BOLETÍN Nº 17 - 23 de enero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación de las bases permanentes de la convocatoria de subvenciones a entidades de participación social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de prevención, promoción y cooperación social

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Tudela celebrado el día 20 de diciembre de 2023 adoptó el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Derogar las Bases para la concesión de subvenciones a entidades de participación social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de prevención, promoción y cooperación social en Tudela, aprobadas por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de mayo de 2007.

Segundo.–Aprobar las Bases permanentes de la convocatoria de subvenciones a entidades de participación social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de prevención, promoción y cooperación social en Tudela.

Tercero.–Trasládese el presente acuerdo a Secretaría e Intervención, y publíquese en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Tudela, 20 de diciembre de 2023.–El alcalde-presidente, Alejandro Toquero Gil.

BASES PERMANENTES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN SOCIAL

El Ayuntamiento de Tudela publica anualmente una convocatoria de subvenciones dirigida a las asociaciones en el ámbito de los servicios sociales que desarrollan su labor en el municipio, cuyo objetivo sea favorecer la integración, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de situaciones de riesgo social o el tratamiento de situaciones de vulnerabilidad, desprotección, dependencia o exclusión social de diversos colectivos.

La presente convocatoria tiene como marco normativo competencial el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece: "1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades, en las siguientes materias:... e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género."

1.–Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades de Participación Social sin ánimo de lucro y radicadas en Tudela o que desarrollen sus proyectos en Tudela, cuyo ámbito de actuación sea la acción social en cualquiera de sus vertientes: preventiva, asistencial, promocional o rehabilitadora.

El régimen de concurrencia competitiva es el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y dentro del límite de crédito disponible.

2.–Cuantía.

La cuantía de la convocatoria se publicará anualmente con el anuncio del inicio de dicha convocatoria, que se financiará con cargo a la partida 48201.2310 del Presupuesto Municipal o la que en su caso se designe al efecto. Las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de la subvención se imputarán a la citada partida.

El importe máximo de subvención a solicitar por proyecto no podrá sobrepasar la cantidad establecida en la convocatoria anual de la subvención. En su caso, el importe restante deberá ser cubierto por aportaciones de la propia entidad o de otras posibles entidades financiadoras, debiendo documentarse mediante la aportación de la declaración responsable según anexo V.

La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria no conlleva ninguna obligación de mantenerla en próximos ejercicios, bien sea total o parcialmente.

3.–Finalidad: ámbitos de intervención.

Todos los proyectos que se presenten se deberán enmarcar en alguno de los siguientes ámbitos de intervención:

a) Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.

b) Atención a personas mayores, dependientes y sus familiares.

c) Atención a la familia e infancia.

d) Atención a la diversidad cultural.

e) Adicciones a sustancias y/o comportamentales.

f) Atención a la discapacidad y sus familias.

g) Enfermedades raras y sus familias.

h) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia contra las mujeres.

i) Otros ámbitos no contemplados en los mencionados anteriormente y que estén incluidos en el objeto de las presentes bases a criterio de la Comisión de Valoración.

4.–Requisitos.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Tener domicilio social o delegación permanente en Tudela. Sin embargo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades que, aun no cumpliendo este requisito, desarrollen los proyectos presentados en beneficio del municipio de Tudela y su ciudadanía.

c) Que la entidad esté legalmente constituida y registrada en el momento que presenten la solicitud de subvención.

d) Que la entidad esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Tudela en el momento que presenten la solicitud de subvención.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, Hacienda Tributaria y la Hacienda Local Municipal.

f) En el supuesto de haber recibido con anterioridad subvenciones de este Ayuntamiento, haber cumplido las obligaciones derivadas de su concesión y por consiguiente la presentación de la documentación justificativa, salvo que se encuentren en periodo de presentación.

g) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No haber sido sancionada en firme, en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Si ha sido sancionada, no podrá presentar solicitud de subvención durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

i) No tener fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.

j) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes en el Registro Electrónico del Ayuntamiento será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Si el último día del plazo fuese un día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El Registro Electrónico del Ayuntamiento se encuentra en la Sede Electrónica del mismo, en la dirección https://sede.tudela.es.

6.–Proyectos objeto de subvención.

Se subvencionarán los proyectos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en el que se tramite la subvención.

