BOLETÍN Nº 17 - 23 de enero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARAITZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tasas por suministro de agua

En la sesión que el Ayuntamiento de Araitz celebró en fecha 23 de octubre de 2023, se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las tasas por suministro de agua del Ayuntamiento de Araitz.

Sometido el expediente a información pública, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 240, de 20 de noviembre de 2023, y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, no se ha formulado ninguna reclamación, reparo u observación, por lo que la ordenanza queda definitivamente aprobada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a su aprobación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Araitz, 9 de enero de 2024.–El alcalde, Jose Manuel Zubillaga Muguerza.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EL SUMINISTRO DE AGUA DEL AYUNTAMIENTO DE ARAIZ

Fundamento

Artículo 1.

La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible el acceso o acceso a los servicios regulados en la presente ordenanza, así como la utilización o utilización de las actividades. Estas generan las tasas necesarias que, de forma individualizada, son las siguientes:

a) La disponibilidad y mantenimiento de las redes de abastecimiento de agua de la localidad.

b) La disponibilidad y mantenimiento de las redes de saneamiento y alcantarillado de la localidad.

c) Utilizar el servicio de abastecimiento de agua.

d) Derechos de conexión a las redes de distribución de agua y/o evacuación de aguas residuales. Incluye la disponibilidad física del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento.

Sujetos pasivos

Artículo 3.

Como contribuyentes, son sujetos pasivos de esta exacción las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que tengan una unidad económica o posean un patrimonio separado y soliciten o se beneficien de un servicio de abastecimiento doméstico de agua potable.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán pasar las cuotas a los beneficiarios. En todo caso, el propietario del inmueble responderá solidaria y subsidiariamente de la deuda tributaria.

Base imponible

Artículo 4.

En los actos tributarios a que se refiere la relación del artículo 2, las bases de gravamen de cada uno de ellos son las siguientes:

1. Por el hecho imponible establecido en los apartados a) y b): la cuota fija.

2. Por el hecho imponible establecido en el apartado c): la cantidad de agua por metro cúbico consumida, estimada mediante contador u otros medios técnicamente admisibles.

3. Por el hecho imponible establecido en el apartado d): cuota fija.

Tarifas

Artículo 5.

Para el cálculo de la cuota tributaria se aplicarán a las bases imponibles de los tipos las siguientes tarifas:

a) Agua para uso doméstico: 0,36 euros/metro cúbico consumido.

b) Agua de uso industrial: 0,40 euros/metro cúbico consumido.

c) Cuota fija por disponibilidad y mantenimiento de las redes de abastecimiento de agua, saneamiento y alcantarillado: 25 euros anuales.

d) Canon de saneamiento e IVA: los establecidos legalmente.

e) Cuota de conexión a la red para uso doméstico: 250 euros por vivienda.

f) Cuota de conexión a red para uso industrial: 355 euros por actividad.

g) El consumo mínimo a facturar será de 50 m³/año por unidad de consumo.

Artículo 6.

En caso de avería en el contador se calculará la tasa por ratios. En el caso del suministro para uso doméstico se tendrá en cuenta un consumo de 175 litros por persona y día.

Cuotas tributarias

Artículo 7.

La cuota tributaria de cada tasa es el resultado de aplicar a la base imponible su tarifa, salvo en las que tengan cuota fija.

Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada período, en la forma y condiciones que éstas establezcan.

Exenciones

Artículo 8.

Únicamente se admitirán para el pago de las tasas las exenciones establecidas en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Devengo

Artículo 9.

Las tasas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 2 tendrán su devengo el primer día de cada año natural para todos los usuarios vinculados a la red o que accedan por primera vez al servicio.

Para los que causen alta en el servicio, el devengo de las tasas correspondientes se producirá el primer día de cada año natural en que causen alta.

El devengo de los precios públicos establecidos en las secciones c) se producirá en el momento en que se realicen los consumos de agua.

El devengo de los precios públicos establecidos en el apartado d) se producirá en el momento de la recepción de las redes de abastecimiento de agua y/o saneamiento de aguas residuales.

Normas de gestión

Artículo 10.

1. Los promotores, constructores, personas jurídicas o físicas que deseen instalar una acometida en un inmueble deberán presentar una solicitud al Ayuntamiento de Araiz. Deberán indicar el número de viviendas, bajos o locales en los que se pueda instalar el suministro particular. Es necesario disponer de un contador por cada ciudadano o unidad familiar.

A la vista de la solicitud, el Ayuntamiento resolverá la misma. Si lo considera oportuno, podrá solicitar información complementaria y dar instrucciones para realizar la toma general que considere conveniente.

