR / JANTOKIRAKO ASISTENTZIA

Fecha Inicio / Hasiera data

Fecha Fin / Bukaera data

DÍAS DE ASISTENCIA /
ASISTENTZIA EGUNAK
1
er. Trimestre / 1. Hiruhilekoa

DÍAS DE ASISTENCIA /
ASISTENTZIA EGUNAK
2º. Trimestre / 2. Hiruhilekoa

DÍAS DE ASISTENCIA /
ASISTENTZIA EGUNAK
3
er. Trimestre / 3. Hiruhilekoa

Sept. / Ira.

Oct. / Urr.

Nov. / Aza.

Dic. / Abe.

TOTAL / GUZTIRA

En. / Urt.

Febr. / Ots.

Mzo. / Mar.

TOTAL / GUZTIRA

Abr. / Api.

My. / Mai.

Jun. / Eka.

TOTAL / GUZTIRA

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V.–RESUMEN DE COMEDOR /
V. ERANSKINA.–JANTOKIKO LABURPENA

INSTRUCCIONES DE COMEDOR / JANTOKIKO JARRAIBIDEAK

CPEIP / HLHIP, IESO / DBHI, IES / DBH:

FECHA / DATA*:

CURSO / IKASTURTEA:

2024-2025

TIPO DE JORNADA: (Partida/Continua/Flexible) /

ESKOLALDI MOTA: (zatitua/jarraitua/malgua)

NIVEL / MAILA

SUBVENCIONADOS / DIRULAGUNTZA DUTENAK

NO SUBVENCIONADOS / ­DIRULAGUNTZARIK GABEKOAK

TOTAL / GUZTIRA

TRANSPORTADOS / GARRAIATUAK

TRANSPORTADOS / GARRAIATUAK Y ECONOMÍAS DESFAVORECIDAS / ETA EKONOMIA AHULEKOAK

ECONOMÍAS DESFAVORECIDAS / EKONOMIA AHULEKOAK

LOCALIDAD EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN / ­DESPOPULAZIO ARRISKUAN DAUDEN HERRIETAKOAK

INFANTIL / HAUR HEZKUNTZA

PRIMARIA (1.º-2.º) / LEHEN HEZKUNTZA (1.-2.)

PRIMARIA (3.º-6.º) / LEHEN HEZKUNTZA (3.-6.)

E.S.O / D.B.H.

TOTALES / GUZTIRA

ANEXO VI.–PROFESORADO CUIDADOR VOLUNTARIO, PERSONA ENCARGADA DEL COMEDOR Y/O ADMINISTRADORA DEL COMEDOR /
VI. ERANSKINA.–IRAKASLE ZAINTZAILE BOLUNTARIOA, JANTOKIKO ARDURADUNA ETA/EDO JANTOKIKO ADMINISTRATZAILEA

INSTRUCCIONES DE COMEDOR / JANTOKIKO JARRAIBIDEAK

CPEIP / HLHIP, IESO / DBHI, IES / DBH:

FECHA / DATA:

CURSO / IKASTURTEA:

2024-2025

CARGO / KARGUA

DNI / NAN

NOMBRE / IZENA

APELLIDO 1 / 1. ABIZENA

APELLIDO 2 / 2. ABIZENA

%

ENCARGADO / ARDURADUNA

ADMINISTRADOR / ADMINISTRATZAILEA

PROFESOR CUIDADOR DEL CENTRO 1 / ZAINTZAILEA (1)

PROFESOR CUIDADOR DEL CENTRO 2 / ZAINTZAILEA (2)

ANEXO VII.–HORARIO INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA** /
VII. ERANSKINA.–HAUR, LEHEN ETA BIGARREN HEZKUNTZAKO ORDUTEGIA

INSTRUCCIONES DE COMEDOR / JANTOKIKO JARRAIBIDEAK

CPEIP / HLHIP, IESO / DBHI, IES / DBH:

FECHA / DATA:

CURSO / IKASTURTEA:

2024-2025

TIPO DE JORNADA (Partida/Continua/Flexible): /

ESKOLALDI MOTA (zatitua/jarraitua/malgua):

 

LUNES / ASTELEHENA

MARTES / ASTEARTEA

MIÉRCOLES / ASTEAZKENA

JUEVES / OSTEGUNA

VIERNES / OSTIRALA

SEPTIEMBRE / IRAILA**

JUNIO / EKAINA**

Inf-Pri / HH-LH.

ESO / DBH**

Inf-Pri / HH-LH.

ESO / DBH**

Inf-Pri / HH-LH.

ESO / DBH**

Inf-Pri / HH-LH.

ESO / DBH**

Inf-Pri / HH-LH.

ESO/DBH**

Inf-Pri / HH-LH.

ESO / DBH**

Inf-Pri / HH-LH.

ESO / DBH**

HORA COMIENZO CLASES DE LA MAÑANA /

GOIZEKO ESKOLEN HASIERA ORDUA

HORA FINALIZACIÓN CLASES DE LA MAÑANA /

GOIZEKO ESKOLEN BUKAERA ORDUA

–PRIMER TURNO COMEDOR /

–JANTOKIKO LEHENGO TXANDA

Hora inicio primer turno comedor /

Jantokiko lehenengo txandaren hasiera ordua

Hora finalización primer turno comedor /

Jantokiko lehenengo txandaren bukaera ordua

–SEGUNDO TURNO COMEDOR /

–JANTOKIKO BIGARREN TXANDA

Hora inicio segundo turno comedor /

Jantokiko bigarren txandaren hasiera ordua

Hora finalización segundo turno comedor /

Jantokiko bigarren txandaren bukaera ordua

HORA FINALIZACIÓN /

AMAIERA ORDUA

* Insertar filas en caso de haber más turnos de comedor / Jantokian txanda gehiago badaude, lerroak gehitu.

** Haur Hezkuntza, Lehen Hezkuntza eta Bigarren Hezkuntza konbinatzen dituzten ikastetxeak bakarrik, garraioaren antolaerarengatik.

OBSERVACIONES USO Y HORARIO COMEDOR / JANTOKIKO ERABILERARI ETA ORDUTEGIARI BURUZKO OHARRAK:

Código del anuncio: F2410350

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es