Cada entidad solicitante podrá presentar y recibir subvención para la realización de un solo proyecto. Los proyectos deberán estar relacionados con la actividad propia de la entidad y se desarrollarán exclusivamente en el ámbito territorial de Tudela. La elaboración del proyecto habrá de ajustarse obligatoriamente al formato establecido en el anexo II.

No se subvencionarán proyectos que desarrollen aquellas entidades que tengan suscrito un convenio con el Ayuntamiento para el desempeño de su actividad diaria. Tampoco se subvencionarán proyectos que ya estén incluidos en Programas y/o Servicios del Ayuntamiento, así como de las diferentes Administraciones dentro de su ámbito competencial, a no ser que se consideren complementarios a la actuación de la Administración, lo que deberá justificarse y cuya conveniencia valorarse en la fase de instrucción de las subvenciones.

No se subvencionarán los proyectos que sean discriminatorios por razón de sexo, salvo en los supuestos en que se busque un efecto de corrección de desigualdades entre sexos, lo que deberá justificarse y su conveniencia valorarse en la fase de instrucción de las subvenciones.

7.–Presentación de solicitudes y documentación.

Las asociaciones y entidades interesadas podrán dirigir sus peticiones a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tudela, según el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la misma Ley, mediante la presentación obligatoriamente telemática de la solicitud de subvención, según modelo que figura en el anexo I, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante.

Documentación a presentar:

a) Modelo de solicitud según anexo I.

b) Estatutos, actualizados y adaptados de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, figurando necesariamente documento de fecha de constitución de la entidad.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Proyecto que se presenta a la subvención, sujeto obligatoriamente al modelo propuesto en el anexo II, con un máximo de 20 páginas, interlineado 1,5 y letra Arial tamaño 11.

e) Presupuesto previsto para el proyecto que se presenta a la subvención, sujeto obligatoriamente al modelo propuesto en el anexo III.

f) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada, según modelo del Ayuntamiento de Tudela, o certificado bancario.

g) Los certificados correspondientes de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

h) Certificado de la Secretaría de la entidad en el que figure el número actualizado de personas socias residentes en Tudela.

i) Contrato de arrendamiento de las instalaciones de la entidad, en el caso de haber contabilizado este gasto dentro del monto a subvencionar.

j) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones que impidan obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las específicas de esta convocatoria, sujeto al modelo propuesto en el anexo IV.

No será necesaria la presentación de aquellos documentos que no se hayan modificado y que obren en poder de este Ayuntamiento, en cuyo caso se deberá indicar la fecha y motivo de su presentación.

8.–Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el año natural para el que se concede la subvención, siempre y cuando hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de presentación de la documentación justificativa.

Dado que se trata de la financiación de proyectos de ámbito local, los gastos estarán referidos a la delegación de la entidad en Tudela, no pudiendo imputarse gastos que no se hayan producido dentro de la esfera local, es decir, solo se consideraran como gastos subvencionables aquellos producidos en Tudela. Más concretamente, se consideran subvencionables los siguientes gastos:

8.1. Gastos de personal.

Son los gastos derivados del personal necesario para llevar a cabo la realización del proyecto objeto de subvención. Tanto en la solicitud de la subvención, como en la justificación de la misma, estos gastos deberán desglosarse en dos grupos:

a) Personal estable o permanente de la entidad con dedicación al proyecto, en la delegación en Tudela.

b) Personal contratado para el proyecto, ya sea mediante un contrato de trabajo o la contratación de los servicios de profesionales independientes para desarrollar el proyecto en Tudela.

Por tanto, en el caso del personal comprendido en el punto a) se calificará como "gastos salariales de personal".

En el caso del personal comprendido en el punto b) se calificará como "gastos salariales de personal" cuando la entidad formalice un contrato por obra o servicio, y se calificará como "gastos derivados de la subcontratación de una tercera parte" cuando la entidad contrate los servicios de profesionales independientes.

Son gastos salariales de personal: los gastos correspondientes a las nóminas, los seguros sociales y las retenciones de IRPF realizadas en nombre de la plantilla de la entidad. En ningún caso se subvencionarán las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones o despidos. En el caso de indemnizaciones por ceses o finalizaciones de contrato sólo serán subvencionables las que correspondan a contratos suscritos para la realización del proyecto y siempre de manera proporcional a la cuantía del contrato imputada a la subvención.

