BOLETÍN Nº 17 - 23 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 636/2023, de 27 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba definitivamente el proyecto "Incorporación de la captación de agua de Donamaria en la Solución de Mendaur", así como la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante Resolución 344/2023 de 6 de octubre, del Director General de Administración Local y Despoblación, se aceptó el régimen de cooperación solicitado por la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka y se sometió a información pública el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto "Incorporación de la captación de agua de Donamaria en la Solución de Mendaur".

Transcurrido dicho plazo se ha recibido la siguiente alegación, que a continuación se contesta:

1.–Don Miguel Oteiza Laurnaga propietario de las fincas de Doneztebe, SA-9,10 (polígono 2 parcela 468) y SA-11,12 (polígono 2 parcela 504), alega:

En un documento presenta las siguientes alegaciones de carácter técnico:

Señala que la arqueta D prevista en la parcela 504, se ubica en el centro del único camino de acceso que conduce a la parcela 468 y si sobresale del suelo, impedirá el acceso a la misma. Solicita que se modifique su ubicación.

Respecto a la arqueta V de la parcela 468, señala que la ubicación de la misma obstaculizará el laboreo de la parcela y solicita que se entierre a nivel del suelo.

Por otra parte, manifiesta que la tubería discurre a unos 5 m de distancia de una construcción agrícola sita en la parcela 469 y que la normativa municipal permite transformar dichas construcciones en viviendas, por lo que considera que dicha distancia debería ampliarse hasta los 7 m.

Así mismo alega que la parte final del trazado en la parcela 504 discurre por el camino de acceso a las parcelas 504 y 468. Tiene una pendiente considerable en una zona con fuerte desnivel y solicita que se eviten desmoronamientos o corrimientos de tierra y que al finalizar las obras quede debidamente acondicionado y consolidado. Señala además que si la conducción de agua se hace por el camino de acceso la parcela 504-B y a la 468, se le está impidiendo la capacidad de realizar obras de mantenimiento de dicho camino, tal y como señala la estipulación I.b) del mutuo acuerdo, en la que se prohíben realizar obras en la franja de servidumbre. Por ello solicita que se modifique el trazado o dicha condición.

También alega con respecto a la clasificación de usos de las parcelas 468 y 504. Señala que la subparcela 468-B en catastro figura como arbolado diverso, aunque en la realidad es un prado artificial como la subparcela A. Además dice que la subparcela 504-B se clasifica como pastizal.

En respuesta a las alegaciones de carácter técnico se señala que los registros tipo D son desagües por lo que tienen que situarse en los puntos bajos de la canalización. Es cierto que permiten cierta flexibilidad por lo que su ubicación podrá definirse de manera exacta en obra para minimizar afecciones a terceros. En caso de ubicarse en calzada, su registro queda a la misma cota que la rasante y permite su circulación, en cambio si se ubica en zona de cultivo es cierto que su registro debiera sobresalir 50 cm aproximadamente para visualizarlo y evitar dañarlo con la maquinaria agrícola.

Por otra parte, los registros tipo V son ventosas por lo que tienen que situarse en los puntos altos de la canalización. También que permiten cierta flexibilidad, por lo que su ubicación podrá definirse de manera exacta en obra para minimizar afecciones a terceros. En cuanto a la altura del registro, si queda en zona de labor, es recomendable que sobresalga del terreno para evitar daños a la canalización con la maquinaria.

En cuanto a la distancia entre la tubería y la construcción agrícola, en la fase de replanteo se puede plantear la ubicación de la canalización lo más alejada posible de la nave agrícola, dentro de la propia explanada del camino existente para mantener su estabilidad.

Con referencia al camino de acceso a las parcelas 504 y 468, el proyecto contempla una partida alzada a justificar para arreglos de caminos existentes afectados por las obras, así como ajustes de obra en diferentes mediciones para que quede debidamente acondicionado y consolidado, sin que sufra merma alguna respecto a su estabilidad y estado actual. La elección del trazado se ha basado en la topografía actual, considerando que era la mejor alternativa.

Por último, respecto a la clasificación de la subparcela 468-B, no habría inconveniente en considerarla como prado. Con referencia a la subparcela 504-B el catastro la clasifica como Tipo de tierra: Forestal-Pastos y Cultivo: Pastizal.

En otro documento presenta alegaciones con respecto a las valoraciones ofrecidas en la fase de mutuo acuerdo. Además, manifiesta la dificultad de operación de la maquinaria durante las obras en la parcela 504-B, dada la pendiente existente, por lo que entiende que se trabajará fuera de la zona de ocupación prevista y dado que no se ha contemplado en la valoración, quiere saber cómo se va a solucionar.

En respuesta a las cuestiones económicas hay que tener en cuenta que la valoración de los bienes y derechos afectados deberá realizarse de acuerdo con la legislación vigente. Además, y según lo señalado en el artículo 52-7 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, efectuada la ocupación de la finca, se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago.

Con referencia a la ocupación temporal de la parcela 468, esta se indemnizará al arrendatario de la finca.

Respecto a las posibles sobreocupaciones o daños no contemplados inicialmente, estos se valorarán e indemnizarán en obra.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones que tengo reconocidas según el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el proyecto, "Incorporación de la captación de agua de Donamaria en la Solución de Mendaur", así como la relación de bienes y derechos afectados, resolviendo la alegación presentada en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente resolución, quedando implícita en dicha aprobación, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos de Donamaria y Doneztebe / Santesteban y en el de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka. Así mismo, se publicará el correspondiente anuncio dos diarios de la Comunidad Foral.

3.º Esta resolución se notificará al alegante, significando que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 27 de diciembre de 2023.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

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