BOLETÍN Nº 17 - 23 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 938E/2023, de 14 de diciembre, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de la subvención "Becas NAEX Talento". Identificación BDNS: 733146.

El Plan Internacional de Navarra (PIN) tiene entre sus objetivos formar y sensibilizar a la sociedad para que el conjunto de la ciudadanía sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollarse personal y profesionalmente en un entorno global. Una de las iniciativas recogidas en este Plan es formar a profesionales de la internacionalización adaptados a las nuevas formas de internacionalizarse que se han venido desarrollando en la última década y consolidado como consecuencia de la pandemia.

La convocatoria de Becas NAEX Talento tiene por objeto, en primer lugar, aportar a las personas becadas una formación teórica especializada, que les aporte lo requerido a los nuevos perfiles de profesionales de la internacionalización, en el sentido de lo indicado anteriormente: la digitalización de los procesos de internacionalización y los conocimientos y habilidades necesarias para trabajar en destino o el destino. Para ello, las personas beneficiarias de las becas cursarán de forma gratuita el máster universitario en International Business elaborado conjuntamente con la UPNA (fase 1).

En segundo lugar, otorgar a los becarios y becarias un conocimiento práctico de las labores de apoyo a la internacionalización en destino. Lo anterior se conseguirá mediante la estancia de las personas becadas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales Españolas en el extranjero y en las consultoras de apoyo a Gobierno de Navarra para la promoción internacional en los países objetivo del Plan Internacional de Navarra (PIN) (fase 2).

Y, por último, ofrecer a las personas becadas la oportunidad de poner en práctica los conocimientos teóricos y prácticos obtenidos a través de la realización de prácticas en empresas, organismos, asociaciones empresariales o clústeres (fase 3).

Con el fin de que las empresas navarras puedan disponer en el futuro de personas preparadas para acometer adecuadamente sus procesos de internacionalización se aprueba la presente convocatoria de becas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2024 de la subvención Becas NAEX Talento.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las becas, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 525.000 euros con cargo a las partidas que se habiliten en los correspondientes ejercicios equivalentes a la partida 810003-81400-4809-146100 "Prácticas Internacionales" del vigente presupuesto de gastos de 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados ejercicios y distribuido de la siguiente manera:

EJERCICIO

PRESUPUESTO

2025

175.000 euros

2026

262.000 euros

2027

88.000 euros

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 14 de diciembre de 2023.–El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO.–BASES REGULADORAS DE LAS BECAS NAEX TALENTO 2024

Base 1.–Objeto.

1. La finalidad de este programa de Becas NAEX Talento es la formación teórica y práctica en materia de internacionalización de jóvenes con titulación universitaria, al objeto de que las empresas navarras puedan disponer en el futuro de personas preparadas para acometer adecuadamente sus procesos de internacionalización.

2. Para lograr dicho objetivo se colaborará con la Universidad Pública de Navarra (en adelante, UPNA), el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, las consultoras de apoyo a Gobierno de Navarra para la promoción internacional y las empresas que participen en el programa Acoge NAEX Talento.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener vinculación con Navarra, bien por haber nacido aquí, ostentar la condición civil foral o estar empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra desde al menos un año antes de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o haber estado empadronadas cinco años continuados a lo largo de los diez años inmediatamente anteriores, debiendo presentar para su acreditación el certificado de empadronamiento.

b) Haber nacido a partir del 1 de enero de 1995.

c) Tener una titulación universitaria oficial de grado.

Se acreditará mediante la presentación del título, resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo o declaración responsable de estar en condiciones de presentar alguno de los anteriores documentos antes del inicio del máster en septiembre de 2024. En este último caso, deberá presentarse la documentación en cuanto sea posible.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros estatales no públicos deberán acompañarse de la correspondiente homologación emitida por la autoridad competente.