Son gastos derivados de la subcontratación de una tercera parte: los costes derivados de la contratación de una tercera parte para la prestación de un servicio.

8.2. Gastos corrientes.

Son aquellos derivados del normal funcionamiento de la entidad que resulten necesarios para la realización del proyecto objeto de subvención, gastos ocurridos en Tudela.

Entre éstos pueden enumerarse los siguientes:

–Gastos de alquiler del local de la entidad (se excluyen el pago de las tasas correspondientes a la ocupación de los espacios municipales). Se podrá subvencionar hasta un 10% de la cantidad total subvencionada.

–Gastos de suministros, tales como gas, electricidad, teléfono e Internet (se encuentra excluido el gasto de agua emitido por la Junta Municipal de Aguas de Tudela). Se podrá subvencionar hasta un 10% de la cantidad subvencionada.

–Gastos de seguros.

–Gastos de publicidad y difusión de la entidad.

–Adquisición de material de oficina y otros materiales fungibles.

–Otros, se habrán de especificar previamente en el presupuesto previsto del proyecto según anexo III.

8.3. Gastos de inversión.

Se consideran gastos de inversión la adquisición de mobiliario, de equipos informáticos y de equipos audiovisuales.

No son subvencionables con cargo a la presente subvención:

–Los gastos financieros, tales como comisiones bancarias, intereses deudores de cuentas bancarias, préstamos o hipotecas, ni los intereses de demora, recargos o intereses por aplazamiento o fraccionamiento de deudas.

–En ningún caso se subvencionarán los gastos de restaurantes o actividades como comidas, aperitivos, meriendas, cenas, hospedajes, refrigerios y similares de las personas asistentes a las actividades.

Estos gastos no serán considerados en la valoración de la subvención solicitada y, por tanto, no serán aceptados en la posterior justificación.

9.–Tramitación y subsanación de errores.

La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas corresponde a la Concejalía de Derechos Sociales (o denominación que se dé a esta Área en el momento de publicarse el inicio de la convocatoria) del Ayuntamiento de Tudela. Durante el proceso de valoración el órgano instructor recabará la información necesaria, con objeto de determinar el grado de adecuación del proyecto a los criterios de valoración recogidos en la presente convocatoria.

A tal efecto, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se nombrará a quiénes integrarán la Comisión de Valoración y seguimiento de proyectos de entidades sociales, quienes procederán al estudio de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas.

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la parte interesada para que los subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Durante el proceso de valoración de las solicitudes, se podrá citar a las entidades para clarificar o ampliar aspectos técnicos de la solicitud.

10.–Criterios de valoración.

La valoración de cada expediente de solicitud de subvención y la determinación individualizada de la cuantía a subvencionar se determinará en función de los siguientes criterios, además del límite absoluto del importe global máximo destinado a la financiación de estas ayudas.

La puntuación máxima para cada solicitud se establece en 100 puntos, dividida en tres apartados:

A.–Criterios generales en relación a la entidad. Máximo 20 puntos.

1. Representatividad. Número de socios de Tudela. Se establecerá 1 puntos por cada 25 miembros, hasta un máximo de 4 puntos. Las entidades con un número inferior a 25 se puntuarán con 0,50 puntos.

2. Especialización o experiencia de la entidad en la ejecución del proyecto y conocimiento del colectivo al que se dirige la acción. Este criterio se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, de la siguiente forma:

a) 0 puntos: si la entidad no ha recibido subvención del Ayuntamiento de Tudela, a través del Área de Derechos Sociales (o denominación que se dé a esta Área en el momento de publicarse el inicio de la convocatoria), en los años inmediatamente anteriores a esta convocatoria.

b) 2 punto: si se ha recibido subvención en el año inmediatamente anterior a esta convocatoria, a través del Área de Derechos Sociales (o denominación que se dé a esta Área en el momento de publicarse el inicio de la convocatoria), por proyectos desarrollados y correctamente justificados.

c) 4 puntos: si la entidad ha recibido del Ayuntamiento de Tudela, a través del Área de Derechos Sociales (o denominación que se dé a esta Área en el momento de publicarse el inicio de la convocatoria), subvención durante los 2 años inmediatamente anteriores a la misma por proyectos desarrollados y correctamente justificados.