2. Los gastos de mano de obra y materiales necesarios tanto para la instalación como para el suministro correrán a cargo del solicitante del suministro o conexión con la red.

La instalación que llegue desde la red general municipal hasta el centro de consumo tendrá la consideración de tubería privada. Como consecuencia de ello, se colocará el contador correspondiente en el punto donde finalice la red municipal y comience la tubería privada. Por tanto, los contadores se dispondrán en dominio público.

Los interesados en la adaptación de los contadores al deber de su puesta en el dominio público, lo harán por su cuenta, de acuerdo con los criterios técnicos del Ayuntamiento de Araiz.

3. Se podrá suspender preventivamente el suministro de agua al titular de la acometida que presente averías que supongan pérdida de agua en la instalación interior. Asimismo, podrá suspenderse el suministro en los casos de manifiesta mala fe, fraude o impago. Asimismo, podrá cortarse el suministro de agua cuando el interesado se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de esta ordenanza que dan lugar a expediente sancionador.

4. En ningún caso el usuario podrá suministrar agua a otra persona ni permitir su uso a quienes no tengan derecho a ello. Deberá evitar toda posible estafa por desidia. En este caso, el único culpable será el usuario.

5. Los usuarios están obligados a comunicar a la Entidad Local los hechos ocurridos como consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua a la mayor brevedad posible.

6. Corresponde a la persona usuaria velar por el correcto funcionamiento del contador y de la llave de paso y seguir las instrucciones que dicte la entidad local.

7. Los contribuyentes obligados al pago de una de las exacciones a que se refiere la presente ordenanza están obligados a facilitar el acceso al lugar donde se encuentre el contador al trabajador acreditado que realice la lectura para que realice la lectura del contador o a cualquier trabajador de la entidad local que por necesidades del servicio u otras análogas tenga que acceder al domicilio o local del contribuyente.

8. El Ayuntamiento velará por la prestación del servicio de abastecimiento de agua, obras y servicios similares en las mejores condiciones posibles, sin que por ello sea responsable de los daños o perjuicios que puedan sufrir los usuarios en caso de insuficiencia de presión, interrupción del suministro de agua o cualquier otra incidencia en el servicio. El Ayuntamiento avisará por bando cuando se produzcan pausas prolongadas, salvo que se trate de casos de extrema gravedad.

9. Con carácter general, podrá suspenderse el suministro cuando las necesidades del servicio así lo requieran, especialmente teniendo en cuenta la situación estival. Cuando se produzcan restricciones se publicará un bando en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Exacción

Artículo 11.

Las tasas reguladas en la presente ordenanza se harán efectivas de acuerdo con las siguientes normas:

1. Cuatrimestralmente las tasas previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 2.

2. Las tasas a que se refiere el apartado d) se harán efectivas en el momento del devengo.

Recaudación

Artículo 12.

Las deudas tributarias se harán efectivas en el plazo de treinta días hábiles desde su notificación. Se entenderán notificados desde el día siguiente a la publicación del correspondiente bando o edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se entenderá notificado el recibo correspondiente o el recibo de domiciliación bancaria, computándose el plazo de treinta días hábiles desde dicha fecha para efectuar el pago voluntario.

Cuando se trate de deudas líquidas que, habiendo transcurrido el período de pago voluntario, hayan superado su vencimiento, podrán solicitarse por vía de apremio con el recargo correspondiente.

Infracciones y sanciones

Artículo 13.

Se consideran infracciones fraudulentas:

a) Denegar el acceso al personal de la entidad debidamente acreditado.

b) Impedir la lectura de contadores o las demostraciones visibles con los servicios regulados en esta ordenanza.

c) El manejo de precintos, cerraduras o aparatos colocados por la entidad local.

d) El incumplimiento de las instrucciones de la entidad relativas a la modificación de los aparatos de medida o consumo o a las obras de mantenimiento de la acometida actual o de colocación de la nueva.

e) Establecer mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente la lectura del contador.

f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la presente ordenanza.

Artículo 14.

En lo demás de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes. El suministro podrá ser interrumpido en los términos previstos en el artículo 10 de la presente ordenanza.

Canon de saneamiento

Artículo 15.

El canon de saneamiento está regulado en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra y en el Reglamento aprobado por el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, de desarrollo de dicha ley foral.

Artículo 16.

La cuantía del canon queda fijada en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra para cada ejercicio presupuestario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Quedan derogadas, sin efectos ni efectos desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones o ordenanzas de igual o inferior rango se opongan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor y surtirá plenos efectos jurídicos, una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2400413