Cuando la titulación universitaria se corresponda con grados distintos de los de Economía y/o Dirección de Empresas, o grados afines, para ser beneficiarias las solicitantes deberán acreditar que cuentan con formación complementaria en dichas materias o bien comprometerse a cursar las asignaturas relativas a dichas materias que determine la UPNA.

d) Tener dominio del inglés, exigiéndose como mínimo un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). El nivel de inglés podrá acreditarse mediante certificado expedido por la autoridad competente dentro de los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o bien mediante la superación de las pruebas oral y escrita que se habilitarán al efecto. En este caso, la solicitante deberá señalar esta opción en el formulario de solicitud.

e) Haber solicitado la inscripción en el máster universitario en International Business de la UPNA, lo que se acreditará mediante el correspondiente justificante.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para la realización de las tareas correspondientes a la beca.

g) No haberse beneficiado de otras ayudas o becas que tengan un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado la realización de prácticas en el exterior de duración igual o superior a seis meses en empresas u organismos internacionales. En particular, no podrán acceder a estas becas las personas que hayan sido beneficiarias de las mismas en convocatorias anteriores de Becas NAEX Talento, o de las Becas para realizar prácticas en países extracomunitarios del Gobierno de Navarra, Becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y de otros organismos análogos.

h) No haber renunciado, excepto por causa de fuerza mayor, a una beca NAEX Talento del Gobierno de Navarra concedida en convocatorias anteriores.

i) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la beca conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y para la consulta de sus datos de identidad. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras f), g), h) e i) de esta base se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la instancia de solicitud.

Base 3.–Becas convocadas.

1. En la presente convocatoria de Becas NAEX Talento se concederán doce becas. Las doce personas beneficiarias realizarán el máster universitario en International Business impartido por la UPNA (fase 1 del programa de Becas NAEX Talento) de forma gratuita. De ellas, siempre que aprueben todos los créditos del máster, diez podrán acceder a las fases 2 y 3 del programa. De acuerdo con el procedimiento señalado en la base 10, hasta un máximo de cinco personas realizarán el programa en la modalidad A (que comprende las fases 1, 2 y 3 del programa) y el resto en la modalidad B (que incluye las fases 1 y 3). Asimismo, se seleccionarán diez personas suplentes para cubrir las posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca.

2. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna entre la persona becada y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o las entidades colaboradoras de las fases 2 y 3, siendo la resolución de concesión de la beca emitida por el director general de Fomento Empresarial la que determina el momento de inicio y de fin de la condición de persona becada.

3. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, los becarios y becarias de la convocatoria de Becas NAEX Talento estarán acogidos al régimen de seguridad social y cotizarán por contingencias comunes y contingencias profesionales, no cotizando a desempleo.

Base 4.–Fases del programa NAEX Talento.

El programa de Becas NAEX Talento comprende las siguientes fases:

1. Fase 1: máster universitario en International Business impartido por la UPNA.

Dará comienzo en septiembre de 2024 y finalizará en junio de 2025.

La superación de todos los créditos del máster será condición indispensable para pasar a las siguientes fases del programa, así como para obtener el título del máster.

2. Fase 2: prácticas en entidades de apoyo a la internacionalización.

En esta fase participarán los becarios y becarias que realicen el programa en la modalidad A una vez concluida la fase 1 anterior.

La fase 2 del programa estará orientada a dar a conocer a las personas becadas los instrumentos públicos de apoyo a las empresas y los programas y servicios disponibles en las entidades públicas y privadas de promoción de la internacionalización. Esta formación se impartirá en las oficinas de la red de Oficinas Económicas y Comerciales Españolas en el extranjero o las consultoras de apoyo a Gobierno de Navarra para la promoción internacional. Los becarios y becarias contribuirán a los servicios que se presten en dichas entidades y les sean encomendados, siempre bajo la supervisión de una persona tutora.

Esta fase, que se iniciará en julio de 2025, tendrá una duración de 12 meses. La fecha efectiva de incorporación y fin dependerá del calendario de la entidad colaboradora, coincidiendo preferentemente con la de los demás becarios y becarias que pudiera haber en la misma. Mientras dure la práctica, el horario y el calendario laboral de la persona becada será el mismo que el de la entidad colaboradora.

Durante la fase 2, y como mínimo un mes antes de la finalización de la misma, los becarios y becarias de la modalidad A deberán alcanzar acuerdos con alguna de las entidades señaladas en la base 5.1.c) para la realización de las prácticas de la fase 3. Las personas becadas que no alcancen los acuerdos en plazo perderán dicha condición y no podrán optar a la fase 3.

Asimismo, al finalizar la fase 2, la persona responsable de la correspondiente entidad colaboradora elaborará un informe de valoración en el que se detallarán las áreas en las que la persona becada se haya formado, la actitud y disposición de la misma ante las tareas encomendadas y el grado de desempeño alcanzado.