3. Participación en Mesas de participación y/o coordinación, y/o consejos organizados desde el Ayuntamiento de Tudela en los últimos 3 años. Este criterio se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, de la siguiente forma:

a) 0 puntos: no existe participación.

b) 4 puntos: con participación.

4. Fomento del voluntariado. Este criterio se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, de la siguiente forma:

a) 0 puntos: si el proyecto planteado no fomenta el voluntariado o entre los recursos humanos no especifica voluntariado.

b) 2 punto: si menciona la necesidad de voluntariado y plantea la formación del mismo en su campo de actuación.

c) 4 puntos: si cuenta con una bolsa de personas voluntarias formadas y hace una relación del tipo de voluntariado que necesita para la ejecución del proyecto.

5. Coordinación con otras entidades y/o recursos sociales públicos y/o Servicios Sociales de Base. Este criterio se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, de la siguiente forma:

a) 0 puntos: si el proyecto no hace referencia a la coordinación con otras entidades, recursos sociales públicos y/o Servicios Sociales de Base.

b) 2 punto: si el proyecto contempla la coordinación con otras entidades o recursos sociales públicos o Servicios Sociales de Base.

c) 4 puntos: si el proyecto contempla la coordinación con otras entidades y recursos sociales públicos y Servicios Sociales de Base.

B.–Criterios generales en relación al proyecto a subvencionar. Máximo 70 puntos.

1. Calidad del proyecto presentado. Se valorarán los objetivos del proyecto; su fundamentación; resultados esperados; recursos económicos, materiales y personales asignados; concordancia de estos con los objetivos generales y específicos; descripción de las actividades; adecuación y coherencia del presupuesto, así como el seguimiento y evaluación del mismo. Este criterio se valorará, hasta un máximo de 40 puntos, de la siguiente manera:

a) Hasta 10 puntos: proyecto poco coherente, preciso y definido.

b) Hasta 20 puntos: proyecto parcialmente coherente, preciso y definido.

c) Hasta 40 puntos: proyecto totalmente coherente, preciso y definido.

2. Número de destinatarios del proyecto. Se medirá el número de los destinatarios directos, en relación con la población afectada. Este criterio se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

a) Hasta 3 puntos: hasta 20 personas.

b) Hasta 6 puntos: hasta 40 personas.

c) Hasta 10 puntos: más de 40 personas.

3. Incorporación de la perspectiva de género. Este criterio se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

a) 0 puntos: si el proyecto no contempla la perspectiva de género en su diseño y ejecución.

b) Hasta 5 puntos: si el proyecto incorpora la perspectiva de género en su diseño, pero no en las actividades planteadas ni en los contenidos de las mismas.

c) Hasta 10 puntos: si, además, se han previsto mecanismos para realizar el seguimiento y evaluación del impacto de género en el proyecto y así queda explicado.

4. Indicadores de evaluación. Este criterio se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

a) 0 puntos: si no se indica evaluación del proyecto.

b) Hasta 5 puntos: si la evaluación presentada es suficiente para entenderla, pero no presenta indicadores o parámetros.

c) Hasta 10 puntos: si se indica el método de evaluación a desarrollar de manera clara y precisa, se presentan indicadores de evaluación (cualitativos o cuantitativos) y resultados esperados.

C.–Cofinanciación del proyecto. Cuantía solicitada y aportación de la entidad al proyecto. Este criterio se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

a) 0 puntos: aportación de hasta el 10% de otros recursos.

b) 1 puntos: aportación de entre el 11% y el 25% de otros recursos.

c) 2 puntos: aportación de entre el 26% y el 40% de otros recursos.

d) 4 puntos: aportación de entre el 41% y el 50% de otros recursos.

e) 6 puntos: aportación de entre el 51% y el 60% de otros recursos.

f) 8 puntos: aportación de entre el 61% y el 70% de otros recursos.

g) 10 puntos: aportación a partir del 71% de otros recursos.

Será necesaria una puntuación mínima total de 50 puntos para que el proyecto resulte subvencionado. El reparto de las subvenciones para aquellos proyectos que hayan superado los 50 puntos se hará de forma proporcional a la puntuación obtenida, no pudiendo en ningún caso superar la cuantía solicitada, con el límite que establezca la convocatoria de la subvención.

11.–Valoración de solicitudes, resolución y seguimiento.

La Comisión de Valoración designada al efecto procederá al estudio y valoración técnica y económica de los proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones y emitirá un informe valorativo de los proyectos que servirá de base para la propuesta de concesión de la Comisión Informativa de Derechos Sociales.

La Comisión de Valoración estará integrada por el personal técnico nombrado mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía del Área de Derechos Sociales, o denominación que se dé a esta Área en el momento de publicarse el inicio de la convocatoria.

La Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Informativa, resolverá esta convocatoria, salvo que las Bases de Ejecución del Presupuesto dispongan otra cosa.

La Comisión de Valoración realizará el seguimiento del correcto cumplimiento de estas bases, así como de la posterior justificación del proyecto.

12.–Incidencias en la ejecución de los proyectos.

De forma excepcional y por causas ajenas a la entidad, si se produjera alguna incidencia que no permita el desarrollo del proyecto o alguna de las actuaciones propuestas, se podrá proponer al Ayuntamiento de Tudela la reformulación del mismo manteniendo el objeto del proyecto presentado en plazo para su valoración por el Ayuntamiento.

Los cambios propuestos serán debidamente razonados y se presentarán con tiempo suficiente como para poder ser valorados y desarrollados en el año en curso. No se atenderán solicitudes de reformulación de proyectos que se presenten dentro del último trimestre del año.

La nueva propuesta presentada, deberá reunir las condiciones propuestas en estas bases. En cualquier caso, será la Comisión de Valoración quien decida sobre la excepcionalidad de los cambios propuestos y las razones que han llevado a ello, con objeto de ser admitidos o no a trámite.

Una vez realizada la valoración, la Junta de Gobierno Local autorizará o denegará expresamente la mencionada modificación mediante acuerdo, realizándose, en su caso los ajustes económicos correspondientes.

13.–Pago y justificación.

El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado del 75% de la cantidad subvencionada, sin la necesidad de constituir garantía y/o aval. Para que pueda expedirse la orden de pago del 25% restante es imprescindible que la unidad que tramitó la subvención acredite que se ha realizado el proyecto y se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión.

Respecto del régimen de garantías previsto, no será exigible la prestación de garantía y/o aval por parte de la entidad beneficiaria por cuanto no se aprecia riesgo de que incumpla las obligaciones asumidas. Aquellas entidades que hubieran obtenido subvenciones en ejercicios anteriores deberán presentar correctamente la justificación de las mismas y que estas sean aprobadas, con carácter previo a recibir la subvención.

El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada mediante la presentación de la solicitud de abono por transferencia, según modelo del Ayuntamiento, o presentación del certificado bancario.

No podrá realizarse el pago de la subvención si en dicho momento la entidad beneficiaria es deudora de esta Administración por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades subvencionadas deberán justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión.

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida finalizará el 28 de febrero del correspondiente año (inclusive), salvo que sea inhábil, que se trasladaría al siguiente día hábil.

La Comisión de Valoración designada al efecto será la encargada de desarrollar el seguimiento de los expedientes. Si presentada la documentación final se comprobara que es incompleta o defectuosa, se concederá un plazo de quince días hábiles para que se enmiende y, si transcurrido este no se ha enmendado, se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para reclamar la subvención concedida o su reintegro.

En el supuesto de que la entidad no pudiera llegar a justificar el 100% del importe de la subvención otorgada, el servicio responsable tramitará de oficio la reducción de la subvención en la misma proporción que exista entre ambos importes (el concedido y el justificado), siguiendo criterios de proporcionalidad.

Así mismo se utilizará el criterio de proporcionalidad en los supuestos en los que el gasto total del proyecto ejecutado sea inferior al presupuestado en el proyecto aprobado en la convocatoria, siempre y cuando quede acreditado el cumplimiento del objetivo que originó la subvención y que así lo acuerde la Comisión Informativa de Derechos Sociales (o denominación que se dé a esta Área en el momento de publicarse el inicio de la convocatoria).

Los gastos estarán referidos única y exclusivamente a la anualidad para la que se pide la subvención, por tanto, no se aceptará ningún justificante de gasto posterior al 31 de diciembre de la citada anualidad.