A la vista de la información disponible, el órgano gestor, el Servicio de Proyección Internacional, evaluará el adecuado cumplimiento de los objetivos del programa por parte de cada una de las beneficiarias, lo que determinará el acceso a la siguiente fase del programa.

3. Fase 3: prácticas en empresas u organismos internacionales.

En la fase 3 del programa las personas becadas realizarán sus prácticas en alguna de las entidades señaladas en la base 5.1.c).

El acceso a esta fase 3, que tendrá una duración de doce meses, se iniciará en julio de 2025 en el caso de las personas que realicen el programa en la modalidad B, y en julio de 2026 en el caso de las que lo realicen en la modalidad A. La fecha efectiva de incorporación y fin dependerá del calendario de la entidad de destino, coincidiendo preferentemente con la de las demás personas becadas que pudiera haber en la misma. Mientras dure la práctica, el horario y calendario laboral de la persona becada será el mismo que el de la citada entidad.

En el caso de los becarios y becarias de la modalidad B, para acceder a la fase 3 será imprescindible haber firmado el correspondiente acuerdo de colaboración con alguna de las entidades señaladas en la base 5.1.c) al menos un mes antes de la finalización del máster.

En el caso de los becarios y becarias de la modalidad A, será imprescindible haber obtenido una evaluación positiva en la fase 2 y firmar el correspondiente acuerdo de colaboración con alguna de las entidades señaladas en la base 5.1.c) al menos un mes antes de la finalización de dicha fase.

El país de destino de la empresa u organismo donde se realizará la práctica preferentemente será el mismo en el que se hubiera realizado la fase 2.

La duración de las fases 2 y 3 podría modificarse, para becarios o becarias concretos, siempre y cuando el Servicio de Proyección Internacional lo considere necesario, y que la duración total de ambas fases no supere los 24 meses.

Al finalizar la fase 3, la persona responsable de la entidad colaboradora elaborará un informe de valoración en el que se detallarán las áreas en las que la persona becada se haya formado, la actitud y disposición de la misma ante las tareas encomendadas y del grado de desempeño alcanzado.

Base 5.–Entidades colaboradoras.

1. Para el correcto desarrollo del programa Becas NAEX Talento es imprescindible la colaboración con las siguientes entidades.

a) Para el desarrollo de la fase 1 se colaborará con la UPNA, mediante la firma del correspondiente convenio entre la Dirección General de Fomento Empresarial y la citada entidad.

b) Para la fase 2 se firmará el correspondiente convenio con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que posibilite la realización de las prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales Españolas en el extranjero, Asimismo, en los contratos con las consultoras de apoyo a Gobierno de Navarra en los países objetivo del Plan Internacional de Navarra (PIN) se regulará la colaboración para las prácticas de esta fase.

c) Por último, para la realización de las prácticas de la fase 3 se seleccionará una relación de empresas, organismos, asociaciones empresariales o clústeres de entre aquellas que soliciten su participación en el programa Acoge NAEX Talento (https://www.planinternacionaldenavarra.es/es/acoge-naex-talento/).

2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

3. Las entidades colaboradoras de las fases 2 y 3 deberán enviar al Servicio de Proyección Internacional los informes mencionados en la base 4 al finalizar las respectivas fases.

Base 6.–Importe de las becas.

1. La realización del máster universitario en International Business (fase 1 del programa de Becas NAEX Talento) será gratuita para las personas becadas. El coste del máster será financiado al 100% por la Dirección General de Fomento Empresarial, mediante el convenio señalado en la base 5.1.a). Los becarios y becarias no tendrán que abonar importe alguno ni recibirán ninguna dotación en esta fase.

2. El importe destinado a las fases 2 y 3 del programa, una cantidad total de 525.000 euros se distribuirá del siguiente modo:

a) Ejercicio 2025: 175.000 euros.

b) Ejercicio 2026: 262.000 euros.

c) Ejercicio 2027: 88.000 euros.

3. Las becas estarán dotadas con una cantidad destinada a cubrir los gastos de estancia, viaje, visados y un seguro obligatorio, de accidentes, viajes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil.

Los importes anuales de las becas en las fases 2 y 3 se establecen en función del país de destino de la beca.

4. Todos los gastos asociados al desempeño del programa serán por cuenta de la persona becada, a los que hará frente con la dotación de la beca, excepto los billetes de avión y la obtención de visados de la fase 3, que serán por cuenta de la entidad colaboradora de la fase 3.

Base 7.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de abril de 2024.

2. Las solicitudes (dirigidas al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital) se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/becas-naex-talento-2024 (en adelante, la ficha de las becas).

3. En el proceso de solicitud las solicitantes deberán cumplimentar los datos de la persona solicitante y la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria establecidos en las letras f), g), h) e i) de la base 2.

4. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Una fotografía reciente de tamaño carné.

b) Documentación acreditativa de la fecha de nacimiento (DNI, partida de nacimiento, o cualquier otro que acredite fehacientemente dicho extremo), en el caso de que no autorice la consulta de los datos de identidad por el Servicio de Proyección Internacional.

c) Certificado de empadronamiento, en el caso de no haber nacido en Navarra.

d) Curriculum vitae.

e) Título universitario oficial de grado.

f) Certificado de inglés.

g) Certificado de inscripción en el Master Universitario en International Business de la UPNA.

h) Certificados que acrediten que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que no autorice su consulta por el Servicio de Proyección Internacional.

i) Título de máster universitario, en su caso.

j) Certificado de segundo idioma extranjero, en su caso.

5. Cualquier documento a entregar en idiomas extranjeros distintos al inglés, francés o alemán deberá presentarse traducido a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.–Criterios para la concesión de las becas.

1. El procedimiento de concesión de estas becas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

Las becas se concederán a las doce solicitantes que hayan obtenido una mayor valoración.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Grado universitario en Economía, Empresa, Finanzas, Emprendimiento, Marketing, Derecho, Relaciones Internacionales o Ingeniería: 15 puntos.

b) Máster oficial universitario (mínimo 60 créditos): hasta 10 puntos.

I.–De comercio o de gestión empresarial o de relaciones internacionales: 10 puntos.

II.–Resto de másteres: 5 puntos.

c) Inglés: hasta 20 puntos.

I.–Nivel C2: 20 puntos.

II.–Nivel C1: 15 puntos.

d) Segundo idioma extranjero (alemán, árabe, chino mandarín, francés, italiano, portugués, ruso o japonés): hasta 15 puntos.

I.–Nivel C2: 15 puntos.

II.–Nivel C1: 10 puntos.

III.–Nivel B2: 5 puntos.

e) Prueba de competencias: hasta 15 puntos.

f) Entrevista personal para valorar la motivación y el compromiso con el programa de Becas NAEX Talento, la madurez, la actitud y la capacidad de comunicación de la persona candidata: hasta 25 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación obtenida por las personas solicitantes, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio c), y si persistiera el empate, a la del criterio e), y en última instancia a la fecha de presentación de la solicitud.

En cualquier caso, la concesión de la beca estará sujeta a la admisión definitiva de la persona solicitante por la UPNA para la realización del máster universitario en International Business.

4. Los criterios de valoración a) y b) se acreditarán mediante la presentación del título, resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo o declaración responsable de estar en condiciones de presentar alguno de los anteriores documentos antes del inicio del máster en septiembre de 2024. En este último caso, deberá presentarse la documentación en cuanto sea posible.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros estatales no públicos deberán acompañarse de la correspondiente homologación emitida por la autoridad competente.

5. Los criterios c) y d) se acreditarán mediante certificado expedido por la autoridad competente dentro de los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El nivel de inglés, francés o alemán podrá acreditarse asimismo mediante la superación de las pruebas oral y escrita que se habilitarán al efecto. En este caso, la solicitante deberá señalar esta opción en el formulario de solicitud.

6. Para la entrevista personal serán llamadas un número de personas candidatas que no supere al doble de la cantidad de becas convocadas, en función de la puntuación obtenida en el resto de los criterios. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a lo señalado en el apartado 3 de esta base.

Base 9.–Concesión de las becas.

1. El órgano gestor de las becas, Servicio de Proyección Internacional, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las becas.

2. El director general de Fomento Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las becas.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la beca y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la resolución contendrá la relación de las diez personas suplentes, según lo señalado en la base 3.