En el caso de que se presenten justificantes de gasto que abarquen dos ejercicios económicos, será imputable únicamente la parte proporcional que corresponda al año para el que se ha concedido la subvención.

La documentación justificativa se presentará en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Tudela (Sede Electrónica: https://sede.tudela.es) y deberá contener los siguientes documentos:

–Instancia dirigida al Ayuntamiento de Tudela, firmada por la Presidencia de la entidad beneficiaria de la subvención.

–Memoria técnica y económica del proyecto, sujeta de forma obligatoria a los modelos establecidos en los anexos VI y VII.

Cuando la subvención sea otorgada en el marco de un convenio, se atenderá, en cuanto a su justificación y pago, en primer lugar, a lo que dispongan sus cláusulas. En cualquier otro caso, será de aplicación el procedimiento previsto en estas bases que también será de aplicación supletoria respecto a los convenios.

14.–Obligaciones.

Las asociaciones y entidades subvencionadas están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Aportar la documentación que figura en las presentes bases.

c) Ajustarse a los modelos establecidos en los anexos para la presentación de todos los documentos.

d) Hacer constar en la publicidad de las actividades del proyecto, que conlleven divulgación, difusión o publicación, que se encuentran subvencionadas por este Ayuntamiento, para lo cual se facilitará el logotipo del Ayuntamiento de Tudela a la entidad que lo solicite, debiendo figurar éste en idénticas condiciones de visibilidad que los demás.

e) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un lenguaje inclusivo, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

f) Someterse al seguimiento, control y comprobación de ejecución del proyecto objeto de la subvención que estime procedente llevar a cabo el Ayuntamiento de Tudela, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

g) Notificar al Ayuntamiento de Tudela, en su caso, las modificaciones del proyecto para el que se haya solicitado la subvención.

h) No alterar la finalidad de la subvención concedida.

i) Facilitar toda la información económica, técnica, laboral y de cualquier tipo que sea requerida por el Ayuntamiento de Tudela, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

j) Comunicar al Ayuntamiento de Tudela la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos subvencionados, con anterioridad a la justificación de la subvención.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención.

15.–Reintegro y régimen sancionador.

De conformidad con la base 32 de las de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Tudela, la competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas corresponderá a Intervención General del Ayuntamiento.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas, así como la no justificación de la cantidad percibida como subvención supondrá la obligación de reintegro de las cantidades recibidas. El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La no justificación y la no devolución total o parcial de la cantidad concedida en concepto de subvención, implicará que la entidad no podrá concurrir a las convocatorias de subvenciones de años siguientes, hasta su completa regularización.

Igualmente, en el supuesto de que las aportaciones de las Administraciones o Entes Públicos o Privados superen el coste de la actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Tudela, la entidad estará obligada al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de subvención.

Las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las prescripciones que, en materia de control financiero, reintegro y régimen sancionador por infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el supuesto de devolución voluntaria de la subvención en los términos previstos en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el medio por el cual se hará efectiva la devolución será en metálico en la Caja Municipal de la Tesorería Municipal, sita en Plaza Vieja número 1, 3.ª planta, 31500 Tudela, o bien, mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Tudela, en el número de cuenta que se designe al efecto debiendo aportar el justificante del ingreso/transferencia.

16.–Publicidad.

Las subvenciones que se concedan se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

17.–Normativa.

En todo aquello no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

18.–Régimen de recursos.

Contra las presentes bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso publicación del acto que se recurra.

–Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

19.–Vigencia.

Estas bases regirán mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las Bases para la concesión de subvenciones a entidades de participación social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de prevención, promoción y cooperación social del Ayuntamiento de Tudela (Navarra) aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2007, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 108, de 31 de agosto de 2007.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Memoria del proyecto para el que se solicita subvención.

Anexo III.–Presupuesto previsto.

Anexo IV.–Declaración responsable de no incurrir en causas que impidan beneficiarse de subvenciones.

Anexo V.–Declaración responsable del coste y financiación del proyecto.

Anexo VI.–Memoria justificativa del proyecto - informe final.

Anexo VII.–Justificación económica - Informe final.

Descargar todos los modelos en PDF.

Código del anuncio: L2318320