3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

4. En caso de que alguna beneficiaria renuncie a la beca esta podrá destinarse, siguiendo el orden de prelación establecido, a las personas suplentes seleccionadas. Si la renuncia se produce con posterioridad al inicio del master, únicamente serán consideradas las personas suplentes que hayan iniciado el master. En ese caso la beca incluirá únicamente la dotación correspondiente a las fases 2 y 3 del programa.

Base 10.–Asignación de modalidad de beca y destino.

1. Para la asignación de la modalidad de beca y del destino de las prácticas para el periodo entre julio de 2025 y julio de 2026, durante el transcurso de la fase 1, el órgano gestor elaborará una lista ordenada de los becarios y becarias tomando como criterio la nota media del primer semestre del máster.

Los empates se dirimirán conforme a lo establecido en la base 8.3. En cualquier caso, será condición imprescindible para acceder a las fases 2 y 3 la superación de todos los créditos del máster.

2. El órgano gestor publicará la citada lista en la ficha de las becas en navarra.es, y se abrirá un plazo de cinco días para la presentación de alegaciones. Una vez resueltas se publicará la lista definitiva. Asimismo, se publicará la relación de entidades colaboradoras disponibles para la realización de las prácticas y los requisitos exigidos por las mismas.

3. Una vez publicada la lista definitiva, las diez personas becadas con mayor nota media dispondrán de diez días para presentar el formulario de elección de la modalidad de beca y el destino de la fase 2 (en el caso de que se seleccione la modalidad A), de acuerdo con el modelo disponible en la ficha de las becas. Las personas becadas cuya nota media no se encuentre entre las diez primeras, se incorporarán a la lista de suplentes por delante del resto de suplentes.

4. El órgano gestor publicará en la ficha de las becas la propuesta de asignación de la modalidad de beca, así como el destino de la fase 2 para los becarios y becarias de la modalidad A, en función de su nota media y de acuerdo con las preferencias manifestadas por los becarios y becarias, sin perjuicio de la resolución señalada en el apartado 5 de esta base, con el fin de que los becarios y becarias de la modalidad B puedan acordar la práctica de la fase 3 con las empresas u organismos en el plazo exigido.

En los casos en los que, por exigencia de la entidad colaboradora, las vacantes únicamente puedan ser cubiertas por becarios y becarias que cumplan determinados requisitos de idioma o titulación, podrán asignarse dichas vacantes a aquellas personas que, cumpliendo dichos requisitos, no hubieran elegido dichos destinos. Dicha asignación será vinculante para el becario o becaria.

5. El director general de Fomento Empresarial dictará resolución de asignación de la modalidad de beca y del destino de las prácticas para el periodo de julio de 2025 a julio de 2026, indicando el importe de la beca para cada becario y becaria, una vez que los becarios y becarias de la modalidad B hayan acordado sus prácticas para la fase 3.

El importe de las becas para el citado periodo será el resultado de asignar a las diez beneficiarias que hayan obtenido una mayor nota media de acuerdo con el apartado primero de esta base las cantidades señaladas en la base 6, en función del país de destino asignado, con el límite del crédito presupuestario disponible para cada ejercicio presupuestario previsto en esta convocatoria.

6. Asimismo, una vez que los becarios y becarias de la modalidad A finalicen la fase 2 y hayan acordado las prácticas para la fase 3, el director general de Fomento Empresarial dictará resolución de asignación del destino de las prácticas para el periodo entre julio de 2026 y julio de 2027.

El importe de las becas para el citado periodo será el resultado de asignar a los becarios y becarias de la modalidad A las cantidades señaladas en la base 6, en función del país de destino asignado, con el límite del crédito presupuestario disponible para cada ejercicio presupuestario previsto en esta convocatoria.

7. Las resoluciones de asignación de la modalidad de beca y del destino de las prácticas podrán ser modificadas, mediante resolución del director general de Fomento Empresarial, cuando concurran las siguientes causas:

a) Cuando se constate la imposibilidad de obtener los visados o permisos para un determinado destino, asignando en tal caso un nuevo destino y ajustando el importe inicial concedido, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

b) Cuando las condiciones del desempeño de la beca queden amenazadas por causa imputable, o que afecte, a la entidad colaboradora o por grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de destino, fijando un nuevo destino permanente o temporal y ajustando el importe inicial concedido, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

Base 11.–Justificación y abono de las becas.

1. El abono de las becas se realizará de la siguiente manera:

a) Fase 2:

I.–El 30% del importe concedido para la fase 2 se efectuará en el mes de junio de 2025, con objeto de sufragar los primeros gastos de viaje y alojamiento en el lugar de destino.

II.–Un segundo pago del 20% del importe concedido para la fase 2 a comienzos del 3.º mes de duración de la fase 2.

Un tercer pago del 20% del importe concedido para la fase 2 a comienzos del 7.º mes de duración de la fase 2.

III.–Un cuarto pago del 20% del importe concedido para la fase 2 a comienzos del 9.º mes de duración de la fase 2.

IV.–Un último pago del 10% a la finalización de la fase 2, y tras la presentación de la memoria sobre los trabajos desarrollados durante la fase 2, que deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización de la fase 2 de manera telemática a través de la ficha de las becas.

b) Fase 3:

I.–El 30% del importe concedido para la fase 3 se efectuará en las siguientes fechas:

–En junio del 2025, en el caso de los becarios y becarias de la modalidad B.

–En junio del 2026, en el caso de los becarios y becarias de la modalidad A.

II.–Un segundo pago del 20% del importe concedido para la fase 3 a comienzos del 3.º mes de duración de la misma.

III.–Un tercer pago del 20% del importe concedido para la fase 3 a comienzos del 7.º mes de duración de la misma.

IV.–Un cuarto pago del 20% del importe concedido para la fase 3 a comienzos del 9.º mes de duración de la misma.

V.–Un último pago del 10% a la finalización de la fase 3, y tras la presentación de la siguiente documentación:

–Memoria sobre los trabajos desarrollados en la entidad de acogida.

–Cuestionario número 1 de indicadores de eficacia disponible en la ficha de las becas.

Esta documentación deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización de la práctica de manera telemática a través de la ficha de las becas.

2. De acuerdo con lo establecido en las normas de IRPF y Seguridad Social, del importe de la beca y sus correspondientes pagos se detraerán en su caso las oportunas retenciones.

3. El órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la beca y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

Base 12.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de las Becas NAEX Talento deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución de concesión de la beca, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Asistir, al menos, al 90% de las clases y actividades del Master Universitario en International Business.

c) Para la fase 2, disponer de un ordenador portátil en el momento de su incorporación.

d) Para las fases 2 y 3, obtener el correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino, así como suscribir un seguro de accidentes, viajes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil, antes de trasladarse al mismo.

e) Firmar en plazo un acuerdo con las entidades de la base 5.1.c) para la fase 3.

f) Durante las fases 2 y 3 dedicarse exclusivamente a las actividades propias de la beca y acatar las normas de funcionamiento de las entidades colaboradoras de destino.

g) Aceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación y fin, horario y calendario laboral de las entidades colaboradoras de destino, o cualquier otra destinada al cumplimiento de los objetivos de la beca.

h) Notificar al Servicio de Proyección Internacional cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la beca.

i) Remitir al Servicio de Proyección Internacional cualquier información solicitada por esta con el objetivo de verificar el buen desarrollo de las prácticas, los informes que le sean requeridos sobre la actividad desarrollada detallando los aspectos económicos y comerciales de relevancia, así como cualesquiera otros que pudieran incidir en la consolidación y desarrollo de la actividad exportadora de los sectores productivos de Navarra.

j) Realizar el programa de Becas NAEX Talento durante el periodo establecido.

k) Presentar la documentación justificativa señalada en la base 11 para el abono final de la beca.

l) Presentar los dos cuestionarios de indicadores de eficacia disponibles en la ficha de las becas: el cuestionario número 1 una vez finalizadas las prácticas (con la documentación justificativa) y el número 2 a los seis meses de la finalización de las prácticas.

m) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras becas para la misma finalidad, a efectos de lo previsto en la base 13. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

n) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la beca a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En caso de incumplimiento de la letra b), salvo por causa de fuerza mayor, la beneficiaria deberá abonar el coste de la matrícula del Master Universitario en International Business a la UPNA.

4. En el caso de renuncia a la beca, por causas no justificadas a criterio del Servicio de Proyección Internacional, durante la fase 1 del programa o antes del inicio de las prácticas, la beneficiaria deberá abonar el coste de la matrícula del Master Universitario en International Business a la UPNA. Si la renuncia se produce durante las fases 2 o 3 del programa, la beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas durante las mismas hasta el momento de la renuncia. La beneficiaria no deberá abonar o reintegrar cantidad alguna cuando el Servicio de Proyección Internacional considere que la renuncia esté justificada.

5. En el caso de que la entidad colaboradora diera por finalizadas anticipadamente las prácticas por causa imputable al becario o becaria, y estuviera justificado a criterio del Servicio de Proyección Internacional, la beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta ese momento. Si la finalización fuese por causa no imputable a la persona becada, podrá continuarse la práctica en otra entidad, cuando esto fuera posible, debiendo acordar la nueva práctica en el plazo de un mes en el caso de la fase 3.

Base 13.–Sobre la incompatibilidad de la beca.

Las Becas NAEX Talento son incompatibles con la percepción de otras becas para la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la base 2.g).

Base 14.–Control y seguimiento.

1. Corresponde al Servicio de Proyección Internacional el control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios y becarias.

2. El Servicio de Proyección Internacional podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar las personas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Base 15.–Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases reguladoras y por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las becas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las becas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas becas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEHú) de las personas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.

Base 17.–Publicidad de las becas concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las becas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las becas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 18.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

IMPORTES DE LAS BECAS NAEX TALENTO EN FUNCIÓN DEL DESTINO

DESTINO

DOTACIÓN BRUTA BECA
FASES 2 Y 3 (12 MESES)

ALEMANIA

24.570 euros

ANGOLA

37.890 euros

ARABIA SAUDITA

36.990 euros

ARGELIA

24.210 euros

ARGENTINA

29.970 euros

AUSTRALIA

37.800 euros

AUSTRIA

24.660 euros

BÉLGICA

25.650 euros

BOLIVIA

22.860 euros

BRASIL

24.930 euros

BULGARIA

20.000 euros

CANADÁ

27.720 euros

COLOMBIA

21.690 euros

CHILE

25.830 euros

CHINA

31.140 euros

CHINA (Hong Kong)

39.510 euros

COREA DEL SUR

29.430 euros

COSTA DE MARFIL

29.250 euros

CROACIA

20.430 euros

CUBA

29.430 euros

DINAMARCA

30.060 euros

ECUADOR

24.660 euros

EEUU (Centro)

38.610 euros

EEUU (Costa Este)

37.755 euros

EEUU (New York)

43.650 euros

EEUU (Costa Oeste)

41.220 euros

EGIPTO

25.650 euros

EL SALVADOR

30.150 euros

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

36.630 euros

ESLOVAQUIA

20.610 euros

FILIPINAS

22.590 euros

FINLANDIA

28.350 euros

FRANCIA

32.850 euros

GHANA

33.120 euros

GRECIA

20.340 euros

GUATEMALA

27.810 euros

HUNGRÍA

20.000 euros

INDIA

24.975 euros

INDONESIA

22.950 euros

IRLANDA

28.170 euros

ITALIA

24.840 euros

JAPÓN

38.520 euros

JORDANIA

27.630 euros

KAZAKHSTAN

25.110 euros

KENIA

26.730 euros

KUWAIT

36.270 euros

LÍBANO

29.160 euros

LITUANIA

20.160 euros

MALASIA

22.590 euros

MARRUECOS

22.950 euros

MÉXICO

27.360 euros

NIGERIA

27.000 euros

NORUEGA

34.470 euros

NUEVA ZELANDA

31.410 euros

OMÁN

35.370 euros

PAÍSES BAJOS

25.650 euros

PANAMA

28.170 euros

PARAGUAY

24.300 euros

PERÚ

22.770 euros

POLONIA

20.790 euros

PORTUGAL

20.970 euros

PUERTO RICO

32.850 euros

QATAR

40.680 euros

REINO UNIDO

35.640 euros

REPÚBLICA CHECA

21.690 euros

REPÚBLICA DOMINICANA

26.730 euros

RUMANÍA

20.000 euros

SENEGAL

23.220 euros

SERBIA

20.000 euros

SINGAPUR

35.550 euros

SUDÁFRICA

24.210 euros

SUECIA

30.240 euros

SUIZA

40.500 euros

TAILANDIA

23.130 euros

TUNEZ

22.140 euros

TURQUÍA

21.825 euros

URUGUAY

26.550 euros

VIETNAM

24.570 euros

Para aquellos destinos que no figuren en el listado anterior, se hará un cálculo individualizado.

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